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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA.

CAPITULO I. Concepto y Alcances.

Artículo 1°: Deróguese las ordenanzas 5.479/91 y 5801/92, que
integran la Carrera  de Enfermería, la que quedara redactada
de la siguiente forma:

Articulo 2°: Crease  la  Carrera  de  Enfermería para los hos-
pitales y/o efectores de  salud del Partido de Tandil.
Entiéndase por efectores de salud a todos los  centros de
atención dependientes  del Ente Descentralizado Hospital Muni-
cipal "Ramón Santamarina", Hospital "Enrique Larreta" de la
localidad de María Ignacia y Salas y/o Centros de Salud depen-
dientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Artículo 3°: El  ejercicio  de  la  enfermería comprende las
funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la
salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en
forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva
de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo, será considerado ejercicio de la enfermería, la do-
cencia, investigación y asesoramiento sobre los temas de su
incumbencia y la administración de servicios, cuando sean rea-
lizadas por las personas autorizadas por la presente a ejercer
la Enfermería.

Articulo 4°: Fijase  la siguiente estructura de cargos y fun-
ciones para la Carrera de - Enfermería.

a) Jefe de Departamento de Enfermería.
b) Supervisores de Enfermería.
c) Jefe de Sala y/o Servicios
d) Enfermeros/as y/o Auxiliares de Enfermería.

CAPITULO II - PROMOCION

Articulo 5°: La promoción de la Carrera se hará en cuatro (4)
tramos, fijándose para  cada uno de ellos un período de cuatro
(4) años,  debiendo reunir además un promedio mínimo de siete
(7) puntos sobre diez (10) posibles en el boletín de califica-
ciones de cada año.
Las calificaciones se llevarán a cabo una vez al año, durante
el primer trimestre del año, calificando el desempeño total
del año inmediato anterior.
El Boletín de Calificaciones se integrara a la presente Orde-
nanza Municipal como Anexo III.  El agente será calificado
por su jefe inmediato en primera instancia, por el Jefe de
Departamento de Enfermería en segunda instancia y tomará co-
nocimiento en última instancia el Director Médico. Oportuna-
mente se notificará fehacientemente al interesado y el bole-
tín se archivará en el legajo personal del calificado.  

CAPITULO III - DE LAS CATEGORIAS

Articulo 6°: El  escalafón  de  la  Carrera  de  Enfermería  
estará compuesto por las siguientes categorías, según las nor-
mativas que se encuentran en vigencia en la Municipalidad de
Tandil.

a) Funciones:

Un (1) Jefe de Departamento de Enfermería que percibirá una  
remuneración equivalente a 100% de la categoría 16 del Escala-
fón Municipal.
  
Cuatro (4) Supervisores de Enfermería, quienes percibirán una  
remuneración equivalente a 100% de la categoría 15 del Escala-
fón Municipal.

Trece (13) Jefes de Sala o Servicio de Enfermería, quienes
percibirán una  remuneración equivalente a 100% de la catego-
ría 14 del Escalafón Municipal.
Un (1) Enfermero Jefe asignado al Hospital "Enrique Larreta"
de María Ignacia.
Los Enfermeros Jefes de Sala o Servicio corresponden a: Tera-
pia Intensiva, Sala III, Sala IV, Sala Clínica Bis, Cirugía
General, Traumatología y Ortopedia, Pediatría y Neonatología,
Cardiología, Infectología, Psiquiatría, Emergencias Médicas,
Consultorios Externos.
Estas funciones se desempeñarán por el término de cuatro años
y se obtienen mediante el pertinente Llamado a Concurso Ce-
rrado de  Carrera de Enfermería. Finalizado su mandato se re-
integran al cargo que tienen  reservado en el presupuesto.  

b) Categorías:

Categoría 12
Categoría 10
Categoría 8
Categoría 6 (Ingresante )

Las categorías promocionaran de acuerdo a lo estipulado en el
Art. 5 - Promoción, y las mismas permanecerán hasta cambiar
por la categoría inmediata superior. Las categorías que se
promocionan en un todo de acuerdo con el Boletín de Califica-
ciones son categoría 8, 10 y 12.


