EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1° - Prohíbase en el Partido de Tandil, en el ----
--------------marco de la emergencia vial dictada por el
Poder Ejecutivo Provincial, el expendio de combustibles lí-
quidos a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, tri-
ciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acompa-
ñante no posean el respectivo casco reglamentario que posi-
bilite su circulación en las condiciones que marca la le-
gislación vigente.
Artículo 2° - Considérese pasible de sanción o multa a todo
--------------establecimiento comercial habilitado para el
expendio de combustibles líquidos que no de cumplimiento a
lo dispuesto en el Artículo 1°.
Artículo 3° - Compútense los primeros treintas (30) días --
--------------corridos transcurridos desde la promulgación
de la presente Ordenanza como período de adaptación, consi-
derándose toda infracción a la presente, cometida por un
operador en ese lapso, susceptible de ser sancionada con
apercibimiento. No obstante ello, si en dicho período
hubiese reincidencia, la misma será sancionada con la multa
prevista en el Artículo 5° inc.1.
Artículo 4° - Todo operador habilitado para el expendio de
--------------combustibles líquidos deberá exhibir en lugar
próximo a la playa de carga, visible desde los vehículos y
perfectamente legible un cartel que rece: "Este estableci-
miento no expende combustibles a todo ciclomotor, moto,
triciclo o cuatriciclo motorizado cuyo conductor y/o acom-
pañante no posean el respectivo casco reglamentario. Orde-
nanza Municipal (Citar número de la presente)".
Artículo 5° - El no cumplimiento de las obligaciones esta--
--------------blecidas en la presente, dará lugar a las si-
guientes multas:
1) Toda transgresión a lo dispuesto en el Artículo 1°,
multa equivalente al 10% del salario básico categoría 4
del escalafón municipal vigente.
2) Primera reincidencia, multa equivalente al 25% del
salario básico categoría 4 del escalafón municipal vi-
gente.
3) Sucesivas reincidencias, multa equivalente al doble
de lo que correspondiere para la reincidencia anterior.
4) Quinta reincidencia en el término de doce (12) meses
a partir de la primera infracción, multa equivalente a
la establecida en el inciso anterior, con la accesoria
de la clausura transitoria del local comercial por 5 dí-
as.
Artículo 6° - Regístrese, dése al Libro de Actas y --------
--------------comuníquese al departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS
MIL OCHO.
Registrada bajo el N° 11180
Asunto N° 616/08 Expte. N° 3162/08