EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
De los alcances.
Artículo 1°: Establécese para los inmuebles públicos y
privados que cuenten con ascensores comunitarios, la obli-
gatoriedad de realizar cada NOVENTA (90) días controles de
inspección, seguridad y mantenimiento que certifiquen la
aptitud de funcionamiento de los mismos.
De los controles.
Artículo 2°: Los inmuebles indicados en el artículo
1° estarán sujetos a los siguientes controles:
A) El control de seguridad y las tareas de reparación y
mantenimiento estarán a cargo de las empresas que a tal
efecto se inscriban en el Registro creado a tal fin.
B) El control de inspección estará a cargo de la Dirección
de Inspección General y Tránsito, la cual deberá verificar
el cumplimiento de las exigencias establecidas tanto para
propietarios como empresas, como así también controlar ta-
reas de mantenimiento y seguridad en los términos estable-
cidos en la presente ordenanza
Del Registro Municipal de las Empresas de Mantenimiento.
Artículo 3°: Créase el Registro Municipal de Empresas de
Mantenimiento de los dispositivos de transporte citados en
el artículo 1° en el ámbito de la Dirección de Inspección
General y Tránsito, quién será la autoridad de aplicación
de la presente. Dicha inscripción será acreditada a través
de la expedición de un certificado del mencionado organismo
y habilitará a las empresas para contratar con los usuarios
del servicio a los que obliga la presente. A los efectos de
su inscripción en el citado Registro, las empresas deberán
presentar la documentación solicitada en el artículo 5° de
la presente
Artículo 4°: Para la inscripción en el Registro Municipal
de Empresas deberán contar con los siguientes requisitos
1.- Habilitación Municipal
2.- Un representante técnico con título habilitante y ma-
trícula profesional acreditante con competencia en lo que
se reglamenta por la presente Ordenanza
Artículo 5°: En el registro deberá constar:
1.- Nombre y domicilio legal de la empresa
2.- Firma del representante de la empresa
3.- Datos de identidad y domicilio del Representante téc-
nico
4.- Título habilitante del Representante Técnico
5.- Matrícula Profesional del Representante Técnico
6.- Matrícula Municipal de la Empresa de Mantenimiento
7.- Contrato profesional entre la empresa y el Represen-
tante Técnico
8.- Firma del Representante Técnico
9.- Detalle de servicios de mantenimiento a su cargo
De las obligaciones del Municipio.
Artículo 6°: El Municipio estará obligado a:
a) Abrir y administrar un Registro de Empresas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3° en el ámbito de la Di-
rección de Inspección General y Tránsito.
b) Evaluar a través del organismo de aplicación los requi-
sitos y condiciones exigidos a las empresas.
c) Registrar las nuevas instalaciones de las máquinas com-
prendidas en el artículo 1°.
d) Rubricar una vez por semestre como mínimo, el Libro de
Inspección y Mantenimiento, verificando el cumplimiento de
las obligaciones para las empresas, que oportunamente se
dispongan en la reglamentación.
e) Clausurar las instalaciones ante el incumplimiento de
las obligaciones por parte de los propietarios, sus repre-
sentantes legales o las empresas de mantenimiento.
De las obligaciones de los Propietarios.
Artículo 7°: El propietario será responsable del man-
tenimiento en perfecto estado de las instalaciones de
transporte de su inmueble:
a) Se considerará responsable a quien resulte poseedor del
dominio o a quien resulte jurídicamente responsable conjun-
tamente con la empresa de mantenimiento.
b) Se responsabiliza de que las máquinas de elevación del
tipo que son objeto de esta norma se mantengan en perfecto
estado de mantenimiento, así como de impedir su utilización
cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para
las personas y/o los bienes.
c) Deberán contar con un seguro de responsabilidad civil
por potenciales daños a terceros, cuya vigencia deberá ser
por un plazo mínimo de 12 meses a partir de la fecha de re-
gistro, con cláusula de actualización automática de las pó-
lizas, mientras se mantenga la inscripción en el registro
de la empresa. Caducará en forma automática la habilitación
expedida por el Registro ante el incumplimiento del pre-
sente requisito
d) Dispondrá de un servicio de mantenimiento obligatorio, a
los efectos de que conserven las instalaciones de trans-
porte del inmueble en condiciones de perfecto funciona-
miento y seguridad.
e) Presentará por sí o por medio de representante legal,
ante la Dirección de Inspección General y Tránsito del Mu-
nicipio a una empresa debidamente registrada que actuará
como empresa de mantenimiento, no debiendo poseer esta úl-
tima sanción alguna ni inhabilitación en su matrícula.
f) Deberá llevar un Libro de Inspección y Mantenimiento,
rubricado por el Municipio que se confeccionará de acuerdo
a lo dispuesto en la reglamentación de la presente y que
deberá estar en el edificio a disposición de la inspección
municipal.
g) En el libro de Inspección figurará el nombre del propie-
tario y su representante legal si lo hubiere y sus domici-
lios legales. Calle y número de la finca donde se halla
instaladas las máquinas en uso, cantidad y tipo de equipo.
