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Tandil, Octubre 3 de 1975



                       ORDENANZA N° 2056



Artículo   1°- La concesión otorgada por la Municipalidad de Tan
-------------  dil,   en  adelante  la  Municipalidad,  para  el
suministro y  distribución de  energía eléctrica  en favor de la
sociedad "USINA  POPULAR Y  MUNICIPAL  DE  TANDIL,  sociedad  de
Economía Mixta",  en adelante la Sociedad, por el art. 4°) de la
Ordenanza N°  2024/75 se  regirá a  más de dicha disposición por
las condiciones especiales establecidas en la presente.

Artículo  2°- El plazo de dicha concesión fijado en treinta a---
------------- ños se computará a partir de la promulgación de la
citada Ordenanza, el 19 de Agosto de 1975.

Artículo   3°- El ámbito territorial de la concesión será el ra-
------------- dio  determinado en  su momento,  en el expediente
4110-559/72 para  la "Compañía  de Electricidad  de Tandil Usina
Popular S.A.",  sin interferir  los derechos de otros organismos
estatales o  privados y  en  especial  manera  respetándose  las
concesiones ya acordadas por Ordenanza 1515/67 y 1700/73.

Artículo  4°- La Sociedad podrá a tal fin:
-------------
a)  Adquirir,  producir,  distribuir,  transformar,  transmitir,
vender y  disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por
todos los medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos en lo
futuro,  para   el  servicio  del  alumbrado,  fuerza  motriz  y
cualquier otro  uso o  aplicación que pueda dársele a la energía
eléctrica.
b) Introducir  y vender  dentro del  ámbito de  esta  concesión,
energía eléctrica producida fuera del Partido y transmitir en el
mismo energía eléctrica destinada a la venta en el radio o fuera
de él,  independientemente  del  lugar  de  su  producción,  con
sujeción a las leyes especiales que reglen la materia.

Artículo   5°- La Sociedad tiene el derecho de adoptar el siste-
------------- ma  de producción, transporte y distribución de la
energía eléctrica  y clase  de corriente que estime conveniente,
dentro de  las normas  establecidas  o  a  establecerse  por  la
autoridad provincial  competente para  los  servicios  que  debe
prestar, obligándose  a  mantener  todas  sus  instalaciones  en
perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las
mismas   métodos    y   materiales    modernos   y    adecuados,
responzabilizándose de  los daños y que eventualmente ocasionare
a terceros y que le fueran imputables de acuerdo a la ley. A los
efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios
la Sociedad  mantendrá en  sus redes  la tensión y frecuencia lo
más uniforme  posible, fijándose  la tolerancia de la tensión en
un cinco por ciento (5%) y en un dos por ciento (2%) en mas o en
menos  en   lo  que  respecta  la  frecuencia,  salvo  casos  no
imputables a  la Sociedad. Las tensiones y frecuencias adoptados
serán las  normalizadas por  la autoridad provincial competente,
entendiéndose que  estas se refieren al servicio de distribución
en baja tensión 220/380 V:50 ciclos.

Artículo   6°- La Sociedad queda autorizada a utilizar gratuita-
-------------  mente   la  vía  pública  ,  veredas,  subsuelos,
puentes, caminos,  parques, paseos  y demás  lugares públicos de
propiedad municipal  para la  instalación de  sus redes aéreas y
subterráneas y  subestaciones de  trnasformación. Asimismo queda
autorizada a instalar sus redes sobre postes, balletes, soportes
y ménsulas  que se apoyen en la propiedad privada, guardando las
debidas  precauciones  de  seguridad  y  estética,  como  únicas
limitaciones. En  caso de  originarse  algún  litigio  entre  el
propietrario del  inmueble y  la Sociedad,  será el Departamento
Ejecutivo Municipal  quien  dictaminará  al  respecto,  debiendo
ambas partes  someterse a  esta solución,  sin perjuicio  de los
recursos jurisdiccionales que contra la misma puedan interponer.
La Sociedad  queda igualmente  autorizada para interconectar sus
instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida
en  otros  partidos  de  la  Provincia,  sin  perjuicio  de  las
autorizaciones provinciales o nacionales que fueran necesarias.

Artículo  7°- Todos los desperfectos que se ocasionen en las ---
------------- propiedades,  calzadas y en las veredas con motivo
de las obras de distribución de corriente serán reparados por la
Sociedad; pero,  cuando, con  permiso de  la autoridad municipal
sea necesario  remover  o  trasladar  las  instalaciones  de  la
Sociedad, la remoción o traslado será por cuenta de la parte que
lo solicita.  Los trabajos de remoción serán efectuados en todos
los casos por la Sociedad.

