EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de Interés Productivo Municipal el re-
------------ levamiento, ordenamiento y promoción de la producción
APICOLA.-
Artículo 2° - La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto
------------- promover, proteger y desarrollar la explotación Apícola,
mejorar la sanidad y la calidad de sus productos.-
Artículo 3° - Créase el listado de apícultores del partido de
------------- Tandil, sujeto a las siguientes disposiciones:
a) Los apicultores con mas de veinte (20) colmenas, obligato-
riamente deberán inscribirse en el listado, recibiendo un
número de identificación.
b) Para la inscripción y a modo de declaración jurada, el
apicultor deberá consignar: Nombre y domicilio del produc-
tor, cantidad de colmenas que posee, localización geográfica
de los apiarios según los datos catastrales y nombre del
propietario del establecimiento receptor a efectos de ser
considerado centro apícola permanente y poder confeccionar
un mapa distrital de apiarios. También deberá consignar el
lugar y forma de extracción de la miel. Este listado se ac-
tualizará anualmente.
c) La Municipalidad fijará anualmente los períodos en los que
habilitará el listado.
La Municipalidad procederá a la tramitación de las inscripcio-
nes en el REGISTRO PROVINCIAL y NACIONAL APICOLA, quedando a
cargo del apicultor el pago de los aranceles fijados a tal fin
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Alimentación de
la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4° - Créase en el Partido de Tandil, el CONSEJO ASE--
------------- SOR DE LA PRODUCCIàN APÖCOLA, que estará inte-
grado por representantes de todos los centros de apicultores y
otros nucleamientos existentes, mediante un representante ti-
tular y un suplente por cada uno de los grupos participantes y
del Departamento Ejecutivo Municipal. Este órgano funcionará
de acuerdo a un reglamento interno que fijará el propio Conse-
jo.-
Artículo 5° - El Departamento Ejecutivo a través de la Secre--
------------- taría de Promoción y Desarrollo convocará a to-
dos los centros y distintos tipos de asociaciones de apiculto-
res, para la constitución del Consejo Asesor de la Producción
Apícola del Partido de Tandil.-
Artículo 6° - El Consejo Asesor de la Producción Apícola:
-------------
- Será órgano de consulta permanente para la optimización de
los programas previstos.
- Propiciará cambios en la normativa vigente
- Se encargará de promover las actividades de capacitación y
todas aquellas que contribuyan a aumentar los niveles de
producción y calidad de miel y sus derivados.-
Artículo 7° - Prohíbese la práctica de apicultura migratoria -
------------- dentro de un radio menor a 1,5 km. de toda ex-
plotación apícola permanente.-
Artículo 8° - El Apicultor y/o sus asociados o dependientes --
------------- deberán acreditar idoneidad en el manejo de las
colonias de abejas, prohibiéndose la tenencia de colonias en
todo envase que no sea la colonia tipo Langhstron.-
Artículo 9° - Aquellos productores del Distrito que deseen ---
------------- practicar la apicultura migratoria fuera del
mismo deberán cumplir con las reglamentaciones nacionales y
provinciales.-
Artículo 10° - Las salas de extracción de miel deberán cumplir
-------------- con las normas que dicte el SENASA.-
Artículo 11° - El o los operadores de las salas de extracción,
deberán cumplir con el manual de las buenas prácticas de manu-
facturas (SAGPyA 1998), para lograr seguridad e higiene en los
productos.-
Artículo 12° - Queda prohibido el derrame de miel o residuos -
------------- que la contengan por fuera del área de hermeti-
cidad de las salas de extracción.-
Artículo 13° - Los marcos de las alzas extractadas o aquellos
--------------- que contengan residuos de miel, no podrán ser
depositados en áreas abiertas. De no contar con espacio físico
adecuado, se deberán trasladar fuera del ejido urbano, pudien-
do ser depositadas para su almacenamiento únicamente en luga-
res cubiertos.-
Artículo 14° - El transporte diurno de colmenas quedará sujeto
-------------- a las siguientes disposiciones:
a) La carga de colmenas y/o alzas extractadas en época de pi-
llaje, deberá efectuarse en lugares cerrados o protegidos
mediante tela media sombra o similar u otros elementos que
no permitan el ingreso o la salida de abejas.
b) En todos los casos, los medios de transporte deberán ser
acompañados por personal idóneo en el manejo de abejas.
c) Queda prohibido el tránsito ó estacionamiento de vehículos
cargados con colmenas, alzas con miel y/o residuos que la
contengan, dentro del ejido urbano, sin la protección co-
rrespondiente.
Artículo 15° - Declárase de interés la obligatoriedad de de--
-------------- nunciar la presencia de colmenas infectadas
con enfermedades altamente contagiosas, como por ejemplo: LO-
QUE AMERICANA, EUROPEA Y VARROASIS.
Artículo 16° - La Secretaría de Promoción y Desarrollo confec-
-------------- cionará y mantendrá un listado de Campos re-
ceptores, el que tendrá por objeto facilitar la distribución
de colmenas y explotaciones.
Los inscriptos, cuyo carácter será voluntario, se verán bene-
ficiados con medidas de fomento a instrumentar.-
Artículo 17° - La Municipalidad, juntamente con el Consejo ---
-------------- Asesor de la Producción Apícola, elaborará un
mapa de todos los apiarios inscriptos en el Registro Provin-
cial y de los campos receptivos, permitiendo así la protección
a las explotaciones registradas.-
Artículo 18° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníque-
--------------se al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL
DOS.-
Registrada bajo el N° 8582.-
Asunto N° 19/02.-