EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA.
CAPITULO I. Concepto y Alcances.
Artículo 1°: Deróguese las ordenanzas 5.479/91 y 5801/92, que
integran la Carrera de Enfermería, la que quedara redactada
de la siguiente forma:
Articulo 2°: Crease la Carrera de Enfermería para los hos-
pitales y/o efectores de salud del Partido de Tandil.
Entiéndase por efectores de salud a todos los centros de
atención dependientes del Ente Descentralizado Hospital Muni-
cipal "Ramón Santamarina", Hospital "Enrique Larreta" de la
localidad de María Ignacia y Salas y/o Centros de Salud depen-
dientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Artículo 3°: El ejercicio de la enfermería comprende las
funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la
salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en
forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva
de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la do-
cencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su
incumbencia y la administración de servicios, cuando sean rea-
lizadas por las personas autorizadas por la presente a ejercer
la Enfermería.
Articulo 4°: Fijase la siguiente estructura de cargos y fun-
ciones para la Carrera de - Enfermería.
a) Jefe de Departamento de Enfermería.
b) Supervisores de Enfermería.
c) Jefe de Sala y/o Servicios
d) Enfermeros/as y/o Auxiliares de Enfermería.
CAPITULO II - PROMOCION
Articulo 5°: La promoción de la Carrera se hará en cuatro (4)
tramos, fijándose para cada uno de ellos un período de cuatro
(4) años, debiendo reunir además un promedio mínimo de siete
(7) puntos sobre diez (10) posibles en el boletín de califica-
ciones de cada año.
Las calificaciones se llevarán a cabo una vez al año, durante
el primer trimestre del año, calificando el desempeño total
del año inmediato anterior.
El Boletín de Calificaciones se integrara a la presente Orde-
nanza Municipal como Anexo III. El agente será calificado
por su jefe inmediato en primera instancia, por el Jefe de
Departamento de Enfermería en segunda instancia y tomará co-
nocimiento en última instancia el Director Médico. Oportuna-
mente se notificará fehacientemente al interesado y el bole-
tín se archivará en el legajo personal del calificado.
CAPITULO III - DE LAS CATEGORIAS
Articulo 6°: El escalafón de la Carrera de Enfermería
estará compuesto por las siguientes categorías, según las nor-
mativas que se encuentran en vigencia en la Municipalidad de
Tandil.
a) Funciones:
Un (1) Jefe de Departamento de Enfermería que percibirá una
remuneración equivalente a 100% de la categoría 16 del Escala-
fón Municipal.
Cuatro (4) Supervisores de Enfermería, quienes percibirán una
remuneración equivalente a 100% de la categoría 15 del Escala-
fón Municipal.
Trece (13) Jefes de Sala o Servicio de Enfermería, quienes
percibirán una remuneración equivalente a 100% de la catego-
ría 14 del Escalafón Municipal.
Un (1) Enfermero Jefe asignado al Hospital "Enrique Larreta"
de María Ignacia.
Los Enfermeros Jefes de Sala o Servicio corresponden a: Tera-
pia Intensiva, Sala III, Sala IV, Sala Clínica Bis, Cirugía
General, Traumatología y Ortopedia, Pediatría y Neonatología,
Cardiología, Infectología, Psiquiatría, Emergencias Médicas,
Consultorios Externos.
Estas funciones se desempeñarán por el término de cuatro años
y se obtienen mediante el pertinente Llamado a Concurso Ce-
rrado de Carrera de Enfermería. Finalizado su mandato se re-
integran al cargo que tienen reservado en el presupuesto.
b) Categorías:
Categoría 12
Categoría 10
Categoría 8
Categoría 6 (Ingresante )
Las categorías promocionaran de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 5 - Promoción, y las mismas permanecerán hasta cambiar
por la categoría inmediata superior. Las categorías que se
promocionan en un todo de acuerdo con el Boletín de Califica-
ciones son categoría 8, 10 y 12.