Artículo  8°- La Sociedad se obliga a mejorar y ampliar las ins-
------------- talaciones,  de manera  que las  mismas satisfagan
las necesidades  de consumo  de  los  usuarios.  Los  planes  de
inversión y  sus modificaciones  deberán ser  aprobados  por  la
autoridad municipal  cuando tengan  incidencias  tarifarias.  En
caso de  discrepancias entre  la Municipalidad y la Sociedad las
partes podrán  salvarlas haciendo  uso del mecanismo previsto en
el artículo 27.

Artículo  9°- La Sociedad tendrá a su cargo la prestación del --
------------- alumbrado público, estando obligada a la extensión
de dichos  servicios a  pedido de  la Municipalidad, siempre que
los focos  que se soliciten sean continuados de cuadra en cuadra
y considerándose  permanentes  una  vez  colocados.  Cuando  los
pedidos no  estén de acuerdo con las condiciones estipuladas, la
Sociedad y  la Municipalidad  acordarán las  bases  para  dichas
extensiones.  Estará  cargo  de  la  Sociedad  la  atención  del
encendido del alumbrado público, el mantenimiento del servicio y
también la  provisión de  accesorios, reposición  y provisión de
lámparas, salvo que respecto de estos últimos se acordaran otras
bases.

Artículo  10°- El consumo de energía eléctrica para alumbrado --
--------------  público   se  facturará   en  base  a  los  kwh.
consumidos. La  Sociedad ubicará  para medir  dicho  consumo  la
cantidad de  medidores que  considere convenientes,  pudiendo la
Municipalidad  realizar   las  inspecciones   y  establecer  los
controles que  considere convenientes  en cuanto  a su  estado y
funcionamiento.

Artículo  11°- Salvo interrupciones originadas por causas no ---
-------------- atribuibles  a la  Sociedad, o  de  fuerza  mayor
ajenas a  su control,  ésta mantendra  encendido el  servicio de
alumbrado público  ordinario, desde  media hora  después  de  la
puesta del sol hasta media hora antes de la salida del mismo, de
acuerdo con la reglamentación que al efecto se convenga.

Artículo  12°- La Sociedad concederá una bonificación del cin---
-------------- cuenta  por ciento  (50%) de la tarifa denominada
para "reparticiones  públicas", al  consumo de energía eléctrica
para luz  y fuerza  motriz que  efectúe la  Municipalidad en sus
oficinas y dependencias.
Ademas la Sociedad suministrará sin cargo y mensualmente:
a) 600 kwh. a la Municipalidad.
b) 200 kwh. al Hospital Ramón Santamarina.
c) 150 kwh. a la Comisaría de la Sección Primera de Policía.
d) 50  kwh. a la Comisaría de la Sección Segunda de Policía.
e) 50  kwh. al Destacamento Policial de Villa Italia.
f) 400 kwh. al Hogar de Huérfanas y Ancianos.
g) 200 kwh. al Hogar de Varones.

Artículo   13°- La Sociedad se compromete a proveer a la Munici-
-------------- palidad  toda la  energía que  necesite para  los
servicios públicos  de alumbrado, de sus oficinas, fuerza motriz
y demás utilizaciones, en todas sus dependencias, de acuerdo con
las tarifas  que se  establezcan  durante  el  término  de  esta
concesión, y  a su  vez la  Municipalidad se  compromete a  usar
durante igual  término, para los mismos servicios y ampliaciones
exclusivamente la energía suministrada por la Sociedad.

Artículo  14°- La Municipalidad abonará las facturaciones que --
-------------- la  Sociedad le  presente por  el  suministro  de
energía para  el servicio  público de  alumbrado  y  el  de  sus
propias dependencias  dentro delos  treinta (30)  días  del  mes
siguiente de la facturación.

Artículo   15°- La Sociedad no podrá negar el servicio eléctrico
-------------- a  ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado
hasta treinta  (30) metros  fuera del  límite de las redes de la
Sociedad, siempre  y cuando  sus instalaciones internas estén en
un todo  de acuerdo  con  las  reglamentaciones  propias  de  la
Municipalidad, de  la Sociedad  o normas  de buena  técnica  que
tenga  establecidas   el  órgano   provincial  en   la  materia,
consideradas en ese órden.

Artículo   16°- Cuando el servicio solicitado esté fuera de
-------------- los límites antes señalados y sea necesario,
por  lo   tanto,  construir  instalaciones  especiales,  la
Sociedad  tratara   libremente  con   los  interesados  las
condiciones de  financiación de  las ampliaciones  que sean
necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato a
usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo
mismo se  establece para  aquellos casos  casos en  que las
instalaciones existentes  obliguen a  un  refuerzo  de  las
mismas para  dar suministro  industrial y/o  comercial  aun
dentro de las redes existentes.

