Tandil, Octubre 3 de 1975
ORDENANZA N° 2056
Artículo 1°- La concesión otorgada por la Municipalidad de Tan
------------- dil, en adelante la Municipalidad, para el
suministro y distribución de energía eléctrica en favor de la
sociedad "USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL, sociedad de
Economía Mixta", en adelante la Sociedad, por el art. 4°) de la
Ordenanza N° 2024/75 se regirá a más de dicha disposición por
las condiciones especiales establecidas en la presente.
Artículo 2°- El plazo de dicha concesión fijado en treinta a---
------------- ños se computará a partir de la promulgación de la
citada Ordenanza, el 19 de Agosto de 1975.
Artículo 3°- El ámbito territorial de la concesión será el ra-
------------- dio determinado en su momento, en el expediente
4110-559/72 para la "Compañía de Electricidad de Tandil Usina
Popular S.A.", sin interferir los derechos de otros organismos
estatales o privados y en especial manera respetándose las
concesiones ya acordadas por Ordenanza 1515/67 y 1700/73.
Artículo 4°- La Sociedad podrá a tal fin:
-------------
a) Adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir,
vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por
todos los medios conocidos o que pudiesen ser descubiertos en lo
futuro, para el servicio del alumbrado, fuerza motriz y
cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía
eléctrica.
b) Introducir y vender dentro del ámbito de esta concesión,
energía eléctrica producida fuera del Partido y transmitir en el
mismo energía eléctrica destinada a la venta en el radio o fuera
de él, independientemente del lugar de su producción, con
sujeción a las leyes especiales que reglen la materia.
Artículo 5°- La Sociedad tiene el derecho de adoptar el siste-
------------- ma de producción, transporte y distribución de la
energía eléctrica y clase de corriente que estime conveniente,
dentro de las normas establecidas o a establecerse por la
autoridad provincial competente para los servicios que debe
prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en
perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las
mismas métodos y materiales modernos y adecuados,
responzabilizándose de los daños y que eventualmente ocasionare
a terceros y que le fueran imputables de acuerdo a la ley. A los
efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios
la Sociedad mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia lo
más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en
un cinco por ciento (5%) y en un dos por ciento (2%) en mas o en
menos en lo que respecta la frecuencia, salvo casos no
imputables a la Sociedad. Las tensiones y frecuencias adoptados
serán las normalizadas por la autoridad provincial competente,
entendiéndose que estas se refieren al servicio de distribución
en baja tensión 220/380 V:50 ciclos.
Artículo 6°- La Sociedad queda autorizada a utilizar gratuita-
------------- mente la vía pública , veredas, subsuelos,
puentes, caminos, parques, paseos y demás lugares públicos de
propiedad municipal para la instalación de sus redes aéreas y
subterráneas y subestaciones de trnasformación. Asimismo queda
autorizada a instalar sus redes sobre postes, balletes, soportes
y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, guardando las
debidas precauciones de seguridad y estética, como únicas
limitaciones. En caso de originarse algún litigio entre el
propietrario del inmueble y la Sociedad, será el Departamento
Ejecutivo Municipal quien dictaminará al respecto, debiendo
ambas partes someterse a esta solución, sin perjuicio de los
recursos jurisdiccionales que contra la misma puedan interponer.
La Sociedad queda igualmente autorizada para interconectar sus
instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida
en otros partidos de la Provincia, sin perjuicio de las
autorizaciones provinciales o nacionales que fueran necesarias.
Artículo 7°- Todos los desperfectos que se ocasionen en las ---
------------- propiedades, calzadas y en las veredas con motivo
de las obras de distribución de corriente serán reparados por la
Sociedad; pero, cuando, con permiso de la autoridad municipal
sea necesario remover o trasladar las instalaciones de la
Sociedad, la remoción o traslado será por cuenta de la parte que
lo solicita. Los trabajos de remoción serán efectuados en todos
los casos por la Sociedad.
