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                                          Visto: que actualmente la Or-
denanza Municipal N° 10.051 rige en todo lo pertinente al
"Servicio Privado de Transporte", y
                                          Considerando: Que la Direc-
ción de Transporte de la Provincia de Buenos Aires regla-
menta a partir de la Disposición N° 2164 en sus anexos I y
II la prestación de los servicios especiales de trasporte
de personas de más de seis pasajeros.
                                             Que en el Partido de Tandil
la referida norma hace mención a la disposición N° 2164 pe-
ro no establece condiciones para los vehículos que presten
dicho servicio con capacidad menor a seis plazas.
                                            
                                             Que las ordenanzas 8113 y
8612, establecen las condiciones de prestación del servicio
de remises y taxis, y en las mismas no se reglamentan la
prestación de otros servicios especiales.
                                            
                                             Que existe ánimo de inverso-
res privados de prestar servicios diferenciados de tras-
porte de personas, y es necesario generar un marco norma-
tivo adecuado a las circunstancias actuales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA


NORMAS REGULADORAS DEL SERVICIO EJECUTIVO DE TRANSPORTE

Artículo 1°: Regúlase  a  través  de  la  presente  al  
"Servicio  Ejecutivo   de  Transporte" (S.E.T), el que se
diferenciará como "Servicio Ejecutivo de Transporte de Me-
nos de Seis Plazas" y "Servicio Ejecutivo de Transporte de
Más de Seis Plazas".

Artículo 2°: Se  entiende  por  S.E.T.  al  contrato  cele-
brado  con  el  objeto de  realizar transporte de pasajeros
con o sin equipaje, mediante vehículo automotor con chofer,
dentro del Partido de Tandil, con un recorrido a convenir
libremente entre las partes a cambio de un precio.

Artículo 3°: El  S.E.T.  en  general   deberá  realizarse a
través de vehículos automotores que cumplan con los si-
guientes requisitos:

a) Estar inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad
Automotor a nombre del titular del S.P.T. (empresa o parti-
cular/es) y radicados en Tandil.
b) Ser vehículos automotores originales de fábrica para el
transporte de personas.
c) Poseer motor original o con conversión a gas natural
comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor de-
bidamente registrado.
d) Estar en perfecto estado, interior y exterior, y sin
abolladuras, faltantes y/o manchones.
e) Poseer Verificación Técnica Vehicular en vigencia, re-
cibo de patente al día.
f) Poseer seguro de responsabilidad civil, de pasajeros
transportados y no transportados, y hacia terceros de
acuerdo a las disposiciones en vigencia.
g) Estar identificado con el N° de expediente de habilita-
ción y el N° de la presente ordenanza.

Artículo 4°: La  Autoridad  de  Aplicación  al  momento  de
la incorporación del vehículo,  determinará su capacidad,
no permitiéndose la posterior modificación sin la corres-
pondiente aprobación de la misma.
Artículo 5°: Es obligación de los propietarios:

a) Exhibir en el interior de cada vehículo los certifica-
dos, original o copia, de habilitación del mismo y autori-
zación del conductor.
b) Comunicar a las autoridades de contralor dentro de las
48 hs. de producida cualquier modificación técnica en el
servicio, además las altas y bajas de vehículos y/o chofe-
res.
c) Realizar desinfecciones del vehículo, con una periodi-
cidad mínima de una vez por mes, las que deberán constar en
credenciales exhibidas a la vista del pasajero.
d) Someter los vehículos a control mecánico de acuerdo a
lo estipulado por la VTV.
e) Llevar registro en libros foliados por la autoridad de
aplicación donde consten viajes, destinos, tarifas y vehi-
culo contratado, chofer a cargo, y horario de partida y
arribo.
f) Poseer a disposición de los usuarios libro de quejas
foliado por la Autoridad de Aplicación.
g) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la le-
gislación vigente en general, y en particular a lo atinente
en el régimen laboral.

Artículo 6°: La  habilitación  de  vehículos  y autoriza-
ción  de choferes serán presentadas en las condiciones que
fijen la reglamentación al efecto, como así también las le-
yes tributarias y el Código de Tránsito de la Provincia de
Buenos Aires (Decreto N° 40/07, o las que en adelante lo
modifiquen o reemplacen).

