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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE

                        ORDENANZA
            
CAPITULO 1
                DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO:

Artículo 1°: La presente Ordenanza  tiene por objeto la re-
-----------  gulación de aspectos relativos al consumo, co-
mercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito
del Partido de Tandil a los fines de la prevención y asis-
tencia de la salud pública de sus habitantes.

Artículo 2°: Prohíbase  fumar en todos los espacios cerra--
-----------  dos con acceso público y del ámbito privado
que determine la presente Ordenanza en el Partido de Tandil
ùde acuerdo al cronograma propuesto en el art.16.ù ( Obs.
por Dec.74/07 )
La prohibición es absoluta en los establecimientos de salud
y educación de la ciudad.
ùSe prohíbe la comercialización y publicidad del tabaco en
cualquiera de sus modalidades en el sector público del Par-
tido  de Tandil, con los alcances establecidos en la pre-
sente.ù ( Obs. por Dec.74/07 )

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo determina la autoridad de -
-----------  aplicación de acuerdo a las áreas involucradas
en el cumplimiento de la presente Ordenanza .

Artículo 4°: A los efectos del adecuado cumplimiento de la    
------------ presente Ordenanza se tendrán en consideración
los siguientes objetivos:
A) La realización de campañas de información y esclareci-
miento en establecimientos educacionales, acerca de los
riesgos que implica él consumo del tabaco, promoviendo es-
tilos de vida y conductas saludables
B) La implementación de campañas educativas a través de los
medios masivos de comunicación social, orientadas princi-
palmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
C) El impulso y la planificación de procedimientos de con-
trol para asegurar el cumplimiento de las normas de pu-
blicidad, comercialización, distribución y consumo de
productos destinados a fumar;      
D) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho
de los no fumadores, a respirar aire sin la contamina-
ción ambiental producida por el humo del tabaco, en los
espacios cerrados          
E) La formulación de programas de asistencia gratuita para
las personas que consumen tabaco, interesadas en dejar
de fumar, facilitando su rehabilitación
F) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se
inicien en el  hábito tabáquico, especialmente a las mu-
jeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los
riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos
G) La difusión del conocimiento de las patologías vincula-
das con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de
prevención y tratamiento.

CAPITULO 2
PROGRAMA DE PREVENCIàN

Artículo 5°: El Municipio proyectara un Programa de Preven-
------------ ción  que  contemplará las siguientes accio-
nes:

1°.- Realización de acciones permanentes de educación a la
Comunidad,ù tales como campañas mensuales para el control
del tabaco ù (Obs. por Dec.74/07 ) , a fin de alcanzar los  
siguientes  objetivos:
A- Difundir el conocimiento científico y la información so-
bre los daños provocados por el tabaco, los beneficios
derivados de no fumar.
B- Advertir sobre las estrategias de la industria que pro-
mueven el hábito de fumar, como la publicidad desleal,
engañosa e ilícita y la legislación para el control del
tabaco en el Partido de Tandil.
C- Movilizar el apoyo de toda de sociedad, estimulando cam-
bios de opinión y de actitud frente al tabaco.
D- Promover estrategias grupales entre fumadores y no fuma-
dores tendientes a alcanzar los objetivos del programa.

2°. -Difusión de información en los medios de comunicación
masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de
trabajo, escuelas y Centros de Salud dependientes del Par-
tido de Tandil.

3°. -Realización de acciones de promoción y apoyo al no
inicio y cese del tabaquismo, tales como:
A- Difusión de información en los medios y en eventos rela-
cionados con la salud, sobre métodos eficaces para dejar
de fumar y realización de campañas.
B- Capacitación a los profesionales de la salud y de la
educación en intervenciones de apoyo para el no inicio,
cese y tratamiento del tabaquismo.  
C- ùHabilitar una línea telefónica directa de orientación
sobre los lugares de atención y prevención del taba-
quismo. ù ( Obs. por Dec.74/07 )
D- Inclusión de métodos eficaces para dejar de fumar, en el
primer nivel de atención de salud dentro de los servi-
cios prestados por el sistema de Salud del Partido  de
Tandil.
E- Difusión de información para que los ciudadanos puedan
encontrar apoyo para dejar de fumar dentro del sistema
de salud del Partido  de Tandil.

