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t///dil, 13 de agosto de 1980.-

                 INCINERADORES DE RESIDUOS
                       PROHIBICION

                  DECRETO-ORDENANZA N. 2635

Articulo  1.- Queda prohibida la instalación de   incineradores
------------- de basura en obra nueva para todas las categorías
de edificación y cuyo dominio corresponda al Estado Publico Na-
cional, Provincial  o Privado,  Mixto, Entidades  con personería
jurídica salvo  las exclusiones  que expresamente se disponen en
la presente.----------------------------------------------------

(+)
Articulo  2.- A partir de los doce (12) meses  de la  puesta  en
------------- marcha de esta Ordenanza, queda  prohibido el fun-
cionamiento de los incineradores de cualquier  clase de residuos
instalados en edificios  destinados a viviendas  comerciales, de
oficina y de toda otra clase  de edificación, con la sola excep-
cion de los excluidos en forma expresa en esta Ordenanza.-------

Articulo  3.- La prohibición  dispuesta  por el articulo 2. rige
------------- desde  la fecha  en el  indicada, sin necesidad de
intimación previa alguna, judicial o extrajudicial, de todos los
sistemas de  incineración alcanzados  por esta  Ordenanza,  sean
propiedad de  personas jurídicas de carácter publico o privado o
de personas  físicas. La  prohibición de  incinerar residuos con
independencia  de   la  obligación   de  instalar   sistemas  de
comparación de  basura o  de la  utilización de  cualquier  otro
sistema de disposición de los residuos.-------------------------
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  DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA
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Articulo  4.- Todos los edificios de vivienda colectivas que ---
------------- supere  en altura  Planta Baja  y Primer Piso, con
mas de  diez (10)  unidades de  viviendas  comprendidos  en  los
alcances de  las prohibiciones dispuestas por los artículos 1. y
2., deberan  obligatoriamente instalar y tener en funcionamiento
los sistemas  y equipos de compactacion de basura que se ajusten
a los  requisitos que  la reglamentación establezca al año de la
emisión de esta Ordenanza.--------------------------------------

Articulo  5.- En los edificios destinados a viviendas con hasta
------------- diez  (10) unidades  se admitira  la acumulación y
entrega de  los residuos para su recolección de acuerdo a lo fi-
jado por la Ordenanza Municipal N. 2517/79.---------------------


DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINA
----------------------------------------------------------------
              Y OTROS NO DESTINADOS A VIVIENDA
              --------------------------------

(+)
Articulo  6.- Los  edificios  que superen en altura, planta baja------------- y  primer piso  destinados a  comercios, hoteles y
cualquier otra  clase de  edificación no destinada a viviendas ,
que utilice  sistemas de incineración de basura y no excluida de
los alcances  de la presente Ordenanza, cuya superficie cubierta
total supere  los setecientos  cincuenta metros  cuadrados  (750
m2.), sera  obligatorio instalar  sistemas y  equipos de compac-
tacion de  basura y  tenerlos en  funcionamiento a partir de los
veintiocho (28)  meses de  la emisión  de esta  Ordenanza. Tales
sistemas y  equipos deberan ajustarse a los requisitos que esta-
blezca la reglamentacion.---------------------------------------

Articulo  7.- En los edificios mencionados en  el  Articulo 6.),
------------- pero  cuya superficie  cubierta total no exceda de
los setecientos  cincuenta metros  cuadrados (750  m2.), los re-
siduos se  dispondran en  recipientes normalizados para su reco-
lección, de  conformidad con  los recaudos que a su respecto es-
tablece la ordenanza Municipal N. 2517/79.----------------------

                       SANCIONES
                       ---------

Articulo  8.- El  incumplimiento a lo dispuesto en los artículos
------------- 1.) al 7.) hara pasible al titular/es del bien, de
una multa  de hasta el máximo autorizado por el Código de Faltas
Municipal Ley  8751 con mas la accesoria de clausura del sistema
de incineración  y el decomiso del artefacto incinerador y demas
implementos accesorios.-----------------------------------------

           NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
           ----------------------------------

Articulo  9.- Quedan  excluidos  de  los alcances de la presente
------------- Ordenanza,  los incineradores instalados en biote-
ros, laboratorios,  biológicos, hospitales,  sanatorios, matade-
ros, crematorios y cementerios.---------------------------------

Articulo 10.- La  autoridad municipal podra autorizar otros sis-
------------- temas de disposición domiciliaria de basura,  ade-
mas de la compactacion de la misma y con excepción de su incine-
racion. Para obtener tal autorización, el constructor del siste-
ma debera contar con la pertinente habilitación del mismo.------

Articulo 11.- Las obras que deben realizarse para sustituir los
------------- sistemas  de incineración  de residuos que se pro-
hiben por  la presente,  por los  de compactacion u otros que se
autoricen de  acuerdo con lo dispuesto por el articulo preceden-
te, no estaran gravadas por tasas municipales de cualquier natu-
raleza.---------------------------------------------------------

Articulo 12.- Las presentaciones sobre la implementacion del nue
------------- vo  sistema a instalar, debe ser realizadas por el
profesional habilitado a tal fin y el sistema estar aprobado por
la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.------------------

Articulo 13.- La presente Ordenanza formara parte del Código  de
------------- Edificación.--------------------------------------

Articulo 14.- Registrese...-------------

(+) Modificado por Decreto-Ordenanza N. 2720/81
(+) Modificado por Decreto-Ordenanza N. 2869/82