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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento de motos,
motocicletas y bicicletas en el área comprendida entre
las calles 25 de Mayo, 14 de Julio, Av. España y  Av.
Santamarina, inclusive ellas en ambas veredas, excepto
en los lugares comprendidos en ese área destinados
específicamente para el estacionamiento de motos,
motocicletas y bicicletas, establecidos por Ordenanza
Municipal 11017, modificada por Ordenanza 11396 y las
que en lo sucesivo las modifiquen o reemplacen.

Artículo 2º: Estáblecese el estacionamiento de motos,
motocicletas y bicicletas en el área urbana de Tandil
fuera del área delimitada por las calles 25 de Mayo,
14 de Julio, Av. España y  Av. Santamarina, en el
marco del Artículo 49 de las Ley 24.449, "Código
Nacional de Tránsito", el que deberá efectuarse de
modo paralelo al cordón de la vereda, sobre la calzada
y de a un solo vehículo por cada espacio, sin obstruir
espacios reservados, rampas para discapacitados,
sendas peatonales y/o contravenir otras disposiciones
en vigencia.

Artículo 3: En áreas o zonas donde el establecimiento
vehicular se haya dispuesto, o se disponga en el
futuro, de modo diferente al determinado en el
presente texto normativo, se prohíba o condicione y se
encuentre habilitado por la presente para el
aparcamiento de motos, motocicletas y bicicletas, éste
deberá hacerse de acuerdo a la norma que establezca el
modo especial para ese área o zona.

Artículo 4: El incumplimiento a lo determinado en la
presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las
siguientes multas:

En caso de infringirse el Artículo 1º de la presente,
el infractor será sancionado con una multa equivalente
al 25 % de un sueldo básico categoría 4 del escalafón
municipal, correspondiendo además el secuestro del
vehículo infraccionado.
El incumplimiento del lo establecido en el Artículo 2º
de la presente será sancionado con multa equivalente
al 20 % de un sueldo básico categoría 4 del escalafón
municipal.
La reincidencia en las infracciones contenidas en la
presente Ordenanza será sancionada con un incremento
del 100% sobre el importe original que correspondiere
a la infracción realizada, aumentándose en esa
proporción por cada una de las reincidencias.

Artículo 5: Promulgada la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo dará amplia difusión a su
contenido por un lapso de treinta (30) días, luego de
lo cual tomarán vigencia las sanciones previstas.

Artículo 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Registrada bajo el Nº 11587
Asunto Nº 540/09             Nota Nº



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.