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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
                                              
SANCIONA CON FUERZA DE
                                              
                                              

ORDENANZA

MESAS Y SILLAS

Artículo 1° - El  permisos  de  autorización  de  uso   del  -
------------ espacio  público  para la instalación de mesas,
sillas, bancos y sombrillas en bares, confiterías, heladerías,
restaurante, kioscos y otros locales vinculados a la gastrono-
mía, se regirá por lo dispuesto en la siguiente Ordenanza.

Artículo 2°: El permiso de autorización será solicitado en el
------------ DE. y para el mismo, deberá contar con la presen-
tación de los siguientes requisitos:

      a) Datos del contribuyente (Nombre-Apellido, Tipo y N° de
Documento, Domicilio Comercial)
      b) Rubro (según consta en planilla habilitación) y Nombre
de Fantasía del Comercio.
      c) Croquis en escala consignando cantidad de mesas, sillas
y/o bancos sombrillas a instalar, ajustado a lo estipulado en
la presente Ordenanza.
      d) Copia de Certificado de Habilitación Comercial.
      e) Certificado de libre deuda de las tasas 92 - Tasa Unifi-
cada de Actividades Económicas Y 93 - Tasa por Ocupación del
Espacio Público, proporcionado por la Dirección de Rentas y
Finanzas del Municipio.

Artículo 3°: Todas las autorizaciones o permisos que se otor--
------------ guen por la presente Ordenanza, como así también
las localizaciones, son de carácter precario y esencialmente
revocables, fundado en el uso y la ocupación del espacio pú-
blico o en razones de seguridad o disfunciones que pudieran
acaecer a partir de su localización.

Artículo 4° - El permiso será otorgado por el DE., por el pla-
------------- zo de 6 (seis) meses. Dicho permiso es requisito
indispensable previo a la instalación de mesas y sillas de
acuerdo con lo determinado en la presente Ordenanza.

ARTÖCULO 5°: Por todos los elementos que coloquen en la acera
los comerciantes frentistas deberán contratar un seguro de
responsabilidad civil derivada de daños a terceros o la co-
rrespondiente  extensión del seguro existente en el comercio

Artículo 6°: Se  considerará  un  período  de  transición  de
1  mes a partir de la promulgación de la presente Ordenanza
para la adecuación o reemplazo de elementos considerándose que
en muchos de los casos tanto mesas como sillas y sombrillas
son provistos por empresas cuyos productos el comercio ex-
pende.

Artículo 7°: DE LAS VEREDAS

a) Quedan habilitadas las veredas con un ancho mínimo de 2,50
Mts., medidos desde el cordón a la línea municipal correspon-
diente.
b) La ocupación de mesas y sillas deberán dejar un espacio
peatonal mínimo de 1,20 Mts.
c) Se permitirá la colocación de una Unidad (1 mesa con 4 si-
llas) en una superficie imaginaria de 1,30 Mts. X 2 mts. Se
deberá dejar un espacio de 0,40 mts. entre cada Unidad.
d)Sólo se permitirá ubicar mesas y sillas en el espacio que
abarque exclusivamente el frente del local comercial.
e) No podrán ubicarse a menos de  mts. de las puertas de ac-
ceso de los edificios educativos, hospitales, salas de espec-
táculos, templos de cualquier culto, salas velatorias, bancos,
etc.
f) No podrán instalarse a una distancia inferior a los 3 mts.
de los lugares establecidos para ascenso y descenso de pasaje-
ros de transporte público. En ningún caso y por ningún motivo
podrán estacionar frente a estos comercios vehículos de trans-
porte.
g) No podrán instalarse mesas sillas o bancos a una distancia
menor de tres metros en la entrada y/o salida de playas de es-
tacionamiento o cocheras.
h) En las ochavas no se permitirá la instalación de mesas y
sillas, delimitándose la zona de prohibición con las líneas
imaginarias, que siendo perpendiculares al cordón de la acera
pasen por los vértices de la ochava del edificio.
i) La acera y el sector de calzada adyacente deberán permane-
cer en perfectas condiciones de aseo. Esta tarea de manteni-
miento será por cuenta y responsabilidad del propietario del
comercio.
j) La acera no podrá usarse como depósito de mesas y sillas
que estén fuera de Servicio.
k) El D. E. podrá negar autorización para uso del espacio pú-
blico atendiendo a especiales consideraciones relativas a la
seguridad de las personas con respecto a la densidad o conges-
tión del tránsito vehicular.
l) No se permitirá la colocación de mesas y sillas sobre el
libre acceso de dársenas para discapacitados o de circulación
adaptada para Minusválidos.

