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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de Utilidad Pública para los
propietarios y/o poseedores a título de dueño de los
inmuebles beneficiados por la ejecución de la ex-
tensión de la Red de Gas Natural por el sistema de
Costo Cubierto en las calles Argerich al 800-900 -
vereda par- y al 1000 (V.I.), Monseñor Actis al 2100
(V.P. - C.I.) y Newton al 2000 (V.I.), (Proyecto
PO/UOT Nº 16-007221-00-08) de nuestra ciudad.

Artículo 2º: El pago total de la obra estará a cargo
exclusivamente de los Sres. Andrea Laura Ferraro -
D.N.I. Nº 17.863.085; Mariano Echarri - D.N.I. Nº
93.181.607; Silvia Irigoyen - D.N.I. Nº 6.048.269;
Silvana Marcela Bañuelo - D.N.I. Nº 22.614.579; Karina
Anahi Ricardo - D.N.I. Nº 32.425.466; José María
Ricardo - D.N.I. Nº 18.577.543; María Cristina Romero
- D.N.I. Nº 10.101.901; Mariano Celentano - D.N.I. Nº
29.019.688; Carlos Antonio Zapata - D.N.I. Nº
26.937.806; Antonia Gimenez - D.N.I. Nº 2.909.860;
Marcos González - D.N.I. Nº 27.827.394; Claudio
Ulibarri - D.N.I. Nº 23.306.628; Martín San Pedro -
D.N.I. Nº 24.518.246; Rosa Edith De Haart - D.N.I. Nº
2.041.229; José María Cotignola - D.N.I. Nº
23.164.644; Diego Lucero - D.N.I. Nº 24.812.264; Mirta
García - D.N.I. Nº 4.467.267; Ubaldo Luis Romero -
D.N.I. Nº 16.713.289; Oscar Segundo González - D.N.I.
Nº 8.614.806; Pablo Javier González - D.N.I. Nº
20.945.259; Luis Orestes Benítez - D.N.I. Nº
5.350.429; Luis Carlos Lezica - D.N.I. Nº 5.300.164;
Haydee Jaqueline Gramajo - D.N.I. Nº 29.154.736; Pedro
Oscar Díaz - D.N.I. Nº 10.656.272; Walter Ubaldo
González - D.N.I. Nº 20.064.012; Martín Daniel
González - D.N.I. Nº 29.555.250; Carolina Esnaola -
D.N.I. Nº 25.739.647; Gonzalo Aníbal Diez - D.N.I. Nº
28.761.136; e Hipólito Gramajo - D.N.I. Nº 5.393.768;
de acuerdo a los contratos firmados a fojas 11, 13,
15, 17, 19, 21, 23, 67, 72, 83, 86, 90, 97, 103, 110,
113, 114, 121, 127, 133, 137, 140, 143, 148, 154, 159,
165, 170, 173, 177, 180, 184, 193, 196 y 198 del
Expediente Nº 2009/00/2885.

Artículo 3º: La modalidad de ejecución será por el
sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa
Contratista, una vez finalizada y recepcionada la
obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles
afectados a la misma.

Artículo 4º: El pago de la obra a cargo de los
propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá
efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo
a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº
1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº
9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Art. 48º bis
aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.

Artículo 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.




DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Registrada bajo el Nº 11590
Asunto Nº 558/09             Expte. Nº 2885/09



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.