EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SAN-
CIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°) Modifícanse los artículo 1° a 6°, 12°, 13°, 15° a
23°, 70°, 106°, 107°, 122°, 123° y 126° de la Ordenanza Imposi-
tiva vigente N° 9510/04, modificada por las Ordenanzas 9615/05 y
10213/06 que quedarán redactados de la siguiente forma:
CAPITULO I
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1° - El valor de la tasa estará determinado por una
formula polinómica que conjugará dos métodos de tributación: por
un lado el aplicable hasta el 31 de Diciembre de 2006 que tiene
como base imponible el metro lineal de frente o los metros cua-
drados de la parcela que corresponda y por el otro un método que
tiene como base la alícuota aplicada sobre la valuación fiscal
provincial de los inmuebles ajustada por distintos índices. La
fórmula para determinar el valor final de la tasa resultará de
adicionar los valores que resulten de: aplicar un porcentaje del
50 % (Cincuenta por ciento) sobre el valor determinado por el
método de metro lineal o metro cuadrado y de aplicar un porcen-
taje del 50 % (Cincuenta por ciento) sobre el valor determinado
por el método de alícuotas sobre valuación fiscal ajustado por
índices.
Siendo: VF = 1/2 A + 1/2 B
Donde:
A: base imponible el metro lineal de frente o los metros cuadra-
dos de la parcela
B: base la alícuota aplicada sobre la valuación fiscal provin-
cial de los inmuebles ajustada por distintos índices
VF: valor final
De la determinación del valor:
1. La metodología para determinar el valor de tasa de acuerdo a
los metros de frente o metros cuadrados se establece en el
artículo 2° y 3° de la presente.
2. La metodología para determinar el valor de tasa de acuerdo a
las alícuotas sobre la valuación fiscal de los inmuebles
ajustada por índices se establece en el artículo 4° y 5° de
la presente.
3. Para año 2008 el valor será:VF= 0,3x A + 0,7x B y a partir
del año 2009: VF = B.
Artículo 2° - De la determinación según metro lineal o metro
cuadrado.
DELIMITACION DE ZONAS:
ZONA 1) En inmuebles ubicados en el sector
comprendido entre las calles Avda. Colón, Avda. Santamarina,
Gral. Pinto, Avda. Buzón, Maipu, Moreno, 25 de Mayo, Avda. Juan
D. Buzón, Avda. Brasil, C. Gardel, Sto. Barrufaldi, Fugl, Bolí-
var, Avda. Avellaneda, Avda. Alvear (hasta su intersección con
Avda. Larrea, Chile, Gral. Rondeau, Callao, Juldain, G. Matorras
de San Martín, Avda. Estrada, Avda. Rivadavia, Fray Justo S.M.
de Oro, 12 de Octubre, Gral. Viamonte, Gral. Garibaldi, Gral.
Rodríguez, Gral. Las Heras, considerando ambos frentes, a excep-
ción de calle Moreno (entre Maipu y 25 de Mayo entre Moreno y
Buzón).
ZONA 2) Los inmuebles ubicados en los sectores
comprendidos entre las calles:
a) Antártida Argentina, Buzón, Pinto, Santamarina, Colon, Las
Heras, Rodríguez, Garibaldi, Viamonte, 12 de Octubre, Necochea,
Rivadavia, Pellegrini, M. Rodríguez, Del Valle, Avda. Colon, Pe-
llegrini, 11 de Septiembre, Marconi, Avda. Espora, Avda. Antár-
tida Argentina (hasta Colectora Sud Ruta 226).
b) Avda. Falucho, B. Franklin, Pozos, Colombia.
c) Avda. Brasil, Fugl, Parque de Libertad, C. Gardel.
d) Avda. Bolívar, Avda. Cnl. L. Osornio, límites entre chacras
149 y 157, Zarini, San Gabriel, Gregoria M.de San Martín, Lima,
Los Granaderos, Uspallata, G.M.de San Martín, F. Juldain, Ca-
llao, Rondeau, Chile, Alvear, Avda. Avellaneda.
e) Rivadavia, Paraguay, 12 de Octubre, Fray Justo S.M.de
Oro,considerando ambos frentes, con exclusión de los sectores
afectados a la Zona 1.
ZONA 3) Los inmuebles ubicados entre los sectores
comprendidos por las calles:
a) Beiro, Lavalle, Beretervide, Vigil, Beiro, Del Valle, Guemes
(este), Colectora Sud Ruta 226, Antártida Argentina, Espora,
Marconi, 11 de Septiembre, Pellegrini, Colon, Del Valle, Rodrí-
guez, Pellegrini, Rivadavia, Necochea, Ezeiza, Avda. Juan B.
Justo, Sabate Laplace, J.M.de los Reyes, Campos, Pujol y Beiro.
b) Colectora Sud Ruta 226, Tierra del Fuego, Venezuela, Canadá,
25 de Mayo, Moreno, Maipu, Buzón, Antártida Argentina.
c) Avda. Falucho (entre Buzón y Colectora Sud Ruta 226).
d) Rivadavia, Estrada y Ezeiza, Paraguay, considerando ambos
frentes con exclusión de los sectores afectados en las zonas 1 y
2.
ZONA 4) Chapaleofú, Ijurco, Labarden, Peyrel, Da-
rragueira, Cuba, Muñiz, Pedersen, Los Aromos, Esquerdo, Linstow,
Fleming, Brasil, Hno. Crisóstomo, M. Teresa de Calcuta, A.
Schwetzaer, Lanza del Vasto, Martin King, M. Ghandi, Mathiasen,
López Osornio, límite entre chacra 149 y 157, Zarini, Avda. San
Gabriel, G. M. de San Martín, Lima, De los Granaderos, Uspa-
llata, Diaz Velez, Estrada, 12 de Octubre, Artigas, Bulewski,
Otamendi, Falkner, J. Suarez García, Jujuy, Santa Cruz, Campos,
Lunghi, D. Alighieri, Salta, Chaperrouge, Neuquen, Ruta 226,
Primera Junta, Lavalle y Chapaleofú, con exclusión de los secto-
res afectados a las zonas 1, 2 y 3.
ZONA 5) Los inmuebles ubicados en el Partido de
Tandil que no estén incluido en zonas 1,2,3 y 4, Vela, Gardey,
Azucena, Fulton, y Rural, que tiene como limite externo el rec-
tángulo que tiene por vértices los extremos N.E.S y O. de las
parcelas 19, 285 y 267, respectivamente.
ZONA 6) Los inmuebles de Maria Ignacia ubicados
en el radio delimitado por las calles:
a) desde el extremo O. de la Mz.1, siguiendo hacia el E. por la
Avda. PROLONGACION TANDIL hasta las vías del ferrocarril,
doblando hacia el N.E. hasta calle 16 de Febrero y por esta
hasta calle Gral. Rodríguez hasta calle Alberdi, siguiendo, por
esta hasta pasar las vías del ferrocarril hasta el extremo S. de
la Mz.48 y uniendo este punto con el extremo O.de la Mz.1.
b) desde el extremo N. de la Mz.1 hasta el extremo N. de la Mz.
10 uniendo este punto con el extremo E. de la Mz. 86, siguiendo
la linea que une este punto con el extremo E. de la Mz. 81 y
luego trazando una línea hasta el E. hasta el extremo E. de la
Mz. 88, uniendo este punto con el extremo S. de la Mz.87, luego
siguiendo desde este punto hacia el N. hasta el extremo S. de
la Mz.80, de aquí hacia el O. hasta el extremo S. de la Mz. 78
y terminando uniendo este punto con el extremo O. de la Mz.1,
excluido el sector comprendido en el inciso a).