CAPITULO IV. DE LOS REQUISITOS
Artículo 7°: Son requisitos para la admisibilidad en la pre-
sente carrera:
a) Poseer titulo de Licenciado en Enfermería o Enfermero
expedido por Universidades nacionales, Provinciales o
Privadas, reconocidas por autoridad competente. Título de
Enfermero otorgado por centros de formación de nivel ter-
ciario no universitario, dependiente de organismos nacio-
nales, provinciales o municipales, e instituciones priva-
das reconocidas por autoridad competente. Título, diploma
o certificado equivalente expedido por países extranje-
ros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la
legislación vigente en la materia o los respectivos con-
venios de reciprocidad. El ejercicio de la enfermería en
el nivel de auxiliar está reservado a aquellas personas
que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otor-
gado por instituciones nacionales, provinciales, munici-
pales o privadas reconocidas a tal efectos por autoridad
competente.
b) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y re-
glamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires,
que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Ma-
trícula expedida por el Ministerio de Salud de la Provin-
cia de Buenos Aires.
c) El resto de los requisitos de admisibilidad e ingresos
que debe cumplir todo agente que ingrese a una reparti-
ción de la Municipalidad de Tandil están comprendidos en
el artículo 3° de la Ley 11.757.
Artículo 8°: No podrán ingresar o reingresar a la Ca-
rrera de Enfermería todo postulante que esté alcanzado por
las inhabilidades establecidas en el artículo 5° de la Ley
11.757.
CAPITULO V - DE LAS FUNCIONES
Artículo 9°: Para poder concursar las funciones descriptas en
el Art. 4, Inc. a); b) y c), será requisito indispensable:
a) Tener diez (10) años ininterrumpidos en el estableci-
miento, desempeñándose en la práctica de enfermería según
lo estipula esta carrera.
b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades
que se practican en el establecimiento.
Son requisitos indispensables para poder concursar la función
de enfermero/a,Jefe de Sala y/o Servicio:
Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara de-
recho al mismo. Quedaran exceptuado de este punto, los que
acrediten haber efectuado esta función durante un periodo
completo como lo establece la presente carrera de enfermería
hospitalaria.
Es un requisito indispensable para concursar la función de Su-
pervisor, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la
función de Enfermero Jefe de Sala o Servicio.
Es un requisito indispensable para concursar la función de Je-
fe de Departamento de Enfermería, haber cumplido un mandato
completo ( 4 años ) en la función de Supervisor de Enfermería.
Articulo 10° : Dentro de las funciones y actividades es-
pecificas de los cargos le -- corresponde, al personal com-
prendido en la presente carrera:
a) Jefe de Departamento de Enfermería.
b) Supervisor/a de Enfermería.
c) Enfermeras/os Jefes de Salas o Especialidades.
Estas funciones serán desempeñadas previo concurso cerrado de
Títulos y Antecedentes y Examen de Oposición para el Personal
del Establecimiento comprendido en esta Carrera.
En caso de acefalía en el llamado a concurso por falta de pos-
tulantes, la Dirección del Hospital esta facultada para cubrir
la vacante con personal que reúna los requisitos para desempe-
ñarla interinamente hasta un nuevo llamado a concurso.
Al personal que hubiere renunciado y reingrese a la carrera,
se le computara a los efectos de los concursos el tiempo tra-
bajado anterior a la renuncia.
Articulo 11°: Los agentes que se hallen desempeñando
funciones podrán - presentarse a concursar otras funciones y
en caso de ganarla, cesaran automáticamente en aquella, al ser
designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la
misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la ca-
tegoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron
la función.
Las funciones establecidas en el Art. 4° se ejercerán por un
periodo de cuatro (4) años, volviéndose a concursar tres (3)
meses antes de que finalice el término aludido. Debe acla-
rarse que las funciones con remuneraciones equivalente al 100%
de las categorías 14, 15 y 16 son las que se llaman a concurso
cerrado, en razón que las categorías 8, 10 y 12 se promocio-
nan mediante nota de boletín cada cuatro (4) años y la catego-
ría 6 es la categoría de ingreso.
Articulo 12°: Responsabilidades por funciones son las que se
detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.
CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE CONCURSOS
Articulo 13°: Se establecen los siguientes llamados
a concursos de Méritos y Antecedentes:
a) Concurso abierto de méritos y antecedentes para el in-
greso a la presente carrera, correspondiente a la catego-
ría 6 de ingresante.
b) Concurso cerrado de méritos y antecedentes como lo esta-
blece el Art. 9 de la presente Carrera para cubrir las
funciones de Enfermero Jefe de Sala o Servicios, Supervi-
sores y Jefe de Departamento de Enfermería.