Artículo  17°- La Sociedad confeccionará un reglamento al que --
-------------- deberán  sujetarse las instalaciones particulares
y las conexiones a los medidores, el que será en lo posible fiel
a  las   normas  dictadas   por  la   Asociación  Argentina   de
Electrotécnicos. Dicho  Reglamento, en  ningún  caso  estará  en
oposición a  esta Ordenanza  y el  mismo estará  sometido  a  la
aprobación de la Municipalidad.

Artículo   18°- La provisión de corriente eléctrica no podrá ser
--------------  suspendida,   salvo  que  mediare  petición  del
usuario, peligro inminente o por las siguientes causas:
a) Por  falta de  pago dentro  de los  treinta  días  inmediatos
siguientes al  período facturado.  Podrá  la  Sociedad  percibir
multas o  derechos de  reconexión, cuyos  montos serán aprobados
por la Municipalidad.
b) Por  fraude  comprobado  por  la  Sociedad,  esta  medida  es
totalmente  independiente   de  las  sanciones  legales  que  la
Sociedad pueda solicitar para resarcirse de los daños causados.
c) Cuando  compruebe que  el consumidor  ha  alterado  en  forma
perjudicial la  carga instalada,  sin previa  autorización de la
Sociedad, de  manera que pueda poner en peligro el suministro de
los demás usuarios.
d) Cuando  compruebe que  la instalación del consumidor no reuna
las condiciones de seguridad necesarias.
e) Cuando la carga del consumidor provoque una baja en el factor
de potencia, mayor a la tolerancia técnicamente admitida.
f) Cuando  el  consumidor  deteriore  las  instalaciones  de  la
Sociedad bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido
los daños provocados.

Artículo   19°- La Sociedad deberá controlar los medidores, man-
--------------  teniendo  su  exactitud  dentro  de  las  normas
técnicas   reconocidas,    estableciéndose   como    tolerancias
permitidas un  tres por  ciento (3%) en más o en menos, debiendo
realizar aquellos  contrastes que  soliciten los abonados cuando
estos lo  reclamen y  sean fundados.  En este  caso, el  abonado
podrá recurrir  a la  Municipalidad quien designará al inspector
que, conjuntamente  con personal  de la  Sociedad, procederán al
contraste solicitado  y labrarán  el  acta  correspondiente.  De
encontrarse  estos   medidores  dentro   de  las   normas  antes
expuestas, la  Sociedad podrá  facturar al  usuario  los  gastos
ocasionados por  este servicio,  de acuerdo  con los  costos. De
encontrarse el  medidor fuera  de  las  normas  establecidas  la
Sociedad deberá  reintegrar al consumidor los montos que hubiere
cobrado  en   exceso  como   consecuencia  de  la  irregularidad
comprobada en el medidor, a partir de la fecha del reclamo.

Artículo  20°- Las tarifas revestirán los caracteres de sufi ---
-------------- cientes,  justas, razonables  y proporcionadas al
costo  de   servicios   y   reservas   para   amortizaciones   y
ampliaciones. La  Sociedad someterá  sus  tarifas  y  precios  a
consideración  de   la  Municipalidad  elevando  anualmente  los
cuadros tarifarios  y composición  porcentual de  los costos, no
teniéndose aquellas  por vigentes mientras no se las apruebe por
Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
A los fines señalados se consideran como costos:
a) Gastos  de explotación  y conservación,  que comprenderán los
sueldos, salarios  y remuneraciones  con sus  respectivas cargas
sociales,   combustibles,   lubricantes,   fletes,   materiales,
servicios de  terceros, costo de la energía comprada a terceros,
gastos generales  y todo  otro gasto necesario de la operación y
mantenimiento de  las instalaciones. Estos gastos se ajustarán a
las normas  legales de  aplicación en  la  materia,  actuales  y
futuras.
b) Costos  de capital,  que  comprenderán  las  dotaciones  para
amortizaciones de  los bienes  afectados  a  la  prestación  del
servicio,  su   renovación  y  ampliación,  cargas  financieras,
intereses del  capital invertido,  y previsión  de reserva.  Los
costos de  capital se  calcularán sobre  la base  del  costo  de
reposición de  los bienes  afectados  al  servicio.  El  capital
amortizado no  podrá superar  al necesario  para  satisfacer  la
demanda  y   su  evolución  razonable,  incluídas  las  reservas
técnicamente adecuadas.  Las tasas  de aplicación resultantes no
serán mayores que las que determinen las normas legales actuales
y futuras.