ZONA 7) Los inmuebles de Gardey, ubicados en el
radio delimitado por las calles:
a) Circunvalación N.1,2,25 y las vías del ferrocarril.
b) la zona comprendida por el arroyo Chapaleofu Chico, Arroyo
Chapaleofú Grande, las vías del ferrocarril hasta el extremo N.
de la chacra 42a, de este punto uniendo por una línea los extre-
mos E. de la chacra 47b. y de aquí al extremo S. de la chacra
46b, uniendo este punto por medio de una línea imaginaria hasta
el arroyo Chapaleofú Chico.
ZONA 8)
a) Los inmuebles de Azucena ubicados en Mz.1, 2,3 y 4.
b) Los inmuebles de Azucena ubicados en las quintas 1,2,3,4 y 5.
ZONA 9) Los inmuebles de Fulton ubicados en las
Manz.4,5,6,7 y 8.
CATEGORIAS
Primera: Los inmuebles ubicados en la Zona 1.
Segunda: Los inmuebles ubicados en la Zona 2.
Tercera y Cuarta: Los inmuebles ubicados en la Zona 3 y 4 res-
pectivamente
Quinta: Los inmuebles ubicados en la Zona 5.
Sexta: Los inmuebles ubicados en la Zona 6.
Séptima: Los inmuebles ubicados en la Zona 7.
Octava: Los inmuebles ubicados en la Zona 8.
Novena: Los inmuebles ubicados en la Zona 9.
Décima: Los inmuebles ubicados en los denominados Clubes de
Campo o Countrys, esta categoría regirá a partir del 1° de Enero
de 1999.
La Zonificación y categorización que se detalla precedente-
mente se aplicará a partir de las cuotas que devenguen con pos-
terioridad al 1 de Agosto de 1984.
Se deberá considerar en cada categoría, si posee pavimento y
servicio de alumbrado en el siguiente modo:
A) Los inmuebles que tengan sus frentes a calles o avenidas
pavimentadas:
A1: Con luz a vapor de sodio o mercurio.
A2: Con luz incandescente.
B) Los inmuebles que tengan sus frentes a calles o avenidas sin
pavimentar
B1: Con luz a vapor de sodio o mercurio
B2: Con luz incandescente
B3: Con alumbrado parcial, luz de sodio o mercurio.
B4: Con alumbrado parcial, luz incandescente.
Entiéndase alumbrado parcial, aquellos inmuebles cuyos
frentes, no posean focos a mitad de cuadra ni en la misma cua-
dra.
Artículo 3°: Fijase para las categorías que se detallan en el
Artículo 2°) los siguientes valores anuales por metro o frac-
ción:
PRIMERA:
A1) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 30,94 el m.
A2) Con luz incandescente ............ $ 26,35 el m.
SEGUNDA:
A1) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 27,72 el m.
A2) Con luz incandescente ............ $ 25,36 el m.
Los valores indicados para primera y segunda categoría tendrán
un 30% de descuento en caso de que los inmuebles tengan sus
frentes a calles o avenidas sin pavimentar.
TERCERA:
A1) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 19,33 el m.
A2) Con luz incandescente ............ $ 17,17 el m.
Bl) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 13,52 el m.
B2) Con luz incandescente ............ $ 11,70 el m.
B3) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 6,86 el m.
B4) Con luz incandescente ............ $ 5,92 el m.
CUARTA:
Al) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 14,72 el m.
A2) Con luz incandescente ............ $ 13,16 el m.
Bl) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 10,31 el m.
B2) Con luz incandescente ............ $ 7,72 el m.
B3) Con luz de sodio o mercurio ...... $ 5,20 el m.
B4) Con luz incandescente ............ $ 4,55 el m.
Cuando se trate de parcelas ubicadas en calles o límites en-
tre zona urbana y suburbana, las mismas gozarán de un descuento
del 20 % sobre el total de la tasa liquidada como urbana. Lo de-
tallado, se aplicará a partir de las cuotas que devenguen a par-
tir del 1° de enero de 2002.
QUINTA:
a) hasta 2 has. $0,029 el m2. el excedente de 2 has. y hasta
10 has. $ 0,0036 el m2.
SEXTA:
a) el 80% de la tercera categoría según corresponda.
b) hasta 2 has. $ 0,0015.- el m2., el excedente de 2 has. y
hasta 10 has. $ 0,0036 el m2
SEPTIMA:
a) 50% del valor de la tercera categoría según corresponda.
b) hasta 2 has $ 0,0072 el m2., el excedente de 2 has. hasta
10has. $ 0,0036 el m2.
OCTAVA: Idem categoría Séptima
NOVENA: 50% del valor de la tercera categoría según corresponda.
DECIMA: Sesenta y ocho centavos ($ 0,68) por cada m2 de superfi-
cie de la parcela destinada a vivienda dentro de Club de Campo o
"Countrys". La facturación general será por la suma de los me-
tros cuadrados de la totalidad de las parcelas afectadas, pero a
solicitud del representante legal de la entidad jurídica podrá
facturarse en forma individual, de acuerdo al plano de subdivi-
sión correspondiente, por los metros cuadrados de cada parcela
con destino a vivienda.
Las categorías: quinta, sexta b),Séptima b) y octava (b) abona-
rán un mínimo de 3.000 m2.
Todos estos valores tendrán vigencia a partir del 1° de enero de
2007.
Consideraciones para el cálculo:
a) El cobro del servicio por metro lineal variará de acuerdo a
los parámetros para fijar el valor al aforo de acuerdo a lo si-
guiente: Alumbrado 30 % de reducción, Limpieza, 40% de reducción
y Conservación, 30 % de reducción. Los terrenos baldíos pagaran
un valor anual que será un 30% mas que el que corresponda a la
categoría en que se encuadre.
b) Las propiedades horizontales quedarán afectadas por el resul-
tado que se obtenga al sumar los metros de frente de la parcela
y los de los pisos de que consta el edificio y multiplicarlo
por el valor del metro lineal según la categoría que corres-
ponda, prorrateándose el importe en cada uno de los departamen-
tos o subparcela o unidades funcionales por el porcentual de
edificación -se entenderá por porcentual de edificación el valor
que surge de dividir los metros cuadrados cubiertos de cada uni-
dad funcional y el total de superficie cubierta edificada que
surge de la planilla de unidades funcionales del plano de pro-
piedad horizontal aprobado por la Dirección Provincial de Geode-
sia-. A los efectos del cobro se considerarán exentas aquellas
unidades funcionales ubicadas en la planta alta que no posean
certificado final parcial de la obra, de conformidad con el Có-
digo de Edificación Municipal y las Unidades complementarias que
no pueden ser objeto de dominio exclusivo. Las unidades subpar-
celas ubicadas en la planta baja con certificado final parcial
de obra o no, abonarán la tasa en tiempo y forma, aquellas sub-
parcelas cuyo único destino sea el de garage abonarán el cin-
cuenta por ciento (50%) de los importes que surgen de aplicar el
porcentual de edificación. Los inmuebles integrados por más de
una unidad de vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que
tengan certificado final parcial de obra de conformidad con el
Código de Edificación Municipal, abonarán la tasa, aún cuando no
estén subdivididos, en la partida cuenta corriente original:
1) Por los metros de frente de la parcela y la suma de los me-
tros de frente de cada una de las unidades en las plantas al-
tas.
2) La suma del mínimo previsto en el artículo 4), aplicable a
las unidades terminadas, el monto que sea mayor. Los inmue-
bles con dos o más frentes abonarán la tasa correspondiente
por ambos o más frentes, según la categoría que le corres-
ponda, con descuento del 50% (cincuenta por ciento) del to-
tal.