4°. -Capacitación intensiva a profesionales del sistema de
salud del Partido  de Tandil.
5°. -Charlas y talleres en establecimientos educativos
ùdependientes de la Secretaria de Educación del Partido  de
Tandil.ù ( Obs. por Dec.74/07 )
  6°.-Concientización de los fumadores pasivos sobre el de-
recho a respirar en un ambiente libre de humo y las posibi-
lidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto
frecuente con el humo de cigarrillos.

CAPITULO 3
OBLIGACIàN DE INFORMAR

Artículo 6°: Es obligatorio informar la prohibición de con-
------------ sumo de tabaco, comercialización de cigarri-
llos y demás productos derivados del tabaco a través de
carteles indicadores en lugares estratégicos de los edifi-
cios con visibilidad permanente. También se debe:
A- Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al
público al momento de su ingreso y mientras dure su per-
manencia.
B- Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a to-
do el personal que desarrolle sus tares dentro del ám-
bito del Partido de Tandil, en los efectores de salud
pública estatal, privada y de seguridad social y esta-
blecimientos educativos.
C- Notificar a las empresas prestatarias de servicios del
ámbito del Partido  de Tandil, de los efectores públicos
y privados y establecimientos educativos, de forma tal
que los mismos puedan hacer saber a su personal acerca
de los alcances de dichas prohibiciones.
D- Instruir al personal de seguridad del ámbito del Partido
de Tandil, de los efectores públicos y privados y esta-
blecimientos educativos para que comuniquen al público
al ingresar y durante la estadía de personas que no po-
drán permanecer en las instalaciones si violan estas
disposiciones.


CAPITULO 4
DE LA COMERCIALIZACIàN Y DISTRIBUCIàN


Artículo 7°: Se prohíbe en todo el ámbito del Partido Tan--
------------ dil, el  expendio, provisión y/o venta de pro-
ductos elaborados con el tabaco a los menores de dieciocho
(18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Artículo 8°: Se prohíbe la venta de productos elaborados --
------------ con  tabaco, cualquiera sea su forma de pre-
sentación y de comercialización en establecimientos educa-
tivos y centros de salud pública.

CAPITULO 5
DE LA PROTECCIàN AL NO FUMADOR


Artículo 9°: Se declara sustancias nocivas para la salud de
------------ las personas a los  productos elaborados con
tabaco, en todo el ámbito del Partido  de Tandil.

Artículo 10°: Se prohíbe fumar en lugares cerrados de ac---
------------- ceso al público y   espacios comunes de los
mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se en-
tiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los al-
cances que fija la presente Ordenanza, de:
A- Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;
B- Lugares en que se brinde el servicio de utilización de
computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de
cafetería anexo, habitualmente denominados ùCyberù
C- Salas de recreación
D- ùShoppingù o paseo de compras cerrados, hipermercados.
E- Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros es-
pectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados
F- Centros culturales
G- Salas de fiestas o de uso público en general en las que
se permita   la entrada a menores de dieciocho (18) años    
H- Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y
otros espacios de uso público de reducido tamaño
I- Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus
de mediana y larga distancia
J- Los vehículos de servicio público de transporte colec-
tivo de pasajeros
K- Instituciones deportivas y gimnasio.

A los efectos del presente artículo, se entienden por espa-
cios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escale-
ras y baños.


