///dil, 3 de diciembre de 1981.-
DECRETO-ORD 2855/81
Artículo 1.- Reglamentase por la presente Ordenanza, la edifi-
------------- cacion privada en las siguientes zonas:
a) El sector urbano comprendido entre las calles: Avda. Brasil
Juan Fulg, Avda. Simon Bolivar, Avda.Cnel.Lopez Osornio, des-
linde entre las chacras 149 y 157; deslinde entre las chacras
150 y 157; Dr. Osvaldo Zarini; Avda. San Gabriel sin nombre
(prolongacion Gregoria Matorras de San Martin); Lima; De Los
Granaderos; Avda. Jose M. Estrada; Avda. Nicolas Avellaneda,
considerando ambos frentes en las calles limitrofes.
b) El sector urbano comprendido entre calles: Avda. Bernardino
Rivadavia, Republica del Paraguay; 12 de Octubre; Gral. M.
Necochea.
c) El sector extraurbano comprendido por las chacras 55, 73,91 y
108.
d) El sector extraurbano amanzanado de la chacra 140.
e) Los sectores extraurbanos amanzanados de las chacras 150 y
182.
f) El sector extraurbano comprendido por las chacras 170, 171,
172, 173, 174, 175, 180, 181, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190,
200, 201, 202, 203, 207, 208, 214, 215, 217, 218, 219, 220, 221,
222, 223, 234, 236, 237, 252, 253, 255, 256, 271, 272, 273, 274
y 275.----------------------------------------------------------
Artículo 2.- Los edificios a construirse en los sectores urba-
------------- nos delimitados en el Artículo 1.), inciso a y b
deberan respetar, ademas de los indicadores urbanisticos sobre
ocupacion del suelo y subdivision y normas de edificacion vi-
gentes, los siguientes requisitos:
a) El coeficiente de hacinamiento (superficie cubierta por habi-
tante) en viviendas unifamiliares no sera menor a 14 m2./hab.en
los que posean dos(2) o mas dormitorios.
En viviendas multifamiliares, el coeficiente de hacinamiento no
sera menor a 17 m2./hab. en las de hasta dos(2) dormitorios y de
15 m2. en las que superen esa cifra.
En ningun caso la cifra cubierta resultante sera mayor que la
que establezca el Factor de Ocupacion Total asignado a la zona y
a la parcela.
b) En los edificios a construir en parcelas que superen los 12
metros de ancho se debera observar un retiro latral minimo de
3.15 m. computados desde el eje divisorio al parametro exterior
de aquellos. En parcelas de mas de 18 mt. de ancho, se observa-
ra el mismo retiro pero de ambos laterales.
c) Se establece un plano limite a 45. tomado desde el eje de la
calle del frente de la parcela y hacia el interior de la misma,
el cual solo podra ser superado por tanques de reserva de agua
o conductos de humo o gases de combustion.
d) Las superficies que obligatoriamente deben mantenerse libres
seran parquizadas con vegetacion y/o especies arboreas permitien
dose la construccion de senderos o sectores pavimentados o em-
baldosados que no superen el 10% de la superficie de la parcela.
Artículo 3.- Los edificios a construirse en los sectores extra-
------------- urbanos delimitados en el Artículo 1.), inciso c
al f, inclusive, deberan respetar, ademas de los indicadores
urbanisticos sobre ocupacion del suelo y subdivision y normas de
edificacion vigentes, los siguientes requisitos:
a) El coeficiente de hacinamiento no sera menor a 22m2./hab.
En ningun caso, la superficie cubierta resultante sera mayor que
la que establezca el Factor de Ocupacion Total asignado a la
zona y a la parcela.
b) En los edificios a construirse en parcelas que superen los 12
metros de ancho se debera observar un retiro lateral minimo, de
3,15 m. computados desde el eje divisorio al parametro exterior
de aquellos. En las parcelas de mas de 18 m. de ancho, se
observara el mismo retiro de ambos laterales. Sera obligatorio
ademas el retiro de la fachada principal desde la linea munici-
pal en una dimension no menor de los 3m.
c) Los cercos divisorios no podran materializarce con elementos
de hormigon premoldeado, contruyendose preferentemente con alam-
bre o disponiendo setos vivos.----------------------------------
Artículo 4.- En las conas delimitadas por el Artículo 1.), se
------------- prohibe la instalacion de nuevas actividades in-
dustriales y de almacenamiento no relacionadas con los usos
predominantes o complementarios, quedando los existentes con-
dicionados al cumplimiento de normas de seguridad, salubridad
transito y/o estacionamiento, y edilicios establecido. El
incumplimiento de dichas normas precedentes dara lugar a la
declaracion de precariedad del establecimiento conflictivo,
procediendo a su erradicacion si se mantuviera su funcionamiento
en las condiciones apuntadas y no se adoptaran las medidas
necesarias para su correccion.----------------------------------
Artículo 5.- Seran requisitos minimos de la composicion arqui-
------------- tectonica en las zonas delimitadas en el Artículo
1.) los siguientes:
a) Se observara la coherencia del diseño con respecto al edifi-
cio en si, como asimismo los circundantes que constituyan su
entorno, y que sean representativas por su valor arquitecto-
nico, su diseño funcional y/o plastico y calidad de sus mate-
riales y detalles de terminacion.
