Tandil, 8 de setiembre de 1983.-
Expte N° 2162/83
ORDENANZA
N° 1983/83
Artículo 1° - Créase a partir de la fecha, el Dispensario -----
-------------- Antirrábico Municipal que funcionará en la Direc-
ción de Bromatología de la Municipalidad de Tandil, a efectos de
aplicar las normas técnicas y de control de la Ley de Profilaxis
de Rabia n° 8056/73.-
Artículo 2° - El citado Dispensario estará integrado por un ---
-------------- servicio asistencial médico, el cual funcionará
en el Hospital Municipal "Ramón Santamarina", un servicio Asis-
tencial Veterinario y un servicio de Profilaxis en terreno inte-
grado bajo jefatura unificada (Dirección de Salud ).
Artículo 3° - El Servicio Médico Asistencial funcionara de ----
-------------- acuerdo al siguiente esquema operativo :
a) Atención y Registro de personas mordidas, en el Consultorio
de Enfermedades trasmisibles.
b) Curación y tratamiento de heridas por mordeduras, en la Guar-
dia del Hospital Santamariana.
c) Tratamiento preventivo de la rabia en personas expuestas a
riesgos de contagio en Centro de Vacunación.
Artículo 4° - El servicio Asistencial Veterinario funcionará de
acuerdo al siguiente esquema operativo :
a) Inscripción, Registro y Patentamiento de Canes.
b) Acciones de Educación para la salud.
c) Acciones de vacunación antirrábica animal.
d) Captura de animales callejeros sin control.
e) Policía de foco rábico, detención de la zona de registro de
un animal rabioso, de personal o animales con riesgo de contagio
y acciones preventivas en área correspondiente.
II - VACUNACION :
Artículo 5° - Se declara obligatoria la vacunación de perros y
-------------- gatos que tengan su asiento habitual, transitorio
o circunstancial en el Partido de Tandil.
Artículo 6° - La autoridad sanitaria determinará mediante nor--
-------------- mas técnicas pertinentes en los casos particula-
res que, por razón de índole veterinaria o epidemiológica, co-
rresponde la excepción a la obligación de vacunar y revacunar a
dichos animales.
Artículo 7° - Serán validos a efectos de demostrar el cumpli---
-------------- miento de lo dispuesto en el Artículo 5°
,certificaciones de organismos oficiales ,profesionales, los ve-
terinarios privados, quienes deberán efectuar la certificaciónen los formularios expedidos por el Colegio de Veterinarios de
la Provincia de Bs.As.
Artículo 8° - Los propietarios de animales que se encuentran --
-------------- sin vacunar o que no puedan acreditar que los
mismos han sido vacunados, se harán pasibles de las sanciones
que a tal efecto establece el Artículo 205° del código Munici-
pal de Faltas.
III DEL PATENTAMIENTO :
Artículo 9° - Se declara obligatoria la inscripción y patenta--
-------------- miento de canes y/o felinos en el Partido de Tan-
dil, en el Registro que a tal efecto llevará el Dispensario An-
tirrábico, de acuerdo al Artículo 7° de la Ley 8056/73 de Pro-
filaxis de Rabia.
Artículo 10° - A tal efecto se entregará al propietario de cada
-------------- animal la patente(1) a efectos de su identifica-
ción, la cual deberá ser presentada en toda oportunidad que se
requiera, a fin de acreditar la propiedad.
Artículo 11° - La mencionada patente deberá ser renovada anual--
-------------- mente y su baja se producirá con la desaparición
del animal, que deberá ser denunciada al Dispensario Antirrá-
bico.
Artículo 12° - El patentamiento deberá cumplimentarse dentro de
--------------- los ciento ochenta(180) días a partir de la pre-
sente Ordenanza, para todos los perros y gatos del Partido de
Tandil, debiendo los propietarios presentarse a tal efecto en la
Dirección de Bromatología, Sección Antirrábica.
