///dil, 12 de noviembre de 1982.-
DECRETO-ORDENANZA N. 2971
Articulo 1.- DELIMITACION: Delimitase la Zona Residencial------
------------- Mixta Especial (R.M.E.) a la comprendida entre los
ejes de las calles Labarden; C.Peyrel; C.Darragueira (excepto
parce-las frentistas y M. Guemes de la ciudad de Tandil.--------
Articulo 2.- USOS PREDOMINANTES: Se establecen para la zona de-
------------- limitada en el articulo 1.) los siguientes usos
predominantes: Vivienda unifamiliar, caballerizas para cuida de
animales pura sangre de carrera.--------------------------------
Articulo 3.- USOS COMPLEMENTARIOS: Se establecen para la zona -
------------- delimitada en el articulo 1.) los siguientes usos
complementarios: comercio diario, comercio periodico, viviendas
unifamiliar.----------------------------------------------------
Articulo 4.- USOS CONDICIONADOS: Seran condicionados en la ----
------------- zona delimitada en el articulo 1.) los usos no
comprendidos como predominantes o complementarios, ni los
expresamente prohibidos, debiendo ajustarse a las normas
municipales de otros organismos intervinientes, sobre seguridad,
higiene y/o transito.-------------------------------------------
Articulo 5.- USOS PROHIBIDOS: Seran prohibidos en la zona deli-
------------- mitada en el articulo 1.) los siguientes usos:
industrias y de prestacion de servicios (talleres) de grados 3,
4, 5 y 6; almacenamiento de grados 3,4,5 y 6.-------------------
Articulo 6.- INDICADORES URBANISTICOS: Se establecen para la --
------------- zona delimitada en el articulo 1.) los siguientes
indicadores urbanisticos:
a) En parcelas dotadas de todos los servicios publicos especia-
les:
DENSIDAD NETA (DN) - L20 Hab/ha.
F.O.S. - 0.5
F.O.T. - 0.5
Ancho minimo de parcelas (apm) 15m
Superficie minimas de parcelas (s.m.) 372 m.
Los indicadores urbanisticos correspondientes a DN y F.O.T fija
dos precedentemente, podran incrementarse en la proporcion esta
blecida por Ordenanza Municipal N. 2530 y Decreto N. 2150/80.
b) En parcelas no dotada de la totalidad de los servicios publi
cos esenciales DENSIDAD NETA (DN)
- 1 vivienda unifamiliar de hasta 3 dormitorios
F.O.S. 0.4
F.O.T. 0.4
Ancho minimo(a.m.) 20 m.
Superficie minima (s.m.) 600 m2.
Articulo 7.- INDICES DE HACINAMIENTO: Se establecen para todos
------------- los casos de dotacion de servicios los siguientes
indices de hacinamiento:
Vivienda unifamiliar 15 m2./hab.
Vivienda multifamiliar 16 m2./hab.
Comercial 12 m2./hab.
Industria y Servicios 15 m2./hab.
Las superficies resultantes no deberan superar los valores de F.
O.T. asignados a la zona.---------------------------------------
Articulo 8.- SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES: Se consideran -----
------------- esenciales para la zona delimitada en el articulo
1.) los siguientes servicios publicos: agua corriente, desagues
cloacales, pavimento, alumbrado publico y domiciliario. La Mu-
nicipalidad de Tandil efectuara los estudios pertinentes para
concretar los servicios basicos en la medida que los mismos sean
requeridos.-----------------------------------------------------
Articulo 9.- SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS: Se consideran
------------- complementarios para la zona delimitada en el
articulo 1.) los siguientes servicios publicos: gas natural,
desagues pluviales, telefonos publicos y particulares, recolec-
cion de residuos, transporte urbano de pasajeros.---------------
Articulo 10.- NORMAS CONSTRUCTIVAS: Cuando se construyan edifi-
------------- cios destinados a caballerizas para cuida de ani-
males P.S.C., los mismos deberan observar las siguientes normas
de construccion:
a) Las dimensiones minimas de los boxes seran de 3.50 (tres me-
tros con cincuenta centimetros) de largo y de 2.50 m (dos metros
cincuenta centimetros) de altura. La pared posterior de los bo-
xes estara separada de muros divisorios de parcelas 0.80 (cero
ochenta centimetros) a una altura de dos metros (2 m.). Cuando
sean dos o mas boxes los que se construyen, las paredes latera-
les pueden ser de altura no inferior a los dos metros con veinte
centimetros (2.20 m).
