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///dil, 15 de Febrero de 1980.

              D E C R E T O  -  O R D E N A N Z A
                          N° 2566


Artículo  1° - La ocupación de la Vía Pública con artefactos o -
-------------- Kioscos  destinados a  la exhibición  y venta  de
diarios, revistas  y afines  de la indrustria periodística, solo
se permitirá  en las condiciones establecidas en la presente Or-
denanza.--------------------------------------------------------

Artículo  2° - La Municipalidad fijará el lugar donde podrá fun-
-------------- cionar  cada Kiosco  y concederá su explotación a
la persona  que esté debidamente habilitada por el Ministerio de
Trabajo (Decreto-Ley N° 24095/45 ratificado por Ley 12921).-----

Artículo  3° - La instalación de Kioscos a que se refiere esta -
-------------- Ordenanza  se ejustará a las siguientes condicio-
nes:------------------------------------------------------------
a) No  se autorizará  la instalación de más de un Kiosco en cada
lugar o  parada aunque se haya otorgado permiso para la venta en
horarios matutinos y vespertinos.
b) Las medidas máximas del Kiosco cerrado serán: tres (3) metros
de longitud;  ochenta (80) centímetros de ancho y dos (2) metros
de altura.
c) Podrá  utilizarse las  puertas abiertas para la exhibición de
los diarios  y revistas, siempre que la medida máxima del Kiosco
abierto no supere los cuatro (4) metros de longitud y un (1) me-
tro con treinta (30) centímetros de ancho.
d) Podrá  utilizarse un  toldo o parasol construído con material
igual o  similar al resto del kiosco, que se colocará únicamente
en el frente de atención al público, con na altura no inferior a
los dos (2) metros y con una saliente no mayor de un (1) metro.
e) Cuando  el Kiosco  se instale al cordón de la vereda, siempre
deberá dejar libre un espacio de sesenta (60) centímetros, medi-
dos desde al filo del cordón a la parte posterior del Kiosco.

Artículo  4° - Los kioscos tendrán el formato, características y
-------------- color  que determine la Municipalidad. En los lu-
gares determinados  y en  las calles  peatonales, podrá exigirse
condiciones especiales.
Hasta nueva orden, los Kioscos serán totalmente metálicos y pin-
tados de  color verde.  Queda prohibido  utilizar el kiosco para
cualquier tipo  de publicidad.  Corresponde al  permisionario el
aseo y conservación del buen estado del Kiosco.-----------------

Artículo   5° - El permisionario de la explotación de un kiosco,
-------------- deberá  atenderlo personalmente, por lo menos du-
rante un turno.
Ninguna persona  podrá ser permisionaria de más de un Kiosco. El
personal que atienda el Kiosco deberá vestir con corrección y a-
seo.------------------------------------------------------------
Artículo  6° - El interesado en obtener permiso municipal para -
-------------- explotar  un kiosco  a que se refiere la rpesente
Ordenanza, deberá,  previo el trámite ante el Ministerio de Tra-
bajo, solicitar  en la  Dirección de Planeamiento un certificado
de Uso  de Suelo,  adjuntándolo a la solicitud ante la Dirección
de Inspección  General, cumpliendo  además los requisitos que se
indican a continuación:
a) Nombre  y Apellido,  documento de  identidad, domicilio  real
constituído en la ciudad de Tandil, el que tendrá por válido pa-
ra cualquier  notificación y  dos (2)  fotografías de  4x4 cm.de
frente.
b) Especificación del lugar cuya ocupación se solicita.
c) Libreta Sanitaria expendida por la Municipalidad de Tandil.
d) Nombre  y Apellido,  documento de identidad, dos (2) fotogra-
fías de  4x4 cm. de frente y Libreta Sanitaria, del personal que
se desempeñará como auxiliar del permisionario. Los datos que se
solicitan en  el presente  inciso deberán  actualizarse cada vez
que se produzca un ingreso por reemplazo del personal.
e) Déjase establecido que la autorización definitiva será conce-
dida por la Dirección Nacional de Policía de Trabajo.

