EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la Marca "Producto Tradicional
Tandil", la que será utilizada para la comer-
cialización de productos industriales y alimentarios,
procesados o en estado natural.
Artículo 2°: Se entiende por Marca "Producto
Tradicional Tandil" a la distinción que otorga la
Municipalidad de Tandil a un producto reconocido de
producción o fabricación local. La Licencia de Uso de
la Marca "Producto Tradicional Tandil" podrá ser
solicitada ante la Municipalidad de Tandil, Secretaría
de Desarrollo Local, por toda persona física o
jurídica, dedicada a la producción o fabricación de
productos que demuestren una antigüedad mínima de 3
(tres) años.
Artículo 3º: La Municipalidad de Tandil como entidad
que otorga la Licencia de Uso tendrá las siguientes
funciones:
a) Escoger el logotipo, distintivo que identificará a
la Marca "Producto Tradicional Tandil".
b) Gestionar y obtener la inscripción de la Marca ante
el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.
c) Conceder las Licencias de Uso a los solicitantes
que cumplan con la totalidad de los requisitos
necesarios.
d) Expedir las Licencias Parciales de Uso, cuyos
contratos redactará el Departamento Ejecutivo de esta
Municipalidad, las obleas numeradas y los demás
instrumentos de control que se establezcan.
e) Percibir los aranceles, contribuciones, multas y
demás recursos afectados que le correspondan,
destinándolo al Fondo denominado "Marca Producto
Tradicional Tandil".
f) Crear y administrar el Registro de Licencias de Uso
de la Marca.
g) Disponer de un Régimen de Sanciones para los
Licenciatarios que cometan infracciones al reglamento.
h) Promocionar el sistema y velar por el prestigio de
la Marca "Producto Tradicional Tandil".
Artículo 4º: Créase el Fondo denominado "Producto
Tradicional Tandil", que estará constituido por los
ingresos producto de la adquisición de la Obleas,
multas, contribuciones y demás recursos.
Artículo 5°: Créase el Consejo Asesor de la Marca
"Producto Tradicional Tandil". El mismo estará
integrado por:
- 2 (dos) representante de la Municipalidad de Tandil.
- 1 (un) representante por cada una de las Empresas
beneficiarias del uso de la marca.
- 1 (un) representante de la UNICEN o del Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) o del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) o
de otros centros de investigación del sistema
científico tecnológico argentino y/o profesional
contratado al efecto de protocolizar y controlar la
calidad de los productos amparados por la Marca.
Y tendrá las siguientes funciones:
- Oficiar de organismo asesor.
- Desarrollar y actualizar los protocolos de
producción de los diferentes productos.
- Propiciar y llevar adelante el uso e imposición de
la marca en el mercado.
- Revisar antecedentes de las empresas que desean
ingresar al uso de la licencia de la marca.
Artículo 6°: Con el objeto de protocolizar la
producción y controlar la calidad de los productos
amparados por la Marca "Producto Tradicional Tandil"
se celebrará convenio de colaboración con la
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires y/o el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria y/o el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) u otros centros de investigación del
sistema científico tecnológico argentino y/O
profesionales que acrediten la formación específica
requerida al efecto. Los controles y fiscalización de
los procesos elaborativos de productos alimenticios
involucrados, la determinación de su aptitud,
rotulación, transporte, distribución y venta quedarán
supeditados al contralor de la Dirección de
Bromatología y Laboratorio Zonal de Tandil.
Artículo 7°: Para la obtención de la Licencia de Uso
de la Marca "Producto Tradicional Tandil" se deberá
cumplir los siguientes requisitos:
A) Antigüedad mínima de 3 (tres) años de actividad de
la Empresa solicitante en el Partido de Tandil.
B) Obligaciones Fiscales y Tributarias vigentes en la
Jurisdicción de la Municipalidad de Tandil, al día.
C) Elaboración del Producto a proteger dentro de los
límites del Partido de Tandil.
D) Encuadramiento del o los productos a proteger en
los protocolos de elaboración y/o fabricación.
E) Ventas sostenidas durante los últimos 3 (tres)
años.
F) Seguimiento estricto de las normativas higiénico-
sanitarias municipales, provinciales y nacionales
vigentes para cada producto.
Artículo 8º: La Licencia de Uso de la Marca "Producto
Tradicional Tandil" se gestionará ante la Secretaría
de Desarrollo Local de la Municipalidad de Tandil.
Asimismo la solicitud para la obtención de la Licencia
Parcial de Uso deberá incluir:
1. Producto para el que se solicita el uso de la
Marca.
2. Copia de la Habilitación Municipal o la que
correspondiere del establecimiento solicitante.
3. Documentación que acredite la titularidad del
establecimiento.
4. Situación respecto de los tributos municipales.
5. Comprobantes de ventas efectuadas durante los
últimos 3 (tres) años.
6. Copia del formulario de inscripción ante la AFIP.
Artículo 9°: Dentro de los treinta (30) días de la
presentación de la solicitud, la Municipalidad de
Tandil deberá aceptar, rechazar, solicitar
aclaraciones o sugerir las modificaciones que estime
necesarias. Una vez aprobada la solicitud, los
productores deberán completar los demás requisitos
legales y reglamentarios establecidos en un plazo de
noventa (90) días.
Artículo 10°: La Municipalidad de Tandil podrá
modificar el registro cuando se hayan producido
cambios en las condiciones originales.
Artículo 11°: Los gastos que demande el funcionamiento
de la Marca "Producto Tradicional Tandil", serán aten-
didos con los recursos proporcionados por el Fondo
creado en el Artículo 4º de la presente.
Artículo 12°: Tendrán asimismo como destino el Fondo
previsto en el Artículo 4° los siguiente recursos:
A) Previsiones presupuestarias anuales que disponga el
Departamento Ejecutivo.
B) Contribuciones, legados y/o donaciones generadas en
la ayuda económica dispuesta por las personas públicas
o privadas interesadas en el funcionamiento del
sistema.
C) Multas que se apliquen por infracciones a lo
dispuesto en la presente.
D) Percepción de aranceles por la expedición de logos
y demás servicios derivados de la aplicación del
sistema.
Artículo 13°: No podrán registrarse como
Licenciatarios aquellos postulantes cuyos productos
finales no sean elaborados en el Partido de Tandil.
Serán rechazadas asimismo las solicitudes que no
cumplimenten cualquiera de los restantes requisitos de
admisión.
Artículo 14°: El Departamento Ejecutivo deberá
actualizar el listado de artículos regionales y el
Convenio de Licencia Marca "Producto Tradicional
Tandil" acorde a los artículos de la presente norma.
Artículo 15º: Derógase la Ordenanza Nº 8.695/02.
Artículo 16º: Regístrese, dése al Libro de Actas y co-
muníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
Registrada bajo el Nº 11638
Asunto Nº 641/09 Expte. Nº 3659/09
Diego A. Palavecino Hugo E. Escribano
Secretario del H.C.D. Vicepresidente 1º del
H.C.D.