CAPITULO IV. DE LOS REQUISITOS

Artículo 7°: Son requisitos para la admisibilidad en la pre-
sente carrera:

a) Poseer titulo de Licenciado en Enfermería o Enfermero
expedido por  Universidades nacionales, Provinciales o
Privadas, reconocidas por autoridad competente. Título de
Enfermero otorgado por centros de formación de nivel ter-
ciario no universitario, dependiente de organismos nacio-
nales, provinciales o municipales, e instituciones priva-
das reconocidas por autoridad competente. Título, diploma
o certificado equivalente expedido por países extranje-
ros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la
legislación vigente en la materia o los respectivos con-
venios de reciprocidad. El ejercicio de la enfermería en
el nivel de auxiliar está reservado a aquellas personas
que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otor-
gado por instituciones nacionales, provinciales, munici-
pales o privadas reconocidas a tal efectos por autoridad
competente.

b) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y re-
glamentarias vigentes en la Provincia de Buenos Aires,
que rigen el respectivo ejercicio profesional. Poseer Ma-
trícula expedida por el Ministerio de Salud de la Provin-
cia de Buenos Aires.

c) El resto de los requisitos de admisibilidad e ingresos
que debe cumplir todo agente que ingrese a una reparti-
ción de la Municipalidad de Tandil están comprendidos en
el artículo 3° de la Ley 11.757.


Artículo 8°: No  podrán  ingresar  o  reingresar  a  la  Ca-
rrera  de   Enfermería  todo postulante que esté alcanzado por
las inhabilidades establecidas en el artículo 5° de la Ley
11.757.



CAPITULO V - DE LAS FUNCIONES

Artículo 9°: Para  poder concursar las funciones descriptas en
el Art. 4, Inc. a); b) y  c), será requisito indispensable:

a) Tener diez (10) años ininterrumpidos en el estableci-
miento, desempeñándose en la práctica de enfermería según
lo estipula esta carrera.
b) Reunir experiencia en la mayoría de las especialidades
que se practican en el establecimiento.
Son requisitos indispensables para poder concursar la función
de enfermero/a,Jefe de Sala y/o Servicio:
Aprobar previamente un examen de oposición que le otorgara de-
recho al mismo. Quedaran exceptuado de este punto, los que
acrediten haber efectuado esta  función durante un periodo
completo como lo establece la presente carrera de enfermería
hospitalaria.
Es un requisito indispensable para concursar la función de Su-
pervisor, haber cumplido un mandato completo (4 años) en la
función de Enfermero Jefe de Sala o Servicio.
Es un requisito indispensable para concursar la función de Je-
fe de Departamento de Enfermería, haber cumplido un mandato
completo ( 4 años ) en la función de Supervisor de Enfermería.

Articulo 10° : Dentro  de  las  funciones  y  actividades  es-
pecificas de los cargos le -- corresponde, al personal com-
prendido en la presente carrera:

a) Jefe de Departamento de Enfermería.
b) Supervisor/a de Enfermería.
c) Enfermeras/os Jefes de Salas o Especialidades.

Estas funciones serán desempeñadas previo concurso cerrado de
Títulos y Antecedentes y Examen de Oposición para el Personal
del Establecimiento comprendido en esta Carrera.
En caso de acefalía en el llamado a concurso por falta de pos-
tulantes, la Dirección del Hospital esta facultada para cubrir
la vacante con personal que reúna los requisitos para desempe-
ñarla interinamente hasta un nuevo llamado a concurso.
Al personal que hubiere renunciado y reingrese a la carrera,
se le computara a los efectos de los concursos el tiempo tra-
bajado anterior  a la renuncia.

Articulo 11°: Los   agentes   que   se   hallen   desempeñando    
funciones   podrán - presentarse a concursar otras funciones y
en caso de ganarla, cesaran automáticamente en aquella, al ser
designados en la nueva función. Y en el caso de no obtener la
misma y no retener la que desempeñaban se incorporan a la ca-
tegoría que tenían reservada durante el tiempo que cumplieron
la función.
Las funciones  establecidas en el Art. 4° se ejercerán por un
periodo de cuatro (4) años, volviéndose a concursar tres (3)
meses antes de que finalice  el término aludido. Debe acla-
rarse que las funciones con remuneraciones equivalente al 100%
de las categorías 14, 15 y 16 son las que se llaman a concurso
cerrado,  en razón que las categorías 8, 10 y 12 se promocio-
nan mediante nota de boletín cada cuatro (4) años y la catego-
ría 6 es la categoría de ingreso.

Articulo 12°:  Responsabilidades por funciones son las que se
detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza.