C) Los recargos (con excepción al que se aplica a los terrenos
baldíos) y/o excepciones se aplicarán sobre el total de la
cuota.
D) Para el caso de los inmuebles afectados a base imponible me-
tro lineal que tengan frentes sobre calles no abiertas, podrán
eximirse del 50 % (cincuenta por ciento) de la Tasa que corres-
ponda, a los frentes cerrados. Los inmuebles afectados a la base
imponible metro cuadrado; se eximirán en igual proporción cuando
no posean calle abierta por ninguno de los frentes de la par-
cela.
E) Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda
independiente y/o locales y/u oficinas que no estén subdivididos
de acuerdo a la Ley N° 13.512 podrán ser incorporados de oficio
por la Municipalidad o a pedido del propietario, según lo esta-
blecido en el inc.B) del presente.
Todo inmueble abonará como mínimo un importe equivalente al afo-
ro que corresponda a 6 (seis) metros de frente en la categoría
que corresponda. Este mínimo también se tendrá en cuenta para
las subparcelas independientes de las propiedades horizontales,
excepto los garajes, que abonaran el 50% (cincuenta por cien-
to) de ese mínimo.
Todos los inmuebles con mas de un frente ubicados en el límite
de las zonas III y IV pertenecerán a una u otra categoría, de
acuerdo a lo que corresponda a su primer frente. Se entenderá
por primer frente al de la izquierda del observador, ubicado
este en el centro de la manzana y mirando hacia la esquina en
cuestión.
Artículo 4°: De la determinación según valuación fiscal
La presente tasa comprende:
1) Todas las parcelas ubicadas en la Primera Circunscripción ca-
tastral.
2)Las parcelas de localidad de Maria Ignacia ubicados en el ra-
dio delimitado por las calles: a) desde el extremo O. de la
Mz.1, siguiendo hacia el E. por la Avda. PROLONGACION TANDIL
hasta las vías del ferrocarril, doblando hacia el N.E. hasta
calle 16 de Febrero y por esta hasta calle Gral. Rodríguez hasta
calle Alberdi, siguiendo, por esta hasta pasar las vías del fe-
rrocarril hasta el extremo S. de la Mz.48 y uniendo este punto
con el extremo O.de la Mz.1 y b) desde el extremo N. de la Mz.1
hasta el extremo N. de la Mz. 10 uniendo este punto con el ex-
tremo E. de la Mz. 86, siguiendo la linea que une este punto con
el extremo E. de la Mz. 81 y luego trazando una línea hasta el
E. hasta el extremo E. de la Mz. 88, uniendo este punto con el
extremo S. de la Mz.87, luego siguiendo desde este punto hacia
el N. hasta el extremo S. de la Mz.80, de aquí hacia el O. has-
ta el extremo S. de la Mz. 78 y terminando uniendo este punto
con el extremo O. de la Mz.1, excluido el sector comprendido en
el inciso a).
3)Las parcelas de la localidad de Gardey, ubicados en el radio
delimitado por las calles: a) Circunvalación N.1,2,25 y las vías
del ferrocarril y b) la zona comprendida por el arroyo Chapa-
leofu Chico, Arroyo Chapaleofú Grande, las vías del ferrocarril
hasta el extremo N. de la chacra 42a, de este punto uniendo por
una línea los extremos E. de la chacra 47b. y de aquí al extremo
S. de la chacra 46b, uniendo este punto por medio de una línea
imaginaria hasta el arroyo Chapaleofú Chico.
4) Las parcelas de la localidad de Azucena ubicados en: a) Man-
zanas 1, 2,3 y 4. y b) parcelas de las quintas 1,2,3,4 y 5.
5) Las parcelas de la localidad de Fulton ubicados en las
Manz.4,5,6,7 y 8.
Artículo 5°: Fijase las siguientes alícuotas anuales conforme al
tipo y a los servicios que afecten al inmueble, aplicada sobre
la valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de
Buenos Aires, ajustada por los índices de mantenimiento de ca-
lles y zonificación, de acuerdo al Artículo 69° y concordantes
de la Ordenanza Fiscal:
Alícuotas por servicios:
Inmueble Alumbrado Público Común Alumbrado Público
Vapor Merc. o similar Recolección de Residuos Alícuota (p/Mil)
EDIFICADO --------- SI SI 1.20
Edificado SI --------- SI 0.98
Edificado Cuando falte alguno de los servicios 0.80
Edificado Cuando no tenga ninguno de los servicios 0.60
BALDIOS --------- SI SI 10.40
Baldios SI ----- SI 8.49
Baldios Cuando le falte alguno de los servicios 6.93
Baldios Cuando no tenga ninguno de los servicios 5.20
A las alícuotas mencionadas, se les aplicarán los siguientes ín-
dices de ajuste según el mantenimiento de calles:
Calle Pavimentada 1.30
Calle con Cordón Cuneta 1.20
Calle de Tierra 1.10
Calle cerrada 1.00
Para las calles internas de Country y Calles cerradas se consi-
dera valor 1.
A las alícuotas acumuladas mencionadas anteriormente se les debe
aplicar los siguientes índices según la zonificación:
Zona Indice
Zona de Mayores Recursos 1.50
Zona de Medianos Recursos 1.30
Zona de Menores Recursos 1.10
Zona Carenciada 0.40
Las zonas se determinan en función al promedio de la valuación
fiscal del partido (VFP) y la valuación fiscal de cada inmueble
(VF):
Zona Indice
Zona de Mayores Recursos VF > VFP
Zona de Medianos Recursos VF = VFP
Zona de Menores Recursos VF < VFP
Zona Carenciada A determinar
La/s zona/s carenciada/s serán determinadas por el Departa-
mento Ejecutivo, previa evaluación a través de las áreas técni-
cas específicas, considerando para ello los parámetros generales
fijados en la Ordenanza 9.321 o la que la reemplace.
La zona de medianos recursos se considera en un intervalo de
+10% y -10%, sobre el valor promedio.
Si el inmueble tiene destino comercial y/o industrial, será con-
siderado con la alícuota de mayores recursos.
La alícuota por servicios y el índice por mantenimiento serán
determinados según el frente de mayor servicio.
Los inmuebles que no posean calle abierta por ninguno de sus
frentes abonarán el 50% de la tasa determinada.
Se entenderá por primer frente al de la izquierda del observa-
dor, ubicado este en el centro de la manzana y mirando hacia la
esquina en cuestión.
En ningún caso los valores determinados, podrán ser inferiores a
los siguientes importes mínimos anuales:
Zona Baldios Edificados
May.Rec. 150,00 120,00
Med.Rec. 132,00 102,00
Men.Rec. 108,00 78,00
Carenciada 30,00 24,00
Este mínimo también se tendrá en cuenta para las subparcelas in-
dependientes de las propiedades horizontales, excepto las des-
tinadas exclusivamente a garajes, que abonaran el cincuenta por
ciento (50%) de ese mínimo.
Artículo 6° - Los vencimientos de las partidas serán determina-
das por el Departamento Ejecutivo. Para aquellos contribuyentes
que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente al pe-
ríodo fiscal corriente y no posean deuda atrasada se les otor-
gará una bonificación del 10% de la misma.
