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Tandil, 8 de setiembre de 1983.-
Expte N° 2162/83


                           ORDENANZA
                           N° 1983/83
                                


Artículo  1° - Créase a partir de la fecha, el Dispensario -----
-------------- Antirrábico Municipal que funcionará en la Direc-
ción de Bromatología de la Municipalidad de Tandil, a efectos de
aplicar las normas técnicas y de control de la Ley de Profilaxis
de Rabia n° 8056/73.-

Artículo  2° - El citado Dispensario estará integrado por un ---
-------------- servicio  asistencial médico,  el cual funcionará
en el  Hospital Municipal "Ramón Santamarina", un servicio Asis-
tencial Veterinario y un servicio de Profilaxis en terreno inte-
grado bajo jefatura unificada (Dirección de Salud ).

Artículo  3° - El Servicio Médico Asistencial funcionara de ----
-------------- acuerdo al siguiente esquema operativo :

a) Atención  y Registro  de personas mordidas, en el Consultorio
de Enfermedades trasmisibles.
b) Curación y tratamiento de heridas por mordeduras, en la Guar-
dia del Hospital Santamariana.
c) Tratamiento  preventivo de  la rabia  en personas expuestas a
riesgos de contagio en Centro de Vacunación.

Artículo  4° - El servicio Asistencial Veterinario funcionará de
acuerdo al siguiente esquema operativo :

a) Inscripción, Registro y Patentamiento de Canes.
b) Acciones de Educación para la salud.
c) Acciones de vacunación antirrábica animal.
d) Captura de animales callejeros sin control.
e) Policía  de foco  rábico, detención de la zona de registro de
un animal rabioso, de personal o animales con riesgo de contagio
y acciones preventivas en área correspondiente.

II - VACUNACION :

Artículo   5° - Se declara obligatoria la vacunación de perros y
-------------- gatos que tengan su asiento habitual, transitorio
o circunstancial en el Partido de Tandil.

Artículo  6° - La autoridad sanitaria determinará mediante nor--
-------------- mas  técnicas pertinentes en los casos particula-
res que,  por razón  de índole veterinaria o epidemiológica, co-
rresponde la  excepción a la obligación de vacunar y revacunar a
dichos animales.

Artículo  7° - Serán validos a efectos de demostrar el cumpli---
-------------- miento  de  lo  dispuesto  en  el  Artículo    5°
,certificaciones de organismos oficiales ,profesionales, los ve-
terinarios privados,  quienes deberán  efectuar la certificaciónen los  formularios expedidos  por el Colegio de Veterinarios de
la Provincia de Bs.As.

Artículo  8° - Los propietarios de animales que se encuentran --
-------------- sin  vacunar o  que no  puedan acreditar  que los
mismos han  sido vacunados,  se harán  pasibles de las sanciones
que a  tal efecto establece el Artículo  205° del código Munici-
pal de Faltas.

III DEL PATENTAMIENTO :

Artículo  9° - Se declara obligatoria la inscripción y patenta--
-------------- miento de canes y/o felinos en el Partido de Tan-
dil, en  el Registro que a tal efecto llevará el Dispensario An-
tirrábico, de  acuerdo al Artículo  7° de la Ley 8056/73 de Pro-
filaxis de Rabia.

Artículo 10°  - A tal efecto se entregará al propietario de cada
-------------- animal  la patente(1) a efectos de su identifica-
ción, la  cual deberá  ser presentada en toda oportunidad que se
requiera, a fin de acreditar la propiedad.

Artículo 11° - La mencionada patente deberá ser renovada anual--
-------------- mente  y su baja se producirá con la desaparición
del animal,  que deberá  ser denunciada  al Dispensario Antirrá-
bico.

Artículo  12° - El patentamiento deberá cumplimentarse dentro de
--------------- los ciento ochenta(180) días a partir de la pre-
sente Ordenanza,  para todos  los perros  y gatos del Partido de
Tandil, debiendo los propietarios presentarse a tal efecto en la
Dirección de Bromatología, Sección Antirrábica.