CAPITULO VI - DEL REGIMEN DE CONCURSOS

Articulo 13°: Se   establecen   los   siguientes   llamados  
a concursos de Méritos y Antecedentes:

a) Concurso abierto de méritos y antecedentes para el in-
greso a la presente carrera, correspondiente a la catego-
ría 6 de ingresante.
b) Concurso cerrado de méritos  y antecedentes como lo esta-
blece el Art. 9 de la presente Carrera para cubrir las
funciones de Enfermero Jefe de Sala o Servicios, Supervi-
sores y Jefe de Departamento de Enfermería.
Los Auxiliares de enfermería tendrán acceso a los derechos que
otorga esta Carrera en cuanto a las promociones de la misma,
teniendo en cuenta que de acuerdo a las leyes vigentes que re-
gulan el ejercicio de la profesión, estos no podrán participar
en los concurso de las funciones descriptas en el Art. 10, in-
ciso a); b); c).

Articulo 14°: Se  entiende  por  concurso   cerrado,   aquel  
que  se realiza entre el - personal dependiente de la Adminis-
tración del Ente Descentralizado Hospital Municipal Ramón San-
tamarina, Hospital "Enrique Larreta" y Dirección de Atención
Primaria de la Salud. para cubrir las funciones equivalentes a
las categorías 14, 15 y 16.

Articulo 15°: Los   concursos   se   realizaran en un plazo no
mayor de ciento veinte  (120) días de producida las vacantes,
pudiendo cubrirse en forma interina las vacantes que se pro-
duzcan, hasta tanto se realice el pertinente concurso o cuando
no existan postulantes que reúnan los requisitos necesarios en
el caso de cobertura de funciones, no pudiendo sobrepasar di-
chas designaciones interinas el termino de ciento veinte (120)
días, y en el caso de no existir postulantes a pedido de la
Dirección del Establecimiento se cubrirá la función en carác-
ter de Interino con renovaciones periódicas de 120 días.

Articulo 16°: Cuando se disponga cubrir  los  cargos  por con-
curso, deberá darse al -- llamado respectivo, la mayor difu-
sión posible, mediante aviso en los diarios locales, como mí-
nimo con una anticipación no menor de (10) días hábiles a la
fecha de apertura de la inscripción. Se publicarán  solo los
llamados a concursos abiertos, en los diarios matutino y  ves-
pertino durante tres (3) días seguidos.

Articulo 17°: Dentro  del  lapso  de  diez (10) días hábiles
fijados para la inscripción, - cada aspirante deberá presentar
dos (2) ejemplares impresos de igual tenor de la nomina de to-
dos los méritos y antecedentes exigidos. Las copias y/o foto-
copias del los requisitos exigidos deben estar legalizadas  
por una autoridad competente.
Cuando se trate del Llamado a Concurso de la Jefatura de De-
partamento de Enfermería, los aspirantes al cargo deberán pre-
sentar conjuntamente con los requisitos exigidos, el Proyecto
de Gestión que proponen desarrollar a lo largo del cumpli-
miento de la función.  
Al cierre de la inscripción, el organismo competente publi-
cará, en el transparente de Personal, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, la nomina de inscriptos.

Articulo 18°: Toda  manifestación  u  omisión  dolosa  por
parte del concursante se - considerara falta grave, esto dará
lugar a la eliminación automática del respectivo concurso, no
pudiendo presentarse a otro concurso por un lapso de cinco (5)
años.

Articulo 19°: Los  aspirantes, tendrán un plazo perentorio e
improrrogable de cinco (5) días hábiles después del cierre de
la inscripción y publicación de nómina de inscriptos, para
realizar las impugnaciones que pudieran corresponderle a algu-
nos de los concursantes.

Articulo 20°: El agente que ganare el concurso y no ejerza el
cargo y/o función, o el - que habiéndolo ejercido renuncie al
mismo antes de los ciento ochenta (180) días de nombrado, sin
razón debidamente justificada de tales actos, no acumulara
puntaje por ese antecedente.