CAPITULO IV
TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
Artículo 12° - De conformidad con lo establecido en la Ordenanza
Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas que gravan cada activi-
dad y los importes mínimos de cada anticipo, según lo siguiente:
Categoría General
Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que en el ejercicio an-
terior hubieren facturado más de pesos CIENTO CUARENTA Y CUATRO
MIL ($144.000):
Sub.Cod. ACTIVIDAD Alícuota Mínimo
INDUSTRIA p/mil
---------------------------------------------------------------
29000 05 Explotación de Canteras, arena,
sal, piedra y demás minerales 3,92 $ 20,00
31000 01 Frigorífico .....................1,96 $ 20,00
31000 02 Frigorífico en lo que respecta al
abastecimiento de la carne.......1,96 $ 20,00
31000 03 Envasado y conservación de frutas y verduras
.................................1,96 $ 20,00
31000 04 Elaboración de pescado, crustáceos y otros
productos marinos y derivados ...1,96 $ 20,00
31000 05 Fabricación y refinería aceite y grasa
comestible vegetales y animales .1,96 $ 20,00
31000 06 Productos de molinerías .........1,96 $ 20,00
31000 07 Fabricación productos para
panaderías ......................1,96 $ 20,00
31000 08 Fabricación golosinas
y/o confituras ..................1,96 $ 20,00
31000 09 Elaboración de pastas
frescas y secas .................1,96 $ 20,00
31000 10 Higienización y tratamiento de la leche
y Elaboración subproductos lácteos
.................................1,96 $ 20,00
31000 11 Fabricación de chacinados, embutidos,
fiambres y carne de conservas ...1,96 $ 20,00
31000 13 Matadero ........................1,96 $ 20,00
31000 14 Preparación y conservación
de carnes .......................1,96 $ 20,00
31000 20 Elaboración de productos alimenticios no
clasificados en otra parte ......1,96 $ 20,00
31000 21 Elaboración de alimentos preparados para
animales ........................2,94 $ 20,00
31000 22 Destilación recalificación y mezcla de bebidas
.................................1,96 $ 20,00
31000 23 Industrias vinícolas ............1,96 $ 20,00
31000 24 Bebidas malteadas y malta .......1,96 $ 20,00
31000 25 Industrias bebidas no alcohólicas y agua
gaseosas ........................1,96 $ 20,00
31000 26 Fabrica de soda .................1,96 $ 20,00
31000 27 Industria del tabaco ............2,94 $ 20,00
31000 28 Industria manufacturera productos alimenticios
.................................2,94 $ 20,00
32000 01 Hilado, tejido y acabado de textiles,
plastificado de telas tintorería industrial
.................................2,94 $ 20,00
32000 02 Artículos confeccionados con materiales
textiles,prendas de vestir ......2,94 $ 20,00
32000 03 Fabrica de tejidos de punto .....2,94 $ 20,00
32000 04 Fabrica de tapices y alfombras ..2,94 $ 20,00
32000 05 Fabrica prendas de vestir,
excepto calzado .................2,94 $ 20,00
32000 10 Fabricación de textiles no clasificados en
otra parte ......................2,94 $ 20,00
32000 11 Curtiduría y talleres
de acabado ......................2,94 $ 20,00
32000 12 Fabricación de productos de cuero, sucedáneos
de cuero excepto calzados y/o prendas
de vestir .......................2,94 $ 20,00
32000 13 Fabricación de calzados .........2,94 $ 20,00
32000 14 Fabricación de prendas de vestir e industrias
del cuero no clasificados en
otra parte ......................2,94 $ 20,00
33000 01 Industria de la madera y productos de maderas,
corcho y aglomerado, excepto muebles
.................................2,94 $ 20,00
33000 02 Fabricación de escobas ..........2,94 $ 20,00
33000 03 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos
.................................2,94 $ 20,00
33000 04 Industria de la madera y productos madera, no
clasificados en otra parte ......2,94 $ 20,00
34000 01 Fabricación de papel y producción papel
cartón ..........................1,96 $ 20,00
34000 02 Imprentas e industrias conexas ..1,96 $ 20,00
34000 03 Editoriales .....................1,96 $ 20,00
35000 01 Fabricación sustancias químicas, industrias
básicas excepto abonos y plaguicidas
.................................2,94 $ 20,00
35000 02 Fabricación de abonos y plaguicidas
.................................2,94 $ 20,00
35000 03 Resinas sintéticas ..............2,94 $ 20,00
35000 10 Fabricación de productos plásticos no
clasificados en otra parte con 1 maquina
.................................3,15 $ 20,00
35000 11 Fabricación pinturas,
barnices laca ...................2,94 $ 20,00
35000 12 Laboratorios de especialidades medicinales
y farmacéuticas .................1,96 $ 20,00
35000 13 Laboratorios de jabones preparados de limpieza
lavandina, detergente, perfumes, cosméticos y/o
productos de tocador ............2,94 $ 20,00
35000 14 Fabricación y/o refinerías de alcoholes
.................................2,94 $ 20,00
35000 20 Fabricación productos químicos no clasificados
en otra parte ...................2,94 $ 20,00
35000 21 Refinerías de petroleo ..........2,94 $ 20,00
35000 22 Fabricación de productos diversos derivados
del petróleo y carbón ...........2,94 $ 20,00
35000 23 Fabricación productos cauchos ...2,94 $ 20,00
36000 01 Fabricación objetos de loza, barro y
porcelana .......................2,94 $ 20,00
36000 02 Fabricación de vidrio y productos de
vidrio ..........................2,94 $ 20,00
36000 03 Fabricación productos arcilla para la
construcción ....................2,94 $ 20,00
36000 04 Fabricación de cemento, cal, yeso
.................................2,94 $ 20,00
36000 05 Fabricación de placas premoldeadas para la
construcción ....................2,94 $ 20,00
36000 06 Fabrica de ladrillos ............2,94 $ 20,00
36000 07 Fabrica de mosaicos .............2,94 $ 20,00
36000 08 Marmolería ......................2,94 $ 20,00
36000 15 Fabricación productos minerales no metálicos
no clasificados en otra parte ...2,94 $ 20,00
37000 01 Industrias básicas del hierro y el acero y su
fundición .......................2,94 $ 20,00
37000 02 Industrias básicas de metales no ferrosos y
su fundición ....................2,94 $ 20,00
38000 01 Fabricación de armas, cuchillería, herramientas
manuales y Artículos generales de ferretería
.................................2,94 $ 20,00
38000 02 Fabricación de muebles, accesorios, principales
metálicos .......................2,94 $ 20,00
38000 03 Fabricación de productos metálicos
estructurales....................2,94 $ 20,00
38000 04 Herrería de obra ................2,94 $ 20,00
38000 05 Tornería, fresado y matriceria ..2,94 $ 20,00
38000 06 Hojalatería .....................2,94 $ 20,00
38000 10 Fabricación de productos metálicos no
clasificados en otra parte, exceptuando
maquinas y equipos ..............2,94 $ 20,00
38000 11 Fabricación de motores
y turbinas ......................2,94 $ 20,00
38000 12 Const. de maquinarias y equipos para
agricultura y ganadería .........2,94 $ 20,00
38000 13 Construcción de maquinarias para trabajar
metales y madera ................2,94 $ 20,00
38000 14 Construcción de maquinarias y equipos para
industrias, exceptuandose la maquinaria para
trabajar los metales y la madera 2,94 $ 20,00
38000 15 Construcción de maquinarias para oficina,
de cálculos y contabilidad ......2,94 $ 20,00
38000 16 Const. de maquinarias y equipos no clasificados
en otra parte, exceptuando la maquinaria
eléctrica .......................2,94 $ 20,00
38000 17 Const. de máquinas y aparatos industriales
eléctricos ......................2,94 $ 20,00
38000 18 Const. de aparatos y equipos de radio,
televisión y comunicaciones .....2,94 $ 20,00
38000 19 Const. de aparatos y/o accesorios eléctricos
y de uso doméstico ..............2,94 $ 20,00
38000 25 Const. de aparatos eléctricos no clasificados
en otra parte ...................2,94 $ 20,00
38000 26 Construcciones navales ..........2,94 $ 20,00
38000 27 Const. de equipos ferroviarios ..2,94 $ 20,00
38000 28 Fabricación de vehículos
automotores .....................2,94 $ 20,00
38000 29 Fabricación de piezas de armado de automotores
.................................2,94 $ 20,00
38000 30 Fabricación motocicletas, bicicletas, etc y
sus piezas especiales ...........2,94 $ 20,00
38000 31 Fabricación de aeronaves ........2,94 $ 20,00
38000 32 Fabricación de acoplados ........2,94 $ 20,00
38000 35 Const. de material de transporte no
clasificados en otra parte ......2,94 $ 20,00
38000 40 Const. de equipos profesionales y científicos,
instrumentos de medida y control aparatos
fotográficos e instrumentos de ópticas
y relojes .......................2,94 $ 20,00
38000 41 Fabricación y montaje de todo tipo
de letrero ......................2,94 $ 20,00
39000 02 Industria de la preparación y teñido
de papel ........................2,94 $ 20,00
39000 03 Fabricación de hielo ............2,94 $ 20,00
39000 16 Fabricación de joyas
y art. conexos ..................2,94 $ 20,00
39000 17 Fabricación instrumentos
de música .......................2,94 $ 20,00
39000 25 Industrias manufactureras no clasificadas
en otra parte ...................2,94 $ 20,00
39000 26 Industrialización de materia prima, propiedad
de terceros .....................2,94 $ 20,00
CONSTRUCCION
40000 01 Construcción, reformas y/o reparación de
calles, puentes, carreteras, aeropuertos,
trabajos marítimos y demás construcciones
pesadas .........................2,94 $ 30,00
40000 02 Construcción general, reformas y reparaciones
de edificios ....................2,94 $ 30,00
40000 03 Servicios para la Construcción, tales como
plomería, calefacción y refrigeración, coloc.
