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///dil, 12 de noviembre de 1982.-
                       DECRETO-ORDENANZA N. 2971

Articulo  1.- DELIMITACION: Delimitase la Zona Residencial------
------------- Mixta Especial (R.M.E.) a la comprendida entre los
ejes de  las calles  Labarden; C.Peyrel;  C.Darragueira (excepto
parce-las frentistas y M. Guemes de la ciudad de Tandil.--------

Articulo  2.- USOS PREDOMINANTES: Se establecen para la zona de-
------------- limitada  en el  articulo 1.)  los siguientes usos
predominantes: Vivienda  unifamiliar, caballerizas para cuida de
animales pura sangre de carrera.--------------------------------

Articulo  3.- USOS COMPLEMENTARIOS: Se establecen para la zona -
------------- delimitada  en el articulo 1.) los siguientes usos
complementarios: comercio  diario, comercio periodico, viviendas
unifamiliar.----------------------------------------------------

Articulo  4.- USOS CONDICIONADOS: Seran condicionados en la ----
------------- zona  delimitada en  el articulo  1.) los  usos no
comprendidos  como   predominantes  o  complementarios,  ni  los
expresamente  prohibidos,   debiendo  ajustarse   a  las  normas
municipales de otros organismos intervinientes, sobre seguridad,
higiene y/o transito.-------------------------------------------

Articulo  5.- USOS PROHIBIDOS: Seran prohibidos en la zona deli-
------------- mitada  en el  articulo 1.)  los siguientes  usos:
industrias y  de prestacion de servicios (talleres) de grados 3,
4, 5 y 6; almacenamiento de grados 3,4,5 y 6.-------------------

Articulo  6.- INDICADORES URBANISTICOS: Se establecen para la --
------------- zona  delimitada en el articulo 1.) los siguientes
indicadores urbanisticos:
a) En parcelas dotadas de todos los servicios publicos especia-
les:
DENSIDAD NETA (DN) - L20 Hab/ha.
  F.O.S.             -  0.5
  F.O.T.             -  0.5
  Ancho minimo de parcelas (apm)    15m
  Superficie minimas de parcelas (s.m.)   372 m.
Los indicadores  urbanisticos correspondientes a DN y F.O.T fija
dos precedentemente,  podran incrementarse en la proporcion esta
blecida por Ordenanza Municipal N. 2530 y Decreto N. 2150/80.

b) En parcelas no dotada de la totalidad de los servicios publi
cos esenciales DENSIDAD NETA (DN)
  - 1 vivienda unifamiliar de hasta 3 dormitorios
  F.O.S.        0.4
  F.O.T.        0.4
  Ancho minimo(a.m.)  20 m.
  Superficie minima (s.m.)  600 m2.

Articulo  7.- INDICES DE HACINAMIENTO: Se establecen para todos
------------- los  casos de dotacion de servicios los siguientes
indices de hacinamiento:

Vivienda unifamiliar          15 m2./hab.
Vivienda multifamiliar        16 m2./hab.
Comercial                     12 m2./hab.

Industria y Servicios         15 m2./hab.


Las superficies resultantes no deberan superar los valores de F.
O.T. asignados a la zona.---------------------------------------

Articulo  8.- SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES: Se consideran -----
------------- esenciales  para la zona delimitada en el articulo
1.) los  siguientes servicios publicos: agua corriente, desagues
cloacales, pavimento,  alumbrado publico  y domiciliario. La Mu-
nicipalidad de  Tandil efectuara  los estudios  pertinentes para
concretar los servicios basicos en la medida que los mismos sean
requeridos.-----------------------------------------------------

Articulo  9.- SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS: Se consideran
------------- complementarios  para la  zona  delimitada  en  el
articulo 1.)  los siguientes  servicios publicos:  gas  natural,
desagues pluviales,  telefonos publicos y particulares, recolec-
cion de residuos, transporte urbano de pasajeros.---------------

