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                                 REF: Asunto N° 928/08 - Bloque UCR -
Proyecto de Ordenanza - Espacios de estacionamiento para car-
ga y descarga en el Radio Céntrico.
                                
                                 VISTO: El asunto de referencia, y
                                
                                 CONSIDERANDO: que, las Ordenanzas mu-
nicipales 9100/03 y 9271/04 establecen el estacionamiento en
mano única y el horario de carga y descarga en el radio cén-
trico
                                Que el tránsito vehicular presenta
una complejidad cada vez mayor en la Ciudad en general y en
el radio céntrico en particular;
                                Que las operaciones de carga y des-
carga constituyen una actividad fundamental para el desarro-
llo de la actividad comercial sin depender de rubro o activi-
dad específica alguna;
                                Que las Ordenanzas de referencia es-
tablecen los marcos generales de estacionamiento y horarios
de operaciones de carga y descarga;
                                Que es necesario establecer áreas de
estacionamiento reservado para ese tipo de actividad de modo
de generar las condiciones necesarias para su desarrollo y el
normal desenvolvimiento del tránsito en la zona céntrica;
                                Que resulta indispensable diferen-
ciar a los vehículos autorizados para desarrollar ese tipo de
actividad de modo de facilitar los controles sobre el uso de
las áreas de reserva de estacionamiento;
                                Que el ordenamiento en el tránsito y
el estacionamiento genera mejoras en cuanto a la seguridad en
el desplazamiento de todo tipo de transeúntes;
                                Que es obligación de quienes repre-
sentan los intereses de la comunidad establecer las normas de
convivencia que permitan un desarrollo armónico y sustenta-
ble;
                                Que es facultad del Honorable Conce-
jo Deliberante decidir sobre la temática en cuestión;
                                
                                
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA


Artículo 1°: Establécese la reserva de estacionamiento en los
-------------espacios públicos enunciados en el presente Ar-
tículo y la utilización de los mismos como área de carga y
descarga, en la zona céntrica de la Ciudad, de acuerdo al si-
guiente detalle:
1- SANTAMARINA 400 (VP) ESQ. PINTO
2- PAZ 500 (VI) ESQ. SAN MARTÖN
3- PAZ 700 (VI) ESQ. MITRE
4- 9 DE JULIO 600 (VI) ESQ. SAN MARTÖN
5- 9 DE JULIO 400 (VI) ESQ. BELGRANO
6- ESPA¥A 600 (VI) ESQ. RODRÖGUEZ
7- MITRE 500 (VP) ESQ. YRIGOYEN
8- MITRE 600 (VP) ESQ. 9 DE JULIO
9- SARMIENTO 600 (VI) ESQ. RODRÖGUEZ
10- SARMIENTO 800 (VI) ESQ. ALEM
11- SAN MARTÖN 600 (VP) ESQ. RODRÖGUEZ
12- SAN MARTÖN 500 (VP) ESQ. YRIGOYEN
13- PINTO 600 (VI) ESQ. RODRÖGUEZ
14- PINTO 800 (VI) ESQ. ALEM
15- BELGRANO 300 (VP) ESQ. 14 DE JULIO
16- MAIPé 600 (VI) ESQ. RODRÖGUEZ

El Departamento Ejecutivo, a través del área competente, pro-
cederá a la correcta señalización de éstos espacios, debiendo
identificar su uso para carga y descarga en los horarios que
rigen para dicha actividad, y para ascenso y descenso de pa-
sajeros sin espera, fuera del mismo, consignando el número de
la presente Ordenanza.

Artículo 2°: La Autoridad de Aplicación definirá en cada caso
-------------y de acuerdo a la densidad de comercios instala-
dos en la zona, las dimensiones del espacio reservado para
carga y descarga, sin superar los 20 metros ni obstruir sen-
das peatonales, rampas de discapacitados o generar inconve-
nientes al tránsito peatonal o vehicular y sin contravenir
disposiciones vigentes.