de ladrillos, marmoles, carpintería de madera
y de obra, carpintería mecánica.
yeso, hormigonado pintura y excavaciones y
demoliciones ....................2,94 $ 30,00
40000 04 Montajes Industriales ...........2,94 $ 30,00
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
50000 01 Generación, transmisión y distribución de
electricidad ....................3,92 $ 30,00
50000 02 Producción de vapor y agua caliente para
calefacción fuerza motriz y otros
usos ............................3,92 $ 30,00
50000 03 Suministro de agua (captación, purificación y
distribución) ...................3,92 $ 30,00
50000 04 Fraccionadores de gas licuado....3,92 $ 30,00
50000 05 Distribución de gas natural......4,00 $ 30,00
50000 06 Distribución de pulsos
telefónicos......................4,00 $ 30,00
COMERCIO POR MAYOR
61100 01 Aves y huevos ...................1,96 $ 36,00
61100 02 Frutas y legumbres ..............1,96 $ 36,00
61100 03 Pescado fresco y congelado ......1,96 $ 36,00
61100 04 Mariscos y otros productos marinos, excepto
pescado .........................1,96 $ 36,00
61100 05 Productos agropecuarios, forestales, de la
pesca y minería no clasificados en otra parte
.................................1,96 $ 36,00
61200 01 Abastecedores y matarifes .......1,96 $ 36,00
61200 02 Productos lácteos ...............1,96 $ 36,00
61200 03 Aceites comestibles .............1,96 $ 36,00
61200 04 Productos de molinería, harinas y
féculas .........................1,96 $ 36,00
61200 05 Grasas comestibles ..............1,96 $ 36,00
61200 10 Comestibles no clasificados en otra
parte ...........................1,96 $ 36,00
61200 11 Bebidas espirituosas ............1,96 $ 36,00
61200 12 Vinos ...........................1,96 $ 36,00
61200 13 Bebidas malteadas y malta bebidas no
alcohólicas y agua...............1,96 $ 36,00
61200 14 Golosinas .......................1,96 $ 36,00
61201 01 Tabacos y cigarrillos ...........6,37 $ 36,00
61201 02 Cigarrillos .....................6,37 $ 36,00
61300 01 Hilados, tejidos de punto y art. confeccionados
en materiales textiles, excepto prendas de
vestir. Mercerías ...............3,08 $ 36,00
61300 02 Tapicerías ......................3,08 $ 36,00
61300 03 Prendas de vestir, excepto calzado
.................................3,08 $ 36,00
61300 04 Bolsas de arpillera,
nuevas de yute ..................3,08 $ 36,00
61300 05 Marroquinerias y productos de cuero, excepto
calzado .........................3,08 $ 36,00
61300 06 Calzado .........................3,08 $ 36,00
61300 07 Textiles, confecciones, cuero y pieles no
clasificados en otra parte ......3,08 $ 36,00
61400 01 Madera y productos de madera, excepto muebles
.................................3,08 $ 36,00
61400 02 Muebles y accesorios, excepto metálicos
.................................3,08 $ 36,00
61400 03 Papel y productos de papel y cartón
.................................3,08 $ 36,00
61400 04 Artes Gráficas ..................3,08 $ 36,00
61500 01 Substancias químicas industriales
.................................3,08 $ 36,00
61500 02 Materias plásticas, pinturas,
lacas, etc. .....................3,08 $ 36,00
61500 03 Droguerías ......................2,94 $ 36,00
61500 04 Productos de caucho .............3,08 $ 36,00
61500 05 Productos químicos derivados del
petróleo ........................3,08 $ 36,00
61600 01 Art. de bazar, loza, porcelana, etc.
.................................3,08 $ 36,00
61600 02 Cristalería y vidriería .........3,08 $ 36,00
61600 03 Materiales de construcción.......3,08 $ 36,00
61600 04 Muebles y accesorios metálicos ..3,08 $ 36,00
61600 05 Art. de ferretería, cuchillería y herramientas
.................................3,08 $ 36,00
61600 06 Art. y artefactos electrónicos y/o mecánicos
de uso domestico ................3,08 $ 36,00
61600 07 Equipos y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones ..................3,08 $ 36,00
61600 08 Art. para el hogar y materiales de const. no
clasificados en otra parte ......3,08 $ 36,00
61700 01 Productos de hierro y acero .....3,08 $ 36,00
61700 02 Productos metales no ferrosos ...3,08 $ 36,00
61800 01 Motores, maquinarias y equipos, maquinas y
aparatos industriales eléctricos, con excepción
de la maquinaria agrícola .......3,08 $ 36,00
61800 02 Máquinas agrícolas, Tractores y sus repuestos,
nuevos y usados .................3,15 $ 36,00
61800 03 Máquinas de oficina, calculo y contabilidad
.................................3,08 $ 36,00
61800 04 Equipos profesionales y científicos e
instrumentos de medida y control 3,08 $ 36,00
61800 05 Aparatos fotográficos e instrumentos
de óptica .......................3,08 $ 36,00
61900 01 Alimentos para animales forrajes 3,08 $ 36,00
61900 02 Instrumentos musicales, discos ..3,08 $ 36,00
61900 03 Perfumerías .....................3,08 $ 36,00
61900 04 Combustibles, líquidos,
sólidos y gaseosos ..............3,08 $ 36,00
61900 05 Armas, pólvoras, explosivos, etc.
