t///dil, 13 de agosto de 1980.-
INCINERADORES DE RESIDUOS
PROHIBICION
DECRETO-ORDENANZA N. 2635
Articulo 1.- Queda prohibida la instalación de incineradores
------------- de basura en obra nueva para todas las categorías
de edificación y cuyo dominio corresponda al Estado Publico Na-
cional, Provincial o Privado, Mixto, Entidades con personería
jurídica salvo las exclusiones que expresamente se disponen en
la presente.----------------------------------------------------
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Articulo 2.- A partir de los doce (12) meses de la puesta en
------------- marcha de esta Ordenanza, queda prohibido el fun-
cionamiento de los incineradores de cualquier clase de residuos
instalados en edificios destinados a viviendas comerciales, de
oficina y de toda otra clase de edificación, con la sola excep-
cion de los excluidos en forma expresa en esta Ordenanza.-------
Articulo 3.- La prohibición dispuesta por el articulo 2. rige
------------- desde la fecha en el indicada, sin necesidad de
intimación previa alguna, judicial o extrajudicial, de todos los
sistemas de incineración alcanzados por esta Ordenanza, sean
propiedad de personas jurídicas de carácter publico o privado o
de personas físicas. La prohibición de incinerar residuos con
independencia de la obligación de instalar sistemas de
comparación de basura o de la utilización de cualquier otro
sistema de disposición de los residuos.-------------------------
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DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA
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Articulo 4.- Todos los edificios de vivienda colectivas que ---
------------- supere en altura Planta Baja y Primer Piso, con
mas de diez (10) unidades de viviendas comprendidos en los
alcances de las prohibiciones dispuestas por los artículos 1. y
2., deberan obligatoriamente instalar y tener en funcionamiento
los sistemas y equipos de compactacion de basura que se ajusten
a los requisitos que la reglamentación establezca al año de la
emisión de esta Ordenanza.--------------------------------------
Articulo 5.- En los edificios destinados a viviendas con hasta
------------- diez (10) unidades se admitira la acumulación y
entrega de los residuos para su recolección de acuerdo a lo fi-
jado por la Ordenanza Municipal N. 2517/79.---------------------
DISPOSICION DE LOS RESIDUOS EN EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINA
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Y OTROS NO DESTINADOS A VIVIENDA
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Articulo 6.- Los edificios que superen en altura, planta baja------------- y primer piso destinados a comercios, hoteles y
cualquier otra clase de edificación no destinada a viviendas ,
que utilice sistemas de incineración de basura y no excluida de
los alcances de la presente Ordenanza, cuya superficie cubierta
total supere los setecientos cincuenta metros cuadrados (750
m2.), sera obligatorio instalar sistemas y equipos de compac-
tacion de basura y tenerlos en funcionamiento a partir de los
veintiocho (28) meses de la emisión de esta Ordenanza. Tales
sistemas y equipos deberan ajustarse a los requisitos que esta-
blezca la reglamentacion.---------------------------------------
Articulo 7.- En los edificios mencionados en el Articulo 6.),
------------- pero cuya superficie cubierta total no exceda de
los setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2.), los re-
siduos se dispondran en recipientes normalizados para su reco-
lección, de conformidad con los recaudos que a su respecto es-
tablece la ordenanza Municipal N. 2517/79.----------------------
SANCIONES
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Articulo 8.- El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos
------------- 1.) al 7.) hara pasible al titular/es del bien, de
una multa de hasta el máximo autorizado por el Código de Faltas
Municipal Ley 8751 con mas la accesoria de clausura del sistema
de incineración y el decomiso del artefacto incinerador y demas
implementos accesorios.-----------------------------------------
NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
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Articulo 9.- Quedan excluidos de los alcances de la presente
------------- Ordenanza, los incineradores instalados en biote-
ros, laboratorios, biológicos, hospitales, sanatorios, matade-
ros, crematorios y cementerios.---------------------------------
Articulo 10.- La autoridad municipal podra autorizar otros sis-
------------- temas de disposición domiciliaria de basura, ade-
mas de la compactacion de la misma y con excepción de su incine-
racion. Para obtener tal autorización, el constructor del siste-
ma debera contar con la pertinente habilitación del mismo.------
Articulo 11.- Las obras que deben realizarse para sustituir los
------------- sistemas de incineración de residuos que se pro-
hiben por la presente, por los de compactacion u otros que se
autoricen de acuerdo con lo dispuesto por el articulo preceden-
te, no estaran gravadas por tasas municipales de cualquier natu-
raleza.---------------------------------------------------------
Articulo 12.- Las presentaciones sobre la implementacion del nue
------------- vo sistema a instalar, debe ser realizadas por el
profesional habilitado a tal fin y el sistema estar aprobado por
la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.------------------
Articulo 13.- La presente Ordenanza formara parte del Código de
------------- Edificación.--------------------------------------
Articulo 14.- Registrese...-------------
(+) Modificado por Decreto-Ordenanza N. 2720/81
(+) Modificado por Decreto-Ordenanza N. 2869/82