EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° - Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para
los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles be-
neficiados por la ejecución de la obra ùExtensión Red de Agua en di-
versos sectores de la ciudadù, desarrollada en las siguientes calles:
- Calle Borges 3300 A.V. entre Av. Circunvalación y Bioy Casares
- Calle Borges 3400 A.V. entre Bioy Casares y Piáosla
- Calle Borges 3500 A.V. entre Piáosla y Yupanqui
- Av. Circunvalación 200 V.I. entre Cortázar y Borges
- Av. Circunvalación 100 V.I. entre Borges y Milstein
- Calle Milstein 3300 A.V. entre Av. Circunvalación y Bioy Casares
- Calle Laprida 1700 A.V. entre Córdoba y Buenos Aires
- Calle Laprida 1800 A.V. C.I. entre La Pampa y Córdoba
- Calle Buenos Aires 100 A.V. entre Laprida y Ugarte
- Calle María Teresa de Calcuta 1100 A.V. entre Cacique Cafulcurá
y Japón
- Calle cafulcurá 0/100 A.V. Madre Teresa de Calcuta y Daglio
- Calle Japón 00 A.V. entre Madre Teresa de Calcuta y Juan XXIII
Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a asumir por los
vecinos se realizará por unidad de frente.-
Artículo 3° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o po-
seedores a título de dueño podrá efectuarse hasta en 12 cuotas iguales
y consecutivas, con un interés del 1% mensual. Los importes recaudados
ingresarán al Fondo Especial de Obras Sanitarias ( Ordenanzas 10215/06
y 10323/06).-
Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al De-
partamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TAN-
DIL A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE
Registrada bajo el N°:10810
Asunto N°: 791/07 Exp.3498/07