.................................7,84 $ 36,00
61900 06 Repuestos y accesorios para vehículos
automotores .....................3,08 $ 36,00
61900 07 Joyas, relojes y artículos conexos
.................................7,84 $ 36,00
61900 10 Otros comercios mayoristas no clasificados
en otra parte ...................3,08 $ 36,00
61901 01 Cereales, oleaginosos y otros productos
vegetales .......................4,90 $ 36,00
61901 02 Comercialización de frutos del país por
cuenta propia ...................4,90 $ 36,00
61901 03 Acopiadores de productos
agropecuarios ...................4,90 $ 36,00
61902 01 Ventas de billetes de lotería ...6,37 $ 36,00
61902 02 Juegos de azar autorizados ......6,37 $ 36,00
61902 03 Carreras de caballos y agencias
hípicas .........................6,37 $ 36,00
61903 01 Cooperativas o secciones especificas en los
incisos 1.7 y 1.8 del art.90) de la Ordenanza
Fiscal ..........................3,08 $ 36,00
COMERCIOS POR MENOR
62100 01 Carnicería .......................1,96 $ 20,00
62100 02 Lecherías y productos lácteos ....1,96 $ 20,00
62100 03 Pescadería .......................1,96 $ 20,00
62100 04 Verdulerías y fruterías ......... 1,96 $ 20,00
62100 05 Panaderías .......................1,96 $ 20,00
62100 06 Almacén de comestibles,
despensas ........................1,96 $ 20,00
62100 07 Rotiserias y Fiambrerías .........1,96 $ 20,00
62100 08 Despacho de pan ..................1,96 $ 20,00
62100 09 Otros productos de Panaderías ....1,96 $ 20,00
62100 10 Mercados y mercaditos ............1,96 $ 20,00
62100 11 Golosinas ........................1,96 $ 20,00
62100 13 Supermercados (alimenticios) .....1,96 $ 20,00
62100 14 Vinerías .........................1,96 $ 20,00
62100 15 Aves y huevos ....................1,96 $ 20,00
62100 16 Hipermercados.....................8,00 $ 20,00
62100 20 Alimentos y bebidas no clasificados en otra
parte ............................1,96 $ 20,00
62101 01 Tabaco y cigarrillos .............1,96 $ 20,00
62101 02 Cigarros .........................6,37 $ 20,00
18,40
62200 01 Productos textiles, artículos confeccionados
con materiales, tiendas,
mercerías y botonerías ...........3,92 $ 20,00
62200 02 Prendas de vestir, boutiques
..................................3,92 $ 20,00
62200 03 Marroquinerias, productos de cuero
carteras .........................3,92 $ 20,00
62200 04 Zapaterías y zapatillerías .......3,92 $ 20,00
62200 05 Venta de indumentaria no clasificada en otra
parte ............................3,92 $ 20,00
62300 01 Mueblería ........................3,92 $ 20,00
62300 02 Muebles, útiles y artículos usados.
..................................3,92 $ 20,00
62300 03 Casas de música, instrumentos musicales, discos
etc. .............................3,92 $ 20,00
62300 04 Artículos de goma y de plástico...3,92 $ 20,00
62300 05 Bazares, loza, porcelana,
vidrio, juguetes .................3,92 $ 20,00
62300 06 Artículos para el hogar, cristalería, cerámica,
alfarería, antigedades y cuadros
..................................3,64 $ 20,00
62300 07 Artículos de limpieza ............3,92 $ 20,00
62300 08 Artículos para el hogar no clasificados en
otra parte .......................3,64 $ 20,00
62400 01 Papelería ........................3,92 $ 20,00
62400 03 Maquinas para oficina,
calculo y contabilidad ...........3,92 $ 20,00
62400 10 Artículos para oficinas y escolares no
clasificados en otra parte .......3,92 $ 20,00
62500 02 Perfumerías ......................3,92 $ 20,00
62500 03 Artículos de tocador .............3,92 $ 20,00
62600 01 Ferretería, buhonerías
y pinturerías ....................3,92 $ 20,00
62700 01 Comercialización de
automotores nuevos ...............3,36 $ 20,00
62700 02 Comercialización de
automotores usados ...............3,92 $ 20,00
62700 03 Comercialización de automotores usados
por concesionario oficiales ......3,92 $ 20,00
62700 04 Comercialización de motocicletas y vehículos
similares ........................3,92 $ 20,00
62700 05 Comercialización de lanchas y embarcaciones
..................................7,84 $ 20,00
62800 01 Ramos generales ..................3,92 $ 20,00
62900 00 Kioscos s/personal en relación de dependencia,
cuyo monto imponible del período que tribute
no supere los veinte sueldos promedio mínimo
del agrupamiento administrativo municipal,
establecido para dicho periodo....3,92 $ 15,00
62900 01 Kioscos, Artículos varios (excepto tabacos,
cigarros y cigarrillos) ..........3,92 $ 20,00
62900 02 Florerías ........................3,92 $ 20,00
62900 03 Semillerías y forrajerías ........3,92 $ 20,00
62900 04 Tapicerías .......................3,92 $ 20,00
62900 05 Bolsas de arpillera,
nuevas de yute ...................3,92 $ 20,00
62900 06 Sastrerías .......................3,92 $ 20,00
62900 07 Triciclos y bicicletas. 3,92 $ 20,00
62900 08 Armas, pólvoras, explosivos y art. de caza y
pesca ............................7,84 $ 20,00
62900 09 Art. de deporte, camping,
playa, etc. ......................3,92 $ 20,00
62900 10 Materiales de construcción .......3,92 $ 20,00
62900 11 Implementos de granja y jardín ...3,92 $ 20,00
62900 12 Veterinarias, abonos y
plaguicidas ......................3,92 $ 20,00
62900 13 Cristalería y vidrierías .........3,92 $ 20,00
62900 14 Gas envasado, combustibles líquidos y/o
sólidos ..........................3,92 $ 20,00
62900 15 Lubricantes ......................3,92 $ 20,00
62900 16 Carbonería y otros
combustibles .....................3,92 $ 20,00
62900 17 Neumáticos, cubiertas y
cámaras ..........................3,92 $ 20,00
62900 18 Repuestos y accesorios para automotores,
motocicletas y vehículos
similares ........................3,92 $ 20,00
62900 20 Aparatos y artefactos eléctricos y/o mecánicos
máquinas, motores, incluidos sus repuestos
y accesorios excepto la maquinaria agrícola
..................................3,92 $ 20,00
62900 21 Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos
y accesorios, nuevos y usados ....3,36 $ 20,00
62900 22 Equipos profesionales y
científicos e instrumentos de medida y control
..................................3,92 $ 20,00
62900 23 Opticas y aparatos fotográficos ..3,92 $ 20,00
62900 24 Joyerías y relojerías ............7,84 $ 20,00
62900 25 Heladerías .......................3,92 $ 20,00
62900 26 Bombones y confituras ............3,92 $ 20,00
62900 30 Comercio minorista no clasificado en otra
parte ............................3,92 $ 20,00
62900 31 Repuestos y accesorios
náuticos .........................7,84 $ 20,00
62900 35 Viveros, venta de plantas ........3,92 $ 20,00
62900 36 Insumos para el agro (torniquetes, alambres,
rejas para arados, postes, etc) ..3,92 $ 20,00
RESTAURANTES Y HOTELES
63100 01 Restaurantes y recreos ..........3,92 $ 20,00
63100 02 Despachos de bebidas ............4,90 $ 20,00
63100 03 Bares lácteos ...................1,96 $ 20,00
63100 04 Bares, cafeterías y pizzerias ...3,92 $ 20,00
63100 05 Confiterías y establecimientos similares sin
espectáculos ....................4,90 $ 20,00
63100 06 Salones de té ...................3,92 $ 20,00
63100 10 Establecimientos que expidan bebidas y comidas
no clasificadas en otra parte....3,92 $ 20,00
63200 01 Hoteles y Residenciales
5 estrellas .....................4,20 $ 20,00
Hoteles Residenciales
4 estrellas .....................4,20 $ 20,00
Hoteles Residenciales
3 estrellas .....................4,20 $ 20,00
Hoteles Residenciales
2 estrellas .....................4,20 $ 20,00
Hoteles Residenciales
1 estrella ......................4,20 $ 20,00
63200 02 Hospedajes, Campamentos
y otros Hospedaje A ............4,20 $ 20,00
Hospedaje B .....................4,20 $ 20,00
63201 01 Hoteles alojamientos y
albergues, por hora .............7,84 $200,00
TRANSPORTE
71100 02 Transporte de pasajeros .........6,9 s/imp.