CAPITULO VII - DE LOS JURADOS


Articulo 21°: Para los concursos, los jurados estarán integra-
dos por:

a) Un representante del Departamento Ejecutivo  de la Muni-
cipalidad de Tandil, que ejercerá la presidencia, con voz
y solo ante caso de empate tendrá voto.
b) Un representante del Sindicato de Trabajadores Municipa-
les de Tandil, éste deberá convocar para su representa-
ción a un afiliado al mismo, que debe ser un Lic. en En-
fermería o Enfermero Profesional o Auxiliar de Enferme-
ría, que ejerza en el Hospital Municipal "R. Santama-
rina",  con un mínimo de tres (3) años de antigedad y
tendrá voz y voto.
c) Cuando el cargo a concursar no sea el de Enfermero/a Jefe
de Departamento de Enfermería, este/a deberá integrar el
jurado con voz y voto.
d) Un Jefe de Sala o Servicio de la  especialidad que se
concursa, designado mediante sorteo por el Departamento
de Enfermería, con voz y voto.
e) Cuando el cargo a concursar no sea el de Supervisor de
Enfermería, este o esta, ante la convocatoria del Depar-
tamento de Enfermería, deberá integrar el Jurado con voz
y voto.

Articulo 22°: Los  miembros  del  jurado  podrán  excusarse  o  
ser  recusados - por - escrito - dentro de los cinco (5) días
hábiles de haber sido hecho publico su designación. La publi-
cación de los nombres de los jurados deberá hacerse durante
cinco (5) días hábiles simultáneamente con la publicación de
la nómina de inscriptos al mismo, en el transparente de Perso-
nal y Enfermería.

Articulo 23: Los  jurados  funcionaran  válidamente  con  la  
mitad  mas uno de sus  miembros de representación obligatoria,
debiendo estar presente en esa composición el Presidente. En
todos los casos deberán emitir su voto fundado. En caso de
falta de quórum, el Presidente deberá fijar una  nueva fecha
de realización.

Articulo 24: El   jurado   procederá   una   vez   cerrado  
el   concurso y periodo de  reclamación establecidos en el -
Art. 19 - y dentro del plazo de diez (10) días hábiles a:

a) Estudiar y emitir criterio respecto de las impugnaciones
presentadas elevando luego las actuaciones a la Junta de
Ascensos y Promociones la que determinará la decisión fi-
nal.
b) Analizar los métodos y antecedentes de los aspirantes,
eliminando en forma inmediata a aquellos que no reúnan
las condiciones requeridas para el cargo o función con-
cursada.
c) Calificar con el correspondiente puntaje a los que resul-
ten seleccionados, elevando la nomina de calificaciones
con sus legajos a la Junta de Ascensos y Promociones, pa-
ra su revisión  y convalidación, la cual deberá expedirse
en un término no mayor de (30) días a partir de la fecha
de su elevación, plazo este que convalidara lo actuado
por el jurado.
d) En caso de empate entre los concursantes se realizara el
desempate mediante un examen de oposición que tomará el
Jurado interviniente.
CAPITULO VIII - EXAMEN  DE OPOSICION  

Articulo 25 :  Del examen: el mismo constara de una prueba
teórica referida  a un --- temario elaborado previamente por
las sociedades científicas o colegio con control de matricula
o Universidad Publica Nacional, todas de la especialidad o
profesión en concurso, desarrollada acorde al sistema múltiple
choise, con 30 preguntas y 30 respuestas, de las cuales 1 sola
opción es la correcta. El tiempo del examen será de 60 minu-
tos. El jurado recibirá en sobre cerrado y lacrado: en el N° 1
las preguntas, que será abierto al momento del examen con la
presencia de por lo menos el 50% de los integrantes del ju-
rado. Existirá en el sobre un numero igual de copias al de
participantes. Al finalizar el tiempo establecido, los parti-
cipantes entregaran su examen identificados con Apellido y
Nombre, DNI, Fecha y Firma. El jurado procederá a la apertura
del sobre N° 2 el que tendrá las respuestas correctas y reali-
zara la calificación. Quien no obtenga 10 (diez) respuestas
correctas será descalificado automáticamente.
El puntaje de cada pregunta será de (1) un punto. Total, (30)
treinta puntos

Articulo 26°: Las   resoluciones   de   los   jurados   podrán  
ser   apeladas  por los - postulantes dentro de los diez (10)
días hábiles de ser notificada la decisión y deberá ser re-
suelta por el propio Jurado el que deberá expedirse en un pla-
zo no mayor de diez (10) días hábiles para luego ser revisado
y convalidado por la Junta de Ascensos y Promociones. Las ape-
laciones deben ser presentadas  directamente al presidente del
Jurado.

Articulo 27°: Las   apelaciones   deberán   fundarse  en todos
los caso en expresas -- violaciones de las normas establecidas
en la presente Ordenanza.

