EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: En base a las previsiones del Decreto-Ley
10.119/83 y su Decreto Reglamentario 3.487/91 se constituye
el ente consorcial denominado µREA Y PARQUE INDUSTRIAL TAN-
DIL, integrada inicialmente por el Municipio de Tandil, y
en forma progresiva por éste, los actuales adjudicatarios y
los futuros adquirentes de las parcelas en que se haya sub-
dividido el Agrupamiento, cuya integración, organización,
fines y atribuciones quedan determinados en el presente re-
glamento.
Artículo 2°: Serán objetivos de la entidad µrea y Parque
Industrial Tandil:
a) Propender a la radicación industrial en el Partido
de Tandil.
b) Evitar, mediante condiciones iniciales de venta y
otras regulaciones, la compra especulativa de las
parcelas del µrea y Parque industrial Tandil.
c) Radicar industrias compatibles con el entorno regio-
nal.
d) Ejecutar las obras comunes que demande la infraes-
tructura básica obligatoria determinada en la legis-
lación vigente, más aquellas otras que decidan las
empresas que se radiquen.
e) Preservar la especialización funcional del Agrupa-
miento impidiendo la utilización para usos no indus-
triales o no afines a la industria en el área.
f) Propender al cumplimiento de las Leyes Nacionales,
Provinciales y Ordenanzas Municipales de protección
del medio ambiente y de los recursos naturales.
Artículo 3°: Para un mejor cumplimiento de los objetivos
enunciados, se constituirán en asociados irrenunciables al
ente µrea y Parque Industrial Tandil, todos los titulares
de dominio y/u ocupantes legalmente habilitados, de los
predios que integren el Agrupamiento.
Artículo 4°: El µrea y Parque Industrial Tandil, se encuen-
tra dentro de la Zona Industrial del Partido de Tandil, es-
tablecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y
comprende a los Distritos Industrial 1 (I1) e Industrial 2
(I2).
Artículo 5°: El Municipio venderá las parcelas comprendidas
en el µrea y Parque Industrial Tandil, bajo las condiciones
estipuladas en el presente reglamento, hasta participar en
calidad de propietaria, con las parcelas remanentes que de-
cida reservar para destinarlas a fines de promoción indus-
trial o usos compatibles con los objetivos del Agrupa-
miento.
Artículo 6°: Serán áreas de propiedad privada las parcelas
industriales en las que se haya dividido catastralmente el
Agrupamiento, con las medidas que figuren en el respectivo
plano de mensura aprobado. Lo serán igualmente las unifica-
ciones o subdivisiones que se efectúen en el futuro sobre
las fracciones originales. Las propuestas de nuevas subdi-
visiones o unificaciones de parcelas solo serán considera-
das válidas a los fines de este reglamento cuando se reali-
cen con autorización expresa del Municipio de Tandil con-
tando además con la opinión favorable de mayoría de los in-
tegrantes del sector privado del Consorcio y siempre que se
encuentren razonablemente fundadas.
Artículo 7°: Serán considerados bienes y servicios de pro-
piedad privada aquellos que no detenten carácter compensa-
torio y hayan sido construidos por uno o más propietarios,
para satisfacer demandas industriales específicas, cuyo uso
quedará reservado por aquellos, tales como conductos exclu-
sivos de desages industriales en la vía pública, estacio-
namientos, iluminaciones complementarias, transformadores,
balanzas, etc.
Artículo 8°: Serán consideradas áreas de uso común las par-
celas sobre las que exista dominio societario o municipal
exclusivo y destinadas a la instalación y funcionamiento de
servicios comunes del Agrupamiento.
Artículo 9°: Las áreas, bienes y servicios que sean de pro-
piedad común del Agrupamiento Industrial serán de indivi-
sión forzosa, teniendo el carácter de accesorios de los do-
minios exclusivos y pertenecientes a la totalidad de los
propietarios, no pudiendo ninguno de ellos pedir la divi-
sión.
Artículo 10°: Serán bienes y servicios de uso común los
mencionados en el Artículo 6° del Decreto-Ley 10.119/83 de-
ntro del Agrupamiento, más los que se extiendan fuera de
sus límites en cumplimiento del citado artículo, tales como
conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo recep-
tor. Serán también los que se construyan o adquieran por la
decisión común de los propietarios sin que medie obligación
legal expresa sino la mera voluntad societaria.
Artículo 11°: La propiedad de las instalaciones del Agrupa-
miento corresponderá al ente µrea y Parque Industrial Tan-
dil o a quien determine la legislación vigente y/o los re-
glamentos de servicio de la prestataria.
Artículo 12°: Cada propietario, poseedor o tenedor precario
ejercerá plenos derechos sobre las áreas que ocupen legal-
mente y sobre sus bienes y servicios privados, siempre que
no afecten las disposiciones de las leyes vigentes, las
condiciones puestas al proceso de compra, las restricciones
al uso que le comprendan y el presente reglamento.
