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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase la circulación de los
denominados vehículos "cuatriciclos", destinados al
servicio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires
en la jurisdicción municipal del Partido de Tandil en
el marco del Plan de Seguridad "Policía de Barrio",
según lo establecido en el Decreto Nacional 779/95
para el servicio de Emergencia y Seguridad (inciso h-
Vehículos especiales, del Artículo 28º del Capítulo I
del Título V del Anexo I - Reglamentación General de
la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial) y de
acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto
Provincial 532/09 inc. b. c 2 (Artículo 33º del Anexo
III - Reglamentación del Artículo 1º de la Ley Pro-
vincial 13.927).

Artículo 2º: Apruébase el parque automotor de
cuatriciclos autorizados a circular en la Jurisdicción
Municipal del Distrito de Tandil en el marco del Plan
de Seguridad "Policía de Barrio" que como Anexo 1
forma parte de la presente.

Artículo 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a
realizar las altas, bajas, modificaciones o
incorporaciones que en el futuro resulten necesarias
en el parque automotor de cuatriciclos autorizados a
circular por la presente, de acuerdo a los
requerimientos que el Plan de Seguridad Local
presente, mediante el dictado del acto administrativo
correspondiente. El Departamento Ejecutivo pondrá en
conocimiento de tales decisiones al Honorable Concejo
Deliberante antes de los 15 días de producida la
novedad al sólo efecto de notificación.

Artículo 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Registrada bajo el Nº 11626
Asunto Nº 638/09                     Expte. Nº 3717/09



Diego A. Palavecino                 Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D.               Presidente del
H.C.D.