CAPITULO 6
EXCEPCIONES


Artículo 11°: Se exceptúan de la prohibición establecida en
------------- el artículo 10 :
A- Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire
libre de los lugares cerrados de acceso al público.
B- Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías
con áreas especiales para degustación. En tales casos se
deberá contar con un sistema de purificación del aire y
ventilación que resulte suficiente para impedir la pro-
pagación de los efectos nocivos provocados por la com-
bustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los em-
pleados de los mismos.
C- Centros de salud mental y centros de detención de natu-
raleza penal o contravencional.
D- Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para
eventos de carácter privado.

Artículo 12°:  Se admitirá la habilitación de zonas especí-
-------------  ficas para fumar con su correspondiente se-
paración física en:

A- Salas de fiestas o de uso público en general en las que
no se permitan la entrada a menores de dieciocho (18)
años.
B- Locales de baile en los que no se permita la entrada a
menores de dieciocho años.
C- Restaurantes, bares, confiterías, shopping o paseos de
compras cerrados y casa de lunch que tengan una superfi-
cie igual o superior a 100 metros cuadrados, destinada a
la atención al público, de los que podrán destinar como
máximo el 30% para las personas fumadoras.

Las Zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente
señalizadas, apartadas físicamente del resto de las depen-
dencias, no ser zonas de paso obligado  para la población
no fumadora y disponer de sistemas de ventilación indepen-
dientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan ga-
rantizar la purificación del aire, la eliminación de humos,
minimizar su impacto  sobre los empleados de los mismos y
evitar el traslado de partículas hacia la zona donde se
halla prohibido fumar.
En  todos estos casos deberán informar un lugar visible en
su entrada acerca de existencia o no de zonas habilitadas
para fumadores.  


CAPITULO 7
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13°: Quien se encuentre ejerciendo la máxima auto-
------------- ridad o estuviere a cargo del lugar donde
eventualmente se infringieran las restricciones contempla-
das en esta Ordenanza, tiene facultades de ordenar a quie-
nes no observen dichas prohibiciones, el cese de tal con-
ducta y en caso de persistir en tal actitud el inmediato
retiro del contraventor del lugar, pudiendo a esos efectos
requerir del auxilio de la fuerza pública e informar a la
autoridad de aplicación.  

Artículo 14°: A- El director, coordinador o propietario de
------------- un establecimiento de los mencionados en los
artículos precedentes  que no cumpla con esta norma  será
sancionado con una multa de 500 $. Estará excepto de la
sanción cuando haya dado aviso a la autoridad de aplicación
( para el caso de que pese a realizar el control especifico
el infractor persista con su conducta).  
B- El director, coordinador o propietario de un  estableci-
miento de los mencionados que no cumpla con la obliga-
ción de informar será sancionado con una multa de 250 $.  
C- En caso de reincidencias se duplicara la multa.
D- El director, coordinador o propietario de un  estableci-
miento que registre 3 multas consecutivas en él termino
de 1 año será sancionado con clausura de 30 días.
E- El titular o responsable de un establecimiento que ex-
penda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cual-
quiera de sus formas a personas menores de dieciocho (
18) años, es sancionado/a con multa de $ 250.

Artículo 15°: Destino de multas. Los importes recaudados --
------------- por la aplicación de las multas establecidas
en la presente serán asignados a programas de prevención y
lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Munici-
pio de Tandil.

CAPITULO 8
DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Artículo 16°: ù La prohibición de fumar en los lugares pú--
------------- blicos y privados entrara en vigor a
partir de 30 días del momento de sanción de esta Ordenanza.
Para los lugares privados contemplados en el art. 12 comen-
zará a regir a partir de los 6 meses de dicha sanción. Será
responsabilidad del Departamento Ejecutivo dar la corres-
pondiente difusión por los medios de comunicación de la
presente Ordenanza.ù ( Obs. por Dec.74/07 )

Artículo 17°: Derógase la Ordenanza N° 6986/94.
-------------
Artículo 18°: Regístrese, dése al Libro de Actas y
------------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL SEIS.

Registrada bajo el N°: 10336
Asunto N° 754/06