Artículo 8°- La Sociedad se obliga a mejorar y ampliar las ins-
------------- talaciones, de manera que las mismas satisfagan
las necesidades de consumo de los usuarios. Los planes de
inversión y sus modificaciones deberán ser aprobados por la
autoridad municipal cuando tengan incidencias tarifarias. En
caso de discrepancias entre la Municipalidad y la Sociedad las
partes podrán salvarlas haciendo uso del mecanismo previsto en
el artículo 27.
Artículo 9°- La Sociedad tendrá a su cargo la prestación del --
------------- alumbrado público, estando obligada a la extensión
de dichos servicios a pedido de la Municipalidad, siempre que
los focos que se soliciten sean continuados de cuadra en cuadra
y considerándose permanentes una vez colocados. Cuando los
pedidos no estén de acuerdo con las condiciones estipuladas, la
Sociedad y la Municipalidad acordarán las bases para dichas
extensiones. Estará cargo de la Sociedad la atención del
encendido del alumbrado público, el mantenimiento del servicio y
también la provisión de accesorios, reposición y provisión de
lámparas, salvo que respecto de estos últimos se acordaran otras
bases.
Artículo 10°- El consumo de energía eléctrica para alumbrado --
-------------- público se facturará en base a los kwh.
consumidos. La Sociedad ubicará para medir dicho consumo la
cantidad de medidores que considere convenientes, pudiendo la
Municipalidad realizar las inspecciones y establecer los
controles que considere convenientes en cuanto a su estado y
funcionamiento.
Artículo 11°- Salvo interrupciones originadas por causas no ---
-------------- atribuibles a la Sociedad, o de fuerza mayor
ajenas a su control, ésta mantendra encendido el servicio de
alumbrado público ordinario, desde media hora después de la
puesta del sol hasta media hora antes de la salida del mismo, de
acuerdo con la reglamentación que al efecto se convenga.
Artículo 12°- La Sociedad concederá una bonificación del cin---
-------------- cuenta por ciento (50%) de la tarifa denominada
para "reparticiones públicas", al consumo de energía eléctrica
para luz y fuerza motriz que efectúe la Municipalidad en sus
oficinas y dependencias.
Ademas la Sociedad suministrará sin cargo y mensualmente:
a) 600 kwh. a la Municipalidad.
b) 200 kwh. al Hospital Ramón Santamarina.
c) 150 kwh. a la Comisaría de la Sección Primera de Policía.
d) 50 kwh. a la Comisaría de la Sección Segunda de Policía.
e) 50 kwh. al Destacamento Policial de Villa Italia.
f) 400 kwh. al Hogar de Huérfanas y Ancianos.
g) 200 kwh. al Hogar de Varones.
Artículo 13°- La Sociedad se compromete a proveer a la Munici-
-------------- palidad toda la energía que necesite para los
servicios públicos de alumbrado, de sus oficinas, fuerza motriz
y demás utilizaciones, en todas sus dependencias, de acuerdo con
las tarifas que se establezcan durante el término de esta
concesión, y a su vez la Municipalidad se compromete a usar
durante igual término, para los mismos servicios y ampliaciones
exclusivamente la energía suministrada por la Sociedad.
Artículo 14°- La Municipalidad abonará las facturaciones que --
-------------- la Sociedad le presente por el suministro de
energía para el servicio público de alumbrado y el de sus
propias dependencias dentro delos treinta (30) días del mes
siguiente de la facturación.
Artículo 15°- La Sociedad no podrá negar el servicio eléctrico
-------------- a ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado
hasta treinta (30) metros fuera del límite de las redes de la
Sociedad, siempre y cuando sus instalaciones internas estén en
un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de la
Municipalidad, de la Sociedad o normas de buena técnica que
tenga establecidas el órgano provincial en la materia,
consideradas en ese órden.
Artículo 16°- Cuando el servicio solicitado esté fuera de
-------------- los límites antes señalados y sea necesario,
por lo tanto, construir instalaciones especiales, la
Sociedad tratara libremente con los interesados las
condiciones de financiación de las ampliaciones que sean
necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato a
usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo
mismo se establece para aquellos casos casos en que las
instalaciones existentes obliguen a un refuerzo de las
mismas para dar suministro industrial y/o comercial aun
dentro de las redes existentes.