71100 03 Transporte de cargas ........... 3,92 $ 20,00
71100 04 Transporte escolar ..............3,92 $ 20,00
71200 01 Transporte por agua .............3,92 $ 20,00
71300 01 Transporte aéreo ................3,92 $ 20,00
71400 01 Lavado y engrase ................3,92 $ 20,00
71400 02 Garaje y playas de estacionamiento
.................................3,92 $ 20,00
71400 03 Hangares y guarderías de lanchas 7,84 $ 20,00
71400 05 Talleres de reparaciones navales
.................................7,84 $ 20,00
71400 06 Talleres de reparaciones de tractores,
maquinas agrícolas, aviones y embarcaciones
.................................3,15 $ 20,00
71400 07 Servicios relacionados con el transporte no
clasificado en otra parte .......3,92 $ 20,00
71400 08 Remolque de automotores .........3,92 $ 20,00
71400 09 Gomerías, vulcanización,
recapado, etc. ..................3,92 $ 20,00
71400 10 Talleres mecánicos de electricidad, chapa y
pintura, etc. del automotor .....3,92 $ 20,00
71401 01 Agencias de turismo .............6,37 $ 20,00
71401 02 Empresas de turismo .............6,37 $ 20,00
71401 03 Distribución de correspondencia
postal ..........................3,92 $ 20,00
71401 04 Mensajerias,mandados al instante 3,92 $ 20,00
71500 01 Empresas concesionarias de las vías
de acceso por rutas o autopistas
con cabinas de peaje ............8,00 $ 20,00
DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTOS
72000 01 Locales para acondicionamiento, deposito y
almacenamiento de mercaderías o muebles de
terceros ........................3,92 $ 20,00
COMUNICACIONES
73000 01 Comunicaciones ..................3,92 $ 20,00
SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
82300 05 Clínicas y Sanatorios ...........2,94 $ 20,00
82300 06 Hospitales ......................2,94 $ 20,00
82300 07 Laborat. de Análisis clínicos....1,94 $ 20,00
82400 01 Guarderías para niños ...........1,96 $ 20,00
82400 02 Pensionados geriátricos .........1,96 $ 20,00
82400 10 Servicios sociales no clasificados en otra
parte ...........................1,96 $ 20,00
82900 01 Otros servicios sociales no conexos
.................................2,94 $ 20,00
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
83100 01 Servicios de Elaboración de datos y
tabulación ......................3,92 $ 20,00
83400 01 Alquiler y arrendamiento de maquinaria
y equipos .......................3,92 $ 20,00
83400 02 Alquiler de cámaras frías .......3,92 $ 20,00
83400 03 Alquiler de equipos profesionales y
científicos .....................3,92 $ 20,00
83400 04 Alquiler de bienes muebles ......3,92 $ 20,00
83900 07 Secado, limp., etc de cereales ..3,92 $ 20,00
83900 08 Contratistas rurales (roturación, siembra,
fumigación, etc) ................3,92 $ 20,00
83900 10 Servicios no clasificados en otra parte
.................................3,92 $ 20,00
83901 01 Empresas de publicidad ..........3,92 $ 20,00
83901 02 Agencias de publicidad ..........3,92 $ 20,00
SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
84100 01 Producción de películas
cinematográfica ................3,92 $ 20,00
84100 02 Exhibición de películas
cinematográfica .. .............3,92 $ 20,00
84100 03 Distribución y alquiler de películas
cinematográfica ................3,92 $ 20,00
84100 04 Emisiones de radio y televisión, música
funcional, circuitos cerrados y abiertos,
estaciones retransmisoras .......2,94 $ 20,00
84100 05 Espectáculos teatrales ..........3,92 $ 20,00
84100 06 Calesitas .......................2,80 $ 20,00
84200 01 Máquinas electrónicas de juegos de azar
instaladas en ámbitos de casinos provinciales
concesionadas en el marco del Artículo 8° de
la Ley 11536(importe por máquina y por mes)
.................................3,92 $ 30,00
84900 03 Balnearios, piletas y natatorios 3,92 $ 20,00
84900 04 Canchas de padle, Squach, Badmington o
similares .......................3,92 $ 20,00
84900 10 Servicios de esparcimiento y diversión no
clasificados en otra parte ......3,92 $ 20,00
84901 01 Confiterías y establecimientos similares con
Espectáculos ....................3,92 $ 20,00
84901 02 Cabaret .........................7,84 $ 20,00
84901 03 Salones y pistas para bailes ....7,84 $ 20,00
84901 04 Boites y Confiterías bailables..10,00 $250,00
SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES
85100 01 Talleres de calzado y otros Artículos
de cuero ........................3,92 $ 20,00
85100 02 Talleres de reparaciones de artefactos
eléctricos y electrónicos .......3,92 $ 20,00
85100 03 Talleres de reparación de motocicletas y
vehículos a pedal ...............3,92 $ 20,00
85100 05 Talleres de reparación de máquinas de escribir
y calcular, contabilidad y computadoras
.................................3,92 $ 20,00
85100 06 Talleres de fund. y herrerías ...3,92 $ 20,00
85100 07 Talleres de mantenimiento .......3,92 $ 20,00
85100 10 Otros servicios de reparaciones no clasificados
en otra parte ...................3,92 $ 20,00
85100 11 Talleres de compostura de calzado sin personal
en relación de dependencia ......3,92 $ 15,00
85100 12 Talleres de reparación de artefactos eléctricos
sin personal en relación de dependencia
.................................3,92 $ 15,00
85100 13 Talleres de reparación de vehículos a pedal
sin personal en relación de dependencia
.................................3,92 $ 15,00
85100 14 Otros servicios de reparación no
clasificados ....................3,92 $ 20,00
85300 04 Salones destinados a alquilar para fiestas
y reuniones .....................7,84 $ 20,00
85300 06 Pedicuros ...................... 3,92 $ 20,00
85300 07 Servicios funerarios ........... 6,37 $ 20,00
85300 08 Talabarterías .................. 3,92 $ 20,00
85300 09 Colchoneros sin personal en relación de
dependencia .................... 3,92 $ 15,00
85300 10 Actividad artesanal ejercida en forma
unipersonal con miembros de la familia,
ayudante o aprendiz .............3,92 $ 15,00
85300 11 Peluquerías .....................3,92 $ 15,00
85300 12 Salones de belleza ..............3,92 $ 15,00
85300 13 Estudios fotográficos.
