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                                             REF: Asunto N° 347/08 - BLOQUE U.C.R.
- Proyecto de Ordenanza - Normas reguladoras de la práctica de tatua-
jes, micropigmentación, body piercing o similares
                                                
                                             VISTO: el asunto de referencia y,
                                                
                                            CONSIDERANDO: que para muchas personas,
los piercing y los tatuajes son signos de distinción, de marginalidad
o de pertenencia a un grupo, y para otros un simple embellecimiento.
Tanto unos como otros están influidos por los signos de la época, que
fijan las modas o tendencias del tiempo que les toca vivir;
                                               Que ninguno de ellos se preocupa por
investigar o simplemente informarse si estas prácticas producen algún
daño a la salud. Y en este caso no son solo los jóvenes y adolescen-
tes, muchas personas que pasaron hace rato por esa etapa de la vida,
también se dejan llevar por modas de estos tiempos sin acceder a nin-
gún tipo de información al respecto. Y lo que es más grave aún, tampo-
co lo hacen cuando los interesados en tatuarse o perforarse, son sus
propios hijos;
                                               Que diferentes estudios confirman algu-
nos de los problemas que esta práctica pueden provocar:
                                               - La Comisión Ejecutiva de la Unión Eu-
ropea advierte que la mayor parte de las sustancias químicas utiliza-
das con los tatuajes son pigmentos industriales destinados originaria-
mente para otros propósitos, tales como pintura de automóvil, o tintas
para escribir entre otros, y habría poca o ninguna información sobre
seguridad que apoye su uso en los tatuajes. Además las leyes vigentes
al respecto, donde las hay, no incluyen reglas sobre los colorantes.
El informe agrega que junto con el riesgo de contraer SIDA, Hepatitis
o infecciones bacterianas, los tatuajes podrían causar cáncer de piel,
soriasis, síndrome de choque tóxico o incluso cambios de conducta.
Asimismo se reportaron dos casos de muerte desde finales de 2002 cau-
sadas por tatuajes.
                                               -El Dr. Díaz, Jefe de la Unidad de Der-
matología del Hospital De Cruces, de Bilbao, España, en un informe so-
bre los tintes y pigmentos utilizados que producen reacciones alérgi-
cas y una serie de bultos en la piel, detalla los siguientes:
> Sulfato rojo de mercurio que da el color rojo.
> Metales como el níquel y el cromo que da el color verde.
> Cadmio para el tono amarillo.
> Sales de cobalto para los colores azules. Oxido de hierro
para el tono ocre.
> Oxido de titanio y de zinc para colores como el blanco y
beige, con los cuales se debe tener un especial cuidado.
> -El Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de
la Agencia Federal del Departamento de Salud del Gobierno de Es-
tados Unidos informa que tanto para los tatuajes como para los
piercings "siempre existe un riesgo de transmisión por VIH si
los instrumentos contaminados con sangre no esterilizados no se
desinfectan o se usan inapropiadamente entre los dientes". En
ese sentido recomienda que el instrumental destinado para pene-
trar la piel se use solo una vez y se elimine, o por lo menos,
se los limpie a fondo y se esterilicen;
> -La Universidad de Chicago detalla que los tatuajes con
henna pueden ser perjudiciales y los síntomas más frecuentes son
picazón intensa, enrojecimiento de la piel, sensación de quema-
zón e incluso inflamación severa. Los tatuajes con henna desapa-
recen en tres semanas;
> Que otro grave riesgo para la salud está provocado por la
eliminación de los tatuajes. La experiencia demuestra que con la
misma desesperación que los jóvenes y adolescentes quieren rea-
lizarse un tatuaje, tarde o temprano quieren quitárselo. Los mo-
tivos son variados, ya sea porque se tatuaron el nombre de al-
guien que al tiempo dejó de tener significancia y lo quieren
eliminar, o porque al paso de los años se dan cuenta que no se
siente bien con llevarlo en el cuerpo ya sea por decisión perso-
nal o porque significan una limitación en la búsqueda de un tra-
bajo o en la inserción de algún espacio social;
> Que dar marcha atrás en estos casos, es no solo difícil y
costoso, sino también temerario por los trastornos de salud que
puede acarrear. Si el tatuaje es pequeño y lineal, por ejemplo
un nombre, se hace una simple resección de la piel y una sutura.
Así el tatuaje es reemplazado por una pequeña cicatriz lineal.
Pero cuando los mismos son muy grandes, hay que realizar una re-
sección con navaja y luego poner un injerto con la piel del pa-
ciente, obtenida de alguna parte de su cuerpo. Esto implica un
parche que acarrea todos los riesgos de una intervención quirúr-
gica. La aplicación de láser es otra alternativa, produce una
quemadura de la tinta, pero deja el recorrido del dibujo y ade-
más no garantiza una solución ciento por ciento efectiva. El lá-
ser es también una agresión al cuerpo, y no todas las tinturas
pueden quemarse con esta técnica, ya que el color rojo no se
puede eliminar debido a las sustancias que lo componen. Es un
tratamiento pesado, ya que se necesita una media de seis sesio-
nes para eliminarlo, dependiendo del tipo de tatuaje y de la zo-
na del cuerpo donde esté localizado. Además es sumamente costo-
so, el precio de las sesiones oscilan entre $ 2.500 y hasta $
20.000 mensuales;
> Que respecto a los piercings, estos también representan un
alto riesgo para la salud ya que pueden provocar infecciones y
enfermedades infectocontagiosas de distinto tipo y gravedad;
> Que los riesgos para la salud que producen estas prácticas
nos alertan sobre la necesidad de normar y controlar este tipo
de actividad, estableciendo normativas claras que regulen y
alerten sobre los peligros de las mismas;
> Que esta moda afecta fundamentalmente a los adolescentes y jóvenes.
Por ello es fundamental cubrir el vacío legal que existe en nuestro país sobre es-
tas prácticas;
> Que mediante el mencionado proyecto, se pretende sustituir la legislación
vigente sobre el tema en discusión, establecida por la Ordenanza N° 9.144/04,
por una más acorde a las necesidades actuales;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:


ORDENANZA
NORMAS REGULADORAS DE LA PRµCTICA DE TATUAJES, MICROPIGMENTACIàN, BODY
PIERCING O SIMILARES
OBJETO
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto el estable-
cimiento de normas reguladoras de la práctica de tatuajes y mi-
cropigmentación y la aplicación de los denominados "body pier-
cing" o similares, en el ámbito del Partido de Tandil, con miras
en la protección tanto de los usuarios como de las personas que
trabajan en el rubro, desde la prevención y promoción de la sa-
lud.
Artículo 2°: Queda prohibida la realización de prácticas de ta-
tuajes, micropigmentación, body piercing o similares, fuera de
los ámbitos habilitados a tal fin, como así también realizar al-
guna actividad anexa, distinta a las mencionadas, en el mismo
local.
Artículo 3°: Para todos los efectos emergentes de la presente
Ordenanza se dispone la siguiente terminología:
a) Tatuaje: diseño plasmado en la piel mediante la utilización
de pigmentos de origen mineral y/o vegetal, no absorbibles e in-
solubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica, fi-
jándose por tiempo indeterminado.
b) Tatuador: persona de existencia física, mayor de 21 años, ca-
paz, que se dedica a plasmar diseños en la piel con la modalidad
descripta en el inciso precedente.
c) "Body Piercing" (perforaciones): práctica consistente en la
fijación de joyas, "bijouterie" u ornamentos decorativos en di-
ferentes materiales hipoalergénicos en distintas partes del
cuerpo.
d) Perforador o "Piercer": persona de existencia física, mayor
de 21 años, capaz, que se dedica a la práctica aludida en el in-
ciso precedente.