Artículo  13° - Para el patentamiento de los animales es necesa-
--------------- rio  que se encuentren vacunados contra la rabia
con certificados,  de acuerdo a los dispuesto en el decreto con-
tra la  rabia con  certificados, de acuerdo a lo dispuesto en el
decreto reglamentario  4669, Artículo   5° al 10° . Los animales
no vacunados  se vacunarán  en la  sección antirrábica en el mo-
mento de su registro, teniendo previsto un horario de 8 a 12, de
lunes a  viernes, durante  todo el  año (vacunación)  correspon-
diente a  la autoridad  sanitaria a la instrumentación del meca-
nismo técnico_Administrativo .

Artículo   14° - Vencidos los plazos establecidos en la presente
--------------- ordenanza,  los animales  sueltos en  la vía pú-
blica sin  patentamiento  y/o  sin  vacunar,  serán  capturados,
siendo devueltos a sus dueños que los reclame dentro de las cua-
renta y  ocho (48)  horas, subsiguientes a su captura previo pa-
tentamiento y/o  vacunación y  pago de la multa correspondiente,
establecidas en  el Artículo   205° del Código Municipal de Fal-
tas.

Artículo  15° - Se entiende por anima vacunado o callejero sin -
--------------- control,  a aquel que circule por la vía pública
sin ser  conducido por  su dueño o cuidador, sujeto con cadena o
correda adecuada,  esté o  no inscripto y patentado según la re-glamentación vigente.

Artículo  16° - Serán pasibles de sanciones las personas que ---
--------------- dificulten  el desempeño del personal afectado a
las tareas  de captura  de los  animales vagabundos o callejeros
sin control  que efectúe la perrera municipal, según lo estable-
cido por el Artículo  9°  de la Ley 8056, haciendo pasible de la
multa establecida en el artículo 211° del Código Municipal.

Artículo 17° - Los ingresos en concepto de multa serán aplicados
-------------- de acuerdo al Artículo 11° de la Ley 8056/73, co-
rrespondiendo un setenta y cinco (75%) por ciento a la Municipa-
lidad, para  reforzar el plan de lucha antirrábica y veinticinco
por ciento (25%) restante, a rentas generales.

IV PROFILAXIS.

Artículo  18° - Se entiende por animales sospechosos aquellos --
--------------- que  hubiesen provocado heridas por mordeduras o
rasguños o  cuya salida hubiera contactado con piel o mucosa con
lesiones pre-existentes.

Artículo  19° - Las personas mordidas por canes y felinos debe--
--------------- rán  concurrir en primer término al Hospital Mu-
nicipal "Ramón  Santamarina "  (Guardias), donde el servicio mé-
dico extenderá  luego de su reconocimiento y atención, un certi-
ficado donde  conste ubicación y tipo de lesión producida por el
animal.

Artículo  20° - En los casos en que la persona mordida haya sido
--------------- atendida en consultorio particular, clínica, sa-
natorio, etc.  deberá asimismo, presentarse en el Hospital Muni-
cipal "Ramon  Santamarina" para  el registro correspondiente por
el Consultorio de Enfermedades Trasmisibles.

Artículo  21° - Con la certificación otorgada se efectúe en ----
--------------- consecuencia  aportando la mayor cantidad de da-
tos posibles  en fín  de poder  identificar al  animal  mordedor
(domicilio, nombre  del propietario,  lugar del hecho, testigos,
etc.).

Artículo  22° - El Dispensario tomará las medidas necesarias ---
--------------- para  que el  animal mordedor  sea colocado bajo
control veterinario  dentro de  las veinticuatro(24)  horas  si-
guientes en  los Caniles  Municipales, linderos  al Cementerio o
bien por Médico Veterinario particular.

Artículo   23° - A tal efecto el Dispensario llevará un registro
--------------- actualizado de Médicos Veterinarios radicados en
el Partido,  que efectúen  observaciones antirrábicas domicilia-
rias, en  cuyo caso estarán obligados a cumplimentar las exigen-
cias de  la Ley de Profilaxis Rábica debiendo informar el caso y
cada cuarenta y ocho (48) horas las novedades correspondientes.

Artículo   24° - Los Médicos Veterinarios que no cumplimenten lo
--------------- estipulado en el artículo 23° serán suspendidos,
no pudiendo efectuar las observaciones antirrábicas e informando
al Colegio  de Veterinarios  de la  Provincia de Buenos Aires, atal efecto.