Artículo 13° - Para el patentamiento de los animales es necesa-
--------------- rio que se encuentren vacunados contra la rabia
con certificados, de acuerdo a los dispuesto en el decreto con-
tra la rabia con certificados, de acuerdo a lo dispuesto en el
decreto reglamentario 4669, Artículo 5° al 10° . Los animales
no vacunados se vacunarán en la sección antirrábica en el mo-
mento de su registro, teniendo previsto un horario de 8 a 12, de
lunes a viernes, durante todo el año (vacunación) correspon-
diente a la autoridad sanitaria a la instrumentación del meca-
nismo técnico_Administrativo .
Artículo 14° - Vencidos los plazos establecidos en la presente
--------------- ordenanza, los animales sueltos en la vía pú-
blica sin patentamiento y/o sin vacunar, serán capturados,
siendo devueltos a sus dueños que los reclame dentro de las cua-
renta y ocho (48) horas, subsiguientes a su captura previo pa-
tentamiento y/o vacunación y pago de la multa correspondiente,
establecidas en el Artículo 205° del Código Municipal de Fal-
tas.
Artículo 15° - Se entiende por anima vacunado o callejero sin -
--------------- control, a aquel que circule por la vía pública
sin ser conducido por su dueño o cuidador, sujeto con cadena o
correda adecuada, esté o no inscripto y patentado según la re-glamentación vigente.
Artículo 16° - Serán pasibles de sanciones las personas que ---
--------------- dificulten el desempeño del personal afectado a
las tareas de captura de los animales vagabundos o callejeros
sin control que efectúe la perrera municipal, según lo estable-
cido por el Artículo 9° de la Ley 8056, haciendo pasible de la
multa establecida en el artículo 211° del Código Municipal.
Artículo 17° - Los ingresos en concepto de multa serán aplicados
-------------- de acuerdo al Artículo 11° de la Ley 8056/73, co-
rrespondiendo un setenta y cinco (75%) por ciento a la Municipa-
lidad, para reforzar el plan de lucha antirrábica y veinticinco
por ciento (25%) restante, a rentas generales.
IV PROFILAXIS.
Artículo 18° - Se entiende por animales sospechosos aquellos --
--------------- que hubiesen provocado heridas por mordeduras o
rasguños o cuya salida hubiera contactado con piel o mucosa con
lesiones pre-existentes.
Artículo 19° - Las personas mordidas por canes y felinos debe--
--------------- rán concurrir en primer término al Hospital Mu-
nicipal "Ramón Santamarina " (Guardias), donde el servicio mé-
dico extenderá luego de su reconocimiento y atención, un certi-
ficado donde conste ubicación y tipo de lesión producida por el
animal.
Artículo 20° - En los casos en que la persona mordida haya sido
--------------- atendida en consultorio particular, clínica, sa-
natorio, etc. deberá asimismo, presentarse en el Hospital Muni-
cipal "Ramon Santamarina" para el registro correspondiente por
el Consultorio de Enfermedades Trasmisibles.
Artículo 21° - Con la certificación otorgada se efectúe en ----
--------------- consecuencia aportando la mayor cantidad de da-
tos posibles en fín de poder identificar al animal mordedor
(domicilio, nombre del propietario, lugar del hecho, testigos,
etc.).
Artículo 22° - El Dispensario tomará las medidas necesarias ---
--------------- para que el animal mordedor sea colocado bajo
control veterinario dentro de las veinticuatro(24) horas si-
guientes en los Caniles Municipales, linderos al Cementerio o
bien por Médico Veterinario particular.
Artículo 23° - A tal efecto el Dispensario llevará un registro
--------------- actualizado de Médicos Veterinarios radicados en
el Partido, que efectúen observaciones antirrábicas domicilia-
rias, en cuyo caso estarán obligados a cumplimentar las exigen-
cias de la Ley de Profilaxis Rábica debiendo informar el caso y
cada cuarenta y ocho (48) horas las novedades correspondientes.
Artículo 24° - Los Médicos Veterinarios que no cumplimenten lo
--------------- estipulado en el artículo 23° serán suspendidos,
no pudiendo efectuar las observaciones antirrábicas e informando
al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, atal efecto.
