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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DEL DENGUE

CREACION
Artículo 1º: Créase el Programa Municipal de
Prevención del Dengue, en el marco del Plan Nacional
de Prevención  y Control del Dengue y la Fiebre
Amarilla, con el objeto de fomentar la prevención de
la propagación del dengue en el Partido de Tandil, a
través de la coordinación y ejecución del control
vectorial, entre ellos el descacharrado, control
larvario y fumigación, como así también del control de
la disposición final de residuos sólidos urbanos.

ACCIONES PREVENTIVAS
Artículo 2º: Aquellos titulares, inquilinos,
ocupantes, poseedores, usufructuarios, o responsables
de chatarrerías, gomerías, locales de compraventa de
usados, ventas en general, y cualquier otro inmueble
donde pueda existir recipientes, neumáticos, o
cualquier posible elemento colector o colectores de
agua que haga propicio la propagación de mosquitos, y
en particular de Aedes Aegypti, deben proceder al
ordenamiento bajo techo y/o cubierto con recubrimiento
impermeable y eventualmente rellenados con tierra o
arena, en el plazo de 45 días de promulgada la
presente.
Las personas enumeradas en este artículo, sean físicas
o jurídicas, serán solidariamente responsables por las
sanciones que establecen la presente.

PROHIBICIÓN DE HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS
Artículo 3º: A partir de la promulgación de la
presente Ordenanza no se autorizará por un plazo
indeterminado la habilitación de depósitos de
chatarra, neumáticos, vehículos en desuso o
recipientes colectores de agua sino a más mil metros
de la Planta Urbana.

MEDIDAS EN CEMENTERIOS
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo debe reemplazar
en el plazo de 30 días de promulgada la presente, el
uso de agua en los floreros por el de arena húmeda en
el Cementerios Municipal. Debe instalar en el mismo
plazo cartelería  rezando "PROHIBIDO LLENAR
RECIPIENTES CON AGUA. Utilizar arena mojada. Ordenanza
Nº 11548.

CEMENTERIOS PRIVADOS
Artículo 5º: Los cementerios privados deben tomar
iguales medidas que las enumeradas en el Artículo 4º
en igual plazo, bajo pena de multa.

MEDIDAS EN PILETAS Y FUENTES
Artículo 6º: Los titulares y/o responsables de piletas
de natación, fuentes y otros elementos ornamentales
con agua estancada deberán ser mantenidas en
condiciones que eviten se transformen en potenciales
criaderos de mosquitos, procediendo a tapar y/o vaciar
los receptáculos durante el invierno y/o mantenerlos
en óptimas condiciones de higiene mediante el
cepillado de sus bordes en forma periódica,
tratamientos físicos con elementos mecánicos que
movilicen el agua regularmente o tratamientos con
productos químicos o biológicos, en el plazo de 60
días de promulgada la presente bajo pena de multa.

CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo debe
implementar una campaña permanente de educación para
la salud de la población que explicite los hábitos
particulares del vector apuntando a la participación
comunitaria, la responsabilidad social y la necesidad
de desarrollar acciones intersectoriales en la
eliminación de los potenciales criaderos de mosquitos,
que impidan la aparición de brotes epidémicos de
Dengue.

DIFUSION DE LA ORDENANZA
Artículo 8º: Efectúese la difusión necesaria a los
fines de dar a conocer a la población la presente
normativa y comuníquese a los comercios y actividades
alcanzadas por la misma.

FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para
la prosecución del objeto de la presente, a:

A) Determinar en cada caso la Autoridad de Aplicación
que debe llevar a cabo cada una de las acciones,
B) Afectar las partidas presupuestarias necesarias,
C) Celebrar los convenios, eventos y gestionar los
medios de facilitación, necesarios con las
instituciones, dependencias gubernamentales o empresas
locales,  provinciales y/o nacionales y/u Organiza-
ciones No Gubernamentales,
D) Solicitar el auxilio de la fuerza pública y del
Poder Judicial,
E) Tomar todas aquellas acciones necesarias para la
prevención de la transmisión del dengue.

NOTIFICACIÓN PARA EVITAR PROPAGACIÓN. SANCIONES.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo a través de la
Autoridad de Aplicación que determine, debe notificar
antes del cumplimiento de los plazos establecidos en
el Artículo 2º, 5º y 6º, a todos aquellas personas
enumeradas en el mismo, que posean los elementos que
faciliten la propagación, a tomar las medidas
necesarias y convenientes según el caso, para  el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, sin
llegar a la aplicación de multas.

MONTO DE LAS MULTAS
Artículo 11º: En caso de incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en la presente
ordenanza en el plazo establecido se debe aplicar al
responsable una multa consistente en el monto de uno a
tres salarios mínimos de la categoría inicial del
escalafón municipal, la que se irá incrementando en un
50% ante cada incumplimiento reiterado.

REINCIDENCIA
Artículo 12º: En caso de reincidencia del
incumplimiento comprobado y sancionado, de las
obligaciones de cualquier naturaleza establecidas en
los  artículos 2º, 5º y 6º  por cinco veces, el
Departamento Ejecutivo debe aplicar al responsable la
pena de clausura en caso de ser un comercio, por el
plazo de seis meses.
En caso de incumplimiento después de la rehabilitación
del comercio se le podrá aplicar la pena de clausura
definitiva.

CLAUSURA PREVENTIVA
Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo podrá también,
proceder a la clausura preventiva por tiempo
indeterminado del comercio, en cualquiera de los
casos, sin necesidad de incumplimientos reiterados,
cuando exista un "grave peligro para la salud pública"
por la posible propagación del dengue.
En cualquier caso el Departamento Ejecutivo podrá, con
permiso del Poder Judicial y el Auxilio de la Fuerza
Pública, intervenir en los inmuebles donde se produzca
este peligro, a fin de secuestrar y/o desechar los
materiales, descacharrar, efectuar el control
larvario, y fumigar, a fin de adecuar el sitio para
anular dicho riesgo para la salud pública.
Dicha valoración de "grave peligro para la salud
pública" será valorada particularmente en cada caso, a
través de los organismos técnicos municipales
correspondientes, a través de un dictamen.

Artículo 14º: Regístrese, dése al Libro de Actas y co-
muníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES
DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.

Registrada bajo el Nº 11548

Asuntos Nº 420/09 - 441/09             Nota Nº 7649




Diego A. Palavecino              Hugo E. Escribano
Secretario del H.C.D.        Vicepresidente 1º del
H.C.D.