Artículo 13°: Las hipotecas que pudieren contraer los pro-
pietarios sobre sus bienes no podrán establecerse sobre las
áreas, bienes y servicio comunes, ni su ejecución reclamar
división de los mismos. Quienes resulten propietarios por
ejecución hipotecaria tendrán las mismas obligaciones y de-
rechos que el resto de los integrantes del Agrupamiento In-
dustrial cualesquiera sean las cláusulas convenidas en el
momento de concertación del citado derecho real.
Artículo 14°: Cada propietario, incluyendo al Municipio en
carácter de tal, tendrá una participación en el gobierno y
responsabilidades del Agrupamiento igual al cociente entre
la superficie de la parcela sobre la que se ejerza la pro-
piedad sobre la suma de la totalidad de las parcelas indus-
triales, multiplicado por mil y expresado sin decimales. El
total de la participación de los componentes será igual a
mil. La determinación se realizará conforme a la tabla que
se acompaña en el Anexo 1. El módulo correspondiente a cada
propietario será el que corresponda a su cuota parte en la
participación de los gastos de mantenimiento, equipo u
otros gastos de funcionamiento, siendo a su vez la inci-
dencia porcentual de su voto en las asambleas. La asigna-
ción de módulos resultantes del procedimiento referido es-
tará sujeta a las modificaciones que pudieran resultar de
la corrección en el cálculo de la subdivisión original, pe-
ro que de ningún modo alterará las proporciones estable-
cidas.
Artículo 15°: Los propietarios estarán obligados a contri-
buir a las siguientes cargas comunes:
1. Los gastos de funcionamiento, reparación y conserva-
ción de las áreas, bienes y servicios de uso común.
2. Los gastos de vigilancia externa, seguros y otras ac-
ciones normativas que disponga el Consorcio.
3. Los gastos de administración.
Para los gastos por uso de espacios comunes deberá aten-
derse al siguiente criterio:
a) Pagarán expensas ordinarias todos aquellos titulares
de parcelas que no estén cumpliendo regularmente con
el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene.
b) Para aquellas empresas que paguen la Tasa de Seguridad
e Higiene, se tomará el pago de las expensas a cuenta
de dicha Tasa.
c) Por los espacios de parcelas en los que no se cons-
truya en los plazos propuestos por el solicitante, se
pagará el 50% (cincuenta por ciento) más de las expen-
sas ordinarias vigentes, que por los espacios donde se
encuentre construido o en construcción al momento de
la verificación dirigida a constatar esta situación,
salvo en los casos en que el solicitante pueda acredi-
tar fehacientemente, a criterio del Municipio y el
Consorcio, que se trata de espacios destinados a acti-
vidades de apoyo ineludibles para llevar adelante la
actividad principal.
Artículo 16°: Créase el Fondo para Obras de Mantenimiento
del µrea y Parque Industrial de Tandil (FOMAPI). El FOMAPI
estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen
por obras y otras actividades destinadas al mantenimiento
de la infraestructura del agrupamiento industrial.
Artículo 17°: El mencionado fondo queda comprendido en la
Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presu-
puesto de Gastos de la Municipalidad de Tandil cuyos recur-
sos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las
finalidades establecidas en la presente.
Artículo 18°: La referida partida especial se integrará con
recursos originados en:
a) Los importes obtenidos por el pago de expensas y
del noventa por ciento (90%) de la Tasa de
Seguridad e Higiene de las empresas radicadas en
el µrea y Parque Industrial.
b) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fi-
deicomisos, donaciones u otras asignaciones que
pudieran ser otorgadas al Municipio de Tandil con
esta finalidad, por organismos públicos, privados,
empresas, personas físicas u Organizaciones No Gu-
bernamentales de orden internacional, nacional,
provincial o supra municipal como Consorcios de
Desarrollo Regional.
DE LA VENTA DE PARCELAS
Artículo 19°: El objetivo principal de la creación del
agrupamiento será la radicación de industrias y estableci-
mientos de servicios afines en el predio. El Municipio con
acuerdo de la mayoría de los integrantes del sector privado
del Consorcio determinará los valores de venta de los mis-
mos en base al objetivo principal señalado. Los valores de
venta no podrán superar, en más o en menos, un cuarenta por
ciento (40%) de la tasación que sea tomada como referencia
para cada caso. No será posible fijar ningún precio ni rea-
lizar ninguna venta sin el acuerdo expreso del Municipio, y
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42°. A fin de evi-
tar la consiguiente enajenación prematura o especulativa de
las parcelas, las ventas se realizaran bajo los siguientes
condiciones:
a) Declaración del objetivo indus-
trial de quien resulte interesado en adquirir parcelas, en
la primera transferencia. El objetivo declarado sólo podrá
ser modificado por causas debidamente justificadas y veri-
ficadas, y previa autorización de el Municipio de Tandil.
