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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA
Acce.DER
Programa Municipal de Acceso a la Justicia

ARTÍCULO 1: Creación
Créase en el ámbito del Partido de Tandil el Programa Ac-
ce.DER, el cual tendrá por finalidad brindar condiciones
de acceso efectivo a la Justicia a quienes resulten víc-
timas de actos de violencia o delitos a los que se refie-
re la presente, de manera igualitaria y siempre que se
encuentren en condición de vulnerabilidad socio económi-
ca, para la defensa de sus derechos en el fuero penal,
civil o de familia.

ARTÍCULO 2: Ámbito subjetivo
Para ser beneficiario de la prestación dineraria del Pro-
grama Acce.DER, el o la peticionante deberá reunir las
siguientes condiciones:
a) Calidad de víctima: A los fines de la presente orde-
nanza, se entiende por
víctima directa a toda persona domiciliada en el Partido
de Tandil o con una residencia mínima de 6 meses, que ha-
ya sufrido de modo directo e inmediato alguno de los de-
litos o actos de violencia enumerados en el artículo 3º
de la presente, y tratándose de violencia familiar o de
género respecto de hechos cometidos en el Partido de Tan-
dil.
Si del hecho resultare el fallecimiento del damnificado/a
directo, podrá ser considerada víctima indirecta -según
el origen del hecho violento o acto delictivo- el viudo,
la viuda o conviviente, quienes convivían con aquélla re-
cibiendo trato familiar ostensible y quienes se encuen-
tren a su respecto en primer grado de parentesco por con-
sanguinidad, o en segundo grado por consanguinidad en los
supuestos de inexistencia de familiares de primer grado,
entendiéndose, respecto de los parientes por consanguini-
dad, que las líneas y los grados de parentesco más próxi-
mos excluyen a los de grado ulterior según el orden suce-
sorio en concreto previsto por las sucesiones intestadas
en el Código Civil y Comercial de la Nación. Los parien-
tes por adopción y mediante técnicas de reproducción hu-
mana asistida serán considerados víctimas indirectas y
tendrán los mismos derechos que aquí se reconocen a los
parientes por naturaleza, en análogos grados de parentes-
co.
b) Situación socioeconómica: El programa Acce.DER está
destinado a víctimas -directas o indirectas- de los actos
de violencia o delitos enumerados en el artículo 3º de la
presente ordenanza, siempre que las mismas se encuentren
en condición de vulnerabilidad socioeconómica, lo que se-
rá prudencialmente valorado por la Autoridad de Aplica-
ción previo informe socio ambiental emanado de Organismos
Públicos.
En los casos urgentes, la prestación por gastos contem-
plados en los art. 4.I a), o 4.II a), se otorgará sin ne-
cesidad de informe socio ambiental previo. La violencia
familiar o de género hace presumir el carácter urgente.