Los Auxiliares de enfermería tendrán acceso a los derechos que
otorga esta Carrera en cuanto a las promociones de la misma,
teniendo en cuenta que de acuerdo a las leyes vigentes que re-
gulan el ejercicio de la profesión, estos no podrán participar
en los concurso de las funciones descriptas en el Art. 10, in-
ciso a); b); c).
Articulo 14°: Se entiende por concurso cerrado, aquel
que se realiza entre el - personal dependiente de la Adminis-
tración del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón San-
tamarina, Hospital "Enrique Larreta" y Dirección de Atención
Primaria de la Salud. para cubrir las funciones equivalentes a
las categorías 14, 15 y 16.
Articulo 15°: Los concursos se realizaran en un plazo no
mayor de ciento veinte (120) días de producida las vacantes,
pudiendo cubrirse en forma interina las vacantes que se pro-
duzcan, hasta tanto se realice el pertinente concurso o cuando
no existan postulantes que reúnan los requisitos necesarios en
el caso de cobertura de funciones, no pudiendo sobrepasar di-
chas designaciones interinas el termino de ciento veinte (120)
días, y en el caso de no existir postulantes a pedido de la
Dirección del Establecimiento se cubrirá la función en carác-
ter de Interino con renovaciones periódicas de 120 días.
Articulo 16°: Cuando se disponga cubrir los cargos por con-
curso, deberá darse al -- llamado respectivo, la mayor difu-
sión posible, mediante aviso en los diarios locales, como mí-
nimo con una anticipación no menor de (10) días hábiles a la
fecha de apertura de la inscripción. Se publicarán solo los
llamados a concursos abiertos, en los diarios matutino y ves-
pertino durante tres (3) días seguidos.
Articulo 17°: Dentro del lapso de diez (10) días hábiles
fijados para la inscripción, - cada aspirante deberá presentar
dos (2) ejemplares impresos de igual tenor de la nomina de to-
dos los méritos y antecedentes exigidos. Las copias y/o foto-
copias del los requisitos exigidos deben estar legalizadas
por una autoridad competente.
Cuando se trate del Llamado a Concurso de la Jefatura de De-
partamento de Enfermería, los aspirantes al cargo deberán pre-
sentar conjuntamente con los requisitos exigidos, el Proyecto
de Gestión que proponen desarrollar a lo largo del cumpli-
miento de la función.
Al cierre de la inscripción, el organismo competente publi-
cará, en el transparente de Personal, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, la nomina de inscriptos.
Articulo 18°: Toda manifestación u omisión dolosa por
parte del concursante se - considerara falta grave, esto dará
lugar a la eliminación automática del respectivo concurso, no
pudiendo presentarse a otro concurso por un lapso de cinco (5)
años.
Articulo 19°: Los aspirantes, tendrán un plazo perentorio e
improrrogable de cinco (5) días hábiles después del cierre de
la inscripción y publicación de nómina de inscriptos, para
realizar las impugnaciones que pudieran corresponderle a algu-
nos de los concursantes.
Articulo 20°: El agente que ganare el concurso y no ejerza el
cargo y/o función, o el - que habiéndolo ejercido renuncie al
mismo antes de los ciento ochenta (180) días de nombrado, sin
razón debidamente justificada de tales actos, no acumulara
puntaje por ese antecedente.
CAPITULO VII - DE LOS JURADOS
Articulo 21°: Para los concursos, los jurados estarán integra-
dos por:
a) Un representante del Departamento Ejecutivo de la Muni-
cipalidad de Tandil, que ejercerá la presidencia, con voz
y solo ante caso de empate tendrá voto.
b) Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipa-
les de Tandil, éste deberá convocar para su representa-
ción a un afiliado al mismo, que debe ser un Lic. en En-
fermería o Enfermero Profesional o Auxiliar de Enferme-
ría, que ejerza en el Hospital Municipal "R. Santama-
rina", con un mínimo de tres (3) años de antigedad y
tendrá voz y voto.
c) Cuando el cargo a concursar no sea el de Enfermero/a Jefe
de Departamento de Enfermería, este/a deberá integrar el
jurado con voz y voto.
d) Un Jefe de Sala o Servicio de la especialidad que se
concursa, designado mediante sorteo por el Departamento
de Enfermería, con voz y voto.
e) Cuando el cargo a concursar no sea el de Supervisor de
Enfermería, este o esta, ante la convocatoria del Depar-
tamento de Enfermería, deberá integrar el Jurado con voz
y voto.
