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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE


                ORDENANZA


Artículo 1°: Modifícanse los artículos 161° a 172° in---
-------------clusive de la Ordenanza Fiscal vigente, los
que quedarán redactados de la siguiente forma:

                 TITULO XIII

GRAVAMEN DE EXPLOTACIàN DE CANTERAS, DE EXTRACCIONES DE
ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES
DEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 161°: La explotación de canteras y extracción -
-------------- de arena, cascajo, pedregullo, sal y de-
más minerales del suelo o subsuelo, dentro de la juris-
dicción del Partido, con el propósito de industrializa-
ción y/o comercialización, pagarán los gravámenes esta-
blecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

BASE IMPONIBLE

Artículo 162°: Para su determinación se fija la tonela-
----------------da de material extraído, que se calcula-
rá en base a la energía eléctrica consumida medida en
kilovatios por mes o una declaración jurada mensual, lo
que se ajustará con una declaración jurada gráfica-
técnica-topográfica, que deberá presentar el contribu-
yente, donde consten datos gráficos y resultados de le-
vantamientos técnicos-topográficos planialtimétricos por
los períodos del/los estado/s físico/s de la/s cantera/s
y/o cava/s. Los referidos levantamientos y cubicajes
permitirán actualizar los avances de la explotación de
cada cantera e indicar los volúmenes de extracción en
períodos ciertos. El Departamento Ejecutivo queda facul-
tado para dictar las reglamentaciones que correspondan
con el fin de determinar correctamente la base imponible

. DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

Artículo 163°: Los titulares de existencia física o ju--
-------------- rídica que realizan las extracciones o
explotaciones.

DEL PAGO

Artículo 164°: Fíjase el vencimiento de pago de cada pe-
-------------- ríodo mensual, el día 20 del segundo mes
siguiente al de extracción del material.

Artículo 165°: A los efectos de la aplicación del artí-
--------------- culo 162°:1) La Usina Popular y Munici-
pal de Tandil S.E.M. y/o CRETAL remitirán a esta Munici-
palidad un informe detallado de la energía eléctrica
consumida por los contribuyentes y/o responsables de es-
te título, dentro de los treinta (30) días del mes si-
guiente al que correspondan los consumos. 2) Los titula-
res de las instalaciones que no cuenten con servicio de
energía eléctrica deberán presentar una declaración ju-
rada mensual en un formulario provisto por la Dirección
de Rentas y Finanzas, en la que conste la cantidad de
toneladas extraídas dentro de los treinta (30) días sub-
siguientes al período a que se refiere la información.

DEDUCCIONES

Artículo 166°: Aquellas canteras ubicadas fuera del área
-------------- formada por la poligonal trazada por la
parte exterior y a una distancia de 1000 (un mil) metros
de las Rutas Provinciales 30 y 74, y a 3000 (tres mil)
metros de la Ruta Nacional 226, incluyendo en la misma
una franja de 2000 (dos mil) metros de ancho medida a
partir de los límites del Parque Industrial (Zona de Ex-
clusión "A"), y fuera del área formada por la poligonal
trazada por la parte exterior y a una distancia de 1000
(un mil) metros de la Ruta Provincial 74, Camino Vecinal
N° 8 y Camino Provincial 103-07 (Zona de Exclusión "B"),
podrán gozar de deducciones sobre el valor fijado en la
Ordenanza Impositiva. Asimismo, podrán gozar de deduc-
ciones aquellas canteras que realicen extracción de are-
na exclusivamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 167°: Derogado

Artículo 168°: El Departamento Ejecutivo queda faculta-
--------------- do, por sí o a través de terceros, a
realizar las acciones necesarias para el control del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162°. Los
inspectores municipales quedan facultados para vigilar
la marcha de la explotación, controlar cantidades y de-
más detalles, examinar libros y registros de empresas,
verificar las liquidaciones mensuales de estos graváme-
nes, observar omisiones o evasiones que pudieran produ-
cirse. Además, para un mejor control de la documenta-
ción, todas las canteras inscriptas deberán confeccionar
un parte diario que conservarán en la empresa para ser
inspeccionado en cualquier momento por los inspectores
municipales.

Artículo 169°: Las canteras inscriptas en este Munici---
-------------  pio, serán responsables del pago de todo
material que les provea alguna/s cantera/s de tipo fami-
liar, cuya producción no sea continua ni estén organiza-
das como empresas y que, por lo tanto, no se encuentran
inscriptas en este Municipio.

Artículo 170°: Derogado

Artículo 171°: Derogado

Artículo 172°: Cualquier incumplimiento de las disposi--
-------------- ciones del presente título, lo hará pasi-
ble de las sanciones correspondientes a los titulares
intervinientes en la operación.

Artículo 2°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu--
------------- níquese al Departamento Ejecutivo.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELI-
BERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-

Registrada bajo el N° 10251
Asunto N° 491/06                             Exp.2176/06