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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1° - Reconócese  como máxima y única autoridad en
--------------el orden nacional, a la Federación Argentina
de Box, con domicilio en Castro Barros 75 de la Capital Fe-
deral.

Artículo 2° -  Pónese  en vigencia en el Partido de Tandil
---------------para la práctica de boxeo, tanto aficionado
como profesional, masculino o femenino, el Reglamento Ofi-
cial de la Federación Argentina de Boxeo, único válido en
todo el territorio del país.


DE LA COMISIàN MUNICIPAL DE BOX

Artículo 3° - La Comisión  Municipal  de Box (CMB) estará -
--------------integrada por 5 miembros propuestos por el
Director de Deportes quienes deberán ser nombrados, una vez
aprobados, por Decreto del Intendente Municipal.

Artículo 4° - La designación de los Miembros de la Comisión
--------------Municipal de Box es "ad honorem" brindándoles
el municipio un lugar para reunirse y el material necesario
para las tareas administrativas.

Artículo 5° - Los cargos serán de Presidente; -------------
--------------Vicepresidente; Secretario; Vocales.

Artículo 6° - Es obligación de la CMB controlar el  -------
--------------estricto cumplimiento del Reglamento Vigente,
no pudiendo arrogarse el derecho de modificarlo parcial o
totalmente, pudiendo elevar a la FAB todas las inquietudes
al respecto.

Artículo 7° - La CMB no podrá en forma paralela crear y ---
--------------poner en vigencia cualquier otro tipo de con-
diciones que favorezcan o impidan el desarrollo de la acti-
vidad, salvo que sean debidamente aprobadas por el H.C.D. y
no modifiquen el Reglamento de FAB.

Artículo 8° - La CMB deberá llevar un archivo debidamente -
--------------ordenado donde consten las actuaciones de ca-
da festival. El archivo deberá contener el nombre del pro-
motor, la programación, los contratos originales, las tar-
jetas de los jurados y el informe final del fiscal.

Artículo 9° - La CMB deberá emitir un comunicado  a  la  --
--------------prensa, toda vez que se produzca un cambio de
programación como se consigna en el Artículo N° 22.

DE LAS LICENCIAS

Artículo 10° - La CMB podrá extender licencias de boxeador
---------------amateur con validez en el Partido de Tandil,
debiendo el boxeador que concurra a combatir fuera el ejido
de este Municipio solicitar el permiso correspondiente.

Artículo 11° - La CMB podrá autorizar de oficio a  actuar  
----------------como jurados o referis a personas que crea
con la suficiente idoneidad para ejercer tal función, pero
no podrá otorgar ninguna licencia oficial.

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 12° - Las autoridades para los festivales --------
---------------boxísticos serán nombradas por la CMB, las
que no podrán tener ningún tipo de relación comercial con
el promotor del evento, ni tampoco comercial o de parentes-
co, con cualquier boxeador participante del festival.

Artículo 13° - En el caso del promotor del club, no podrán
---------------actuar como autoridades del combate los
miembros de la Comisión Directiva o Sub Comisión de Box de
esa institución.

Artículo 14° - Las autoridades a designar son: Arbitro de -
---------------cada combate; 3 jurados por pelea; un fiscal
y un médico para toda la reunión.

Artículo 15° - En caso de participar algún boxeador    ----
---------------profesional ranqueado nacionalmente o que
posea un título argentino o sudamericano podrá exigir que
las autoridades del combate sean designadas por la Federa-
ción Argentina de Box.

Artículo 16° - En caso de que el boxeador posea algún -----
---------------título regional, reconocido por la FAB, de
la WBC, WBO, AMB o FIB, podrá exigir que las autoridades
del combate sean de la organización a la que corresponde el
título que ostenta.

DEL PROMOTOR

Artículo 17° - Bajo ningún concepto se autorizarán  -------
---------------combates entre boxeadores amateurs organiza-
dos por personas, empresas o clubes o cualquier entidad que
no posea afiliación a la Federación Argentina de Box.