Articulo 22°: Los miembros del jurado podrán excusarse o
ser recusados - por - escrito - dentro de los cinco (5) días
hábiles de haber sido hecho publico su designación. La publi-
cación de los nombres de los jurados deberá hacerse durante
cinco (5) días hábiles simultáneamente con la publicación de
la nómina de inscriptos al mismo, en el transparente de Perso-
nal y Enfermería.
Articulo 23: Los jurados funcionaran válidamente con la
mitad mas uno de sus miembros de representación obligatoria,
debiendo estar presente en esa composición el Presidente. En
todos los casos deberán emitir su voto fundado. En caso de
falta de quórum, el Presidente deberá fijar una nueva fecha
de realización.
Articulo 24: El jurado procederá una vez cerrado
el concurso y periodo de reclamación establecidos en el -
Art. 19 - y dentro del plazo de diez (10) días hábiles a:
a) Estudiar y emitir criterio respecto de las impugnaciones
presentadas elevando luego las actuaciones a la Junta de
Ascensos y Promociones la que determinará la decisión fi-
nal.
b) Analizar los métodos y antecedentes de los aspirantes,
eliminando en forma inmediata a aquellos que no reúnan
las condiciones requeridas para el cargo o función con-
cursada.
c) Calificar con el correspondiente puntaje a los que resul-
ten seleccionados, elevando la nomina de calificaciones
con sus legajos a la Junta de Ascensos y Promociones, pa-
ra su revisión y convalidación, la cual deberá expedirse
en un término no mayor de (30) días a partir de la fecha
de su elevación, plazo este que convalidara lo actuado
por el jurado.
d) En caso de empate entre los concursantes se realizara el
desempate mediante un examen de oposición que tomará el
Jurado interviniente.
CAPITULO VIII - EXAMEN DE OPOSICION
Articulo 25 : Del examen: el mismo constara de una prueba
teórica referida a un --- temario elaborado previamente por
las sociedades científicas o colegio con control de matricula
o Universidad Publica Nacional, todas de la especialidad o
profesión en concurso, desarrollada acorde al sistema múltiple
choise, con 30 preguntas y 30 respuestas, de las cuales 1 sola
opción es la correcta. El tiempo del examen será de 60 minu-
tos. El jurado recibirá en sobre cerrado y lacrado: en el N° 1
las preguntas, que será abierto al momento del examen con la
presencia de por lo menos el 50% de los integrantes del ju-
rado. Existirá en el sobre un numero igual de copias al de
participantes. Al finalizar el tiempo establecido, los parti-
cipantes entregaran su examen identificados con Apellido y
Nombre, DNI, Fecha y Firma. El jurado procederá a la apertura
del sobre N° 2 el que tendrá las respuestas correctas y reali-
zara la calificación. Quien no obtenga 10 (diez) respuestas
correctas será descalificado automáticamente.
El puntaje de cada pregunta será de (1) un punto. Total, (30)
treinta puntos
Articulo 26°: Las resoluciones de los jurados podrán
ser apeladas por los - postulantes dentro de los diez (10)
días hábiles de ser notificada la decisión y deberá ser re-
suelta por el propio Jurado el que deberá expedirse en un pla-
zo no mayor de diez (10) días hábiles para luego ser revisado
y convalidado por la Junta de Ascensos y Promociones. Las ape-
laciones deben ser presentadas directamente al presidente del
Jurado.
Articulo 27°: Las apelaciones deberán fundarse en todos
los caso en expresas -- violaciones de las normas establecidas
en la presente Ordenanza.
Articulo 28°: La Autoridad administrativa, previa resolu-
ción de las apelaciones - presentadas, procederá a efec-
tuar la designación del que haya obtenido el mayor puntaje y
ganado el concurso mediante el respectivo decreto de nombra-
miento.