Artículo 25° - El Dispensario Médico del Hospital (Consultorio
--------------- de Enfermedades Trasmisibles), será el único au-
torizado a dictaminar si corresponde o no el tratamiento de la
persona mordida, y dar de alta a la misma, después de haber re-
cibido los informes de la Dirección de Bromatología, sobre la
sintomatología clínica del animal mordedor, una vez transcurrido
el período de observación, que nunca será menor de diez (10)
días.
Artículo 26° - El propietario del animal que ha mordido a una -
--------------- persona en la vía pública se hará pasible de la
multa que le fije el Tribunal de Faltas Municipal, según el Ar-
tículo 205° del Código de Faltas.
Artículo 27° - Los dueños o cuidadores de animales sospechosos
--------------- que no dieran cumplimiento a la observación ve-
terinaria de los mismos, ya sea en los Caniles Municipales a
través de las observaciones por Médicos Veterinarios particula-
res, dificultando su cumplimiento, que hicieran desaparecer el
animal o que lo sacrificaran con conocimiento del accidente de
mordedura o contacto sospechoso ocurrido, se harán pasible de
las sanciones que fija el Tribunal de Faltas Municipal, según
artículo 211° del Código de Faltas, sin perjuicio de la respon-
sabilidad civil o penal que pudiera corresponderle.
Artículo 28° - A los fines del cumplimiento de la presente ----
--------------- Ordenanza, la autoridad Sanitaria queda facul-
tada para requerir el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 29° - Para el control de canes, captura y traslado a -
--------------- los Caniles será dispuesto personal y vehículo
apropiado que efectuara la tarea de recolección y traslado de
canes mordedores o simples vagabundos o sin dueños conocidos, a
los Caniles Municipales, donde se les someterá al período de ob-
servaciones correspondiente.
Artículo 30° - El Certificado de vacunación antirrábica,deberá
--------------- ser extendido por Médico Veterinario radicado
dentro del Partido para los canes radicados y por Médicos Vete-
rinarios de otras localidades en el caso de canes transeúntes
(perros de caza, concurrentes a exposiciones o torneos, canes
acompañantes, canes guías, etc ), debiendo actualizar la vacuna-
ción en el orden local, transcurridos 30 días de su radicación
dentro del Partido.
Artículo 31° - Los canes de establecimientos rurales, chacras,
--------------- quintas de fin de semana, etc. ubicados fuera
del radio estrictamente urbano, deberán cumplir exactamente en
la misma forma las disposiciones sobre vacunación antirrábica y
desparacitación canina. A tal efecto se solicitará colaboración
a otros organismos provinciales y nacionales para su control y
cumplimiento.
V - CONTROL DE REFUGIOS DE PERROS Y/O GATOS.
Artículo 32° - Se consideran refugios de perros y/o gatos los ---------------- locales destinados a albergue colectivo en forma
permanente o transitoria de animales de las especies caninas y/o
felinas.
Artículo 33° - La instalación y funcionamiento de los refugios
--------------- de perros y/o felinos deberán ser expresamente
autorizados por la autoridad sanitaria, previa verificación del
cumplimiento de las disposiciones que establece el decreto Re-
glamentario n° 4.669 de la Ley 8056/73.-
Artículo 34° - Las condiciones mínimas que deberán observar los
--------------- refugios de perros y/o gatos en relación a la
responsabilidad sanitaria profesional que asuman será :
a) La atención de animales internados estará bajo control y su-
pervisión directa de profesionales veterinarios.
b) Los veterinarios a que se refiere el inciso anterior estarán
obligados a concurrir al establecimiento y firmar el libro de
Asistencia y Novedades que a tal efecto será habilitado por la
autoridad correspondiente, la concurrencia de los veterinarios a
los refugios será concretada con una periodicidad tal que ase-
gure el cumplimiento efectivo de las tareas de supervisión y
asistencia técnica a su cargo.
c) La alimentación y la higiene de los animales internados así
como el estado de limpieza y conservación de los locales, esta-
rán totalmente bajo control y responsabilidad profesional vete-
rinaria.
