EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza N° 7028/96, la que en
------------ quedará redactada de la siguiente manera:
"Capítulo I
Artículo 2°: Definición
Inc 1: idem
Inc 2: En particular, tendrán calificación de potencial-
mente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que
pertenecen a las siguientes razas o sus cruzas: Akita Inú,
American Stafforshire Pit Bull Terrier, Vullmastiff, Bull
Terrier, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet,
Fila Brasileño, Gran Danés, Mastín Napolitano, Presa Cana-
rio, Presa Mallorquin, Rhodesian, Rottweiler, Tosa Inú
Capútulo II
Artículo 7° (identificación): Los propietarios, criadores o
tenedores de animales a que se refiere la presente Orde-
nanza, deberán realizar la identificación de los mismos,
mediante la colocación de un microchip o tatuaje indeleble,
este último, en la oreja izquierda o parte interna del mus-
lo del mismo lado, estas operaciones deberán ser abonadas
de su peculio
Artículo 9°:
Inc 4 (normas de seguridad): Los perros potencialmente pe-
ligrosos deben circular por la vía pública con una correa o
cadena no superior al metro de longitud, collar de ahorque
y bozal homologado adecuado a su raza
Inc 1, 2, 3, 5 y 6: Idem
Capitulo IV
Artículo 15° Sanciones
Inc 1 Item a) infracciones leves, desde 5 sueldos mínimos
del personal municipal (SMPM) hasta 10 SMPM.
Item b) infracciones graves, desde 50 SMPS hasta 160
SMPS
Item c) idem
Artículo 2°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní---
------------ quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS
MIL SEIS.-
Registrada bajo el N°: 10019.-
Asunto N°: 108/06.- Nota 1806/06.-