NORMAS SANITARIAS PARA LA HABILITACIàN DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 4°: Los locales en los que se desarrolle la actividad
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
> Contar con sala de espera, gabinete de tareas y baño, con-
forme las normas de habilitación del Código de Edificación
vigente.
> Las áreas de trabajo dedicadas a las prácticas objeto de esta
Ordenanza deberán estar completamente separadas del resto de
las actividades y debe ser de uso exclusivo para la atención
del cliente. Se deberá garantizar la prevención de riesgo sa-
nitario, para lo cual el diseño y materiales del área de de-
berán encontrar en buenas condiciones y permitir una correcta
limpieza y desinfección de pisos, techos y paredes. Los pisos
serán de material no poroso, cerámico, resistentes al lavado
con hipoclorito de sodio, prohibiéndose el uso de alfombras o
maderas. Las paredes de los estudios deberán ser revestidas
hasta 1,80mts. (un metro ochenta centímetros), medidos desde
el suelo, con azulejos de colores claros, totalmente pintados
con material sintético o cualquier otro que garantice los
presupuestos mínimos de asepsia y exento de humedad y rotu-
ras. Los cielorrasos deberán ser pintados o azulejados en las
mismas condiciones y no podrán contar con adornos colgantes
ni adhesivos.
> El gabinete de tareas deberá ser de dimensiones adecuadas pa-
ra la correcta disposición de los elementos de trabajo, con-
fortabilidad y privacidad de los clientes.
> El mobiliario estará en buenas condiciones y será de fácil
limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones debe-
rán ser de materiales resistentes a la oxidación.
> No estará permitido comer, salvo en los intervalos de des-
canso o en los casos en los que la ingesta de comidas o bebi-
das sea para evitar la descompensación del cliente. Tampoco
estará permitida la entrada o permanencia de animales en el
área de trabajo.
> Exhibir en lugar visible y en forma legible, información cla-
ra acerca de:
* Las formas de transmisión y prevención del SIDA, Hepatitis
B y enfermedades en la piel.
* La presente ordenanza y su Anexo I.
* La característica de esta práctica como una marca que se
realiza la persona de por vida.
> Deberá contar con equipos de esterilización del tipo Calor
Seco (estufa a temperatura 170° centígrados, tiempo de expo-
sición 60 minutos), Calor Húmedo (autoclave con bomba de va-
cio y ciclo de secado), µcido Peracético (como peróxido al
0,08% y peróxido de hidrógeno al 1%) y/o Glitaraldehido al 2%
o al 2,5%.

HIGIENE Y RESGUARDO PERSONAL

Artículo 5°: Las personas habilitadas dedicadas a tatuajes, body
piercing o  micropigmentaciones deberán estar vacunados contra
la hepatitis B y el tétanos, y poseer libreta sanitaria especial
para la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás
normativas relativas a las actividades riesgosas relacionadas
con la exposición a agentes biológicos.

Artículo 6°: Las personas habilitadas aplicarán como estándar
mínimo en su práctica las siguientes precauciones para prevenir
infecciones:
a) Lavado de manos con jabón antiséptico y agua caliente al ini-
ciar la actividad y al finalizarla, así como siempre que se re-
inicie una actividad si ha sido interrumpida.
b) Utilización de guantes de un solo uso. Cuando el habilitado
presente lesiones en la piel, deberá cubrirlas con apósito im-
permeable o abstenerse de realizar actividades en contacto di-
recto con los clientes.
c) Aplicación de barreras físicas frente a salpicaduras de san-
gre.
d) Los objetos cortantes y punzantes que puedan estar contamina-
dos con sangre se manejarán y desecharán de manera adecuada para
prevenir accidentes.

Artículo 7°: Las personas habilitadas dedicados a las prácticas
objeto de esta Ordenanza deberán contar y poner a disposición
del cliente protocolos de preparación de la zona anatómica de
los cuidados posteriores. Deberá quedar constancia escrita de
que el usuario ha recibido dicha información y que da su consen-
timiento.

Artículo 8°: Todo establecimiento que realice técnicas de ta-
tuaje, micropigmentacion, o body piercing dispondrá de un regis-
tro de clientes, consistente en un libro debidamente encuader-
nado con las páginas enumeradas, dónde se hará constar: nombre
completo, edad, dirección, teléfono y consentimiento del cliente
(o de su representante legal, en su caso) mediante su firma,
práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implanta-
dos y fecha de la práctica. Dicho documento será archivado por
el tatuador o perforador junto con la documentación pertinente
por un período no menor a los 3 (tres) años. Todo ello será tra-
tado con la debida confidencialidad y quedará encuadrada dentro
de la práctica del secreto médico.
En el caso de menores de edad e incapacitados que soliciten
cualquiera de estas prácticas, se deberá llevar un registro pa-
ralelo al principal, en el cual además quedará asentado la auto-
rización expresa por parte de sus padres o tutores.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIàN Y CONTRALOR
Artículo 9°: La actividad de los tatuadores deberá ser autori-
zada por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad donde
quedarán inscriptos en un Registro creado al efecto, sin perjui-
cio de la habilitación de los respectivos locales en los cuales
desarrollen su actividad.
Tanto la autorización como la habilitación podrán ser revocadas
cuando se transgredan las condiciones aquí establecidas o cuando
a juicio de la Autoridad de Contralor, se considere que existe
un riesgo para la salud.
A los fines de la presente los órganos encargados de la aplica-
ción y contralor serán la Dirección de Inspección General, y la
Dirección de Atención Primaria de la Salud, en todo aquello que
fuera pertinente.
DE LOS INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO Y CONDICIONES DE HIGIENE.