Artículo 17°- La Sociedad confeccionará un reglamento al que --
-------------- deberán sujetarse las instalaciones particulares
y las conexiones a los medidores, el que será en lo posible fiel
a las normas dictadas por la Asociación Argentina de
Electrotécnicos. Dicho Reglamento, en ningún caso estará en
oposición a esta Ordenanza y el mismo estará sometido a la
aprobación de la Municipalidad.
Artículo 18°- La provisión de corriente eléctrica no podrá ser
-------------- suspendida, salvo que mediare petición del
usuario, peligro inminente o por las siguientes causas:
a) Por falta de pago dentro de los treinta días inmediatos
siguientes al período facturado. Podrá la Sociedad percibir
multas o derechos de reconexión, cuyos montos serán aprobados
por la Municipalidad.
b) Por fraude comprobado por la Sociedad, esta medida es
totalmente independiente de las sanciones legales que la
Sociedad pueda solicitar para resarcirse de los daños causados.
c) Cuando compruebe que el consumidor ha alterado en forma
perjudicial la carga instalada, sin previa autorización de la
Sociedad, de manera que pueda poner en peligro el suministro de
los demás usuarios.
d) Cuando compruebe que la instalación del consumidor no reuna
las condiciones de seguridad necesarias.
e) Cuando la carga del consumidor provoque una baja en el factor
de potencia, mayor a la tolerancia técnicamente admitida.
f) Cuando el consumidor deteriore las instalaciones de la
Sociedad bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido
los daños provocados.
Artículo 19°- La Sociedad deberá controlar los medidores, man-
-------------- teniendo su exactitud dentro de las normas
técnicas reconocidas, estableciéndose como tolerancias
permitidas un tres por ciento (3%) en más o en menos, debiendo
realizar aquellos contrastes que soliciten los abonados cuando
estos lo reclamen y sean fundados. En este caso, el abonado
podrá recurrir a la Municipalidad quien designará al inspector
que, conjuntamente con personal de la Sociedad, procederán al
contraste solicitado y labrarán el acta correspondiente. De
encontrarse estos medidores dentro de las normas antes
expuestas, la Sociedad podrá facturar al usuario los gastos
ocasionados por este servicio, de acuerdo con los costos. De
encontrarse el medidor fuera de las normas establecidas la
Sociedad deberá reintegrar al consumidor los montos que hubiere
cobrado en exceso como consecuencia de la irregularidad
comprobada en el medidor, a partir de la fecha del reclamo.
Artículo 20°- Las tarifas revestirán los caracteres de sufi ---
-------------- cientes, justas, razonables y proporcionadas al
costo de servicios y reservas para amortizaciones y
ampliaciones. La Sociedad someterá sus tarifas y precios a
consideración de la Municipalidad elevando anualmente los
cuadros tarifarios y composición porcentual de los costos, no
teniéndose aquellas por vigentes mientras no se las apruebe por
Ordenanza y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.
A los fines señalados se consideran como costos:
a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderán los
sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas
sociales, combustibles, lubricantes, fletes, materiales,
servicios de terceros, costo de la energía comprada a terceros,
gastos generales y todo otro gasto necesario de la operación y
mantenimiento de las instalaciones. Estos gastos se ajustarán a
las normas legales de aplicación en la materia, actuales y
futuras.
b) Costos de capital, que comprenderán las dotaciones para
amortizaciones de los bienes afectados a la prestación del
servicio, su renovación y ampliación, cargas financieras,
intereses del capital invertido, y previsión de reserva. Los
costos de capital se calcularán sobre la base del costo de
reposición de los bienes afectados al servicio. El capital
amortizado no podrá superar al necesario para satisfacer la
demanda y su evolución razonable, incluídas las reservas
técnicamente adecuadas. Las tasas de aplicación resultantes no
serán mayores que las que determinen las normas legales actuales
y futuras.