b) Los muros de los boxes deben ser de mamposteria, con revoque
fino a la cal o alisado similar, pintado a la cal. En la pared
posterior, debajo de la abertura de ventilacion, se colocara una
argolla para colgar al animal. En los angulos formados por los
muros laterales y anterior, se colocaran un comedero y un
bebedero (este ultimo no obligatorio) de mamposteria con alisado
de cemento y pintado a la cal. Todos los angulos deben ser
redondeados para facilitar su limpieza, siendo sus dimensiones
minimas :0.55 m. de lado 0.55 m. de profundidad, arco de
circunsferencia 0.90 m.
c) Los pisos deberan ser de ladrillos planos, con juntas toma-
das y los techos de chapa de metal, de fibrocemento, canalon ,
losa de hormigon u otro material que permita una facil limpieza.
No se admitiran techos de madera (excepto estructuras) y podran
tener cielorrasos siempre que este sea lavable.
d) Al frente de los boxes y en su centro se ubicaran un vano, de
dimensiones no menores a dos metros con cincuenta centimetros
(2.50 m) de alto y un metro con cincuenta y cinco centimetros
(1.55 m.) de ancho. La hoja de la puerta sera de madera y
constara de dos (2) partes, siendo la superior para ventilacion
y extraccion de la cabeza del animal, de dimension ni menor de
(noventa centimetros 0.90 m. de lado. La puerta sera corrediza,colgada de un riel superior, tendra una dimension superior al
vano de la puerta (2.50 m x 1.60 m. en el caso minimo), y tendra
un sistema de pasador y candado. Deberan estar barnizados o
pintadas para facilitar su limpieza.
e) Cada box dispondra de luz artificial, tanto en el interior
como en el exterior, cuyo encendido podra accionarse desde el
exterior. Los elementos de la instalacion no estaran al alcance
del animal.
f) Delante de las puertas de los boxes existira un pasillo
construido con ladrillos de plane con junta tomada de 2.50 m. de
ancho minimo. Dicho pasillo contara con una canaleta de desague,
ubicada junto a la pared anterior de los boxes y estara cubierto
por un alero provisto de canaleta recolectora de agua de lluvia.
El alero debera tener un ancho no inferior al del pasillo.
g) Dentro de la parcela se construira un receptaculo de
mamposteria de 1 m3. (un metro cubico) de capacidad, a fin de
ser usado como estercolero, el que sera abierto en sus caras
superior y anterior, cerrandose con compuertas de metal.
h) Cuando se almacene alimento para los animales y/o paja pa-
ra camas dentro de la parcela, se construira una dependencia en
mamposteria y sin comunicacion directa con ninguna de los
boxies, con piso de baldosas, cemento alisado u otro material de
facil limpieza, techo de chapa metalica, fibrocemento o canalon,
que impidan la acumulacion de suciedad. La comunicacion al
exterior sera por un vano que permita el acceso, cerrada en
forma total, por una puerta de chapa o madera y tendra
iluminacion artificial en su interior.
i) La parcela debera tener asegurada la provision de agua
potable, tanto sea de red de agua corriente, como de pozo hasta
2da. napa. En este ultimo caso, debera conectarse a la red
cuando esta se habilite al servicio.----------------------------
Articulo 11.- NORMAS DE HABILITACION: Se establecen para edifi-
------------- cios destinados a caballerizas para cuida de anima
les pura sangre de carrera, las siguientes normas de habilita-
cion
a) La parcela debera tener una superficie minima de 375 m2.
b) Es establecimiento debera estar a cargo de un cuidador o en-
cargado con su patente al dia.
c) Los animales alojados poseeran su documentacion en regla,
libreta sanitaria y certificados de vacunacion al dia.
d) Sera n