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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º:Institúyese por la presente Ordenanza el
programa Municipal de Fomento del Software y los
Informáticos en el ámbito del Partido de Tandil.

Artículo 2°: Establécese que la producción de software
debe considerarse como una actividad productiva de
transformación asimilable a una actividad industrial,
a los efectos de la percepción de los beneficios que
se fijen para la industria por parte del Municipio, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25.856.

Artículo 3°: El Municipio de Tandil adhiere a la Ley
Nacional Nº 25.922 y a la Ley Provincial N° 13.649,
que promocionan la Industria del Software.

Artículo 4°: Podrán acogerse a los beneficios
establecidos en la presente, las personas físicas y
jurídicas con locales habilitados en el Partido de
Tandil, que se encuentren inscriptas en el Régimen de
Promoción instaurado por la Ley Nacional N° 25.922 y/o
que sean beneficiarias de la Ley Provincial N° 13.649
y/o las reconocidas por la autoridad de aplicación
como productores de software y servicios informáticos,
según la reglamentación de la presente.



Artículo 5º: Créase en el ámbito de la Secretaría de
Desarrollo Local del Municipio el Registro Municipal
de productores de Software y Servicios Informáticos
del Partido de Tandil. Los interesados en acogerse al
presente régimen deberán inscribirse en el mismo.

Artículo 6º: Los beneficiarios que adhieran al
presente régimen deberán estar en curso normal de
cumplimiento de sus obligaciones tributarias mu-
nicipales.

Artículo 7°: Los sujetos que cumplan con las
condiciones establecidas en los artículos 4°, 5° Y 6°
estarán exentos del pago de la Tasa Unificada de
Actividades Económicas por un plazo no mayor a dos (2)
años.

Artículo 8°: La exención dispuesta será del cien por
ciento (100%), cuando al menos el cincuenta por ciento
(50%) de las actividades que desarrolle el
beneficiario se encuadre dentro de la promoción.
Para la determinación de la procedencia de este
beneficio, la autoridad de aplicación se valdrá de las
declaraciones realizadas por las empresas al momento
de la inscripción y de las posteriores auditorías y/o
inspecciones que se realicen, para determinar si
subsisten dichas condiciones.

Artículo 9°: Los sujetos que adhieran a este régimen
gozarán de estabilidad fiscal por el término de diez
(10) años, contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza. Se entiende por estabilidad
fiscal el principio de que la carga tributaria
municipal total no podrá verse incrementada por el
período estipulado desde el momento de la
incorporación de la empresa al presente marco
normativo general, salvo los casos de contribuciones
por mejoras y los gastos comunes correspondientes a
agrupamientos industriales con regulación específica.

Artículo 10°: El Municipio brindará a los
beneficiarios del régimen establecido por la presente,
acompañamiento institucional permanente para la
realización de gestiones ante organismos públicos y
privados de orden provincial, nacional o
internacional, ya sea para la obtención de créditos,
solicitud de garantías, para obtener apoyatura a
proyectos de investigación y desarrollo e innovación,
para asistencias técnicas específicas, como para todas
aquellas actividades consideradas prioritarias por la
persona física o jurídica de que se trate respecto de
la evolución de su iniciativa.

Artículo 11°: Las empresas que se encuentren incluidas
en la categoría PYME conforme la Ley Nacional N°
25.300 Y no tengan más de 12 personas trabajando para
ellas en relación de dependencia podrán obtener los
beneficios del Programa Local de Empleo Productivo
(PROLEP). En este caso la asignación mensual será
otorgada hasta el equivalente del 80% del monto que en
concepto de aportes, contribuciones, cuota sindical y
pagos por otros conceptos no incluidos en el salario,
los empleadores tributen conforme a la categoría de
convenio en la que reviste el empleado en cada caso.

Artículo 12°: En los casos a que hace referencia el
artículo 6° de la Ley Provincial N° 13.649, el
Municipio dispondrá una sanción pertinente en relación
al pago de los tributos municipales no ingresados. La
sanción podrá consistir en: 1) El cese de la
inscripción en el Registro Municipales de Productores
de Software y Servicios Informáticos de Tandil; 2)
Prohibición de inscribirse nuevamente en el citado
Registro y 3) Pago de los tributos no ingresados
oportunamente con más los intereses correspondientes a
los períodos vencidos.

Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
celebrar convenios con las autoridades de aplicación
de la ley nacional y provincial para facilitar la
promoción de la industria del software y los servicios
informáticos en el Partido de Tandil. También podrá
hacerlo para promover la investigación, asistencia
técnica y diversas actividades que hagan posible otras
formas de cooperación con otros organismos públicos y
privados nacionales e internacionales y con
organizaciones no gubernamentales de la misma
naturaleza. Con el mismo fin el Municipio de Tandil
podrá recibir préstamos, subsidios, subvenciones,
créditos, recursos de fideicomisos, donaciones u otras
asignaciones que pudieran ser otorgadas por organismos
públicos, privados, empresas u organizaciones no
gubernamentales de orden internacional, nacional,
provincial o supra municipal como Consorcios de
Desarrollo Regional.






Artículo 14º: Regístrese, dése al Libro de Actas y co-
muníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Registrada bajo el Nº 11681
Asunto Nº 704/09             Nota Nº 11736/09



Diego A. Palavecino             Hugo E. Escribano
Secretario del H.C.D.        Vicepresidente 1º del
H.C.D.