EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
Considerar como susceptible de ser excepcionalmente
habilitado, el establecimiento destinado a "Salón de
reunión (Pelotero)", propiedad de la razón social
ITHURRART NABEYRA MARIANA VERàNICA (representada por la
Sra. Mariana Verónica Ithurrart Nabeyra, DNI N°
24.733.994), existente en el inmueble ubicado en calle
25 de Mayo N° 460, cuyos datos catastrales son Circ. I,
Secc. A, Manz. 51, Parcela 6E, de la localidad de
Tandil.
Artículo 2°: La convalidación autorizada por el Artículo
1°, estará supeditada al cumplimiento de los demás
aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el
Plan de Desarrollo Territorial y el Código de
Edificación vigentes, no pudiendo el establecimiento
superar los 200 m2 (doscientos metros cuadrados) de
superficie cubierta.
Artículo 3°: Queda establecido que la consideración de
excepción es otorgada por única vez.
Artículo 4°: Derógase la Ordenanza N° 10.875/08
Artículo 5° - Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
JULIO DE DOS MIL NUEVE.
Registrada bajo el N° 11505
Asunto N° 375/09 Nota N° 4956/08
Diego A. Palavecino Dr. Juan P. Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D.