TANDIL, 14 de enero de 2000.
VISTO:
el Acuerdo dispuesto por el Honorable Consejo Deli-
berante en la Ordenanza N° 7866/99 y lo estipulado en el Convenio
firmado por el Departamento Ejecutivo con la Empresa Tránsito Local
S.R.L., para la "Operación, Administración y Explotación del Servi-
cio Público de ordenamiento de tránsito de la ciudad de Tandil" el
cual fue debidamente autorizado por la Ordenanza 7060/96,-----------
CONSIDERANDO:
que es menester ordenar la legislación vigente a
efecto de adecuarla a los alcances del Convenio firmado y autorizado
por las Ordenanzas precitadas,--------------------------------------
por ello:
El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL
D E C R E T A :
"AD REFERENDUM del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE"
Art. 1°: AMBITO DE APLICACIàN: Autorízase a la Concesionaria a de-
-------- tectar y constatar la totalidad de las infracciones a las
leyes de tránsito y sus reglamentaciones, así como a la Ordenanza de
Estacionamiento Medido, otorgándosele la facultad de labrar actas de
infracción por medio de su personal, el cual a los fines del citado
Convenio se considerará como personal municipal "ad-hoc", con todas
las facultades del Inspector Municipal. Sin perjuicio de ello, la
Concesionaria podrá requerir a la Municipalidad la colaboración y
asistencia de los Inspectores Municipales de su planta, toda vez que
las circunstancias, a juicio de la Concesionaria, así lo requiera.
A los fines citados, la Concesionaria suministrará a la Comuna el lis-
tado de personas que cumplirán las funciones de Inspectores Municipales
"ad-hoc". Asimismo, la Concesionaria labrará las actas de infracción
a las normas sobre emisión de gases nocivos, alcoholismo e intoxica-
ción, ruidos molestos, exceso de velocidad, peso superior al permi-
tido y paso de semáforos en rojo mediante la incorporación y utili-
zación de medios técnicos adecuados.------------------------------
La Concesionaria procederá con idénticas facultades ante la consta-
tación de las restantes infracciones a las leyes u ordenanzas de
tránsito no enumeradas taxativamente en el presente.----------------
Art. 2°: PROCEDIMIENTO: El Concesionario realizará el control de
-------- Estacionamiento en la zona Medida mediante las tarjetas en
uso,sistema que será suplido por tickets emitidos por máquinas espe-
ciales.
Al detectar un vehículo en infracción a la ordenanza de estacionamiento
será infraccionado, la acumulación de infracciones pendientes de norma-
Lización ante el Juzgado de Faltas implicará su inmovilización por medio
de cepos según la siguiente escala:---------------------------------
Hasta el 13 de Febrero del 2000: 5 infracciones (incluída la
expuesta).--------------------------
Desde el 14 de Febrero del 2000: 4 infracciones (incluída la
expuesta).--------------------------
Desde el 15 de Marzo del 2000: 3 infracciones (incluída la expues-
ta).
En ese acto el personal de la Concesionaria procederá a labrar el
acta de infracción y de inmovilización y/o secuestro.---------------
Al vehículo inmovilizado o trasladado con grúa deberá colocársele
fajas en las puertas y aberturas de acceso a fin de evitar la al-
teración por parte del infractor de la constatación de la falta y
asegurar al conductor la inviolabilidad de su vehículo.-------------
La faja mencionada en el inciso anterior contendrá la siguiente le-
yenda afín al caso: "VEHICULO INMOVILIZADO- MUNICIPALIDAD DE TANDIL"
ó "VEHICULO SECUESTRADO - MUNICIPALIDAD DE TANDIL", y deberá suscri-
birse con la firma de los funcionarios intervinientes..-------------
El automotor sólo será liberado por la Concesionaria una vez consta-
tada la normalidad de la documentación del vehículo y sea abonado el
período de estacionamiento, los gastos de inmovilización y la mul-
ta.
