EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1° Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligato--
------------rio, para los propietarios y/o poseedores a tí-
tulo de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecu-
ción de la obra "EXTENSIàN RED DE CLOACAS EN DIVERSOS SEC-
TORES" en las siguientes calles:
* Calle De Pietri 900 (V.I.) entre La Movediza y Bere-
terbide.
* Calle De Pietri 1000 (V.I.) entre Bereterbide y Lan-
gueyú.
* Calle De Pietri 1100 (V.I.) entre Langueyú y Primera
Junta.
* Calle Vivot 900 (V.I.) entre La Movediza y Bereterbi-
de.
* Calle Vivot 1000 (V.I.) entre Bereterbide y Langueyú.
* Calle Vivot 1100 (V.I.) entre Langueyú y Primera Jun-
ta.
* Av. Pujol 900 (V.P.) entre La Movediza y Bereterbide.
* Av. Pujol 1000 (V.P.) entre Bereterbide y Langueyú.
* Av. Pujol 1100 (V.P.) entre Langueyú y Primera Junta.
Artículo 2° El prorrateo del costo total de la obra a asu--
------------mir por los vecinos se realizará por Unidad de
Frente.
Artículo 3°: El pago de obra a cargo de los propietarios --
-------------y/o poseedores a título de dueño podrá efec-
tuarse hasta en cuotas iguales y consecutivas, con un inte-
rés del mensual. Los importes recaudados ingresarán al Fon-
do Especial de Obras Sanitarias (Ordenanzas 10215/06;
10323/06 y 10720/07).
Artículo 4° Regístrese, dése al Libro de Actas y ----------
----------- comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL, A LOS VEINTIUN DÖAS DEL MES DE FEBRERO DE
DOS MIL OCHO.
Registrado bajo el N° 10900
Asunto N° 61/08