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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Nomínase " Casa de Abrigo Martha Pelloni" al
sitio destinado a brindar asilo y protección a las vícti-
mas de violencia de género, el cual funcionará a partir
de noviembre del corriente año en un inmueble de propie-
dad municipal.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a
través del área competente, la señalización informativa
reglamentaria conforme a lo establecido en el Artículo
1º.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande la implementación de
la presente Ordenanza serán imputados a la partida que
corresponda del presupuesto de gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL CATORCE

Registrada bajo el Nº 14343
Asunto Nº 902/14             Nota Nº



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.






              REF:  Asunto Nº  902/14  Nota Nº