b) El Departamento Ejecutivo podrá
reservar parcelas en el µrea y Parque Industrial Tandil,
siempre que el solicitante de una parcela firme una Carta
de Intención en la que indicará fecha de inicio al proyecto
de inversión, realizando las presentaciones ante el Munici-
pio y los organismos de control que correspondan de acuerdo
a la propuesta presentada. La Carta de Intención tendrá una
validez de ciento ochenta (180) días a contar desde el día
de su firma, la que deberá coincidir con la fecha de otor-
gamiento de la tenencia precaria de la/s parcela/s. La Car-
ta de Intención podrá ser renovada por períodos iguales al
original cuando además de que el solicitante haya cumplido
con los requisitos exigidos en el Decreto N° 7.219/99, el
Departamento Ejecutivo considere que el avance del proyecto
de planta industrial no es suficiente para justificar la
firma del boleto de compraventa de la/s parcela/s de que se
trate.
c) Cada adquirente de parcela en el µrea y Parque Indus-
trial Tandil quedará obligado en el instrumento de adjudi-
cación, a integrar completamente el pago del valor estable-
cido a la/s parcela/s en un plazo de treinta y seis (36)
meses. El adquirente podrá gozar de un plazo de gracia que
no exceda los seis (6) meses. Asimismo tendrá derecho a
cancelar su deuda en cualquier momento previa conformidad
de el Municipio de Tandil. Aceptará también las disposicio-
nes del presente reglamento, sobre las cuales bajo ningún
concepto podrá alegar ignorancia o desconocimiento. Cada
transferencia posterior a la inicial, incluirá la cuota
parte de los fondos de reserva si los hubiera y la obliga-
ción de saldar o transferir las deudas por obras de equi-
pamiento que recayeran sobre la propiedad.
d) Finalización de las obras y puesta en marcha de la plan-
ta en un plazo de treinta y seis (36) meses. Este plazo se-
rá renovable a criterio del Municipio cada doce (12) meses
conforme al cumplimiento del cronograma de avance de la
obra propuesto por el solicitante. Estos plazos deberán
contarse a partir de la fecha de otorgamiento de la tenen-
cia precaria de la/s parcela/s al solicitante, o en su caso
de la fecha de toma de posesión por la firma del Boleto de
Compraventa. El Municipio, con acuerdo de la mayoría de los
integrantes del sector privado del Consorcio podrá extender
los plazos citados, previa solicitud del adquirente razona-
blemente fundada y justificación fehacientemente verifica-
da.
e) El valor de cada parcela resultará de dos componentes a
tener en cuenta: 1) La superficie respectiva y 2) Los ser-
vicios existentes en el predio. La incidencia inicial pre-
ponderante en el precio será de la superficie, y en el fu-
turo cuando el Consorcio realice obras de infraestructura
de servicios con capital propio, la proporción inicial de
las componentes del precio podrá ser modificada. Atendiendo
a las variaciones propias de la dinámica económica general
y de la situación sujeta a variaciones de la oferta de ser-
vicios en el agrupamiento industrial, el precio de las par-
celas y los porcentajes de incidencia de los componentes
del mismo se fijarán oportunamente por medio de decretos
del Departamento Ejecutivo municipal conforme a informes
actualizados de uno o más tasadores oficiales con residen-
cia en Tandil.
f) El adjudicatario de una parcela del µrea y Parque Indus-
trial Tandil no podrá realizar la transferencia por ningún
título a terceros particulares, antes del principio de eje-
cución de la construcción de la planta industrial según
proyecto y plano aprobados.
En esta etapa solo serán posibles:
La rescisión del boleto de compraventa, o
La readquisición del dominio por El Municipio de Tandil.
El Municipio podrá exigir, cuando lo estime oportuno, que
se cumpla con cualesquiera de las alternativas citadas con-
forme a la situación de que se trate.
En el supuesto de readquisición del dominio por el Munici-
pio de Tandil, el particular no podrá exigir un precio su-
perior al ochenta por ciento (80%) del valor original de
adquisición, en moneda corriente, deducidos las deudas y
gastos que la nueva transferencia ocasione, y sin reconoci-
mientos de mejoras de ningún tipo
h) La planta industrial en construcción, solo podrá ser
transferida con autorización expresa del Municipio de Tan-
dil, mediando solicitud razonablemente fundada de parte in-
teresada, y siempre que la transferencia no altere los pla-
zos establecidos para la puesta en marcha de la misma y no
signifique un cambio no autorizado del destino fijado ori-
ginariamente. En la petición deberán incluirse los datos,
denominación y domicilio real del propuesto adquirente. El
proponente enajenante de la planta industrial antes de su
puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra al
Municipio de Tandil, la que tendrá treinta (30) días hábi-
les a contar desde el ingreso de la solicitud, para hacer
uso de la opción.