Artículo   25° - El Dispensario Médico del Hospital (Consultorio
--------------- de Enfermedades Trasmisibles), será el único au-
torizado a  dictaminar si  corresponde o no el tratamiento de la
persona mordida,  y dar de alta a la misma, después de haber re-
cibido los  informes de  la Dirección  de Bromatología, sobre la
sintomatología clínica del animal mordedor, una vez transcurrido
el período  de observación,  que nunca  será menor  de diez (10)
días.

Artículo  26° - El propietario del animal que ha mordido a una -
--------------- persona  en la vía pública se hará pasible de la
multa que  le fije el Tribunal de Faltas Municipal, según el Ar-
tículo  205° del Código de Faltas.

Artículo   27° - Los dueños o cuidadores de animales sospechosos
--------------- que  no dieran cumplimiento a la observación ve-
terinaria de  los mismos,  ya sea  en los  Caniles Municipales a
través de  las observaciones por Médicos Veterinarios particula-
res, dificultando  su cumplimiento,  que hicieran desaparecer el
animal o  que lo  sacrificaran con conocimiento del accidente de
mordedura o  contacto sospechoso  ocurrido, se  harán pasible de
las sanciones  que fija  el Tribunal  de Faltas Municipal, según
artículo 211°  del Código de Faltas, sin perjuicio de la respon-
sabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.

Artículo  28° - A los fines del cumplimiento de la presente ----
--------------- Ordenanza,  la autoridad  Sanitaria queda facul-
tada para requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo  29° - Para el control de canes, captura y traslado a -
--------------- los  Caniles será  dispuesto personal y vehículo
apropiado que  efectuara la  tarea de  recolección y traslado de
canes mordedores  o simples vagabundos o sin dueños conocidos, a
los Caniles Municipales, donde se les someterá al período de ob-
servaciones correspondiente.

Artículo   30° - El Certificado de vacunación antirrábica,deberá
--------------- ser  extendido por  Médico Veterinario  radicado
dentro del  Partido para los canes radicados y por Médicos Vete-
rinarios de  otras localidades  en el  caso de canes transeúntes
(perros de  caza, concurrentes  a exposiciones  o torneos, canes
acompañantes, canes guías, etc ), debiendo actualizar la vacuna-
ción en  el orden  local, transcurridos 30 días de su radicación
dentro del Partido.

Artículo   31° - Los canes de establecimientos rurales, chacras,
--------------- quintas  de fin  de semana,  etc. ubicados fuera
del radio  estrictamente urbano,  deberán cumplir exactamente en
la misma  forma las disposiciones sobre vacunación antirrábica y
desparacitación canina.  A tal efecto se solicitará colaboración
a otros  organismos provinciales  y nacionales para su control y
cumplimiento.

V - CONTROL DE REFUGIOS DE PERROS Y/O GATOS.

Artículo 32° - Se consideran refugios de perros y/o gatos los ---------------- locales  destinados a albergue colectivo en forma
permanente o transitoria de animales de las especies caninas y/o
felinas.

Artículo   33° - La instalación y funcionamiento de los refugios
--------------- de  perros y/o  felinos deberán ser expresamente
autorizados por  la autoridad sanitaria, previa verificación del
cumplimiento de  las disposiciones  que establece el decreto Re-
glamentario n° 4.669 de la Ley 8056/73.-

Artículo  34° - Las condiciones mínimas que deberán observar los
--------------- refugios  de perros  y/o gatos  en relación a la
responsabilidad sanitaria profesional que asuman será :

a) La  atención de animales internados estará bajo control y su-
pervisión directa de profesionales veterinarios.
b) Los  veterinarios a que se refiere el inciso anterior estarán
obligados a  concurrir al  establecimiento y  firmar el libro de
Asistencia y  Novedades que  a tal efecto será habilitado por la
autoridad correspondiente, la concurrencia de los veterinarios a
los refugios  será concretada  con una periodicidad tal que ase-
gure el  cumplimiento efectivo  de las  tareas de  supervisión y
asistencia técnica a su cargo.
c) La  alimentación y  la higiene de los animales internados así
como el  estado de limpieza y conservación de los locales, esta-
rán totalmente  bajo control y responsabilidad profesional vete-
rinaria.