ARTÍCULO 3º: Ambito Objetivo
El o la peticionante podrá solicitar la prestación dine-
raria del Programa Acce.DER al sólo efecto del ejercicio
de las siguientes presentaciones o acciones judiciales:
I.- Ante el fuero penal: para tomar intervención en cali-
dad de particular damnificado y ejercer las atribuciones
y facultades previstas en el art. 77 y siguientes del Có-
digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, o
como querellante en los términos del art. 82 y siguientes
del Código Procesal Penal de la Nación, con relación, ex-
clusivamente, a los siguientes delitos:
a) Contra la vida contemplados en los arts. 79 a 84, 85
inc. 1, 86 1º párrafo y 87 del Código Penal, quedando ex-
ceptuados los contemplados en el "Protocolo para la aten-
ción integral de las personas con derecho a la interrup-
ción legal del embarazo" dictado en el marco del Programa
Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable la Ley Nacional Nº 26.673 y "Pro-
tocolo de atención integral de los abortos no punibles de
la Provincia de Buenos Aires" (Resolución Ministerial Nº
3146/12).
b) Contra la integridad psicofísica contemplados en los
arts. 90 a 94 del Código Penal.
c) Contra la integridad sexual contemplados en los arts.
119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 129, 130 y
131 del Código Penal.
d) Contra la libertad individual: arts. 140 a 149 ter y
delitos conexos relativos a trata de personas del Código
Penal y Leyes nacionales Nº 26.364 y Nº 26.842.
e) Contra la propiedad: sólo respecto de los que se enu-
meran taxativamente:
i. Robo simple (art. 164 del Código Penal).
ii. Homicidio con motivo o en ocasión de robo (art. 165
del Código Penal).
iii. Robo calificado en despoblado (art. 167 inc. 1 del
Código Penal), o en lugares poblados y en banda (art. 167
inc. 2 del Código Penal), o se perpetrare el robo con
perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso,
puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias
inmediatas (art. 167 inc. 3 del Código Penal).
iv. Daño (art. 183 del Código Penal) cuando recayere so-
bre la vivienda única, familiar y de ocupación permanente
o sobre cosas muebles que constituyan herramientas esen-
ciales de trabajo, oficio o profesión de la víctima.
II.- Ante el fuero de familia o civil: Para tomar inter-
vención en calidad de actor, demandante o denunciante,
con relación, exclusivamente, a los siguientes casos:
a) Violencia familiar: A fin de solicitar las medidas de
carácter preventivo y urgente previstas en el art. 7 de
la Ley nº 12.569 y modificatorias ante hechos de "violen-
cia familiar", entendiéndose por tal toda acción, omi-
sión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad per-
sonal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del
grupo familiar, aunque no configure delito; y por "grupo
familiar" al originado en el matrimonio o en las uniones
de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes,
colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descen-
dientes directos de algunos de ellos, y/o cuando se ejer-
za violencia familiar sobre la persona con quien tenga o
haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien es-
tuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
b) Violencia de género: A fin de solicitar las medidas de
carácter preventivo y urgente respecto de toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tan-
to en el ámbito público como en el privado, basada en una
relación desigual de poder, afecte la vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, econó-
mica o patrimonial, como así también la seguridad perso-
nal de la persona.
c) Trata de personas: Denuncias y/o acciones de carácter
preliminar, cautelar o provisionales tendientes a la pro-
tección de la persona, bienes y efectos de las víctimas
de trata en los términos de la Ley Nacional Nº 26.364 y
su modificatoria Nº 26.842.
d) Protección de Adultos Mayores: Denuncias y/o acciones
de carácter preliminar, cautelar o provisionales tendien-
tes a cuidar la persona y los bienes de adultos mayores
de conformidad al Código Civil y Comercial de la Nación,
a la Ley nacional nº 26.657 y demás legislación especial.
Si a tales fines resultare estrictamente necesaria su
promoción, quedan comprendidos los procesos tendientes a
la restricción del ejercicio de la capacidad jurídica de
la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso,
cualquiera sea el tipo, alcance y duración de la restric-
ción que imponga la sentencia judicial, a efectos de pro-
veerle un letrado que le garantice el debido proceso, el
control judicial inmediato y el derecho de defensa me-
diante asistencia jurídica.

ARTÍCULO 4: Prestación dineraria
El programa Acce.DER otorgará a la persona que cumpla con
los requisitos de acceso al Programa, una prestación di-
neraria destinada exclusivamente a costear los gastos,
aportes previsionales que por ley resulten a cargo del
beneficiario y honorarios profesionales que demande el
patrocinio letrado o representación jurídica que resulte
necesario conforme las circunstancias de cada caso con-
creto, la que se fijará tomando como unidad de medida al
"ius arancelario" establecido y regulado por la Ley
8904/77 de la Provincia de Buenos Aires y se graduará del
siguiente modo:
I.- Por la actuación como particular damnificado o quere-
llante ante el fuero penal:
a) Por gastos: Dos (2) ius arancelarios en carácter de
gastos profesionales de conformidad al artículo 9. II)
aparado11 de la Ley 8904/77.
b) En concepto de honorarios profesionales: Hasta treinta
(30) ius arancelarios o el menor importe que resulte de
la regulación de honorarios que se practique en la causa,
conjuntamente con los aportes previsionales que por ley
se encuentren a cargo del beneficiario del programa.
II.- Por la actuación como actor, demandante o denuncian-
te ante el fuero civil o de familia:
a) Por gastos: Dos (2) ius arancelarios en carácter de
gastos profesionales de conformidad al artículo 9. II)
aparado11 de la Ley 8904/77.
b) En concepto de honorarios profesionales: Hasta doce
(12) ius arancelarios o el menor importe que resulte de
la regulación de honorarios que se practique en la causa,
conjuntamente con los aportes previsionales que por ley
se encuentren a cargo del beneficiario del programa.
ARTÍCULO 5º: Etapas del pago de la prestación dineraria
La prestación dineraria de la que resulte beneficiario
quien sea víctima directa o indirecta, se abonará direc-
tamente al profesional interviniente en dos etapas:
1) Al promover las presentaciones o al tomar interven-
ción: se liquidarán dos ius arancelarios en concepto de
gastos y la mitad de los ius arancelarios previstos en el
art. 4.I ó 4.II.
2) Al obtener la regulación de honorarios, y acreditada
que sea la misma, se liquidará y abonará la cantidad de
ius remanentes o hasta el tope de la regulación judicial
de honorarios, lo que sea menor. Conjuntamente se abona-
rán también los aportes previsionales que por ley se en-
cuentren a cargo del beneficiario del programa.

