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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA



Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proce-
der al traslado de los moteros y bicicleteros consignados
de su ubicación actual a los emplazamientos que a continua-
ción se detallan, quedando estos espacios reservados a tal
fin:
Pinto 623 Rodríguez al 600 (VP) esquina Pinto
Rodríguez 650 Rodríguez al 700 (VP) esquina Sarmiento
Rodríguez 852   Rodríguez al 800 (VP) esquina Mitre
Rodríguez al 300 Belgrano al 600 (VP) esquina Rodríguez
Yrigoyen al 500 Yrigoyen al 500 (VI) esquina San Martín
Yrigoyen al 600 Yrigoyen al 600 (VP) esquina Sarmiento
Yrigoyen 850 Yrigoyen al 800 (VP) esquina España
Pinto entre 843-853 Pinto al 800 (VI) esquina Paz
San Martín entre 542-558 San Martín al 400 (VI) esqui-
na Chacabuco
9 de Julio 249 9 de Julio al 200 (VP) esquina Maipú
9 de Julio 867 9 de Julio al 700 (VI) esquina Mitre
Chacabuco 729 Chacabuco al 700 (VP) esquina Sarmiento
Alem al 500 Alem al 500 (VP) esquina Pinto
Artículo 2°: Autorizase  al Departamento Ejecutivo a reem-
plazar los moteros y bicicleteros emplazados en la ubica-
ción detallada a continuación quedando estos espacios re-
servados a tal fin:

Pinto 399
San Martín 810
Belgrano al  500
Sarmiento al 600 (VP) esquina 9 de Julio


Artículo 3°: Procédase  a  eliminar  el   motero - bicicle-
tero   ubicado   en  calle Yrigoyen 605, y la respectivare-
serva del espacio de estacionamiento.


Artículo 4°: La  instalación  de  los  moteros  y  bicicle-
teros    dispuesta en  los artículos 1° y 2° de la presen-
te, deberá efectuarse ocupando el espacio de estacionamien-
to sobre la calzada sin afectar la acera, respectando el
espacio destinado a sendas peatonales, rampas de discapaci-
tados y cualquier otra obstrucción que pudiera generar in-
convenientes de tránsito (peatonal o vehicular), desages,
etc., y sin contravenir disposiciones vigentes.

Artículo 5°: La   Autoridad   de   Aplicación determinará  
según   la   zona  y la afluencia de vehículos (motos y bi-
cicletas) que se produzca, las dimensiones de los moteros y
bicicleteros objeto de la presente, estableciendo un máximo
de 8 mts. y un mínimo de 4 mts. de dimensión.

Artículo 6°: Deróganse las Ordenanzas N° 8752, 9183, 10143,
10483, 10926 y cualquier otra disposición que se oponga a
la presente.

Artículo 7°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL
OCHO

Registrada bajo el N°: 11017
Asunto N° 304/08 Exp.1542/08