Artículo 18° - Tampoco podrán figurar como promotores   ---
---------------quienes organicen espectáculos boxísticos
con licencia de terceros, tanto en eventos amateurs como
profesionales.

Artículo 19° - Los combates profesionales deberán ser -----
---------------organizados por un promotor con licencia ex-
tendida por la federación Argentina de Boxeo. Si el promo-
tor careciera de residencia en el Partido de Tandil, deberá
hacer los trámites correspondientes a la autorización del
evento en forma personal, firmando los contratos en presen-
cia de miembros de la CMB.

Artículo 20° - En caso de realizar los trámites precedentes
---------------y no asistir a la velada de su promoción,
deberá delegar ante escribano público un representante y
depositar el 50% de las bolsas de todos los boxeadores que
participen en el evento, 12 (doce) horas antes de su ini-
ciación.

DE LA PROGRAMACIàN

Artículo 21° - El promotor, tanto de los festivales de ----
---------------aficionados como de profesionales, deberá
presentar el programa completo con 72 hs. de anticipación
al día de la realización del combate. En el mismo, deberán
incluirse las peleas y/o los boxeadores suplentes, indican-
do en éste último caso, la categoría en relación al peso.

Artículo 22° -  Bajo  ningún  concepto  se  podrán  cambiar  
----------------los  actores  del combate profesional, de
fondo o complementarios con una antelación menor a las 36
hs. anteriores al día de la realización del mismo.

Artículo 23° - El  festival  solamente  será  autorizado  -
---------------si el cambio de programa es debidamente co-
municado a la prensa y se constata que su publicación y
propalación es lo suficientemente adecuada para que el pú-
blico esté debidamente informado.

DE LAS PAGAS

Artículo 24° - La CMB no tiene ninguna ingerencia en los --
---------------términos de los contratos que se celebren
entre promotores y boxeadores, salvo en sus aspectos regla-
mentarios.

Artículo 25° - La CMB no está facultada para retener las --
---------------bolsas de boxeadores que hayan desmerecido
el espectáculo, se hubieren comportado antideportivamente o
hayan sido descalificados por falta de combatividad. Sola-
mente podrá aplicar las sanciones que prevé el Reglamento
de la FAB.

Artículo 26° - Las  pagas a los jurados, árbitros y médico
---------------correrán por cuenta del promotor del evento.

Artículo 27° - Si el promotor considerara excesivo los ----
---------------montos fijados por los árbitros, que no po-
drán ser sino en concepto de viáticos, podrá solicitar au-
torización a CMB para contratar árbitros con licencia habi-
litante de la FAB, provenientes de otros partidos.

DE LAS REVISIONES MEDICAS:

Artículo 28° - Cuando se tratare de boxeadores amateurs, la
---------------Comisión Municipal de Box contará para el
cumplimiento de su cometido con la colaboración del Hospi-
tal Ramón Santamarina, el que, conforme sus normas regla-
mentarias sobre asistencia médica, brindará la atención ne-
cesaria en base a un protocolo básico (incluida ergome-
tría),para el otorgamiento y control de las licencias de
boxeador. El Departamento Ejecutivo coordinará la presta-
ción de este servicio, con un profesional designado por la
Subsecretaría de Salud. En caso de boxeadores profesiona-
les, los gastos que demanden los controles médicos regla-
mentarios correrán por su exclusiva cuenta.

Artículo 29° - Toda otra cuestión referida a normas médicas
---------------sanitarias esta contemplada en la reglamen-
tación de la Federación Argentina de Box.

Artículo 30° - Adhiérase el Decreto Ley 282/63 refrendado -
---------------por la Ley N° 16.478, sus modificatorias, el
reglamento de la Federación Argentina de Box y toda regla-
mentación que se exprese en el mismo sentido que la presen-
te.

Artículo 31° - Regístrese, dése al Libro de Actas y -------
---------------comuníquese al Departamento Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL SIETE.


Registrada bajo el N° 10745

Asunto N° 593/06   Expte. N°