ARTÍCULO 6º: Informe de la labor profesional
Previo al desembolso de la prestación dineraria corres-
pondiente al remanente de ius arancelarios, es requisito
indispensable la debida acreditación respecto de la labor
profesional del abogado interviniente, la que se hará
efectiva mediante la presentación de un informe detallado
del estado procesal de la causa y la labor profesional
cumplida.

ARTÍCULO 7º: Elección del profesional
a) En todos los casos, la elección del profesional que se
desempeñe como abogado patrocinante o apoderado legal,
será efectuada por el beneficiario del programa, quedando
la Municipalidad de Tandil excluida de toda responsabili-
dad que dicha elección pudiera generar.
b) La autoridad de Aplicación confeccionará un registro
de aquellos profesionales que se ofrezcan para actuar en
el Programa Acce.DER. Dicho listado podrá ser general o
podrá dividirse en categorías según crea más conveniente
la Autoridad de Aplicación. En caso de dividirlo en cate-
gorías las mismas serán: Profesionales que se inscriban
para actuar en delitos vinculados a la cuestión de género
y en profesionales que se inscriban para actuar en deli-
tos comunes, aunque los profesionales podrán inscribirse
en las dos categorías si así lo quisiesen. El listado que
se crea por el presente artículo tendrá carácter orienta-
tivo y será puesto a disposición de las víctimas por la
Autoridad de Aplicación.
c) La autoridad de Aplicación dictará como mínimo una vez
por año un curso de sensibilización/capacitación vincula-
do a la temática de género relacionada con el Programa
Acce.DER para los profesionales interesados en la temáti-
ca.
ARTÍCULO 8º: Renuncia del profesional
En los casos de renuncia del profesional interviniente en
la causa, sin haber dado cumplimiento a la labor profe-
sional para la cual fue requerido el beneficio, se deberá
efectuar la devolución de las prestaciones otorgadas
oportunamente.

ARTÍCULO 9º: Límite de solicitudes y de prestación dine-
raria
El o la peticionante podrá requerir la prestación del
Programa Acce.DER hasta dos veces por año. Para los casos
en que el o la peticionante accione, por el mismo hecho,
tanto en el fuero penal como en el fuero civil o de fami-
lia, se establece un límite máximo en las prestaciones
dinerarias del art. 4 de hasta treinta y dos (32) ius
arancelarios por la labor profesional en ambos fueros o
hasta el menor monto que resulte de las respectivas regu-
laciones de honorarios.

ARTÍCULO 10º: Casos de falsedad de los hechos invocados
Cuando se compruebe que los hechos que dieron origen a la
acción judicial se sustentaron en hechos falsos, el re-
quirente de la ayuda económica, deberá restituir la tota-
lidad de lo que hubiere recibido en el marco del Programa
Acce.DER en las condiciones que se establezcan reglamen-
tariamente a tal efecto.

ARTÍCULO 11º: Protección de datos personales
Los datos personales de los beneficiarios del programa
serán objeto de tratamiento informático y estadístico a
los fines de crear una base de datos que permita única-
mente el ordenamiento y seguimiento de las solicitudes.
Asimismo, el beneficiario asumirá que todos los datos fa-
cilitados son exactos y aceptará las condiciones de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Compatibilidad y complementariedad
El Programa Acce.DER será complementario de cualquier
otro programa análogo, independientemente de la jurisdic-
ción estatal a la que pertenezca. En caso de solicitar el
beneficio del Programa Acce.DER simultáneamente con cual-
quier otro similar, las prestaciones dinerarias recibidas
en su totalidad no podrán superar la regulación judicial
de honorarios.

ARTÍCULO 13º: Campañas de divulgación
El Municipio de la ciudad de Tandil, a través de las
áreas competentes, podrá acompañar la implementación del
programa mediante la difusión de los aspectos más rele-
vantes y los requisitos para acceder a dicho beneficio,
por medio de todos los canales comunicacionales que con-
sidere propicios.

ARTÍCULO 14º: Autoridad de aplicación
El Departamento Ejecutivo establecerá la autoridad de
aplicación del presente programa.

ARTÍCULO 15º: Imputación presupuestaria
Los fondos necesarios para solventar el presente programa
se imputarán a la jurisdicción presupuestaria de la Se-
cretaría de Protección Ciudadana (01.01.00).

ARTÍCULO 16º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL DIECISIETE.

Registrada bajo el Nº 15616

Asuntos Nº 811/16            Expte. Nº 13460/16



Diego A. Palavecino                Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.              Presidente del H.C.D.








             REF: Asunto Nº 811/16   Expte. Nº 13460/16 7 7