Articulo 28°: La  Autoridad  administrativa,  previa  resolu-
ción  de   las  apelaciones - presentadas, procederá a efec-
tuar la designación  del que haya obtenido el mayor puntaje y
ganado el concurso mediante el respectivo decreto de nombra-
miento.


CAPITULO IX-  PUNTAJE DEL CONCURSO

Articulo 29°: El   jurado   aplicara   el   siguiente   pun-
taje  para la calificación de los -- postulantes que se pre-
senten al concurso:
A) ANTIGšEDAD

a) Ejercicio profesional en un establecimiento, que no sea el
Hospital Municipal Ramón Santamarina, el Hospital de Vela
Enrique Larreta, los Centros de Atención Primaria de la Sa-
lud y cualquier otra institución u organización de la salud
o pertenecientes al Municipio de  Tandil , un (1) punto por
año o fracción mayor de seis (6) meses;  presentando habili-
tación o reconocimiento oficial de haber ejercido la profe-
sión.
b) Desempeño de la profesión en los establecimientos mencio-
nados en a), dos (2) puntos por año o fracción mayor  de
seis (6) meses. Debe considerarse esta puntuación para el
caso de concursos abiertos.
c) Para cubrir funciones, se reconocerá con un (1) punto por
cada reemplazo superior a diez (10) días, no pudiendo acumu-
lar mediante este sistema mas de dos (2) puntos por año. En-
tiéndase como reemplazo, los que se hicieran a Enfermeros/as
Jefes, Supervisores de Enfermería y Departamento de Enferme-
ría por licencias, o situaciones de ausencias previstas en
la  Ley 11.757 (Estatuto para el Personal Municipal de la
Pcia. De Buenos Aires), o aquellos reemplazos que se hayan
dictado  mediante los instrumentos de Disposición o Decreto.
d) La antigedad en el Titulo de Licenciado, Enfermero o
Auxiliar de Enfermería  acreditara (1) un punto por año.

B)- TRABAJOS

Los  trabajos de aportes, papers  o monografías presentadas en
publicaciones, congresos o sociedades científicas, acreditaran
(4) cuatro puntos por trabajo.



C)- CURSOS

Organizados por instituciones oficiales que incluyan la exi-
gencia de evaluación final.

a) Por asistencia a cursos de corta duración (entre quince
(15) a cuarenta (40) horas netas), cuatro (4) puntos por
curso.
b) Por asistencia a cursos de cuarenta y uno (41) a ochenta
(80) hs. netas, 8 puntos por curso.
c) Por asistencia a cursos de mas de ochenta y una (81)
horas netas, dieciséis (16) puntos por curso.
d) Por aquellos cursos realizados mediante becas por con-
curso de oposición, se agregaran dos (2) puntos, si co-
rrespondiere al inciso a), cuatro (4) puntos al inciso b)
y ocho (8) puntos al inciso c).
e) Por el dictado de cursos de enfermería, habiendo partici-
pado en no menos del veinticinco por ciento (25%) de las
horas totales del mismo, actuando en la evaluación final,
si pertenece al inciso a), tres (3) puntos, al inciso b),
seis (6) puntos y al inciso c), diez (10) puntos.
f) Por asistencia a cursillos, mesas redondas, jornadas,
ateneos, etc. de enfermería, un (1) punto por cada uno.
g) Para el caso de los cursos realizados por el Hospital Mu-
nicipal "Ramón Santamarina", se agregara dos (2) puntos
al inciso a), tres (3) puntos al inciso b), cuatro (4)
puntos al inciso c), y un (1) punto al inciso f.).-
h) Docencia en escuela de Enfermería Oficialmente recono-
cida, mayor de un (1) año, diez  (10) puntos por cada
año.

D) -TITULOS

a. Por titulo de Licenciatura de Enfermería o Superior, cien
(100) puntos.-
b. Por titulo de enfermero/a, ochenta (80) puntos.-
c. Por titulo de auxiliar de enfermería, treinta y cinco
(35) puntos.-
d. Por titulo de especialización postgraduados, otorgado por
entidad oficialmente reconocida, de la especialidad con-
cursada, diez (10) puntos.-
e. Por titulo de especialización postgraduados, otorgado por
entidad oficialmente reconocida,  de otra  especialidad
de la concursada, dos (2) puntos.-
f. Por certificado de especialización en la función concur-
sada, diez (10) puntos.-
g. Por pasantías de quince (15) días, veinte (20) puntos; de
quince (15) a treinta (30) días; cuarenta (40) puntos,
siendo estas extra servicios.
h. Disertante en evento científico veinte (20) puntos
i. Coordinador en evento científico, quince (15) puntos.
j. Panelista en evento científico, diez (10) puntos.