Artículo 35° - Fíjanse las siguientes condiciones mínimas de --
--------------- los locales destinados al funcionamiento de re-
fugios de perros y gatos:
a) Ubicación en zonas suburbanas y rurales suficientemente ale-
jadas de las poblaciones y que no afecten el normal desenvolvi-
miento de otras actividades habituales autorizadas en la vecin-
dad.
b) Circulación por cercos y puertas de características tales que
impidan toda posibilidad de evasión de animales o de contactos
con personal o animales del exterior.
c) Comodidades par aislamiento de animales agresivos o afectados
de enfermedades infectocontagiosas.
d) Sala adecuada para la observación, asistencia y tratamiento
de animales enfermos.
Artículo 36° - Fíjanse las siguientes condiciones mínimas de --
--------------- ingreso y permanencia de animales con los refu-
gios de perros y/o gatos:
a) Registro actualizado con los siguientes datos :
- Fecha de entrada.
- Edad, talla, color, señas particulares y cualquier otro dato
de necesidad para la mejor individualización del animal.
- Procedencia, datos personales de sus dueños y/o cuidadores an-
teriores o actuales.
- Estado de salud y vacunación efectuadas, enfermedades sufridas
o en curso y tratamiento realizados.
b) Alojamiento en forma individual o en grupos reducidos o porsexos separados.
c) Tratamiento adecuado a todo animal afectado por acto y/o en-
doparásitos.
d) Aislamiento adecuado a todo animal afectado por enfermedades
infectocontagiosas.
e) Vacunación antirrábica de todo animal a partir de los tres(3)
meses de edad y revacunación en tiempos fijados. En el caso de
perros también vacunados contra la peste canina.
f) Registro y patentamiento de perros según lo establecido en
tras disposiciones de la presente reglamentación.
Todas las actuaciones referidas a los incisos mencionados debe-
rán ser efectuadas por procesionales y veterinarios y refrenda-
das con su firma en libros especiales que a tal efecto habili-
tará la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 37° - Los animales procedentes de zonas infectadas de
--------------- rabia solo serán admitidos en caso de haber sido
vacunados por los menos con seis(6) meses de antelación.
Artículo 38° - La entrega de todo animal que haya permanecido -
--------------- en un refugio sólo podrá hacerse si está vacu-
nado, registrado y patentado según la presente reglamentación.
La certificación correspondiente del profesional veterinario,
deberá consignar además, la falta de antecedentes sospechosos,
de presunto contagio anterior de rabia o de cualquier otra en-
fermedad, trasmisibles durante el curso de su estadía.
VI - CONTROL DE VENTA Y/O ENTREGA A TITULO GRATUITO DE PERROS
Y/O GATOS.
Artículo 39° - Queda prohibida en la vía pública la venta o ---
--------------- entrega a título gratuito de perros y/o gatos.
Artículo 40° - La venta de perros y/o gatos sólo podrá hacerse
--------------- en comercios debidamente habilitados a tal fin
por la autoridad sanitaria correspondiente, y quedará bajo con-
trol y supervisión directa del profesional veterinario.
Artículo 41° - La venta de perros o gatos a que se refiere al -
--------------- artículo precedente sólo podrá hacerse mediante
vacunación antirrábica actualizada de los animales y constancia
de su normal estado de salud, circunstancias que deberán ser
certificadas por organismos sanitarios oficiales o profesionales
veterinarios.
VII - EDUCACION PARA LA SALUD.
Artículo 42° - Las autoridades sanitarias provinciales y muni-
--------------- cipales desarrollarán y promocionarán acciones
de educación para la salud a nivel profesional médico y veteri-
nario, docente y escolar, policial y popular en general, según
programas y normas técnicas establecidas.
Artículo 43° - Los objetivos y contenidos de las acciones -----
--------------- educativas se referirán según los casos, a todos
o algunos de los medios de lucha contra la rabia, enunciados en
el texto de la Ley 8056.
Artículo 44° - Las autoridades Sanitarias, en conjunto con la -
--------------- Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatido-
sis, unificarán los criterios a seguir para ordenar y cumplimen-
tar los planes de acción de lucha contra esta enfermedad.
Artículo 45 ° - Regístrese...
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