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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
                            
                            
                            

                         ORDENANZA



Artículo  1° - Autorízase en el Partido de Tandil, la -----
---------------utilización limitada de  los  elementos  del
sistema  constructivo denominado "H.C.C.A. retak", para  su
empleo  en la construcción de edificios a vivienda u  otros
usos compatibles.

Artículo 2° - La limitación mencionada en el Artículo 1° --
--------------estará  referida  a  la  no  utilización   de
elementos  del sistema, tanto en la construcción  de  muros
considerados medianeros, como en divisorios que  involucren
a  los  límites de parcelas, conforme el concepto  definido
para  los  mismos  en el Artículo 4.6.2.1.  del  Código  de
Edificación vigente.

Artículo 3° - La autorización concedida está referida  sólo
--------------a dar la solución constructiva alternativa  a
las  estructuras en elevación reglamentadas  en  el  Título
4.7.  del  Código de Edificación vigente, sin perjuicio  de
que  los  edificios  a construir deban  cumplimentar  otros
requisitos  exigibles  relativos  a  la  estética   urbana,
dimensiones  mínimas de locales, iluminación y  ventilación
de  los  mismos,  superficies mínimas de  habitabilidad,  y
demás  aspectos reglamentados incluidos en dicho  Código  y
admitidos  en  el  Plan  de  Ordenamiento  Territorial  del
Partido.

Artículo 4° - La autorización concedida en el Artículo 1° -
--------------tendrá validez hasta el día 19  de  Abril  de
2007,  conforme  lo  establece el  Certificado  de  Aptitud
Técnica  Limitado  de  dicho  sistema  constructivo,  según
Disposición  DTI  N° 2575 de la Dirección de  Tecnología  e
Industrialización,  dependiente de la Secretaría  de  Obras
Públicas del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la
Nación,  pudiendo dicho plazo ser prorrogado en  la  medida
que  el  sistema constructivo mencionado obtenga  un  nuevo
reconocimiento  de su Aptitud Técnica por  dicho  organismo
oficial,  requiriéndose  en tal caso,  la  sanción  de  una
normativa reglamentaria de la presente, por parte del D.E..

Artículo 5° - Los edificios que se construyan utilizando el
--------------sistema mencionado podrán estar  ubicados  en
cualquier Distrito en los que se halla dividido el  Partido
conforme el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Artículo 6° - La autorización conferida por la presente ---
--------------Ordenanza no invalida la circunstancia de que
la construcción de edificios por el sistema mencionado deba
ser  convalidada previamente por los organismos municipales
de  competencia,  conforme lo establecido  en  el  Artículo
1.1.1.1. del Código de Edificación vigente.

Artículo 7° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní--
------------- quese al Departamento Ejecutivo.


DADA   EN   LA  SALA  DE  SESIONES  DEL  HONORABLE  CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES  DE  ABRIL
DE DOS MIL CINCO.-


Registrada bajo el N° 9593
Asunto N° 115/05 - Nota 6704/04