"Año del Padre de la Patria"
Corresponde a Expediente 2559/00/2000.-
Tandil, 28 de setiembre de 2000.
VISTO:
Lo solicitado en Nota 5402/99 por los Colegios
Profesionales de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de
Buenos Aires, respecto de la metodología a seguir en oportunidad de
emitirse la certificación de informe de deuda, cuando a solicitud de
los Sres. Escribanos, la Municipalidad de Tandil deba determinar la
existencia ó no de deuda por Derechos de Construcción, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 7483(98) ha modificado el
Artículo 1.3.4.3. del Código de Edificación, obligando a verificar
previamente a la emisión de los certificados la coincidencia ó discre-
pancia entre la documentación de obra registrada y lo efectivamente
construido,
Que la tarea de verificar la situación regla-
mentaria de cada uno de los inmuebles demandaría al organismo técnico
municipal competente a afectar recursos humanos ó medios que no dispo-
ne actualmente,
Que dicha tarea puede ser perfectamente reali-
zada por profesionales de Ingeniería habilitados dentro del marco de
cooperación expresado en convenios oportunamente firmados con esta Mu-
nicipalidad,
Que la Ley 7438 establece plazos estrictos para
cumplir con dicha formalidad,
Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Toda solicitud de Certificado de Informe de Deuda Munici-
pal, presentado por Escribano de Registro, previo al otorgamiento de
actos notariales que conlleven la constitución de derechos reales so-
bre inmuebles, en los términos y alcances de la Ley 7438, y en virtud
de lo establecido por la Ordenanza 7483(98), se regirá por el siguien-
te procedimiento:
a) Se presentarán ante la Dirección de Rentas y Finanzas (D.R.F.) no
menos de 4 (cuatro) copias del formulario correspondiente, los que de-
berán ser acompañados de 1 (una) copia del Cedula Catastral (C.C.) del
bien del cual se solicita el Informe de Deuda.
b) La Dirección de Rentas y Finanzas remitirá una copia del formulario
(y la del C.E.P., en caso de adjuntarse éste) al Departamento de Obras
Privadas (D.O.P.), a efectos de que éste pueda proceder a verificar la
coincidencia tanto de superficies cubiertas como del destino ó uso de
los edificios existentes en el inmueble, respecto a la documentación
de obra registrada en el mismo.
c) En todos los casos el D.O.P. solicitará a los Colegios que agrupan
a profesionales de Ingeniería en la Provincia de Buenos Aires, la de-
signación de un matriculado competente, quien tendrá a su cargo la ve-
rificación mencionada en b), salvo que el profesional actuante ya esté
designado por el interesado.
d) El profesional designado deberá, en un plazo no mayor a 96 (noventa
y seis) horas hábiles, confeccionar y presentar ante el D.O.P., 2
(dos) copias de un Certificado Técnico según la alternativa verifica-
da, a saber:
1) Certificado Técnico (según Modelo Anexo I), para los casos de total
coincidencia.
2) Informe Técnico y Croquis Preliminar (según modelo Anexo III), in-
cluyendo éste la determinación del valor en juego según la Unidad
Arancelaria correspondiente, visado por el Colegio respectivo, para
los casos en que se comprueben discrepancias.
e) Inmediatamente de recepcionado el Informe Técnico del profesional,
el D.O.P. determinará e informará a la D.R.F. los montos adeudados por
Derechos de Construcción y recargos no percibidos oportunamente.
f) Estando en conocimiento de lo informado en e), la D.R.F. procederá
a emitir el Certificado de Informe de Deuda, el que incluirá asimismo
la eventual deuda por otras tasas y/o servicios municipales, dentro
del plazo máximo establecido para ello por Ley 7438. Dicho Certificado
será devuelto al Escribano, acompañado con 1 (una) copia del Informe
Técnico a que se refiere el punto d),.-
Todos los gastos y honorarios originados por el procedimiento descrip-
to antecedentemente no serán a cargo de la Municipalidad de Tandil
Forman parte del presente Decreto los Anexos I, II, III y Modelo de
Croquis Preliminar
Articulo 2°: El profesional de Ingeniería designado, responsable de la
confección del Croquis Preliminar mencionado en el Artículo 1°, inc.
