EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
REGISTRO DE INMOBILIARIAS REGISTRADAS PARA ALQUILERES
TEMPORALES DESTINADOS AL TURISMO
CAPITULO I
Artículo 1°: De su Objeto
Crease el registro de Inmobiliarias de alquileres temporales
con fines turísticos en todo el ámbito del partido de Tandil,
con las modalidades establecidas en la presente ordenanza y
las que la Autoridad de aplicación reglamente. Quedan
excluidos los alquileres alcanzados por la Ley N° 23091 y sus
modificatorias de locaciones urbanas.
Artículo 2°: Inmobiliarias Registradas
A los efectos de la presente ordenanza, se considera
Inmobiliaria registrada, a toda inmobiliaria habilitada por
la Municipalidad que ejerza actividades tales como alquiler
temporal en hospedajes, cabañas y cualquier otra forma de
hospedaje reglado en la Ordenanza Fiscal e Impositiva
vigentes; las mismas deberán inscribirse en el Registro de
Inmobiliarias para ejercer la actividad y cumplir con las
prescripciones de la presente ordenanza y su reglamentación.
CAPITULO II
Artículo 3°: Inscripción y acreditaciones
La autoridad Municipal abrirá un registro de inscripción de
Inmobiliarias destinadas al turismo, en el que constara:
1.- Formulario de inscripción debidamente firmado
2.- Fotocopia de Titulo de Martillero e inscripción en la
matricula
3.- Fotocopia de Habilitación Municipal
4.- Constancia de inscripción de CUIT e Ingresos Brutos.
5.- Abonar los derechos de inscripción que establezca la
normativa municipal.
6.- El domicilio declarado en el formulario será considerado
valido para todos los efectos que pudieran corresponder y de
la presente reglamentación. Debiendo comunicarse su cambio
dentro de los treinta días de producido.
CAPITULO III
Artículo 4°:- De la Validez de la Inscripción
El Departamento Ejecutivo podrá otorgar a la inmobiliaria
registrada una constancia intransferible en el caso de
cumplimentar los requisitos establecidos en el art.3.
Artículo 5°:- Constancia
Las Inmobiliarias registradas deberán exhibir la constancia
presentándola ante la autoridad de aplicación que la
solicite. En caso de extravió o sustracción de la misma
deberá comunicarlo inmediatamente y solicitar en un mismo
acto la expedición de una nueva, el cual será otorgado previa
constancia de denuncia policial del hecho.
Artículo 6°:- Cese de actividades
La Inmobiliaria registrada deberá comunicar en forma
inmediata el cese temporal o definitivo en sus funciones.-
CAPITULO IV
Artículo 7°:- Plazo de Validez
El Registro para el ejercicio de la actividad de alquiler
temporal de hospedaje otorgada mediante la inscripción en el
Registro tendrá un plazo de validez de 1 año a contar desde
la fecha de dicha inscripción.-
Artículo 8°:- Constancia
Recibido los antecedentes se procederá a preparar un legajo
de trámite individual y a entregar una constancia de
tramitación realizada.-
CAPITULO V
Artículo 9°: De las sanciones
El incumplimiento a lo previsto por la presente Ordenanza
dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento
2) Suspensión
3) Inhabilitación definitiva
La Autoridad de aplicación reglamentara las sanciones por las
infracciones establecidas
en los artículos precedentes, graduándolas en función de su
gravedad y reiteración.
CAPITULO VI
Artículo 10°: Del derecho anual de inscripción
Por los servicios de información y difusión de los inscriptos
en el Registro de Inmobiliarias, la Autoridad de aplicación
establecerá un derecho anual conforme lo reglamente la
Ordenanza Impositiva vigente.-
Artículo 11°: Regístrese, dése al Libro de Actas y ----------
--------------comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL OCHO.
Registrada bajo el N° 11292
Asunto N° 902/08 Expte. N° 4334/08