Artículo 8°: DE LAS MESAS,  SILLAS Y/O BANCOS

a) Cada unidad equivalente a 1(una) mesa con 4 (cuatro) sillas
contará con medidas máximas permitidas de :
b) 0,75 mts. por 0,50 mts. para las superficies rectangulares;
c) y/o de 0,60 mts. de lado para superficies cuadriformes;
d) y/o de 0,60 mts. de diámetro para superficies circulares,
ocupando una superficie por unidad de 1,20 mts. de diámetro
máximo.
e) Deberán ser removibles no pudiendo estar adheridas ni al
suelo ni a la pared.
f) No deberán dificultar el tránsito peatonal ni impedir la
visibilidad de los conductores de todo tipo de vehículos.
g) No deberán interferir la visualización de las señales de
tránsito.
h) Las mesas y sillas deberán mantenerse debidamente pintadas
y en condiciones de aseo permanentemente para su uso inme-
diato.

Artículo 9°: DE LAS SOMBRILLAS

a) Están sujetas a todas las autorizaciones, restricciones y
prohibiciones citadas en el Artículo 8° inc. a), d), g), i),
j), k) de la presente norma.
b) Las sombrillas a colocar serán removibles y no deberán me-
dir más de 1,50 mts. de diámetro y una altura no mayor a los
2,50 mts. ni inferiores a los 2 mts. No podrán estar adheridas
al suelo en forma permanente.
c) Las sombrillas deberán ubicarse del cordón de la vereda a
0,50 mts. de distancia de este, y deberán dejar un espacio
peatonal mínimo de 2 mts.

Artículo 10°: Autoridad de Aplicación: El D.E. Municipal de-
terminará la autoridad que tendrá a su cargo la aplicación y
control del cumplimiento de la presente Ordenanza. En todos
los casos el juzgamiento y aplicación de las sanciones previs-
tas en la misma estará a cargo del Tribunal de Faltas de la
Municipalidad, quien actuara conforme al Código de Procedi-
miento, según la Ordenanza que corresponda.

Artículo 11°: Habilitación: Quedarán  habilitados  para  la
utilización del espacio público todos aquellos locales que
hallan cumplido los requisitos contemplados en el Capítulo 1°
y 2°, a quienes se les proveerá de la oblea municipal consig-
nando la misma cantidad de mesas y sillas autorizadas y pe-
riodo por el cual se lo autoriza. La misma deberá ser expuesta
en un lugar visible para el exterior, y así poder ser obser-
vada por todas las personas que transiten por el frente del
local.

Artículo 12°: Registro: La  autoridad  de aplicación llevara
un registro en el que se dejara constancia de los locales
habilitados en el Partido de Tandil, en la que constará canti-
dad de Unidades Funcionales permitidas para cada local e in-
fracciones en las que hubieren incurrido.

Artículo 13°: Infracciones: El incumplimiento de las obliga-
ciones contempladas en el Capítulo 1° y 2° serán consideradas
Infracciones Graves.

Artículo 14°: Modifíquese  el  Art  49  del  Código  de Faltas
vigente(Ordenanza N° 2728) que quedara  redactado de la si-
guiente manera:

            Art. 49° La ocupación de la vía pública con sillas o
mesas destinadas a una explotación comercial serán pasibles de
las siguientes multas:

En caso de no corresponder la cantidad de mesas y sillas auto-
rizadas con las ubicadas en la acera, 20 % del sueldo mínimo
Municipal  cada una de las unidades no permitidas.

En caso de no contar con autorización emanada por la Autoridad
de aplicación ,200%  del sueldo mínimo Municipal .
En caso de vencimiento de los plazos de autorización, sin
constar documentación de prorroga, 100%  del sueldo mínimo Mu-
nicipal  

Primer Reincidencia: Multa 50% del sueldo mínimo Municipal  
debiendo procederse al inmediato retiro de los elementos que
ocupan el espacio no autorizado.

Segunda Reincidencia: 100% DE MULTA del sueldo mínimo Munici-
pal con mas la accesoria de prohibición por 1 año para ocupar
la vía pública con mesas y  sillas.

Artículo 15°: El  Departamento  Ejecutivo Municipal dispondrá
de 30 días hábiles  para reglamentar los distintos aspectos de
dicha Ordenanza, debiendo con posterioridad dar la correspon-
diente difusión al contenido de la misma y su reglamentación.

Artículo 16°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL SIETE

Registrada bajo el N°: 10807
Asuntos N° 707/07-870/07 Exp. 4188/07