Articulo 10.- NORMAS CONSTRUCTIVAS: Cuando se construyan edifi-
------------- cios  destinados a caballerizas para cuida de ani-
males P.S.C.,  los mismos deberan observar las siguientes normas
de construccion:
a) Las dimensiones minimas de los boxes seran de 3.50 (tres me-
tros con cincuenta centimetros) de largo y de 2.50 m (dos metros
cincuenta centimetros)  de altura. La pared posterior de los bo-
xes estara  separada de  muros divisorios de parcelas 0.80 (cero
ochenta centimetros)  a una  altura de dos metros (2 m.). Cuando
sean dos  o mas boxes los que se construyen, las paredes latera-
les pueden ser de altura no inferior a los dos metros con veinte
centimetros (2.20 m).
b) Los muros de los boxes deben ser de mamposteria, con revoque
fino a  la cal  o alisado similar, pintado a la cal. En la pared
posterior, debajo de la abertura de ventilacion, se colocara una
argolla para  colgar al  animal. En los angulos formados por los
muros laterales  y anterior,  se  colocaran  un  comedero  y  un
bebedero (este ultimo no obligatorio) de mamposteria con alisado
de cemento  y pintado  a la  cal. Todos  los angulos  deben  ser
redondeados para  facilitar su  limpieza, siendo sus dimensiones
minimas :0.55  m. de  lado  0.55  m.  de  profundidad,  arco  de
circunsferencia 0.90 m.
c) Los pisos deberan ser de ladrillos planos, con juntas toma-
das y los techos de chapa de metal, de fibrocemento, canalon ,
losa de hormigon u otro material que permita una facil limpieza.
No se admitiran techos de madera (excepto estructuras) y podran
tener cielorrasos siempre que este sea lavable.

d) Al frente de los boxes y en su centro se ubicaran un vano, de
dimensiones no  menores a  dos metros  con cincuenta centimetros
(2.50 m)  de alto  y un  metro con cincuenta y cinco centimetros
(1.55 m.)  de ancho.  La hoja  de la  puerta sera  de  madera  y
constara de  dos (2) partes, siendo la superior para ventilacion
y extraccion  de la  cabeza del animal, de dimension ni menor de
(noventa centimetros  0.90 m. de lado. La puerta sera corrediza,colgada de  un riel  superior, tendra  una dimension superior al
vano de la puerta (2.50 m x 1.60 m. en el caso minimo), y tendra
un sistema  de pasador  y candado.  Deberan estar  barnizados  o
pintadas para facilitar su limpieza.
e) Cada  box dispondra  de luz  artificial, tanto en el interior
como en  el exterior,  cuyo encendido  podra accionarse desde el
exterior. Los  elementos de la instalacion no estaran al alcance
del animal.
f) Delante  de las  puertas de  los boxes  existira  un  pasillo
construido con ladrillos de plane con junta tomada de 2.50 m. de
ancho minimo. Dicho pasillo contara con una canaleta de desague,
ubicada junto a la pared anterior de los boxes y estara cubierto
por un alero provisto de canaleta recolectora de agua de lluvia.
El alero debera tener un ancho no inferior al del pasillo.

g)  Dentro  de  la  parcela  se  construira  un  receptaculo  de
mamposteria de  1 m3.  (un metro  cubico) de capacidad, a fin de
ser usado  como estercolero,  el que  sera abierto  en sus caras
superior y anterior, cerrandose con compuertas de metal.

h) Cuando se almacene alimento para los animales y/o paja pa-
ra camas  dentro de la parcela, se construira una dependencia en
mamposteria y  sin  comunicacion  directa  con  ninguna  de  los
boxies, con piso de baldosas, cemento alisado u otro material de
facil limpieza, techo de chapa metalica, fibrocemento o canalon,
que impidan  la acumulacion  de  suciedad.  La  comunicacion  al
exterior sera  por un  vano que  permita el  acceso, cerrada  en
forma  total,  por  una  puerta  de  chapa  o  madera  y  tendra
iluminacion artificial en su interior.

i) La  parcela debera  tener  asegurada  la  provision  de  agua
potable, tanto  sea de red de agua corriente, como de pozo hasta
2da. napa.  En este  ultimo caso,  debera conectarse  a  la  red
cuando esta se habilite al servicio.----------------------------

Articulo 11.- NORMAS DE HABILITACION: Se establecen para edifi-
------------- cios destinados a caballerizas para cuida de anima
les pura sangre de carrera, las siguientes normas de habilita-
cion
a) La parcela debera tener una superficie minima de 375 m2.
b) Es establecimiento debera estar a cargo de un cuidador o en-
cargado con su patente al dia.
c) Los animales alojados poseeran su documentacion en regla,
libreta sanitaria y certificados de vacunacion al dia.

d) Sera n