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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:


ORDENANZA


Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo 5 sobre "Bienes
Patrimoniales Catalogados" del Plan de Desarrollo
Territorial (Ordenanza 9865/05 y sus modificatorias),
por el texto del Anexo 1° de la presente.

Artículo 2° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a
efectuar, con el asesoramiento de la "Comisión Permanen-
te de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de
Tandil", creada por Ordenanza 4969, una ampliación de la
descripción de los bienes catalogados en el Anexo 5 del
Plan de Desarrollo Territorial, con la incorporación de
muestras fotográficas, planos catastrales, reseñas de la
situación dominial, actual funcionamiento y destino;
reseñas del valor urbanístico, arquitectónico,
histórico-cultural o singular de los mismos; como así
también todo aporte de información que contribuya a la
individualización, ordenación, clasificación y
descripción.

Artículo 3° - Promulgada la presente, notifícase con
copia de la misma y del Capítulo XI sobre "Preservación
del Patrimonio Construido" del Plan de Desarrollo
Territorial (Ordenanza 9865/05 y sus modificatorias), al
propietario del inmueble donde se encuentra la
Araucaria, antes protegida por la Ordenanza 8513,
ubicado en las calles Tierra del Fuego, Colombia, Italia
y Venezuela, a fin de que en el plazo de seis (6) meses
manifieste su voluntad por escrito ante la "Comisión
Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural"
respecto de la protección de dicho bien, a fin de
evaluar la incorporación al Anexo 5 del Plan de De-
sarrollo Territorial. Vencido el plazo, el silencio se
entenderá por la negativa.

Artículo 4° - Notifícase a los propietarios de los
inmuebles incluidos en el nuevo Anexo 5 del Plan de
Desarrollo Territorial, de la promulgación de la
presente con una breve explicación del alcance legal de
la protección que recaerá o seguirá recayendo sobre el
bien, según el Capítulo XI sobre "Preservación del
Patrimonio Construido".

Artículo 5° - Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza
N° 7772 sobre patrimonio arqueológico y paleontológico,
que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo  1° - A efectos de conformar un
inventario del patrimonio arqueológico y
paleontológico del Partido de Tandil, y/o
incorporar al listado de lugares históricos
determinados en el Anexo 5 sobre "Bienes
Patrimoniales Catalogados" del Plan de
Desarrollo Territorial (Ordenanza 9865/05 y sus
modificatorias), nuevos sitios de interés
cultural comunitario, determinase la
obligatoriedad de denunciar todo hallazgo o la
presunción de su existencia, de restos, objetos
o construcciones haciendo entrega de aquéllos
encontrados sueltos o recuperados sin alterar
su naturaleza o conformación original, conforme
las modalidades, pautas y condiciones que se
establecen en la presente Ordenanza."

Artículo 6° - Deróganse las Ordenanzas N° 1836, 3597,
4258, 4563, 4593, 5047, 5058, 5417, 6792, 6839, 6940,
7671, 8513, 8740, 8832, 9111, 9251, 9420, 9821, y 11286,
que se adjuntan a la presente como Anexo 2°, y toda otra
ordenanza relativa a la protección permanente de los
bienes inmuebles como patrimonio histórico del Pueblo de
Tandil.

Artículo 7° - Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL NUEVE.


Registrada bajo el N° 11400

Asuntos N° 816/06 - 348/07 - 942/08     Expte. N°
2777/07





Diego A. Palavecino                               Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D.                                         Presidente del
H.C.D.