EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular
-------------el proceso de habilitación de la actividad de
los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ga-
nado vacuno a corral, sistema productivo conocido interna-
cionalmente como feed lot, definido como tecnología de pro-
ducción de carne con los animales en confinamiento (ence-
rrados en corrales) y suministro de dietas de alta concen-
tración energética y alta digestibilidad; radicados o a ra-
dicarse en el Partido de Tandil. No quedan sujetos a la
presente los encierres de carácter temporal para destetar
terneros, encierres por emergencias climáticas y/o sanita-
rias. Las instalaciones para acopio, procesado y distribu-
ción de alimentos se consideran parte de la estructura.
Artículo 2°: Se considerarán feed lot, aquellos emprendi---
-------------mientos que superen los 250 (doscientos cin-
cuenta) animales. La carga animal máxima permitida será de
400 (cuatrocientos) animales por hectárea.
Artículo 3°: A partir de la vigencia de la presente orde---
-------------nanza, no serán permitidos los establecimien-
tos dedicados al engorde intensivo de ganado vacuno a co-
rral, sistema productivo conocido internacionalmente como
feed lot, que tengan más de 3000 (tres mil) cabezas de ga-
nado, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de esta-
blecimientos preexistentes que se encuentren fuera de los
parámetros aquí establecidos, siempre que hubieren iniciado
algún trámite en el ámbito Municipal, Provincial y/o Nacio-
nal, tendiente a regular la situación.
Artículo 4°: La zona de emplazamiento para la instalación -
-------------de los establecimientos mencionados en el ar-
tículo 1° deberá ajustarse a la siguiente disposición:
a) Podrán instalarse sólo en la Zona de Regulación Gene-
ral del µrea Rural del Partido de Tandil, a excepción
de las áreas rurales que se encuentran dentro de la
Circunscripción I.
b) Deberán situarse a una distancia no inferior a 10.000
mts. (diez mil metros) de los límites de la Circuns-
cripción I.
c) Asimismo, no deberán situarse a menos de 5.000 mts.
(cinco mil metros) de María Ignacia, Gardey, Azucena,
La Pastora, De la Canal, Fulton, Iraola y Desvío Agui-
rre, a contarse desde la vivienda habitada del centro
poblado más cercan al emprendimiento de que se trate.
d) No podrán instalarse dentro de los límites de la Cir-
cunscripción I, ningún establecimiento de engorde in-
tensivo a corral que supere las 80 (ochenta) cabezas.
Artículo 5°: Para su radicación y funcionamiento, las em---
-------------presas a instalarse deberán presentar ante la
Dirección de Medio Ambiente, un estudio de Evaluación de
Impacto Ambiental (E.I.A), de acuerdo con la Ley 11.723 In-
tegral de Medio Ambiente y la Ordenanza N° 9.865 "Plan de
Ordenamiento Territorial". El referido estudio deberá rea-
lizarse conforme a una Guía de Contenidos Mínimos requeri-
dos que se detallan en el Anexo I que forma parte de la
presente.
Artículo 6°: Todos los datos consignados en la documenta---
-------------ción que se requiera con motivo del cumpli-
miento de esta ordenanza poseen carácter de Declaración Ju-
rada, por lo que comprobada su falsedad u omisión de alguno
de los mismos, los firmantes se harán pasibles de sanciones
administrativas, civiles y/o penales que les pudieran co-
rresponder. Los profesionales actuantes, en cada caso, se-
rán solidariamente responsables de los informes técnicos
presentados.
Artículo 7°: La totalidad de los establecimientos deberán -
-------------adecuar sus instalaciones a las normas de la
presente Ordenanza, Resolución N° 70/01 de SENASA, Res.
289/08, de la Autoridad del Agua de la Pcia. de Bs.As.
(ADA) y/o en la que en el futuro la modifique o reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán presentar anualmente
ante la Dirección de Medio Ambiente Municipal, resultados
de análisis físico-químicos y biológicos de los efluentes
líquidos generados en el establecimiento.
Asimismo, aún contando con el cumplimiento de la normativa
de la Autoridad del Agua, la Habilitación Municipal podrá
ser revocada cuando los establecimientos radicados en el
Partido no presentaren anualmente los resultados de análi-
sis de efluentes generados.
Artículo 8°: La Autoridad de Aplicación de la presente Or--
-------------denanza será el Departamento Ejecutivo, en un
todo de acuerdo a sus misiones y funciones.
Artículo 9°: Las infracciones a la presente y sus respecti-
-------------vas multas, en caso de primer incumplimiento,
y a cargo de la empresa, son:
* Establecimientos que no cumplan con lo estipulado en el
Artículo 5° de la presente: multa equivalente a 20
(veinte) sueldos básicos del escalafón municipal, cate-
goría IV.
* Establecimientos que, al momento de una inspección, se
encontrase excedido en el número de cabezas permitido o
el declarado dentro del máximo permitido: multa equiva-
lente a 10 (diez) sueldos básicos del escalafón munici-
pal, categoría IV.
* No presentar constancia de permisos de factibilidad de
extracción de agua y vuelco de efluentes líquidos debi-
damente otorgado por la Autoridad del Agua (Res. 289) y
Resolución 70/01 del SENASA: multa equivalente a 10
sueldos básicos del escalafón municipal, categoría IV.
Artículo 10°: A los efectos de la presente ordenanza se ---
--------------considerará reincidente a toda empresa que,
habiendo sido infraccionada, incurra en otra falta de igual
naturaleza, dentro del término de 12 (doce) meses inmedia-
tos siguientes, contados a partir de la fecha en que quedé
firme el acto administrativo.
Las reincidencias serán sancionadas de la siguiente manera:
* La 1° reincidencia será pasible de una multa equivalente
al 150% (ciento cincuenta por ciento) del monto de la
primera sanción.
* La 2° reincidencia al doble (200%) del monto de la pri-
mera sanción.
* La 3° reincidencia al triple (300%) del monto de la pri-
mera sanción.
* La 4° reincidencia con la clausura definitiva del esta-
blecimiento.
Artículo 11°: Incorpóranse al Código de Faltas vigente, las
--------------multas establecidas en los Artículos 9° y 10°
de la presente.
Artículo 12°: Los establecimientos existentes a la fecha de
--------------sanción de la presente, tendrán un plazo de
180 (ciento ochenta) días para elaborar un Plan de Mitiga-
ción, que deberá ajustarse al respecto a lo establecido en
el Anexo I.
Artículo 13°: A los efectos de iniciar los trámites de ----
--------------habilitación municipal, los establecimientos
mencionados en el artículo 1°, deberán cumplimentar las
formalidades previstas en la Ordenanza N° 8.778 o la que la
reemplace, debiendo abonar el Derecho de Habilitación y la
Tasa Unificada de Actividades Económicas que establezcan
las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes en este Munici-
pio.
Artículo 14°: Derógase la Ordenanza N° 9.414/04, de régimen
--------------de fomento a la producción bovina de engorde
a corral.
Artículo 15°: Regístrese, dése al Libro de Actas y --------
--------------comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS
MIL NUEVE
Registrada bajo el N° 11317
Asunto N° 324/08 Nota N° 5029/08