Artículo 7°: El S.E.T. deberá revestir  las siguientes ca-
racterísticas:

a) Se prestará a solicitud del demandante y con contrata-
ción previa al momento de la efectiva prestación (no como
servicio al instante).
b) El horario de atención será convenido entre el presta-
dor y los usuarios
c) Las trazas a recorrer en la prestación serán estipula-
das al momento de la contratación y podrán ser modificadas
de mutuo acuerdo entre las partes ante eventuales causas
que lo hicieren meritorio.

SERVICIO EJECUTIVO DE  TRANSPORTE DE MENOS DE SEIS PLAZAS

Artículo 8°: El  Servicio  Ejecutivo de  Transporte  de Me-
nos de Seis Plazas" en particular deberá realizarse a tra-
vés de vehículos automotores que cumplan con los siguientes
requisitos:

a) Ser vehículos automotores tipo Sedan cuatro puertas o
tricuerpo.
b) Tener un peso no inferior a 1050 kg.
c) El modelo del vehículo no deberá exceder los 5 (cinco)
años de antigedad para la prestación del servicio.

Artículo 9°: Los  vehículos afectados a esta modalidad no
deberán transportar personas en número mayor al establecido
por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10°: Los  propietarios de  vehículos afectados a  
este servicio deberán abonar, al  momento de la habilita-
ción del mismo, una suma equivalente a un tercio del sueldo
básico categoría cuatro del escalafón municipal vigente, o
lo que en lo sucesivo establezcan las Ordenanzas Fiscal e
Impositiva para dicho trámite.

SERVICIO EJECUTIVO DE TRANSPORTE DE MµS DE SEIS PLAZAS

Artículo 11°: El "Servicio Ejecutivo de  Transporte  de  
Más de  Seis Plazas" en particular deberá realizarse a tra-
vés de vehículos automotores que cumplan con los siguientes
requisitos:

a) Tener un peso no inferior a 1300kg.
b) Reunir las condiciones de equipamiento que determina la
disposición N° 2164 de la Dirección Provincial de Trans-
porte en sus anexos I y II, cumplir los requisitos que fi-
jan el Decreto-Ley N° 16.378/57 "Ley Orgánica del Trasporte
de Pasajeros" y su decreto reglamentario N° 6864/58, y toda
otra normativa que resulte aplicable y no se contraponga
con la presente.
c) El modelo del vehículo no deberá exceder los 10 (diez)
años de antigedad para la prestación del servicio, y al
momento de su incorporación no podrá superar los 5 (cinco)
años de antigedad.

Artículo 12°: Los vehículos afectados a esta modalidad no
deberán transportar personas de pie o en número mayor al
establecido por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13°: Los  propietarios  de  vehículos  afectados  
a  este servicio deberán abonar, al momento de la habilita-
ción, una suma equivalente a dos tercios del sueldo básico
categoría cuatro del escalafón municipal vigente, o lo que
en lo sucesivo establezca las Ordenanzas Fiscal e Imposi-
tiva para dicho trámite.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14°: La trasgresión a cualquiera de las disposi-
ciones de la presente Ordenanza, hará pasibles a los pro-
pietarios de los vehículos de las multas estipuladas en el
Código de Faltas Municipal, Ordenanza 2728/81 y sus modifi-
catorias, el Código Provincial de tránsito Decreto N°
40/07, el Código de Tránsito Nacional Ley N° 24.449, y las
normas que en adelante las modifiquen o reemplacen, sin
perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación
de otras normas en vigencia, por cuestiones de especifici-
dad.

Artículo 15°: En  el  caso  de  tres  (3)  reiteraciones  
de  la  misma  falta a la presente se  procederá a la clau-
sura temporaria del servicio.

Artículo 16°: En  caso  de  una  (1) reiteración de contra-
venciones efectuadas luego de la reapertura por clausura
temporaria se procederá a la clausura definitiva del servi-
cio con pérdida de la habilitación.

Artículo 17°: La Empresa o el/los titular/es de servicio
que perdiere/n la habilitación por clausura definitiva no
podrá/n ser, por sí o integrando una sociedad comercial,
titular/es de Servicios de Transporte de Pasajeros, Públi-
cos o Privados, dentro del Partido de Tandil, hasta que no
hubieren transcurrido al menos 5 años de la fecha en que se
produjo dicha clausura.

Artículo 18°: Derogase la Ordenanza N° 10.051.

Artículo 19°:  Regístrese, dése al Libro de Actas y -------
comuníquese al departamento Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE  JULIO
DE DOS MIL OCHO.


Registrada bajo el N° 11071

Asunto N° 457/08