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///dil, 3 de diciembre de 1981.-
                     DECRETO-ORD 2855/81

Artículo  1.- Reglamentase por la presente Ordenanza, la edifi-
------------- cacion privada en las siguientes zonas:

a) El  sector urbano  comprendido entre las calles: Avda. Brasil
Juan Fulg,  Avda. Simon  Bolivar, Avda.Cnel.Lopez  Osornio, des-
linde entre  las chacras  149 y  157; deslinde entre las chacras
150 y  157; Dr.  Osvaldo Zarini;  Avda. San  Gabriel sin  nombre
(prolongacion Gregoria  Matorras de  San Martin);  Lima; De  Los
Granaderos; Avda.  Jose M.  Estrada; Avda.  Nicolas  Avellaneda,
considerando ambos frentes en las calles limitrofes.

b) El  sector urbano  comprendido entre calles: Avda. Bernardino
Rivadavia, Republica  del Paraguay;  12  de  Octubre;  Gral.  M.
Necochea.

c) El sector extraurbano comprendido por las chacras 55, 73,91 y
108.

d) El sector extraurbano amanzanado de la chacra 140.

e) Los sectores extraurbanos amanzanados de las chacras 150 y
182.

f) El  sector extraurbano  comprendido por las chacras 170, 171,
172, 173, 174, 175, 180, 181, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190,
200, 201, 202, 203, 207, 208, 214, 215, 217, 218, 219, 220, 221,
222, 223,  234, 236, 237, 252, 253, 255, 256, 271, 272, 273, 274
y 275.----------------------------------------------------------

Artículo  2.- Los edificios a construirse en los sectores  urba-
------------- nos  delimitados en  el Artículo 1.), inciso a y b
deberan respetar,  ademas de  los indicadores urbanisticos sobre
ocupacion del  suelo y  subdivision y  normas de edificacion vi-
gentes, los siguientes requisitos:

a) El coeficiente de hacinamiento (superficie cubierta por habi-
tante) en  viviendas unifamiliares no sera menor a 14 m2./hab.en
los que posean dos(2) o mas dormitorios.
En viviendas  multifamiliares, el coeficiente de hacinamiento no
sera menor a 17 m2./hab. en las de hasta dos(2) dormitorios y de
15 m2. en las que superen esa cifra.
En ningun  caso la  cifra cubierta  resultante sera mayor que la
que establezca el Factor de Ocupacion Total asignado a la zona y
a la parcela.

b) En los edificios a construir en parcelas que superen  los 12
metros de  ancho se  debera observar  un retiro latral minimo de
3.15 m.  computados desde el eje divisorio al parametro exterior
de aquellos. En parcelas de mas de 18 mt. de ancho, se observa-
ra el mismo retiro pero de ambos laterales.

c) Se establece un plano limite a 45. tomado desde el eje de la
calle del frente de la parcela y hacia el interior de la misma,
el  cual solo podra ser superado por tanques de reserva de agua
o conductos de humo o gases de combustion.
d) Las superficies que obligatoriamente deben mantenerse libres
seran parquizadas con vegetacion y/o especies arboreas permitien
dose la  construccion de  senderos o sectores pavimentados o em-
baldosados que no superen el 10% de la superficie de la parcela.

Artículo  3.- Los edificios a construirse en los sectores extra-
------------- urbanos  delimitados en  el Artículo 1.), inciso c
al f,  inclusive, deberan  respetar, ademas  de los  indicadores
urbanisticos sobre ocupacion del suelo y subdivision y normas de
edificacion vigentes, los siguientes requisitos:

a) El coeficiente de hacinamiento no sera menor a 22m2./hab.
En ningun caso, la superficie cubierta resultante sera mayor que
la que  establezca el  Factor de  Ocupacion Total  asignado a la
zona y a la parcela.

b) En los edificios a construirse en parcelas que superen los 12
metros de  ancho se debera observar un retiro lateral minimo, de
3,15 m.  computados desde el eje divisorio al parametro exterior
de aquellos.  En las  parcelas de  mas de  18 m.  de  ancho,  se
observara el  mismo retiro  de ambos laterales. Sera obligatorio
ademas el  retiro de la fachada principal desde la linea munici-
pal en una dimension no menor de los 3m.

c) Los  cercos divisorios no podran materializarce con elementos
de hormigon premoldeado, contruyendose preferentemente con alam-
bre o disponiendo setos vivos.----------------------------------

Artículo  4.- En las conas delimitadas por el Artículo 1.),  se
------------- prohibe  la instalacion  de nuevas actividades in-
dustriales y  de almacenamiento  no relacionadas  con  los  usos
predominantes o  complementarios, quedando  los existentes  con-
dicionados al  cumplimiento de  normas de  seguridad, salubridad
transito  y/o   estacionamiento,  y  edilicios  establecido.  El
incumplimiento de  dichas normas  precedentes dara  lugar  a  la
declaracion  de  precariedad  del  establecimiento  conflictivo,
procediendo a su erradicacion si se mantuviera su funcionamiento
en las  condiciones apuntadas  y no  se  adoptaran  las  medidas
necesarias para su correccion.----------------------------------