Si hubiere un cambio de titularidad o de representante le-
gal, esto quedará debidamente registrado. Se consignará la
fecha en la cual la empresa de mantenimiento se hace cargo
del servicio indicando su nombre, número de registro, di-
rección, teléfono afectado al servicio de guardia técnica y
de emergencia durante las 24 horas y los datos actualizados
del profesional técnico responsable, individualizará las
maquinas que pasa a mantener. En ningún caso se admitirá
mas de una empresa de mantenimiento para máquinas emplaza-
das en cuarto común.
h) Deberá impedir la utilización del equipo en cuestión
cuando considere peligroso su uso, llamando a la empresa de
mantenimiento dentro de la 24 hs. para la pronta restitu-
ción del servicio.
i) En caso de accidente, deberá impedir el servicio hasta
que la Empresa de mantenimiento y la Dirección de Inspec-
ción General y Tránsito conjuntamente, previa prueba de se-
guridad, autorice su utilización.
i) Podrá cambiar de empresa, debiendo comunicarlo a la Di-
rección de Inspección General y Tránsito quien lo aceptará
automáticamente siempre que no tenga inhabilitación, como
así también deudas financieras con la empresa saliente, la
cual extenderá un certificado de libre deuda a tal fin.
k) A efectos de mantener la responsabilidad integral de la
supervisión de la instalación por parte de la Empresa de
Mantenimiento actuante, se abstendrá de realizar cualquier
tipo de reemplazo, reparación o modificación por parte de
terceros
l) El propietario del inmueble que cuente con instalaciones
de esta naturaleza, deberá exhibir en lugar visible del ac-
ceso a la cabina del ascensor una tarjeta en la cual
conste: nombre, domicilio y teléfono de la empresa respon-
sable de la conservación y mantenimiento.
De las obligaciones de las Empresas
Artículo 8°: Serán obligaciones de las empresas
de mantenimiento los siguientes Items:
a)Deberá contar con un representante técnico. Tanto el ti-
tular de la empresa como el representante técnico deberán
estar registrados ante la Dirección de Inspección General.
Para ejercer la actividad tanto el profesional como la em-
presa de mantenimiento no deberán poseer sanción ni inhabi-
litación en su matrícula habilitante.
b) Deberán mantener en condiciones de perfecto estado de
seguridad y funcionamiento las instalaciones a su cargo.
c) Deberán revisar periódicamente el estado de la instala-
ción y subsanar sus desperfectos o deficiencias. A tal
efecto, dentro de los treinta (30) días corridos de la fe-
cha de iniciación del servicio procederá a efectuar las
pruebas de los elementos de seguridad de la instalación y
notificar al propietario a través del correspondiente Libro
de Inspección de los trabajos que deberán realizarse para
normalizar el funcionamiento.
d) Deberá exhibir en lugar visible dentro de la cabina una
oblea donde conste la última verificación realizada.
e) Deberán estar inscriptos en el Registro Municipal y
cumplir con los requisitos establecidos en la presente Or-
denanza y su respectiva Reglamentación.
f) Podrán renunciar al servicio de mantenimiento, comuni-
cándolo a la Dirección de Inspección General y Tránsito y
al propietario, quien deberá nombrar reemplazante en un
plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunica-
ción. Durante ese lapso es responsabilidad de la empresa de
mantenimiento renunciante, quien entregará a la nueva em-
presa la instalación, notificando en forma conjunta al pro-
pietario, el estado de la misma.
g) Deberán enviar personal competente para cualquier emer-
gencia requerida en el servicio.
h) Deberán interrumpir el servicio cuando no ofrezca las
condiciones de seguridad requeridas, debiendo efectuar las
reparaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) hs. desde
que el servicio dejó de funcionar. En caso de no cumplir
con este plazo, deberán quedar asentados en el Libro de
Habilitación, Inspección y Mantenimiento los motivos que lo
justifiquen, firmados por la empresa y el propietario.
i) Deberá registrar en el libro de inspección las fechas de
visitas, el resultado de la observación, los elementos sus-
tituidos, tareas mensuales y semestrales y todo aquello que
sea necesario mencionar, firmado por el representante téc-
nico interviniente.
j) En el supuesto que el propietario o responsable jurídico
del inmueble disponga no realizar las reparaciones necesa-
rias para la seguridad de funcionamiento, la empresa de
mantenimiento deberá comunicar la situación en forma inme-
diata al órgano municipal competente, bajo apercibimiento
de proceder a su suspensión en el registro o inhabilita-
ción.