En el caso que se autorizara la transferencia, el propuesto
adquirente deberá comprometerse por escrito ante el Munici-
pio, antes de la escrituración, a: Proseguir las obras para
la instalación de la planta industrial según proyecto y
plano aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguien-
tes, y finalizarlas en el término previsto.
i) El Municipio de Tandil podrá solicitar la readquisición
del dominio, sobre la/s parcela/s en las cuales no se hayan
podido efectivizar los requisitos exigidos en la compra o
aun habiendo iniciado los procesos industriales, permane-
cieran inactivas durante un período ininterrumpido de dos
(2) años o alternado de tres (3) años, y en esos casos el
particular no podrá exigir un precio superior al ochenta
por ciento (80%) del valor original de adquisición, en mo-
neda corriente, deducidos las deudas y gastos que la nueva
transferencia ocasione, y sin reconocimientos de mejoras de
ningún tipo. Cuando el adquirente no sea el Municipio Tan-
dil, deberá firmar un compromiso de reventa en remate pú-
blico sin base de la/s parcela/s que se encuentren en la
situaciones descriptas en la primera parte de este artícu-
lo.
En todos los casos no especificados, los plazos se contarán
a partir del otorgamiento de la tenencia precaria o en su
caso de la toma de posesión de la parcela.
Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación
en lo pertinente para la constitución de derechos reales
sobre las parcelas industriales.
Todos los requisitos y condiciones precedentes deberán
hacerse constar en los instrumentos translativos de dominio
o de constitución de derechos reales y contratos respecti-
vos, así como la expresa aceptación de los adjudicatarios
del reglamento interno del µrea y Parque Industrial Tandil.
Artículo 20°: El Municipio estará facultado para evaluar e
impulsar alternativas de solución no enunciadas expresa-
mente en este reglamento, que respondan a circunstancias
particulares del caso, cuando estén razonablemente fundadas
y siempre que tiendan al cumplimiento de la finalidad pri-
mordial de esta normativa, constituida por la buena marcha
del µrea y Parque Industrial Tandil y de las actividades
que allí se desarrollan.
Artículo 21°: Si el titular no cumpliera los condiciona-
mientos de la venta, se hará pasible de:
Juicio de apremio para la recuperación municipal de las su-
mas impagas.
Multas de hasta cien (100) sueldos básicos del agente muni-
cipal ingresante, escalafón administrativo, por mes de de-
mora en el inicio de la actividad industrial prevista.
Actualización del precio de venta original, de hasta cien
(100) veces la suma convenida o pactada originalmente
Todas las otras sanciones que pudieran recaer en el futuro
sobre incumplimiento de condiciones de venta serán estable-
cidas por Ordenanza Municipal.
Artículo 22°: Créase el Fondo para Obras de Infraestructura
del µrea y Parque Industrial de Tandil (FOIPI). El FOIPI
estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen
por obras y otras actividades destinadas a mejorar la in-
fraestructura del agrupamiento industrial.
Artículo 23°: El mencionado fondo queda comprendido en la
Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presu-
puesto de Gastos del Municipio de Tandil cuyos recursos se-
rán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finali-
dades establecidas en la presente.
Artículo 24°: La referida partida especial se integrará con
recursos originados en:
1) Los importes obtenidos por el pago total del precio de
las parcelas adquiridas en el µrea y Parque
Industrial.
2) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fideico-
misos, donaciones u otras asignaciones que pudieran
ser otorgadas al Municipio de Tandil con esta finali-
dad, por organismos públicos, privados, empresas, per-
sonas físicas u Organizaciones No Gubernamentales de
orden internacional, nacional, provincial o supra mu-
nicipal como Consorcios de Desarrollo Regional.
3) Las devoluciones provenientes de los pagos del precio
en cuotas de las parcelas del µrea y Parque Indus-
trial.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE A y PIT
Artículo 25°: Serán órganos de Representación y Administra-
ción:
La Asamblea de Propietarios.
El Consejo de Administración.
El Administrador.
Artículo 26°: La Asamblea de Propietarios será el órgano de
máxima autoridad del Agrupamiento Industrial. Sus decisio-
nes tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento obli-
gatorio a todos y cada uno de los integrantes del mismo.
Artículo 27°: Las Asambleas de Propietarios podrán ser Or-
dinarias o Extraordinarias y tendrán lugar bajo los mismos
principios en orden a convocatoria y constitución. Acerca
de la forma de llevarse a cabo las Asambleas se establece
lo siguiente:
1) Citación y lugar: La citación, con la indicación del
carácter y asuntos a tratarse, será notificada en
forma fehaciente por la Comisión Directiva con una
anticipación no menor de diez (10) días corridos de
la fecha fijada a los propietarios o a sus represen-
tantes debidamente designados. Las reuniones se ce-
lebrarán en el lugar, fecha y hora que se determine
en la citación.
2) Asamblea General Ordinaria: Tendrá lugar una vez al
año dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejer-
cicio económico, lo que ocurrirá el 31 de diciembre
de cada año, y a los efectos de considerar:
a) Memoria, inventario y balance general.
b) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del
Día.
3) Asambleas Extraordinarias: Se celebrarán cada vez
que el Consejo de Administración lo estime necesario
o cuando un grupo de no menos de cinco (5) propieta-
rios lo solicite por escrito.
4) Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el
Presidente del Consejo de Administración, o por el
Vicepresidente en caso de ausencia, debiendo proce-
derse en el acto de su constitución, a la designa-
ción de dos (2) propietarios o representantes lega-
les para la firma del acta, conjuntamente con el
Presidente, quien tendrá a su cargo la dirección de
las deliberaciones de la Asamblea. Durante la misma,
en caso de empate en las votaciones, el Presidente
tendrá doble voto.
5) Reglas para deliberar: Las reglas para deliberacio-
nes las establecerá la Asamblea.
6) Quórum: El quórum necesario para sesionar se esta-
blece en quinientos uno (501) según las determina-
ciones del artículo 14°. Si transcurrida una (1)
hora del llamado a Asamblea no estuviera reunida la
cantidad de asociados que represente el quórum esta-
blecido, se sesionará con los que hubiere y siempre
que se encuentre presente el representante del Muni-
cipio mientras éste detente hasta trescientos (300)
módulos. Será obligación ineludible para el Munici-
pio enviar siempre un representante a este tipo de
reuniones.
7) Cómputo de votos: Cualquiera sea la clase de asunto
sometido a consideración de los titulares de los
predios, será sometido a votación, debiendo obte-
nerse para su aprobación la mayoría exigida en este
reglamento. Cada propietario o su representante ten-
drá un voto equivalente a la cantidad de módulos de
representación de su establecimiento.
8) Mayorías necesarias:
a) Unanimidad: Se requiere el voto unánime de la
Asamblea para resolver la disolución del Agru-
pamiento Industrial.
b) Mayoría de dos tercios: Se requieren los votos
de los dos tercios de los módulos presentes pa-
ra resolver los siguientes asuntos:
b-1) Realización de innovaciones, mejoras, com-
pras o contrataciones, que se juzguen necesarias
para una mejor prestación del µrea y Parque In-
dustrial y representen contribuciones económicas
obligatorias a los asociados.
b-2) Modificación de las alícuotas referidas a
gastos ordinarios y/o extraordinarios.
b-3) Reforma del presente reglamento.
b-4) Supresión o incorporación de servicios co-
munes.
b-5) Ampliación de la superficie original del
µrea y Parque Industrial.
b-6) Nombramiento o remoción del Administrador.
b-7) Reconsideración de resoluciones adoptadas
por otras Asambleas, siendo necesario un mínimo
de módulos superior a aquella que resolvió el
asunto.
b-8) Remoción de miembros del Consejo de Admi-
nistración.
c) Simple mayoría: Se requiere el voto de la sim-
ple mayoría de módulos para cualquier otro
asunto incluido en el Orden del Día.
9) Representación: Los propietarios podrán hacerse re-
presentar en las reuniones por mandatarios, para lo
cual será suficiente la presentación de una carta
poder con la firma certificada. En el caso de esta-
blecimientos ya instalados podrá presentarse una de-
signación en papel membretado de la empresa rubri-
cada por firma autorizada.
10) Ausencias: Las resoluciones de las Asambleas se-
rán válidas aún para los asociados que no hubiesen
concurrido a ellas, los que no podrán reformular re-
clamación alguna fundada en su ausencia.
Artículo 28°: El Consejo de Administración será el encar-
gado de vigilar el cumplimiento de las resoluciones de las
Asambleas, ejercer ante terceros la representación societa-
ria del µrea y Parque Industrial Tandil y proceder en base
a las atribuciones delegadas en el presente reglamento. Es-
tará constituido exclusivamente por propietarios o sus re-
presentantes y representantes del Municipio, en su carácter
de propietario original de las parcelas industriales o de
las parcelas residuales que se reserva o no haya aún enaje-
nado.
Artículo 29°: El Consejo de Administración será designado y
removido por la Asamblea de propietarios. Su Comisión Di-
rectiva se conformará con seis (6) miembros titulares y dos
(2) suplentes, elegidos entre los propietarios o sus repre-
sentantes. Siempre deberá haber al menos un (1) represen-
tante del Municipio entre los miembros titulares en los
cargos que ostentan la representación legal del Agrupa-
miento. La designación del Consejo de Administración se
efectuará mediante votación directa y por moción separada
por cada cargo a cubrir. Los miembros podrán ser reelectos
indefinidamente. Las personas designadas para ocupar estos
cargos no podrán percibir por ese concepto sueldo alguno.
Los cargos durarán dos (2) años y serán renovados por mita-
des. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente
una (1) vez por mes o extraordinariamente cuando lo solici-
ten dos (2) o más de sus miembros, debiendo en estos casos
efectuarse la reunión dentro de los tres (3) días hábiles
de solicitada. Las reuniones del Consejo de Administración
se celebrarán validamente con más de la mitad de sus titu-
lares. El Consejo tendrá un (1) Presidente, un (1) Secreta-
rio y un (1) Tesorero, actuando el resto de los integrantes
como Vocales, debiendo todos ser elegidos por más de la mi-
tad de los votos de la totalidad de los miembros del Con-
sejo. Actuarán también como vocales, con voz pero sin voto,
un (1) representante de la Asociación para la Pequeña y Me-
diana Empresa de Tandil (APYMET) y un (1) representante de
la Cámara Empresaria de Tandil (CET).