Artículo 3°: Establécese la prohibición de estacionar dentro
-------------del horario de carga y descarga en los espacios
detallados en el Artículo 1°, a todo vehículo que no se en-
cuentre debidamente identificado por la Autoridad de Aplica-
ción de la presente. El estacionamiento de los vehículos
habilitados se hará respetando toda la normativa que rija en
la materia. Fuera del horario de carga y descarga los espa-
cios reservados serán utilizados exclusivamente para ascenso
y descenso de pasajeros, sin espera.

Artículo 4°: El movimiento que la operatoria de carga y des--
-------------carga genere en los espacios públicos reservados
no podrá dificultar ni obstruir el normal desplazamiento de
los peatones por las aceras, sendas peatonales o rampas de
discapacitados, evitándose en todo momento dejar depositados
sobre la acera mercaderías, materiales o todo producto prove-
niente de la operación.

Artículo 5°: Créese en el ámbito de la Autoridad de Aplica---
-------------ción de la presente Ordenanza el Registro Muni-
cipal de Vehículos de Reparto y Fletes.

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación, al momento de la in-
-------------corporación de los vehículos, procederá a su
identificación mediante oblea adherida al parabrisas en la
que deberá contar:
a) Número de Oblea;
b) Dominio alfanumérico de la unidad;
c) Propietario dominial de la unidad;
d) Fecha de inscripción en el Registro Municipal de Vehí-
culos de Reparto y Fletes;
e) Fecha de vencimiento de la autorización otorgada (en
caso de corresponder).
La oblea de identificación del vehículo es intransferible,
caduca por el simple vencimiento del plazo o por el cambio de
titularidad de la unidad.
Queda expresamente prohibida la utilización de las obleas en
otro vehículo que aquel cuyos datos constan en la misma.

Artículo 7°: La validez de la autorización extendida no debe-
-------------rá exceder los plazos estipulados en la legisla-
ción vigente para la utilización de los vehículos de carga.

Artículo 8°: El vencimiento de la autorización conferida con-
-------------forme a la Ley que rige en la materia será im-
prorrogable a excepción que dicho marco normativo se haya mo-
dificado desde la habilitación de la unidad y éste así lo
permita.

Artículo 9°: No serán considerados admisibles en el Registro
-------------Municipal de Vehículos de Reparto y Fletes, los
vehículos que excedan los 10 metros de largo, porten acopla-
dos, semirremolques, u otro elemento que exceda a un chasis
cuya circulación esté permitida en el radio céntrico de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10°: El Registro Municipal de Vehículos de Reparto y
--------------Fletes estará abierto a todo prestador que ope-
re regularmente en la Ciudad de Tandil y no se podrá limitar
la cantidad de vehículos habilitados por cada uno de ellos.

Artículo 11°: Los propietarios de vehículos afectados a es---
--------------te servicio deberán abonar por cada uno de
ellos, al momento de la habilitación del mismo, una suma
equivalente al 1.5% (un punto y medio porcentual) del sueldo
básico categoría cuatro del escalafón municipal vigente, o lo
que en lo sucesivo establezcan las Ordenanzas Fiscal e Impo-
sitiva para dicho trámite.

Artículo 12°: Los propietarios de las respectivas unidades --
--------------ingresadas en el Registro Municipal de Vehícu-
los de Reparto y Fletes serán responsables de la correcta
utilización de la autorización conferida por la presente,
haciéndolos pasibles de la suspensión de dicha autorización
por espacio de quince (15) días hábiles ante la comprobación
de violación a lo dispuesto en este ordenamiento. Toda rein-
cidencia será considerada motivo suficiente para la baja de-
finitiva del propietario del vehículo como prestador habili-
tado para la operación de carga y descarga en los lugares
destinados a tal fin y su consecuencia será la exclusión del
mismo del registro creado en el Artículo 5° de la presente
norma con todas la unidades que se hallen a su nombre.

Artículo 13°: Los vehículos afectados a esta modalidad no de-
--------------berán transportar personas de pie o en número
mayor a la cantidad de asientos que disponga la unidad.

Artículo 14°: Regístrese, dése al Libro de Actas y ----------
--------------comuníquese al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL OCHO.

Registrada bajo el N° 11296

Asunto N° 928/08          Expte. N°