Artículo  35° - Fíjanse las siguientes condiciones mínimas de --
--------------- los  locales destinados al funcionamiento de re-
fugios de perros y gatos:

a) Ubicación  en zonas suburbanas y rurales suficientemente ale-
jadas de  las poblaciones y que no afecten el normal desenvolvi-
miento de  otras actividades habituales autorizadas en la vecin-
dad.
b) Circulación por cercos y puertas de características tales que
impidan toda  posibilidad de  evasión de animales o de contactos
con personal o animales del exterior.
c) Comodidades par aislamiento de animales agresivos o afectados
de enfermedades infectocontagiosas.
d) Sala  adecuada para  la observación, asistencia y tratamiento
de animales enfermos.

Artículo  36° - Fíjanse las siguientes condiciones mínimas de --
--------------- ingreso  y permanencia de animales con los refu-
gios de perros y/o gatos:

a) Registro actualizado con los siguientes datos :
- Fecha de entrada.
- Edad,  talla, color,  señas particulares y cualquier otro dato
de necesidad para la mejor individualización del animal.
- Procedencia, datos personales de sus dueños y/o cuidadores an-
teriores o actuales.
- Estado de salud y vacunación efectuadas, enfermedades sufridas
o en curso y tratamiento realizados.

b) Alojamiento  en forma  individual o en grupos reducidos o porsexos separados.
c) Tratamiento  adecuado a todo animal afectado por acto y/o en-
doparásitos.
d) Aislamiento  adecuado a todo animal afectado por enfermedades
infectocontagiosas.
e) Vacunación antirrábica de todo animal a partir de los tres(3)
meses de  edad y  revacunación en tiempos fijados. En el caso de
perros también vacunados contra la peste canina.
f) Registro  y patentamiento  de perros  según lo establecido en
tras disposiciones de la presente reglamentación.
Todas las  actuaciones referidas a los incisos mencionados debe-
rán ser  efectuadas por procesionales y veterinarios y refrenda-
das con  su firma  en libros especiales que a tal efecto habili-
tará la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo   37° - Los animales procedentes de zonas infectadas de
--------------- rabia solo serán admitidos en caso de haber sido
vacunados por los menos con seis(6) meses de antelación.

Artículo  38° - La entrega de todo animal que haya permanecido -
--------------- en  un refugio  sólo podrá hacerse si está vacu-
nado, registrado  y patentado  según la presente reglamentación.
La certificación  correspondiente del  profesional  veterinario,
deberá consignar  además, la  falta de antecedentes sospechosos,
de presunto  contagio anterior  de rabia o de cualquier otra en-
fermedad, trasmisibles durante el curso de su estadía.

VI -  CONTROL DE  VENTA Y/O  ENTREGA A TITULO GRATUITO DE PERROS
Y/O GATOS.

Artículo  39° - Queda prohibida en la vía pública la venta o ---
--------------- entrega a título gratuito de perros y/o gatos.

Artículo   40° - La venta de perros y/o gatos sólo podrá hacerse
--------------- en  comercios debidamente  habilitados a tal fin
por la  autoridad sanitaria correspondiente, y quedará bajo con-
trol y supervisión directa del profesional veterinario.

Artículo  41° - La venta de perros o gatos a que se refiere al -
--------------- artículo  precedente sólo podrá hacerse mediante
vacunación antirrábica  actualizada de los animales y constancia
de su  normal estado  de salud,  circunstancias que  deberán ser
certificadas por organismos sanitarios oficiales o profesionales
veterinarios.

VII - EDUCACION PARA LA SALUD.

Artículo  42° - Las autoridades sanitarias  provinciales y muni-
--------------- cipales  desarrollarán y  promocionarán acciones
de educación  para la salud a nivel profesional médico y veteri-
nario, docente  y escolar,  policial y popular en general, según
programas y normas técnicas establecidas.

Artículo  43° - Los objetivos y contenidos de las acciones -----
--------------- educativas se referirán según los casos, a todos
o algunos  de los medios de lucha contra la rabia, enunciados en
el texto de la Ley 8056.
Artículo  44° - Las autoridades Sanitarias, en conjunto con la -
--------------- Comisión  Honoraria de Lucha contra la Hidatido-
sis, unificarán los criterios a seguir para ordenar y cumplimen-
tar los planes de acción de lucha contra esta enfermedad.

Artículo 45 ° - Regístrese...
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