En caso de empate en asuntos sometidos a votación la Presi-
dencia tendrá doble voto.
Serán deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
1) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Con-
sorcistas.
2) Actualizar los presupuestos de gastos ordinarios o
extraordinarios.
3) Evaluar, disponer y coordinar la realización de
obras de infraestructura, innovaciones, mejoras,
compras o contrataciones con capital propio que se
juzguen necesarias para una mejor prestación del µ-
rea y Parque Industrial y representen contribuciones
económicas obligatorias a los asociados.
4) Someter a aprobación de las Asambleas Ordinarias la
Memoria, Inventario y Balance General del ejercicio
económico cerrado.
5) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
incluyendo las correspondientes invitaciones a los
propietarios y al Municipio.
6) Redactar el Orden del Día de las Asambleas.
7) Efectuar las actas de las Asambleas y enviar copias
a los consorcistas.
8) Disponer la contratación de seguros sobre las partes
comunes.
9) Representar al µrea y Parque Industrial Tandil ante
entidades oficiales o particulares en cualquier
cuestión o asunto que se vincule con los intereses
del µrea y Parque Industrial Tandil.
10) Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro
en moneda argentina o extranjera en cualquier banco
comercial o ente financiero habilitado al efecto.
11) Celebrar contratos de concesión de servicios con
terceros.
12) Delegar en terceros los poderes que juzguen necesa-
rios, ya sea a título gratuito u oneroso.
13) Imponer los intereses correspondientes o accionar
por vía judicial en los casos de mora.
14) Resolver, siendo ello posible, toda divergencia en-
tre los consorcistas.
15) Fijar las retribuciones del Administrador y del per-
sonal del µrea y Parque Industrial.
16) Designar y despedir al personal afectado a tareas
comunes del µrea y Parque Industrial, con excepción
del Administrador.
17) Delegar en el Administrador las facultades que es-
time oportunas.
18) Resolver las situaciones no previstas en el presente
reglamento, interpretándolo si fuera necesario, con
cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se
realice.
19) Disponer, con fundadas razones de urgencia, la rea-
lización de obras y acciones que pudieren significar
gastos extraordinarios, debiendo dar cuenta de ello
en la primera Asamblea posterior convocada al efec-
to.
20) A las reuniones de la Comisión Directiva podrán con-
currir los propietarios o quienes detenten su re-
presentación, quienes tendrán voz pero no voto, ni
conformarán quórum.
21) Afectar las sumas recaudadas provenientes de parce-
las ubicadas en el µrea Industrial sólo a obras a
ejecutar en ese mismo µrea.
Artículo 30°: El Consejo de Administración podrá proponer
un Administrador, el que será responsable de ejecutar ta-
reas normativas del Consejo o cumplimentar las instruccio-
nes específicas que éste le imponga, actuando en todos los
casos como mandatario del mismo.
Su designación podrá recaer en un funcionario municipal, en
alguno de los propietarios o en una persona contratada al
efecto.
Tanto en el supuesto de renuncia como en el de remoción, la
entrega de la administración se formalizará dentro de los
treinta (30) días corridos de notificada tal decisión; en
este plazo el Administrador deberá rendir cuenta documen-
tada de su gestión y hará entrega a su sucesor de toda do-
cumentación del Agrupamiento Industrial que obre en su po-
der.
Serán obligaciones del Administrador:
1. Concurrir a todas las reuniones del Consejo de
Administración.
2. Remitir a el Municipio y a los propietarios, con
diez (10) días de anticipación a la realización de las
Asambleas Ordinarias, la documentación correspondiente
al ejercicio vencido.
3. Efectuar las citaciones para las Asambleas, sean
ellas ordinarias o extraordinarias, de manera feha-
ciente y dentro de los plazos establecidos.
4. Llevar un libro de actas donde quedarán trans-
criptas las actas y las resoluciones de las Asambleas.
5. Llevar un libro de propietarios y ocupantes habi-
litados, consignando sus nombres y domicilios legales,
debiendo registrar en él todo cambio que se produzca.
6. Verificar las infracciones al reglamento comuni-
cándolas por escrito al Consejo de Administración.
7. Vigilar el estricto cumplimiento por parte del
personal contratado de las órdenes que se impartan.
8. Atender todas las cuestiones delegadas por el
Consejo de Administración
Artículo 31°: La representación legal y uso de firmas serán
ejercidas en forma conjunta por el Presidente y el Secreta-
rio o por quienes lo suceden legalmente en el ejercicio.
Quienes detenten la representación del µrea y Parque Indus-
trial Tandil podrán delegar en el Administrador el uso de
firma para aquellas tareas administrativas normativas en
las que se lo habilite expresamente.