Artículo 9°: Las características de los servicios a pres-
tar por las Empresas de Mantenimiento para ascensores, se-
rán los siguientes:
A) Una vez cada 90 días como mínimo
1.- Efectuar la limpieza del solado del cuarto de máquinas,
selector o registrador de paradas en los pisos, regulador o
limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos
instalados, a saber: tableros, controles, techo de cabina,
fondo de hueco, guiadores, poleas interiores, tensores, po-
leas de desvío y/o reenvío y puertas.
2.- Efectuar lubricación de todos los mecanismos expuestos
a rotación, deslizamiento y/o articulaciones del equipo
3.- Verificar el correcto funcionamiento de los contactos
eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de
puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, pa-
ra de emergencia, freno, regulador o limitador de veloci-
dad, guiadores de cabina y contrapeso
4.- Constatar el estado de tensión de los cables de trac-
ción o accionamiento, sus amarres, control de maniobra y de
sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y opera-
dores de puertas
5.- Constatar la existencia de la conexión a tierra de pro-
tección en las partes metálicas de la instalación, no some-
tidas a tensión eléctrica. Constatar la puesta a tierra ge-
neral del edificio
6.- Controlar que las cerraduras de las puertas exteriores,
operando en el primer gancho de seguridad, no permitan la
apertura de las mismas, no hallándose la cabina en el piso
y que no cierre el circuito eléctrico. Que el segundo gan-
cho de seguridad no permita la apertura de la puerta, no
hallándose la cabina en el piso y que no se abra el cir-
cuito eléctrico.
B) Una vez por semestre como mínimo
1.- Constatar el estado de desgaste de los cables de trac-
ción y accionamiento, del cable regulador o limitador de
velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de
las paradas en los pisos, del cable de maniobra, particu-
larmente su aislamiento y amarre
2.- Limpieza de guías
3.- Controlar el accionamiento de las llaves de límites que
interrumpe el circuito de maniobra y el circuito de fuerza
motriz, y que el mismo se produzca a la distancia corres-
pondiente en cada caso, cuando la cabina rebase los niveles
de los pisos extremos
4.- Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de
seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando este lo po-
sea
5.- Verificar grampas de guías
6.- En caso de ser necesario la reposición de puertas y/o
cerraduras de palier o del coche de los ascensores, estas
deberán ser normalizadas (Normas IRAM o Internacionales, de
acuerdo al país de origen)
7.- Cuando la separación entre las puertas de palier y co-
che de ascensor de instalaciones existentes, sea superior a
lo que indican las Normas IRAM deberá mantener el suple-
mento adecuándolo a la Norma IRAM N° 3666
REPUESTOS Y ACCESORIOS
a) todos los repuestos que se utilicen, deberán cumplir
con las Normas IRAM o Internacionales. Los repuestos
y accesorios de origen y/o con tecnología extranjera
deberán satisfacer las Normas Internacionales a las
que están sujetos en su país de origen, en todos los
aspectos en que aquellas superen en rigurosidad a las
normas IRAM.
b) Las Instalaciones de origen nacional o de tecnología
extranjera, reparadas con los elementos y repuestos
que cumplan con el punto a) anterior, deberán armoni-
zar en conjunto de modo de cumplir con los puntos de
la normativa que resulten más rigurosas entre los de-
tallados en la presente y/o las Normas IRAM y/o las
internacionales a que estén sujetos en su país de
origen.
Artículo 10°: Las infracciones a la presente serán san-
cionadas con multas de un décimo (1/10) a diez (10) sala-
rios mínimos del empleado municipal categoría IV, de 30
(treinta) horas o lo que en el futuro lo reemplace. En caso
de gravedad, por omisiones de mantenimiento, asistencia
técnica y/o reparación, se podrá disponer la clausura del
equipo conjuntamente con la multa que se imponga. La clau-
sura podrá disponerse en forma preventiva, al comprobarse
la gravedad de la infracción.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo a través de la Di-
rección de Inspección General y Tránsito reglamentará la
presente Ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días
Contados a partir de su promulgación.
Articulo 12°: Derogase la Ordenanza N° 9545
Artículo 13°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL SEIS
Registrada bajo el N°10351
Asunto N°: 1009/04 Expte.666/05