b) Los edificios a construirse o ampliarse deberan ser de ca-
racter permanente, pudiendo utilizarce en su estructura y al-
zado albañileria de ladrillo y/o piedra, silleria, hormigon y/o
acero estructural y madera. (en revestimiento y/o carpinteria).
c) Las fachadas y muros divisorios visibles, desde la via publi-
ca o linderos con parques, plazas o espacios verdes publicos,
tendran un tratamiento en armonia con la fachada principal
respecto a materiales, colores y/o texturas, no pudiendo ser
desvirtuados en forma artificiosa o imitativa.------------------
Artículo 6.- Seran requisitos minimos en la composicion de las
------------- cubiertas de los edificios a construirse o ampli-
arse en las zonas delimitadas en el Artículo 1.) los siguientes
I) Cubiertas en pendiente:
a) Los materiales de terminacion permitidos en estas cubiertas
seran tejas ceramicas de cualquier modelo; losas armadas planas
revestidas exteriormente en material ceramico, ladrillos comunes
o de maquina, chapas de hierro galvanizado con pinturas
cromaticas especiales que eviten su desprendimiento del metal;
chapas de fibrocemento con color incorporado.
b) Se prohibe exoresamente el uso de chapa de aluminio y todo
otro material que por su inferior calidad, caracteristicas y/o
aspecto no se adecuen al tipo de edificacion propiciado en las
zonas determinadas en el Artículo 1.).
c) Otros materiales no contemplados en el inciso a) preceden-
tes por su utilizacion poco frecuente o por su novedad en el
mercado, que respondan al espiritu de la presente, podra ser
aprobado por via de excepcion a solicitud del profesional inte-
resado.
II) Cubiertas Horizontales:
a) Se permitiran superficies planas horizontales cuando las
mismas sean prolongacion exterior de locales de primera y/o
tercera clase, a manera de terraza o balcon accesible, las que
en conjunto no superaran el setenta por ciento (70%) de las
superficies cubiertas de la planta inmediata inferior.
b) Las superficies planas horizontales inaccesibles seran per-
mitidas siempre que las mismas no superen el quince por ciento
(15%) de la superficie cubierta total del edificio.
c) Podran admitirse superficies planas horizontales que superen
los porcentajes indicados en edificios que puedan ser objeto de
ampliaciones futuras, dentro de lo permitido por normas urba-
nisticas y/o constructivas. En tal caso, debera obtenerse la
conformidad previa con la presentacion del proyecto, integral y
la especificacion de las etapas en que sera materializada la
construccion.
d) Cuando por su caracter arquitectonico y/o plastico el edifi-
cio presente superficies plnas horizontales que superen los
orcentajes en los incisos a) y b), podra ser aprobado por via de
excepcion a solicitud del profesional interesado.---------------
Artículo 7.- En caso de construirse muros de carga sobre cubier
------------- tas en pendiente, o muros de remate, estos deberan
seguir en forma recta la inclinacion de aquellos, sin adoptar
formas caprichosas que oculten la cubierta adoptada.------------
Artículo 8.- Todo edificio existente, contruido de acuerdo a
------------- normas vigentes en el momento de su materiali-
zacion, y que sean objeto de ampliacion o remodelacion deberan
ajustarse a lo establecido por aquellas, siempre que la reforma
no implique la renovacion integral del inmueble.----------------
Artículo 9.- La Secretaria de Obras y Servicios Publicos de la
------------- Municipalidad de Tandil, por intermedio de sus
Direcciones de : Obras Privadas, Planeamiento y de sus Indus-
trias, estara facultada para controlar los aspectos urbanisticos
edilicios y de actividades de produccion y/o almacenaje exis-
tente en las zonas-delimitadas en el Artículo 1.) a fines de
asegurar la concrecion de las caracteristicas que se propician
por medio de esta Ordenanza, como asimismo efectuar el estudio
correspondiente de proyectos que, no ajustandose a la presente
reglamentacion, representen un real aporte al patrimo nio
edilicio de las zonas delimitadas en el Artículo 2.) y puedan
ser excepcionalmente autorizadas.-------------------------------
Artículo 10.- Establecese una restriccion para nuevas construc-
------------- ciones en las parcelas co-frente a la Av .Monseñor
de Andrea, entre Avda. B.Rivadavia y calle 12 de Octubre, en un
ancho de cinco(5) metros desde la Linea Municipal hacia el in-
terior del lote.------------------------------------------------
Artículo 11.- Derogase la ordenanza Municipal N. 2049 en la tota
------------- lidad de sus terminos.----------------------------
Artículo 12.- Registrese...
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(+) Modificado por Ordenanza N. 3176/84