d), ap. 1, quedará comprometido a confeccionar y presentar, ante el
D.O.P., la documentación técnica del edificio, conforme los plazos y
condiciones establecidos en el Artículo 1° de la Ordenanza 7483(98).-
Artículo 3°: Quedan eximidos del procedimiento descripto en el Artícu-
lo 1°, los trámites de solicitud de Certificado de Informe de Deuda
Municipal, presentado por Escribano de Registro, cuando tengan por ob-
jeto:
a) La constitución de derechos reales sobre parcelas totalmente
baldías.
b) La constitución de derechos reales sobre inmuebles, pertenecien-
tes a edificios en altura incorporados al régimen de la Ley Nacional
13512 de Propiedad Horizontal, cuando la unidad funcional de referen-
cia se ubique en cualquier nivel de planta tipo por encima del basa-
mento del edificio.
c) La constitución de derechos reales sobre inmuebles sometidos a
planes sociales de interés nacional, provincial ó municipal.
Lo expuesto, lo será sin perjuicio de la obligación que compete a la
D.R.F. de emitir el Certificado de Informe de deuda por otras tasas y
servicios.-
Artículo 4°: Si dentro del plazo máximo establecido por la Ley 7438,
el Informe de Deuda no se expidiere por causa no imputable al Escriba-
no, la D.R.F. deberá dejar constancia de tal situación en la solicitud
del Certificado, tal cual lo especifica el Art. 5° de la Ley menciona-
da.
Artículo 5°: Cuando la solicitud de Informe de Deuda sea efectuada a
la D.R.F por medio de un Oficio en relación a todos los procesos judi-
ciales donde existirá transferencia de dominio o constitución de dere-
chos reales, ésta remitirá al D.O.P. copia del mismo a efectos de que
éste proceda a verificar, con los medios a su alcance la coincidencia
tanto de superficies cubiertas como del destino ó uso de los edificios
existentes en el inmueble, respecto a la documentación de obra regis-
trada, y sin apelar al recurso establecido en el Artículo 1° inc. c).
En tal caso, y de existir discrepancias, el D.O.P. emitirá una cons-
tancia respecto a la situación del inmueble, incluyéndose el cálculo
del monto de los Derechos de Construcción y recargos no percibidos
oportunamente, los que serán determinados en base al valor de la Uni-
dad Arancelaria vigente más alta, fijadas éstas por los Colegios Pro-
fesionales de Ingeniería.-
Artículo 6°: El Informe de Deuda emitido por la D.R.F. en los casos
comprendidos en el Artículo 5°, y siempre en los términos y alcances
de la Ley 7438, deberá acompañarse con una solicitud al Juez intervi-
niente para que disponga incluir en edictos, el detalle de los montos
adeudados, ó no percibidos oportunamente.-
Artículo 7°: Derógase el Decreto 205/2000, y establézcase como fecha
de puesta en vigencia del presente procedimiento el 15 de octubre del
2000.-
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por los señores Se-
cretarios de Planeamiento y Obras Públicas, Gobierno y Hacienda.
Artículo 9°: Registrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal.
Comuniquese al Colegio de Escribanos, Colegio de Martilleros, Colegio
de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Técnicos y M.M.O,
tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Dirección de Rentas y Fi-
nanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Area Obras Priva-
das, Area Ordenamiento Territorial, Contaduría General y archívese en
el Area Obras Privadas.
N°: 1626/2000.
Fdo: Dn. JULIO JOSE ZANATELLI - Intendente Municipal.
Ing. GUILLERMO PARMIGGIANI - Secretario de Planeamiento y
Obras Públicas
ES COPIA