EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los
propietarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión
de la Red de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en
la calle Arenales al 700 - vereda impar - entre Fragata
Sarmiento y Av. Cabildo, de nuestra ciudad.
Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere
el artículo anterior será abonado en su totalidad por
los Sres. Schwart, Cristian - D.N.I. N° 24.733.676; Ay-
caguer, Erica - D.N.I. N° 30.001.140; Tello, Claudio -
D.N.I. N° 21.505.903; Cicimarra, Mauricio - D.N.I. N°
21.871.109; Heredia, César, Mario - D.N.I. N°
23.617.861; Polifroni, Nicolás - D.N.I. N° 5.381.779;
Andreola, Salvador - D.N.I. N° 93.855.053; Iob, Roberto
- D.N.I. N° 30.880.339; Giménez, Patricia - D.N.I. N°
17.459.301; Espil, Olga Noemí - D.N.I. N° 4.249.103 y
Britos, Gerardo - D.N.I. N° 18.037.807, según consta en
los contratos firmados a fs. 14 a 24 del Expediente N°
1399/09.
Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Con-
tratista, una vez finalizada la obra, presentar
Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la
misma.
Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al
contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado
en el Artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus
modificatorias, y en la Ordenanza N° 6.361/94.
Artículo 5°: Una vez producida la Recepción Provisoria
de -Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas
y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la
obra a los inmuebles pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL NUEVE.
Registrada bajo el N° 11476
Asunto N° 321/09 Nota N° 1399/09
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D.