incluida la fotografía
comercial .......................3,92 $ 15,00
85300 15 Peluquerías atendidas
en forma unipersonal ............3,92 $ 15,00
85300 20 Servicios personales
no clasificados en otra parte ...3,92 $ 20,00
85301 01 Remates, administración de inmuebles,
intermediación en la negociación de inmuebles
colocación de dinero en hipoteca de lotes,
agencias comerciales, consignaciones y otras
actividades de intermediación ...6,37 $ 20,00
85301 02 Comisiones, ramo automotores ....6,37 $ 20,00
85301 03 Martilleros .....................6,37 $ 20,00
85301 04 Toda actividad de intermediación que se ejerza
percibiendo comisiones, bonificaciones,
porcentajes u otras retribuciones análogas,
tales como consignaciones, intermediación en
la compra-venta de títulos de bienes muebles o
inmuebles, en forma publica o privada, agencias
o representaciones para la venta de mercaderías
de propiedad de terceros, comisiones por
publicidad o actividad similar, no clasificadas
en otra parte ...................6,37 $ 20,00
85301 05 Comercialización de hacienda.(Responsable por
deuda ajena) ....................5,46 $ 20,00
BANCOS
91002 01 Sociedad de Ahorro y Préstamo para la vivienda
.............................. ...7,28 $1500,00
91002 02 Sociedades de Ahorro y Préstamo para la compra
de automotores ...................7,28 $1500,00
91002 03 Compañías que emitan o coloquen títulos
sorteables .......................7,28 $1500,00
91002 04 Compañías de capitalización y ahorro
..................................7,28 $1500,00
91003 01 Préstamos con garantía
hipotecaria ......................7,28 $1500,00
91003 02 Prestamo con o sin garantía
prendaría ........................7,28 $1500,00
91003 03 Descuento de documentos
de terceros ......................7,28 $1500,00
91004 01 Casas, sociedades o personas que compren o
vendan pólizas de empeño, anuncien
transacciones o adelanten dinero por cuenta
propia o a comisión ..............7,28 $1500,00
91005 01 Empresas o personas dedicadas a la negociación
de ordenes de compra .............7,28 $1500,00
91005 02 Otros servicios financieros ......7,28 $1500,00
91006 01 Casas de cambio y operaciones con divisas
(excluidos los bancos ............7,28 $1500,00
91101 01 Bancos ...........................7,28 $1500,00
91101 02 Instituciones financieras autorizadas por
B.C.R.A. .........................7,28 $1500,00
91101 03 Agencias financieras .............7,28 $1500,00
91101 04 Prestamos de dinero, descuento de documentos de
terceros y demás operaciones efectuadas por
Bancos y otras financieras no clasificadas en
otra parte .......................7,28 $1500,00
COMPANIAS DE SEGURO
92000 01 Seguros ..........................7,28 $800,00
93000 01 Administradoras de Fondos de Jubi-
laciones y Pensiones (A.F.J.P.)...4,61 $500,00
94000 01 Aseguradoras de Riesgos de Trabajo
(A.R.T.) .........................7,28 $500,00
Categoría fija
Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que hubieren facturado
durante el ejercicio anterior sumas inferiores a pesos CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL ($144.000), fíjanse para cada anticipo
mensual los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter
definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos.
CATEGORIA MONTO DE INGRESOS BRUTOS TOTAL A INGRE-
SAR .a. TOTAL A INGRESAR .b.
A Hasta $12.000 $10,00 $5,00
B Hasta $24.000 $15,00 $7,50
C Hasta $48.000 $20,00 $10,00
D Hasta $72.000 $25,00 $12,50
E Hasta $96.000 $35,00 $17,50
F Hasta $120.000 $40,00 $20,00
G Hasta $144.000 $50,00 $25,00
.a. = Comercio
.b. = Industria
Artículo 13° - Para la categoría general:
1) Fijase la alícuota del tres con noventa y dos por mil y con
un mínimo de Pesos QUINCE, ($ 15,00), para aquellas actividades
no enunciadas en el articulo 12°. El importe mínimo de los anti-
cipos que resulten por aplicación de los porcentuales que co-
rrespondan según las actividades desarrolladas por el contribu-
yente, será exigibles aun en el caso que no existiera monto im-
ponible a declarar,
2) Aquellos contribuyentes de esta tasa que abonen en tiempo y
forma las cuotas correspondientes al periodo fiscal corriente y
no posean deuda atrasada, gozarán de una bonificación de hasta
el diez por ciento (10%), en cuyo caso el pago mínimo no podrá
ser inferior al establecido para cada categoría por la presente
ordenanza.
CAPITULO V
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 15° -
1. Letreros y/o avisos, en lugares autorizados, por año de
acuerdo a lo siguiente:
ZONAS
A: Delimitada por la calle Chacabuco hasta Av. Aristóbulo del
Valle por esta hasta Av. Colón - Santamarina y por esta hasta
Av. Avellaneda y por esta hasta calle Chacabuco. Av. Alvear. Av.
Espora. Av. Falucho. Av. Fleming hasta Ruta 226 Av. Lunghi Av.
Juan B. Justo Av. Brasil. Rotonda del Lago del Fuerte. Acceso al
Cerro Centinela. Circuito Semipermanente. Ruta 74. Ruta 226.
Ruta 30. Colectoras sobre rutas.
B: Excluída la zona A, delimitada por la Av.Rivadavia - Perón
hasta Av. Aristóbulo del Valle, por esta hasta Av. Balbín, Av.
Buzón Av. Avellaneda y por esta hasta Av. Rivadavia. Av. Boli-
var.
C: Resto de calles del Partido
VALORES
ZONA A ZONA B ZONA C
Hasta 1 m2 40.00 30.00 20.00
De 1 m2 a hasta 5 m2 120.00 90.00 60.00
De mas de 5 m2 a hasta 20 m2 240.00 180.00 120.00
De mas de 20 m2 800.00 500.00 350.00
Estos valores se incrementarán en un 50% en caso de tratarse de
carteles que crucen las calles o avenidas.
Estos valores tendrán una reducción de un 50% cuando sean carte-
les luminosos y estén colocados en sectores que no cuenten con
el servicio de alumbrado público.
1. Publicidad en cabinas telefónicas, por cada faz por año o
fracción .......................................... $ 30.00
2. Carteleras para promoción de afiches o explotadas comercial-
mente por empresas de publicidad, por año o fracción:
a) En columnas instaladas sobre aceras, calzadas, artefactos
colocados sobre aceras, por metro cuadrado ....... $ 40.00
b) En frentes de edificios o techos de escaparates o kioscos
instalados sobre aceras o lugares públicos,
por cada faz .................................... $ 30.00
En todos los casos se considera para calcular la fracción mí-
nima imponible en un mes.
Artículo 16 -
a) Por sellado de carteles, volantes, promociones de productos,
programas de teatro, cine o cualquier otro espectáculo de una
sola página (hasta 315 cm2 - 15cm. x 21 cm.):
El millar o fracción ............................. $ 15.00
El cien o fracción ............................... $ 5.00
b) Por sellado de carteles, volantes, promociones de productos o
cualquier otro medio escrito de más de una página (hasta formato
Standard tipo A4 - 21 cm. X 29,7 cm.) engrampadas, pegadas, ani-
lladas, dobladas o cualquier otra técnica ente sí, y por cada
ejemplar se cobrará $ 0,30.
c) Por sellado de afiches cada uno:
Paño simple ...................................... $ 0,30
Paño doble ....................................... $ 0,60
Podrán pegarse en lugares autorizados por la Dirección de Ins-
pección General. Se identificara como afiche aquel que se pegue
en lugares distintos o vidrieras de comercio.
PROMOCIONES
Artículo 19° - Por la promoción de productos que se entreguen en
la vía publica o en, lugares de acceso al publico, tenga quien
lo solicite local habilitado o no, se abonara:
a) Por mes o fracción ...........................$ 200,00
b) Por día .......................................$ 20,00
Cuando se realiza con vehículo de cualquier tipo que circule por
la calzada, tendrá un incremento del cien por ciento(100%).
INTERIOR DE CINES, ESTADIOS Y TEATROS
Artículo 21°) Por cada m2. o fracción de carteleras , telones
proyecciones y cualquier otro medio, pagará por año y por local
..................................................$ 200,00
Se entenderá por local a cines, teatros, hipódromos, salones es-
tadios y cualquier otro lugar de acceso público quedando excep-
tuadas las incluidas en la Ordenanza Nro. 5.361.
Artículo 22°) - Por los servicios publicitarios ocasionales