EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase en el Partido de Tandil, la -----
---------------utilización limitada de los elementos del
sistema constructivo denominado "H.C.C.A. retak", para su
empleo en la construcción de edificios a vivienda u otros
usos compatibles.
Artículo 2° - La limitación mencionada en el Artículo 1° --
--------------estará referida a la no utilización de
elementos del sistema, tanto en la construcción de muros
considerados medianeros, como en divisorios que involucren
a los límites de parcelas, conforme el concepto definido
para los mismos en el Artículo 4.6.2.1. del Código de
Edificación vigente.
Artículo 3° - La autorización concedida está referida sólo
--------------a dar la solución constructiva alternativa a
las estructuras en elevación reglamentadas en el Título
4.7. del Código de Edificación vigente, sin perjuicio de
que los edificios a construir deban cumplimentar otros
requisitos exigibles relativos a la estética urbana,
dimensiones mínimas de locales, iluminación y ventilación
de los mismos, superficies mínimas de habitabilidad, y
demás aspectos reglamentados incluidos en dicho Código y
admitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del
Partido.
Artículo 4° - La autorización concedida en el Artículo 1° -
--------------tendrá validez hasta el día 19 de Abril de
2007, conforme lo establece el Certificado de Aptitud
Técnica Limitado de dicho sistema constructivo, según
Disposición DTI N° 2575 de la Dirección de Tecnología e
Industrialización, dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la
Nación, pudiendo dicho plazo ser prorrogado en la medida
que el sistema constructivo mencionado obtenga un nuevo
reconocimiento de su Aptitud Técnica por dicho organismo
oficial, requiriéndose en tal caso, la sanción de una
normativa reglamentaria de la presente, por parte del D.E..
Artículo 5° - Los edificios que se construyan utilizando el
--------------sistema mencionado podrán estar ubicados en
cualquier Distrito en los que se halla dividido el Partido
conforme el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Artículo 6° - La autorización conferida por la presente ---
--------------Ordenanza no invalida la circunstancia de que
la construcción de edificios por el sistema mencionado deba
ser convalidada previamente por los organismos municipales
de competencia, conforme lo establecido en el Artículo
1.1.1.1. del Código de Edificación vigente.
Artículo 7° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní--
------------- quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL
DE DOS MIL CINCO.-
Registrada bajo el N° 9593
Asunto N° 115/05 - Nota 6704/04