Todos los Títulos o certificaciones de Jornadas, Cursos, Con-
gresos, Pasantías, Expositor, Panelista, Docente y Publicación
de Trabajos deben presentarse, para su convalidación ante el
Jurado que interviene, copia certificada u original, documen-
tación que pasado el concurso será reintegrada a su titular.

E - FUNCIONES.

a) Por función de enfermero jefe, dos (2) puntos por año o
fracción mayor de seis (6) meses.-
b) Por función de supervisor , cuatro (4) puntos por año o
fracción mayor de seis (6) meses.-
c) Por función de jefe de departamento, ocho (8) puntos por año
o fracción mayor a seis (6) meses.

CAPITULO X - MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUS RELACIONES CON EL
REGIMEN DE CONCURSOS.

Articulo 30: Las  normas  y  procedimientos  referentes  a  
los  deberes, derechos y obligaciones y sanciones disciplina-
rias del agente municipal comprendidos en esta carrera, serán
las que establece el Estatuto de Trabajadores Municipales de
la Pcia. de Buenos Aires, Ley 11.757  y  Ley N° 12.245 de
Ejercicio de Enfermería de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 31:   La  disminución  o  debitación  en  el  puntaje  
a  otorgar  será  por las -- siguientes causas:

a. APERCIBIMIENTO: medio (1/2) punto
b. SUSPENSIàN: un (1) punto por día
c. SUSPENSIàN CON SUMARIO RESOLUTIVO (final del acto admi-
nistrativo) dos (2) puntos por cada día.


CAPITULO XI - OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 32: La  jornada de Trabajo será de cuarenta y ocho
(48) horas semanales, - excepto aquellos casos que por Ley y/o
Ordenanza determinen otros regímenes horarios.
El personal que realice tareas nocturnas será compensado con
un día de descanso, a continuación de su descanso semanal, sin
renunciamiento a los ocho (8) minutos por hora que por Ley le
corresponde por tareas nocturnas.

Articulo 33: La presente Ordenanza queda abierta para ser re-
visada por la Comisión Revisora de Carrera de Enfermería Hos-
pitalaria cuyas funciones están establecidas en el anexo II la
cual se reunirá al menos una vez al año; para ser actualizada
de acuerdo a la evolución que el tiempo y experiencia transcu-
rridos impongan para su eventual reforma, parcial y/o total;
esta comisión deberá recabar toda la información pertinente,
asesoramiento al que hubiere lugar, y conformar un cuerpo téc-
nico profesional, a designar oportunamente. Toda modificación
que surja del presente deberá ser aprobada por el Honorable
Concejo Deliberante.

Articulo 34: La    erogación    que    demande   la    pre-
sente   Ordenanza,   deberá contemplarse en el presupuesto del
año 2008..

Articulo 35: La   promulgación   de   la   presente   orde-
nanza,   deroga   todas   las  disposiciones vigentes.

CAPITULO XII - CLAUSULAS TRANSITORIAS

Articulo 36: Los  criterios  de  implementación  de la Carrera
de Enfermería son los  siguientes:

a) La incorporación de agentes al sector enfermería a partir
del 1° de enero de 2008 lo harán en la categoría 6.
b) Los agentes que actualmente revisten en Categoría 4, pa-
san a la  
Categoría 6 a partir del 1° de enero de 2008. Se computa
la antigedad de la Categoría 4 a los efectos de las fu-
turas recategorizaciones en la nueva situación de re-
vista.
c) Los agentes que actualmente revisten en la Categoría 10
con una permanencia en la misma superior a los 4 años,
serán promovidos a Categoría 12 en Julio de 2008.
d) Los agentes que revisten en las Categorías 8 o 10. que
cumplan con los requisitos para promocionar una categoría
superior durante el primer semestre del 2008 serán promo-
vidos durante el mes de Julio de 2008. Aquellos que cum-
plan los requisitos para promocionar en el segundo semen-
tre se efectivizara en el mes de diciembre de 2008.
e) Las recategorizaciones de las jefaturas se efectivizaran
a partir de julio de 2008.


Articulo 37: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL SIETE

Registrada bajo el N°: 10808
Asuntos N°: 750/07-815/07