Artículo 32°: En caso de usufructo, anticresis, locación,
comodato o cualquier otra clase de acto, derecho o conven-
ción que confiera posesión o tenencia de uso y goce sobre
la correspondiente unidad, que no sea a título de dueño, no
tendrán intervención en el µrea y Parque Industrial Tandil
los titulares de estos derechos, permaneciendo el nudo pro-
pietario con la plenitud de responsabilidades y obligacio-
nes para con la entidad, y en el ejercicio de todos los de-
rechos, cualesquiera sean los términos de los contratos ce-
lebrados con terceros.
Artículo 33°: Serán de aplicación en el área del Agrupa-
miento Industrial las restricciones al uso del suelo que
recaigan sobre la zona de acuerdo a las disposiciones de
ordenamiento urbano que se encuentren vigentes. Solamente
se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar
por parcela, destinada al encargado del establecimiento fa-
bril. Las referidas disposiciones no podrán aplicarse en
forma retroactiva a propietarios y ocupantes por cualquier
título de parcelas en el Agrupamiento, cuya situación fuera
preexistente al momento de la entrada en vigencia de las
mismas.
Artículo 34°: Las partes de uso común pasibles de siniestro
podrán asegurarse contra los riesgos propios de su estruc-
tura física, de modo de protegerla contra siniestros que
pudieran afectar al patrimonio del µrea y Parque Industrial
Tandil, siendo de competencia del Consejo de Administración
la contratación del seguro.
Artículo 35°: Los asociados que no efectúen sus pagos en
fecha serán deudores del Consejo de Administración. Pasados
noventa (90) días corridos de la liquidación, podrán ser
demandados judicialmente para satisfacer su deuda.
Artículo 36°: Los asociados estarán obligados a contribuir
al pago de las sumas que resulten del cumplimiento de deci-
siones emanadas de la Asamblea de Propietarios. Las cargas
extraordinarias que tales decisiones demanden serán prorra-
teadas en base a las previsiones del artículo 14° y su co-
rrespondiente anexo del presente reglamento.
Artículo 37°: En caso de mora en los pagos, se aplicará un
interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación vi-
gente en ese momento, incrementada en un treinta por ciento
(30%).
Artículo 38°: Para la atención de erogaciones imprevistas,
tales como indemnizaciones, despidos, u otros gastos for-
tuitos, deberá constituirse un fondo de reserva conformado
por una contribución ajena a la ordinaria. Sobre el parti-
cular resolverá anualmente la Asamblea Ordinaria, debiendo
expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pa-
go. El fondo de reserva quedará depositado en poder del
Consejo de Administración, quien podrá hacer uso del mismo,
pudiendo utilizarse para compensar las deudas comunes, de-
biendo rendir cuentas en oportunidad de celebrarse las
Asambleas Generales Ordinarias.
Artículo 39°: Cada asociado deberá mantener a su exclusivo
costo la seguridad constructiva y el buen aspecto perma-
nente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parqui-
zadas y la prolijidad exterior de los edificios e instala-
ciones. Deberá además mantener por su cuenta sus aceras,
como asimismo solventar las cargas que devengan de sus bie-
nes y servicios exclusivos externos a su propiedad. Los
propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su co-
rrespondiente mantenimiento, pudiendo el Consejo de Admi-
nistración efectuarlo con cargo a su propietario, poseedor
o tenedor precario.
Artículo 40°: Cada propietario se obliga a efectuar de in-
mediato en su ------------
------ establecimiento las reparaciones cuya omisión pu-
diera representar daños o inconvenientes a las áreas, bie-
nes y servicios comunes del Agrupamiento Industrial, siendo
responsable por los daños y perjuicios que ocasione el in-
cumplimiento de esta obligación. Cualquier reforma o am-
pliación que pudiera afectar partes de uso común deberá so-
meterse a la aprobación del Consejo de Administración. Cada
vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común
en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las
personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los
mismos.
Artículo 41°: El hecho de ser propietario, poseedor o tene-
dor precario de parcelas del µrea y Parque Industrial Tan-
dil importa el conocimiento y aceptación del presente re-
glamento, como así también la obligación de someterse para
toda cuestión judicial propia de este instrumento a la ju-
risdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de
Azul con asiento en Tandil y la exclusión de toda otra ju-
risdicción. Respecto a las situaciones de parcelas sobre
las que hubiera tenencia precaria, posesión o propiedad
preexistente a la fecha de entrada en vigencia de esta Or-
denanza, sus ocupantes deberán adecuarse a los términos de
la presente, salvo en los casos de excepción expresamente
previstos en el artículo 33°.
