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2006 - Año de la Memoria y los Derechos Humanos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

                ORDENANZA

Artículo 1° - Incorpóranse  al Plan de Obras a realizar con re-
cursos de la Ordenanza N° 6093/93, "Plan Permanente de Extensión
de Redes de Gas Natural en el Partido de Tandil", las obras de
extensión de Redes de Gas Natural que se mencionan a continua-
ción en el siguiente orden:

-Barrio Maggiori   PO/UOT N° 16/6775
-BarrioDonBruno   PO/UOT N° 16/6929
-Ayacucho al 700(VI-CI) PO7UOT N° 16/6999
-Manzini al 1500(A.V.)y San Gabriel al 00(VI-CI) PO7UOT N°
16/6994
-Baigorria al 100-200(AV)y Bolivia al 600 (VP) PO/UOT N° 16/6853
-VillaAguirre  PO/UOT N° 16/6288
-Marzoratti al 1500 (AV) y Darragueira al 700 (VP)PO/UOT N°
16/6911
- Lunghi al 2100-2200 (VI); Piccirilli al 300 (VP)
Alvarado al 300 (AV); Azucena al 300 (VP) y
Almafuerte al 2100-2200 PO/UOT N° 16/7018
-Los Aromos al 500-600(VI) PO/UOT N° 16/6874
-Dorrego al 600 (VI) y Lima al 00 (VI)  PO/UOT N° 16/7006
-Almafuertea l1900(VI) PO/UOT N° 16/6348
-Piccirilli al 600 (VI) y Margarita Galfre al 2100-2200 (VI)  
PO/UOT N° 16/6718
-Quintanaal2500(VP) PO/UOT N° 16/6996
-AeronauticaArgentinaal1600-1700(VP) PO/UOT N° 16/6288
-Magallanesal700(VI) PO/UOT N° 16/6940
-SoldeMayo700(AV) PO/UOT N° 16/6779

En un todo de acuerdo a los proyectos elaborados por Camuzzi Gas
Pampeana S.A. y a los informes de la Secretaría de Planeamiento
y Obras Publicas.

Artículo 2° -  Autorízase al Departamento Ejecutivo a incluir
las obras de extensión de Red Gas en las siguientes calles: Al-
mafuerte (VP) e/ Piccirilli y Chapeaurouge; Tucumán (VI) e/ La-
prida y Figueroa; La Pampa (VI) e/ Laprida y Figueroa y Laprida
(VP) e/  Entre Ríos y Corrientes, dentro del plan de obras esta-
blecido en el artículo 1°, previa aprobación de la factibilidad
técnica de los mismos, expedida por la empresa Camuzzi Gas Pam-
peana.

Artículo 3° -  Las citadas obras estarán sujetas a la evaluación
del porcentaje de adhesiones en forma particular, para la obten-
ción de la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de
la Obra, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°
1772/73 y sus modificatorias, quedando excluidas
aquellas cuadras que no reúnan porcentaje mínimo requerido en la
citada Ordenanza.

Artículo 4° -  Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.-


Registrada bajo el N° 10305

Asunto N° 766/06 - Expte. N° 3556/06