Si transcurridas dos horas desde su inmovilización el titular del
dominio no se presentare, se procederá al traslado a la playa de
estacionamiento de donde sólo será liberado por la Concesionaria
una vez constatada la normalidad de la documentación del vehículo y
abonado voluntariamente el tiempo de estacionamiento, el costo de
traslado, la estadía en la playa de estacionamiento y la multa co-
rrespondiente. Este procedimiento de inmovilización y secuestro será
realizado cuantas veces el vehículo haya sido detectado en infrac-
ción al Estacionamiento Medido, sin importar que con anterioridad le
haya sido aplicado.-------------------------------------------------
Cuando un vehículo sea trasladado con la grúa a la Playa de Estacio-
namiento de la Concesionaria o de la Municipalidad, deberá labrarse
acta de secuestro definitivo que incluirá un detalle del estado ge-
neral del vehículo.-------------------------------------------------
El pago voluntario de la multa podrá ser percibido directamente por
la Concesionaria en los módulos de pago que podrá instalar dentro
del radio urbano o en las oficinas de la Playa de Estacionamiento.
En este supuesto, la Concesionaria deberá liquidar y pagar a la Mu-
nicipalidad, dentro de 24 horas hábiles, el 75% del importe de la
multa, reteniendo el 25% del mismo.---------------------------------
En caso de infracciones a Ley de Tránsito, que justifiquen el se-
cuestro del vehículo, el personal de la Concesionaria procederá de
igual manera que la detallada, pero la liberación del vehículo solo
se realizará luego de emanar dicha orden desde el Juzgado de Faltas
interviniente.------------------------------------------------------
Art. 3°: MODIFICACIàN DE ARANCELAMIENTO: Se modifican los aran-
celes según el siguiente detalle:----------------------------------
Por traslado de motos: $ 10.00 incl. IVA.
Por estadía en Playa de Estac.( por hora)automóviles $ 2.00
Máximo por día $ 20.00
Por estadía en Playa de Estac. (por hora) motos $1.00
máximo por día $ 10.00
Por uso de inmovilizador $ 10.00
Art. 4°: MULTAS: Desde la suscripción del presente, el Concesiona-
rio percibirá el 25 % de los importes totales - sin deducción alguna
- de la totalidad de las multas en los que intervenga a través de
su personal, percibidas - por la Concesionaria o la Municipalidad -
por infracciones de Tránsito. Las multas percibidas por la Conce-
sionaria en los módulos de pago que instale al efecto, deberán ser
liquidadas y pagadas a la Municipalidad, dentro del plazo de 24 ho-
ras hábiles, con la retención por parte de la Concesionaria del 25%
del importe de la multa y del 60 % de la tasa de actuación adminis-
trativa a que se refiere el art. 139 del Código de Tránsito y la Or-
denanza N? 7640 del 29/12/98. En ningún caso, las multas que se de-
terminen por infracciones a la Ley de Tránsito podrán ser inferiores
a las que dicha Ley, sus modificatorias y reglamentaciones estipu-
lan, aplicándose los criterios legales para el caso de los importes
en caso de reincidencia, agravante y atenuantes.---------
Art. 5°: PENALIZACIONES: Adecuase el Artículo 148? de la Ordenanza
2728/81 reformado por Ordenanza 7247/97, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 148?: Por prolongar el período máximo de estacionamiento
permitido, con o sin tarjeta o ticket, utilizar más de una vez la
misma tarjeta o ticket, perforar en forma defectuosa, incompleta o
adulterar los datos requeridos, permanecer estacionado sin exhibir
tarjeta y o ticket o no dar cumplimiento a los horarios para opera-
ciones de carga y descarga de mercaderías en la zona permitida, se
aplicará al infractor una multa del 5 % al 40% del salario mínimo
municipal. Para el caso en el que el infractor haya cometido infrac-
ciones de similar tenor a Ordenanzas Municipales, en el término de 1
(un) año, contando desde la primera infracción que cometa, el monto
de la multa se incrementará tantas veces como reincidencias se veri-
fiquen dentro de los 12 (doce) meses subsiguientes.".---------------
Art. 6°: Derógase toda legislación vigente que se contraponga
-------- con el presente decreto reglamentario ordenatorio.-----
Art. 7°: REGÖSTRESE, COMUNÖQUESE, NOTIFÖQUESE; por intermedio de la
------- Secretaría de Gobierno y archívese.----------------------
N° 0054/2000