Artículo 21°- Se operará el reajuste de las tarifas cuando ocu
-------------- rrieran variaciones de los costos de
combustibles, lubricantes, energía adquirida a terceros,
sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas cargas
sociales. A los efectos de su determinación se considerarán:
a) Los costos de capital, que serán actualizados según las
prescripciones de las normas legales de aplicación o en su
defecto, según los índices de precios mayoristas no
agropecuarios (que serán los que determine la Dirección Nacional
de Estadística y Censos).
b) Las variaciones de los costos de combustibles, lubricantes,
energía adquirida a terceros, sueldos, salarios y remuneraciones
con sus cargas sociales. A estos efectos, los nuevos valores se
trasladarán en la incidencia porcentual que a cada concepto
corresponde en el respectivo cuadro anual tarifario.
Artículo 22°- La Sociedad podrá contratar, respetando el prin-
-------------- cipio de la igualdad de trato para los
consumidores que se encuentren en las mismas condiciones,
tarifas diferenciadas para el suministro de servicios eléctricos
en condiciones distintas a las establecidas en el presente,
cuando por el volúmen de los consumos y/o por los horarios de
los suministros, resulte conveniente para los intereses de la
Sociedad y de los usuarios. Para su aplicación dichas tarifas
deberán ser previamente homologadas por la Municipalidad.
Artículo 23°- Todas las instalaciones para el alumbrado públi-
-------------- co y sus accesorios como así las del alumbrado
particular, hasta el medidor de consumo inclusive, son propiedad
de la Sociedad, salvo que contractualmente se hubiere pactado o
convenga lo contrario.
Artículo 24°- En atención a su carácter de prestataria del ser
-------------- vicio eléctrico público queda la sociedad
liberada del pago de todo impuesto, tasa, derecho de inspección
o retribución de servicios municipales actuales o a crearse, de
cualquier naturaleza que fueren por todo el término de la
concesión, en la parte y con relación a los bienes destinados a
la instalación, producción, distribución, comercialización y
venta de energía eléctrica. Esta exención no comprende el pago
de contribución de mejoras en los casos de pavimentación,
repavimentación u otras obras públicas vigentes o que pudieran
establecerse en el futuro.
Artículo 25°- Será causal de revocación de la presente conce---
-------------- sión la modificación por parte de la Sociedad,
sin la aprobación de la Municipalidad, de cualquier cláusula del
estatuto social que modifique el espíritu de sus disposiciones o
que tienda a restringir o cercenar los derechos consagrados a
favor de la última.
Artículo 26°- Será causal de extinción de la presente conce ---
-------------- sión, sin derecho a reclamación alguna por parte
de la Sociedad, la sanción de alguna norma de órden nacional o
provincial que exigiese a las empresas prestatarias del servicio
público de electricidad una estructura a la que no se ajuste la
Sociedad. En igual forma la concesión otorgada estará
condicionada a los planes y decisiones que en materia de
prestación del servicio público de electricidad adopte el
Superior Gobierno de la Provincia.
Artículo 27°- Toda discrepancia relacionada con las normas de
-------------- la presente Ordenanza y su precedente la N°
2024/75 será salvada mediante la adopción de las conclusiones
emergentes del informe que produzca la autoridad provincial
competente, a pedido de la Municipalidad y/o la Sociedad.
Artículo 28°- La Sociedad aceptará la jurisdicción que estable
-------------- ce el artículo 149° inciso 3°) de la Constitución
de la Provincia (Artículo 237° del Decreto Ley 6769, Ley
Orgánica de las Municipalidades).
Artículo 29°- Si al vencimiento del presente contrato la Socie
-------------- dad no aceptará la prórroga del mismo y no diere
solución a la expropiación prevista en el artículo 23° de la Ley
Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) aquella
queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas
condiciones del contrato-concesión vencido, hasta tanto la
Municipalidad decide sobre el nuevo sistema de la presentación
esta obligación regirá por el término no mayor de cinco (5) años
Artículo 30°- En cualquier situación en que la Sociedad inte---
-------------- rrumpiera la prestación del servicio público de
electricidad la Municipalidad podrá disponer la intervención a
efectos de regularizar dicho servicio.
Artículo 31°- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al---
-------------- Libro de Actas y regístrese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES
DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.