Artículo 10°: Los materiales e insumos utilizados en estas prác-
ticas deberán observar las siguientes prescripciones:
a) Todos los utensilios y materiales empleados en la práctica de
tatuaje, micropigmentacion, piercing o similares que entren en
contacto con las personas han de estar limpios, desinfectados y
en buen estado de conservación.
b) Los dispositivos destinados directamente a atravesar la piel,
las mucosas u otros tejidos deberán ser siempre estériles, de-
biendo estar envasados y sellados para garantizar su esterili-
dad.
c) Las tintas y pigmentos deberán ser las aprobados por la Admi-
nistración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-
dica (ANMAT), para su uso en tatuaje o micropigmentación. Las
tintas que vayan a utilizarse en una sesión deberán colocarse en
recipientes de un solo uso y desecharse posteriormente.
d) Los elementos utilizados para el piercing serán de material
hipoalergénico y que permitan su esterilización.
e) Los dispositivos que no sean desechables deben lavarse, este-
rilizarse o desinfectarse, según el uso para el que estén desti-
nados, conforme a los métodos expuestos en el art. 15°. Estos
materiales deberán almacenarse en condiciones adecuadas hasta su
utilización.
f) Cualquier objeto o superficie manchada con sangre deberá ser
limpiado y desinfectado de forma adecuada.
g) Los instrumentos de rasurado y afeitado han de ser de un solo
uso.
h) Queda prohibida la utilización de los lápices corta sangre.
Artículo 11°: Las infracciones establecidas en la ordenanza que
regula la práctica serán sancionadas con una multa gradual des-
de 0,20 a 4 (cuatro) sueldos mínimos municipales.
Artículo 12°: Ante la eventual infracción a las disposiciones de
la presente, cualquier persona interesada podrá efectivizar la
denuncia correspondiente, sin formalidad alguna, ante la Autori-
dad de Contralor.
DISPOSICIàN TRANSITORIA
Artículo 13°: Quienes estén ejerciendo las prácticas descriptas
o quienes resulten titulares de los establecimientos donde se
estén desarrollando las mismas con anterioridad a la sanción de
la presente Ordenanza, dispondrán de un plazo de 180 (ciento
ochenta) días corridos, contados a partir de su promulgación,
para adecuar sus actividades a las pautas establecidas.
Artículo 14°: Derógase la Ordenanza N° 9.144/04.
Artículo 15°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese
al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Registrada bajo el N°  11028
Asunto N° 347/08          
ANEXO I
Esterilización por ultrasonido y autoclave. Esta manera de este-
rilizar será para el equipo no desechable, a la temperatura ade-
cuada y durante el tiempo requerido, para asegurarse de remover
las partículas adheridas y eliminar cualquier germen patógeno.
El autoclave deberá ser de uso especial para el equipo de tra-
bajo o se contratarán los servicios de un tercero que realice la
esterilización, situación que deberá ser demostrada fehaciente-
mente.
La tinta a utilizar en los tatuajes será la aceptada por las
normas internacionales que la categoricen como inocua para la
salud humana.
Deberán utilizarse siempre agujas desechables.
Todas las agujas deben desecharse después del uso, sin excep-
ción, en envases duros apropiados para tal fin.
Las agujas una vez fuera de su envoltura sanitaria no deben po-
nerse en superficies no esterilizadas. Si esto ocurre, deberán
desecharse.
El artista deberá lavarse las manos con agua y jabón antes de
ponerse los guantes, con una solución antiséptica.
Uso de guantes desechables: Los tatuadores deben cambiarse los
guantes cada vez que tocan artículos no esterilizados con sus
guantes y después de cada contaminación potencial.
La botella de tinta debe desinfectarse externamente tras cada
uso.
Para tatuar correctamente deberá volcarse la tinta en un reci-
piente más pequeño, que se usará uno por paciente. Después de
tatuar, dichos recipientes con tinta deberán desecharse. No se
debe verter la tinta sobrante a la botella bajo ninguna circuns-
tancia.
Las gasas, apósitos, toallas, etc. deben descartarse en bolsas
de polietileno cerradas como residuo patogénico, conforme con lo
normado por la Resolución Provincial 2311/91.
Las manchas de sangre o tinta que se produzcan sobre el mobilia-
rio, equipos, pisos, etc. deben lavarse inmediatamente con solu-
ción antiséptica como alcohol, lodopovidona, etc.