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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA


Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligato-
-------------rio, para los propietarios y/o poseedores a
título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecu-
ción de la obra de repavimentación de las siguientes ca-
lles:

* Calle Roca entre Arana y Montevideo
* Calle Alsina entre Arana y Montevideo
* Calle Pellegrini entre 4 de Abril y 11 de Septiembre
* Calle Montevideo entre 4 de Abril y 11 de Septiembre
* Pasaje Juan J. Castelli entre Montevideo y Pellegrini
* Calle Pinto entre Avenida Santamarina y 4 de Abril
* Calle Ameghino entre Quintana y Vicente López
* Calle Montiel entre Avenida Marconi y Pinto
* Calle 11 de Septiembre entre San Martín y Pinto
* Calle San Martín entre Alsina y Montiel
* Calle Pinto entre 4 de Abril y Alsina
* Calle Belgrano entre Roca y Montiel
* Calle Maipú entre Avenida Santamarina y 11 de Septiem-
bre
* Calle Richieri entre Callao y Fugl
* Avenida Lunghi entre Avenida del Valle y Pizzorno


Artículo 2°: El prorrateo del 25% (veinticinco por ciento)
-------------del costo total de la obra a asumir por los
vecinos se realizará por unidad de frente.

Artículo 3°: El pago de la obra a cargo de los propietarios
-------------y/o poseedores a título de dueño podrá efec-
tuarse hasta en 36 cuotas iguales y consecutivas, con un
interés del 1% mensual. Los importes recaudados ingresarán
al Fondo Permanente de pavimentación, según Ordenanza
7150/97.

Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y ---------
-------------comuníquese al departamento Ejecutivo.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL SIETE.


Registrada bajo el N° 10681

Asunto N° 526/07   Expte. N° 2044/07