CAPITULO IX- PUNTAJE DEL CONCURSO
Articulo 29°: El jurado aplicara el siguiente pun-
taje para la calificación de los -- postulantes que se pre-
senten al concurso:
A) ANTIGšEDAD
a) Ejercicio profesional en un establecimiento, que no sea el
Hospital Municipal Ramón Santamarina, el Hospital de Vela
Enrique Larreta, los Centros de Atención Primaria de la Sa-
lud y cualquier otra institución u organización de la salud
o pertenecientes al Municipio de Tandil , un (1) punto por
año o fracción mayor de seis (6) meses; presentando habili-
tación o reconocimiento oficial de haber ejercido la profe-
sión.
b) Desempeño de la profesión en los establecimientos mencio-
nados en a), dos (2) puntos por año o fracción mayor de
seis (6) meses. Debe considerarse esta puntuación para el
caso de concursos abiertos.
c) Para cubrir funciones, se reconocerá con un (1) punto por
cada reemplazo superior a diez (10) días, no pudiendo acumu-
lar mediante este sistema mas de dos (2) puntos por año. En-
tiéndase como reemplazo, los que se hicieran a Enfermeros/as
Jefes, Supervisores de Enfermería y Departamento de Enferme-
ría por licencias, o situaciones de ausencias previstas en
la Ley 11.757 (Estatuto para el Personal Municipal de la
Pcia. De Buenos Aires), o aquellos reemplazos que se hayan
dictado mediante los instrumentos de Disposición o Decreto.
d) La antigedad en el Titulo de Licenciado, Enfermero o
Auxiliar de Enfermería acreditara (1) un punto por año.
B)- TRABAJOS
Los trabajos de aportes, papers o monografías presentadas en
publicaciones, congresos o sociedades científicas, acreditaran
(4) cuatro puntos por trabajo.
C)- CURSOS
Organizados por instituciones oficiales que incluyan la exi-
gencia de evaluación final.
a) Por asistencia a cursos de corta duración (entre quince
(15) a cuarenta (40) horas netas), cuatro (4) puntos por
curso.
b) Por asistencia a cursos de cuarenta y uno (41) a ochenta
(80) hs. netas, 8 puntos por curso.
c) Por asistencia a cursos de mas de ochenta y una (81)
horas netas, dieciséis (16) puntos por curso.
d) Por aquellos cursos realizados mediante becas por con-
curso de oposición, se agregaran dos (2) puntos, si co-
rrespondiere al inciso a), cuatro (4) puntos al inciso b)
y ocho (8) puntos al inciso c).
e) Por el dictado de cursos de enfermería, habiendo partici-
pado en no menos del veinticinco por ciento (25%) de las
horas totales del mismo, actuando en la evaluación final,
si pertenece al inciso a), tres (3) puntos, al inciso b),
seis (6) puntos y al inciso c), diez (10) puntos.
f) Por asistencia a cursillos, mesas redondas, jornadas,
ateneos, etc. de enfermería, un (1) punto por cada uno.
g) Para el caso de los cursos realizados por el Hospital Mu-
nicipal "Ramón Santamarina", se agregara dos (2) puntos
al inciso a), tres (3) puntos al inciso b), cuatro (4)
puntos al inciso c), y un (1) punto al inciso f.).-
h) Docencia en escuela de Enfermería Oficialmente recono-
cida, mayor de un (1) año, diez (10) puntos por cada
año.
D) -TITULOS
a. Por titulo de Licenciatura de Enfermería o Superior, cien
(100) puntos.-
b. Por titulo de enfermero/a, ochenta (80) puntos.-
c. Por titulo de auxiliar de enfermería, treinta y cinco
(35) puntos.-
d. Por titulo de especialización postgraduados, otorgado por
entidad oficialmente reconocida, de la especialidad con-
cursada, diez (10) puntos.-
e. Por titulo de especialización postgraduados, otorgado por
entidad oficialmente reconocida, de otra especialidad
de la concursada, dos (2) puntos.-
f. Por certificado de especialización en la función concur-
sada, diez (10) puntos.-
g. Por pasantías de quince (15) días, veinte (20) puntos; de
quince (15) a treinta (30) días; cuarenta (40) puntos,
siendo estas extra servicios.
h. Disertante en evento científico veinte (20) puntos
i. Coordinador en evento científico, quince (15) puntos.
j. Panelista en evento científico, diez (10) puntos.