Artículo  7° - A todo solicitante se le otorgará un número de --
-------------- permiso  que será fijado con pintura blanca en el
respectivo kiosco,  en lugar  visible y en la parte superior del
mismo. Las  letras y números tendrán una altura de diez centíme-
tros (0,10)  y un  ancho de cuatro centímetros (0,04). Todo per-
misionario deberá  poseer un  libro de  inspecciones, que deberá
exhibir cuando sea requerido por la autoridad municipal.--------

Artículo   8° - Queda prohibido la instalación de kioscos en los
-------------- siguientes lugares de la vía pública:
a) En  las ochavas  o dentro de la zona delimitada por el cordón
de la vereda y la intersección de la prolongación de la línea de
la ochava con éste.
b) A  menos de ocho (8) metros de las puestas de acceso a repar-
ticiones públicas o estacionamientos de enseñanza estatal o pri-
vados, salas de espectaculos, hospitales, sanatorios, templos de
cualquier cultos y bancos.
c) En las veredas cuyo ancho, incluído el cordón, sea inferior a
tres (3) metros.
d) Frente a las puertas de acceso peatonal, vehicular y ventanas
de todo  edificio o en formas que obstruyan la visión de vidrie-
ras de exhibición de productos comerciales.
e) Proxímo al cordón de la vereda o en zonas delimitadas para el
ascenso y  descenso de  pasajeros de vehículos de transporte pú-
blico o  a menso  de seis (6) metros de postes de paradas de los
mismos. Déjase establecido que dentro del espacio reservado para
la paradas  no se  podrá instalar kioscos, exceptuándose de esta
medida los escaparates denominados exhibidores sobre la pared.
f) Donde  dificulte la utilización, acceso o visibilidad de ele-
mentos afectados al servicio público, tales como bocas de incen-
dio, cámaras de electricidad y de teléfonos, buzones, semáforos,
señales, monumentos, sendas peatonales, etc.
g) Frente o a menos de seis (6) metros de un lugar donde existan
mesas autorizadas a funcionar en la acera.
Artículo  9° - En los casos en que por tareas de ensanche de ca-
-------------- lles  o de trabajos de urbanización existan luga-
res fuera  del solado  normal de  la vereda, los kioscos deberán
instalarse preferentemente  en dichos  lugares dejando  libre la
totalidad de la vereda.-----------------------------------------
Artículo 10° - Prohíbese la instalación o utilización de arma---
-------------- rios, cajones o cualquier otro
elementoadicionalno autorizado por la presente Ordenanza, en el
interior
o proxi-
midades del  kiosco, así  como la colocación de objetos de cual-
quier naturaleza sobre el techo del mismo.----------------------

Artículo 11° - Queda prohibido a los permisionarios, exhibir o -
-------------- vender otros artículos distintos a los estableci-
dos en  el Art.1°  de esta Ordenanza. Prohíbese la venta de dia-
rios y  revistas fuera del sector delimitado por la vereda donde
se encuentra  instalado el  kiosco. Eventualmente  podrán vender
libros y  tarjetas postales  provenientes de editoriales debida-
mente registradas,  excluídos los libros de texto en una propor-
ción que  en conjunto  no exceda la cuarta parte del espacio del
kiosco.---------------------------------------------------------

Artículo 12° - Todos los permisos existentes al presente para la
-------------- venta  de diarios y revistas en la vía pública, o
que se  acuerden en  lo sucesivo, son de carácter precario y po-
drán ser  cancelados cuando la Municipalidad lo considere conve-
niente sin derecho a indemnización alguna.----------------------

Artículo 13° - El derecho a la utilización de la parada es per--
-------------- sonal  e intransferible, con las excepciones pre-
vistas en el artículo siguiente.--------------------------------

Artículo 14° - Solamente podrá transferirse el derecho a la uti-
-------------- lización de la parada en los supuestos que a con-
tinuación se detallan:
a) En caso de muerte del titular a los que tengan vocación here-
ditaria conforme a lo dispuesto al respecto por el Código Civil.
b) En caso de Jubilación o incapacidad permanente que lo imposi-
bilite para el trabajo al cónyuge o a los consanguíneos hasta el
4° grado.
c) Terceros  auxiliares propuestos  po