Artículo   21°- Se operará el reajuste de las tarifas cuando ocu
--------------   rrieran    variaciones   de   los   costos   de
combustibles,  lubricantes,   energía  adquirida   a   terceros,
sueldos, salarios  y remuneraciones  y  sus  respectivas  cargas
sociales. A los efectos de su determinación se considerarán:
a) Los  costos de  capital, que  serán  actualizados  según  las
prescripciones de  las normas  legales de  aplicación  o  en  su
defecto,  según   los   índices   de   precios   mayoristas   no
agropecuarios (que serán los que determine la Dirección Nacional
de Estadística y Censos).
b) Las  variaciones de  los costos de combustibles, lubricantes,
energía adquirida a terceros, sueldos, salarios y remuneraciones
con sus  cargas sociales. A estos efectos, los nuevos valores se
trasladarán en  la incidencia  porcentual que  a  cada  concepto
corresponde en el respectivo cuadro anual tarifario.

Artículo   22°- La Sociedad podrá contratar, respetando el prin-
--------------  cipio   de  la   igualdad  de   trato  para  los
consumidores  que  se  encuentren  en  las  mismas  condiciones,
tarifas diferenciadas para el suministro de servicios eléctricos
en condiciones  distintas a  las establecidas  en  el  presente,
cuando por  el volúmen  de los  consumos y/o por los horarios de
los suministros,  resulte conveniente  para los  intereses de la
Sociedad y  de los  usuarios. Para  su aplicación dichas tarifas
deberán ser previamente homologadas por la Municipalidad.

Artículo   23°- Todas las instalaciones para el alumbrado públi-
-------------- co  y sus  accesorios como  así las del alumbrado
particular, hasta el medidor de consumo inclusive, son propiedad
de la  Sociedad, salvo que contractualmente se hubiere pactado o
convenga lo contrario.

Artículo   24°- En atención a su carácter de prestataria del ser
--------------  vicio   eléctrico  público   queda  la  sociedad
liberada del  pago de todo impuesto, tasa, derecho de inspección
o retribución  de servicios municipales actuales o a crearse, de
cualquier naturaleza  que fueren  por  todo  el  término  de  la
concesión, en  la parte y con relación a los bienes destinados a
la instalación,  producción,  distribución,  comercialización  y
venta de  energía eléctrica.  Esta exención no comprende el pago
de contribución  de  mejoras  en  los  casos  de  pavimentación,
repavimentación u  otras obras  públicas vigentes o que pudieran
establecerse en el futuro.

Artículo  25°- Será causal de revocación de la presente conce---
-------------- sión  la modificación  por parte  de la Sociedad,
sin la aprobación de la Municipalidad, de cualquier cláusula del
estatuto social que modifique el espíritu de sus disposiciones o
que tienda  a restringir  o cercenar  los derechos consagrados a
favor de la última.

Artículo  26°- Será causal de extinción de la presente conce ---
-------------- sión,  sin derecho a reclamación alguna por parte
de la  Sociedad, la  sanción de alguna norma de órden nacional o
provincial que exigiese a las empresas prestatarias del servicio
público de  electricidad una estructura a la que no se ajuste la
Sociedad.  En   igual  forma   la  concesión   otorgada   estará
condicionada a  los  planes  y  decisiones  que  en  materia  de
prestación  del  servicio  público  de  electricidad  adopte  el
Superior Gobierno de la Provincia.

Artículo   27°- Toda discrepancia relacionada  con las normas de
-------------- la  presente Ordenanza  y  su  precedente  la  N°
2024/75 será  salvada mediante  la adopción  de las conclusiones
emergentes del  informe que  produzca  la  autoridad  provincial
competente, a pedido de la Municipalidad y/o la Sociedad.

Artículo   28°- La Sociedad aceptará la jurisdicción que estable
-------------- ce el artículo 149° inciso 3°) de la Constitución
de la  Provincia  (Artículo  237°  del  Decreto  Ley  6769,  Ley
Orgánica de las Municipalidades).

Artículo   29°- Si al vencimiento del presente contrato la Socie
-------------- dad  no aceptará la prórroga del mismo y no diere
solución a la expropiación prevista en el artículo 23° de la Ley
Orgánica de  las Municipalidades  (Decreto Ley  6769/58) aquella
queda obligada  a seguir  prestando el  servicio en  las  mismas
condiciones  del  contrato-concesión  vencido,  hasta  tanto  la
Municipalidad decide  sobre el  nuevo sistema de la presentación
esta obligación regirá por el término no mayor de cinco (5) años

Artículo  30°- En cualquier situación en que la Sociedad inte---
-------------- rrumpiera  la prestación  del servicio público de
electricidad la  Municipalidad podrá  disponer la intervención a
efectos de regularizar dicho servicio.

Artículo  31°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al---
-------------- Libro de Actas y regístrese.

DADA EN  LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.