Todos los Títulos o certificaciones de Jornadas, Cursos, Con-
gresos, Pasantías, Expositor, Panelista, Docente y Publicación
de Trabajos deben presentarse, para su convalidación ante el
Jurado que interviene, copia certificada u original, documen-
tación que pasado el concurso será reintegrada a su titular.
E - FUNCIONES.
a) Por función de enfermero jefe, dos (2) puntos por año o
fracción mayor de seis (6) meses.-
b) Por función de supervisor , cuatro (4) puntos por año o
fracción mayor de seis (6) meses.-
c) Por función de jefe de departamento, ocho (8) puntos por año
o fracción mayor a seis (6) meses.
CAPITULO X - MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL
REGIMEN DE CONCURSOS.
Articulo 30: Las normas y procedimientos referentes a
los deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplina-
rias del agente municipal comprendidos en esta carrera, serán
las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de
la Pcia. de Buenos Aires, Ley 11.757 y Ley N° 12.245 de
Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 31: La disminución o debitación en el puntaje
a otorgar será por las -- siguientes causas:
a. APERCIBIMIENTO: medio (1/2) punto
b. SUSPENSIàN: un (1) punto por día
c. SUSPENSIàN CON SUMARIO RESOLUTIVO (final del acto admi-
nistrativo) dos (2) puntos por cada día.
CAPITULO XI - OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 32: La jornada de Trabajo será de cuarenta y ocho
(48) horas semanales, - excepto aquellos casos que por Ley y/o
Ordenanza determinen otros regímenes horarios.
El personal que realice tareas nocturnas será compensado con
un día de descanso, a continuación de su descanso semanal, sin
renunciamiento a los ocho (8) minutos por hora que por Ley le
corresponde por tareas nocturnas.
Articulo 33: La presente Ordenanza queda abierta para ser re-
visada por la Comisión Revisora de Carrera de Enfermería Hos-
pitalaria cuyas funciones están establecidas en el anexo II la
cual se reunirá al menos una vez al año; para ser actualizada
de acuerdo a la evolución que el tiempo y experiencia transcu-
rridos impongan para su eventual reforma, parcial y/o total;
esta comisión deberá recabar toda la información pertinente,
asesoramiento al que hubiere lugar, y conformar un cuerpo téc-
nico profesional, a designar oportunamente. Toda modificación
que surja del presente deberá ser aprobada por el Honorable
Concejo Deliberante.
Articulo 34: La erogación que demande la pre-
sente Ordenanza, deberá contemplarse en el presupuesto del
año 2008..
Articulo 35: La promulgación de la presente orde-
nanza, deroga todas las disposiciones vigentes.
CAPITULO XII - CLAUSULAS TRANSITORIAS
Articulo 36: Los criterios de implementación de la Carrera
de Enfermería son los siguientes:
a) La incorporación de agentes al sector enfermería a partir
del 1° de enero de 2008 lo harán en la categoría 6.
b) Los agentes que actualmente revisten en Categoría 4, pa-
san a la
Categoría 6 a partir del 1° de enero de 2008. Se computa
la antigedad de la Categoría 4 a los efectos de las fu-
turas recategorizaciones en la nueva situación de re-
vista.
c) Los agentes que actualmente revisten en la Categoría 10
con una permanencia en la misma superior a los 4 años,
serán promovidos a Categoría 12 en Julio de 2008.
d) Los agentes que revisten en las Categorías 8 o 10. que
cumplan con los requisitos para promocionar una categoría
superior durante el primer semestre del 2008 serán promo-
vidos durante el mes de Julio de 2008. Aquellos que cum-
plan los requisitos para promocionar en el segundo semen-
tre se efectivizara en el mes de diciembre de 2008.
e) Las recategorizaciones de las jefaturas se efectivizaran
a partir de julio de 2008.
Articulo 37: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL SIETE
Registrada bajo el N°: 10808
Asuntos N°: 750/07-815/07