Artículo 42°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a con-
feccionar los instrumentos legales que resulten necesarios
para permitir una ordenada regulación del proceso que fina-
lice, de forma directa, en la venta y transmisión de cada
parcela. Las Cartas de Intención, los Boletos de Compra-
venta y las Escrituras que oportunamente se confeccionen
durante el proceso de adquisición y transmisión de dominio
sobre las parcelas del µrea y Parque Industrial Tandil y
que se firmen por el Departamento Ejecutivo lo serán ad re-
feréndum del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo la Se-
cretaría de Desarrollo Local y la Secretaría de Obras Pú-
blicas o los organismos que en el futuro las reemplacen
tendrán la obligación de informar, en los temas de sus com-
petencias, bimestralmente o cuando el Honorable Concejo De-
liberante así lo requiera, acerca de la marcha y grado de
avance de los proyectos a radicarse en el agrupamiento in-
dustrial.
Artículo 43°: Los proyectos y planos que presenten los in-
teresados y las solicitudes referidas en distintos supues-
tos de este reglamento, serán remitidos a la Dirección de
Desarrollo de Parques y Sectores Industriales del Ministe-
rio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires o la
que en el futuro las sustituya, para que tome la interven-
ción que le incumba según el régimen legal de Parques y
Sectores Industriales o emita su opinión en caso de con-
sulta.
Artículo 44°: A los efectos de una más completa y sistemá-
tica interpretación de este reglamento y de la normativa
vigente relativa a la actividad industrial se considerarán
de aplicación supletoria las Leyes Provinciales N° 10.547 y
N° 11.459 y sus respectivos decretos reglamentarios.
Artículo 45°: La Autoridad de Aplicación municipal en lo
atinente a las cuestiones comprendidas en la presente Orde-
nanza, será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Local
y por la Secretaría de Obras Públicas o los organismos que
en el futuro las reemplacen. Dichas dependencias tendrán a
su cargo las certificaciones e informes que resulten nece-
sarios para la buena marcha del µrea y Parque Industrial
Tandil.
Artículo 46°: Establécese como cláusula temporaria que,
mientras se regularice la situación vinculada al aspecto
dominial de parcelas no escrituradas a favor de sus posee-
dores, y hasta que se hayan escriturado esas parcelas, el
Municipio asumirá la totalidad de la representación de las
mismas en el Consorcio mediante la integración de una Comi-
sión Provisoria designada a ese efecto por el señor Inten-
dente Municipal.
Artículo 47°: Derógase la Ordenanza 9077.
Artículo 48°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL SEIS.-
Registrada bajo el N°10268.-
Asunto N° 479/06 Exp. 2121/06
ANEXO 1
N° DENOMINACION CATASTRAL SUPERFICIE PARCELA MàDULOS
CIRC. SECCIàN FR. PARCELA
1 X C I 11 2200,00 6
2 X C I 10 2423,65 6
3 X C I 12 2360,30 6
4 X C I 2 11420,66 29
5 X C I 3 10214,70 26
6 X C I 4 6116,43 15
7 X C I 5 6109,12 15
8 X C II 1a 3609,30 9
9 X C II 1b 2842,80 7
10 X C II 2 7320,60 19
11 X C II 3 6687,80 17
12 X C II 4 6015,00 15
13 X C II 5 4082,85 10
14 X C II 6 4843,05 12
15 X C II 7 2538,68 6
16 X C II 8 5428,00 14
17 X C II 9 5676,00 14
18 X C II 10 5676,00 14
19 X C II 11 5676,00 14
20 X C II 12 5676,00 14
21 X C II 13 6617,50 17
22 X C II 14 9519,00 24
23 X C III 0 2964,41 7
24 X C IV 1 17268,00 44
25 X C IV 2a 3200,00 8
26 X C IV 3 2395,60 6
27 X C IV 4 2400,00 6
28 X C IV 5 4000,00 10
29 X C IV 6 4000,00 10
30 X C IV 7 4000,00 10
31 X C IV 8 7684,38 19
32 X C V 1 3495,50 9
33 X C V 2 6000,00 15
34 X C V 3 6000,00 15
35 X C V 4 6000,00 15
36 X C V 5 6000,00 15
37 X C V 6 6000,00 15
38 X C V 7 4428,76 11
39 X C V 8 4436,00 11
40 X C V 9 4393,25 11
41 X C V 10 4300,76 11
42 X C V 11 6000,00 15
43 X C V 12 6000,00 15
44 X C V 13 6000,00 15
45 X C V 14 6000,00 15
46 X C V 15 6000,00 15
47 X C V 16 6995,50 18
48 X C V 17 3500,00 9
49 X 1100 ez 6991,00 18
50 X 1100 ga 3851,50 10
51 X 1100 gb 3641,60 9
52 X 1100 gc 6155,00 16
53 X 1100 fb 8080,89 20
54 X 1100 fc 6630,00 17
55 X 1100 fd 22100,00 56
56 X 1100 fe 6630,00 17
57 X 1100 fg 6630,00 17
58 X 1100 fh 6630,00 17
59 X 1100 fk 8056,56 20
60 X 1100 fm 21542,97 54
61 X 1100 fn 6020,00 15
62 X 1100 fp 6142,50 16
63 X 1100 fr 7691,70 19
64 X 1100 fs 6122,21 15
------------------------------------------------------------
395.431,53 1000