Artículo  5.- Seran requisitos minimos de la composicion arqui-
------------- tectonica en las zonas delimitadas en el Artículo
1.) los siguientes:

a) Se observara la coherencia del diseño con respecto al edifi-
cio en  si, como  asimismo los  circundantes que  constituyan su
entorno, y  que sean  representativas por  su valor  arquitecto-
nico, su  diseño funcional  y/o plastico  y calidad de sus mate-
riales y detalles de terminacion.

b) Los  edificios  a construirse o ampliarse deberan ser de ca-
racter permanente,  pudiendo utilizarce  en su  estructura y al-
zado albañileria  de ladrillo y/o piedra, silleria, hormigon y/o
acero estructural y madera. (en revestimiento y/o carpinteria).

c) Las fachadas y muros divisorios visibles, desde la via publi-
ca o  linderos con  parques, plazas  o espacios verdes publicos,
tendran un  tratamiento en  armonia  con  la  fachada  principal
respecto a  materiales, colores  y/o texturas,  no pudiendo  ser
desvirtuados en forma artificiosa o imitativa.------------------

Artículo  6.- Seran requisitos minimos en la composicion de  las
------------- cubiertas de los edificios a construirse o  ampli-
arse en las zonas delimitadas en el Artículo 1.) los  siguientes

I) Cubiertas en pendiente:
a) Los materiales de terminacion permitidos en estas  cubiertas
seran tejas  ceramicas de cualquier modelo; losas armadas planas
revestidas exteriormente en material ceramico, ladrillos comunes
o  de   maquina,  chapas  de  hierro  galvanizado  con  pinturas
cromaticas especiales que eviten su desprendimiento del metal;
chapas de fibrocemento con color incorporado.

b) Se  prohibe exoresamente el uso de chapa de aluminio y todo
otro material que por su inferior calidad, caracteristicas y/o
aspecto no se adecuen al tipo de edificacion propiciado en las
zonas determinadas en el Artículo 1.).

c) Otros  materiales no contemplados en el inciso a) preceden-
tes por  su   utilizacion poco  frecuente o por su novedad en el
mercado, que  respondan al  espiritu de  la presente,  podra ser
aprobado por  via de excepcion a solicitud del profesional inte-
resado.

II) Cubiertas Horizontales:

a) Se  permitiran superficies  planas  horizontales  cuando  las
mismas sean  prolongacion exterior  de locales  de  primera  y/o
tercera clase,  a manera  de terraza o balcon accesible, las que
en conjunto  no superaran  el setenta  por ciento  (70%) de  las
superficies cubiertas de la planta inmediata inferior.

b) Las superficies planas horizontales inaccesibles seran per-
mitidas siempre que las mismas no superen el quince por ciento
(15%) de la superficie cubierta total del edificio.

c) Podran admitirse superficies planas horizontales que superen
los porcentajes  indicados en edificios que puedan ser objeto de
ampliaciones futuras,  dentro de  lo permitido  por normas urba-
nisticas y/o  constructivas. En  tal caso,  debera obtenerse  la
conformidad previa  con la presentacion del proyecto, integral y
la especificacion  de las  etapas en  que sera  materializada la
construccion.

d) Cuando por su caracter arquitectonico y/o plastico el edifi-
cio presente  superficies plnas  horizontales  que  superen  los
orcentajes en los incisos a) y b), podra ser aprobado por via de
excepcion a solicitud del profesional interesado.---------------

Artículo  7.- En caso de construirse muros de carga sobre cubier
------------- tas en pendiente, o muros de remate, estos deberan
seguir en  forma recta  la inclinacion  de aquellos, sin adoptar
formas caprichosas que oculten la cubierta adoptada.------------
Artículo  8.- Todo edificio existente, contruido  de  acuerdo a
------------- normas  vigentes en  el momento  de su  materiali-
zacion, y  que sean  objeto de ampliacion o remodelacion deberan
ajustarse a  lo establecido por aquellas, siempre que la reforma
no implique la renovacion integral del inmueble.----------------

Artículo  9.- La  Secretaria de Obras y Servicios Publicos de la
------------- Municipalidad  de Tandil,  por intermedio  de  sus
Direcciones de  : Obras  Privadas, Planeamiento  y de sus Indus-
trias, estara facultada para controlar los aspectos urbanisticos
edilicios y  de actividades  de produccion  y/o almacenaje exis-
tente en  las zonas-delimitadas  en el  Artículo 1.)  a fines de
asegurar la  concrecion de  las caracteristicas que se propician
por medio  de esta  Ordenanza, como asimismo efectuar el estudio
correspondiente de  proyectos que,  no ajustandose a la presente
reglamentacion,  representen  un  real  aporte  al  patrimo  nio
edilicio de  las zonas  delimitadas en  el Artículo 2.) y puedan
ser excepcionalmente autorizadas.-------------------------------

Artículo 10.- Establecese una restriccion para nuevas  construc-
------------- ciones en las parcelas co-frente a la Av .Monseñor
de Andrea, entre Avda. B.Rivadavia y calle 12 de Octubre, en  un
ancho de cinco(5) metros desde la Linea Municipal hacia  el  in-
terior del lote.------------------------------------------------

Artículo 11.- Derogase la ordenanza Municipal N. 2049 en la tota
------------- lidad de sus terminos.----------------------------

Artículo 12.- Registrese...
-------------

(+) Modificado por Ordenanza N. 3176/84