Inicio

Institucional
- Institucional - Autoridades - Concejales - Bloques políticos - Comisiones Internas - Concejales anteriores - Audiencias Públicas - Arbolado Público
Sesiones
- Sesiones - Actas - Audios - Transmisiones en vivo
Banca 21 Legislación Novedades
- Novedades - Actividad de los concejales
Contacto
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA
                                
Artículo 1º: Concédese a la empresa Transportes Gral.
Belgrano S.R.L., CUIT 30-55484817-2, con domicilio
legal en Ceferino Pedersen Nº 2387 de esta ciudad, la
autorización para la prestación del Servicio de
Transporte Público Urbano de Pasajeros en Jurisdicción
del Partido de Tandil bajo el régimen de concesión de
Servicio Público correspondiente a la línea Nº 505,
según pliego licitatorio aprobado por Ordenanza Nº
11.639.

Artículo 2º: La Concesión de Servicio Público otorgada
en el artículo precedente deberá ajustarse a las
condiciones reguladoras de la relación contractual
establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, sus
anexos y dentro de éstos la documentación literal y
gráfica,  las circulares emitidas por el Municipio y
notificadas a los oferentes; la presente Ordenanza de
adjudicación; la propuesta y los documentos
aclaratorios o complementarios tomados en con-
sideración para la adjudicación y el Contrato de
Concesión, todas ellas en el orden de prelación
establecido en el artículo 51 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Ordenanza 11.639. Del mismo
modo deberá estarse a lo establecido en los artículos
2 y 3 de la Ordenanza 11.641 y a todo el marco legal
aplicable a la actividad y el giro comercial.

Artículo 3º: RECORRIDO: Establécese el recorrido para
la Concesión otorgada  en el artículo 1º de la
presente según lo descripto en el artículo 1º del
Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones para la
Licitación Publica del Servicio de Transporte Público
Urbano de Pasajeros de Jurisdicción del Partido de
Tandil, y  de acuerdo a la siguiente traza:
LÍNEA 505:
a).- Cabecera: La Rural: (Pédersen y Los Ombúes)
i) Recorrido
Pédersen; Rosales; Av. Actis - Av. Espora;
Buzón; Mitre; Montiel; San Martín; Rivadavia;
M. de Andrea; Ituzaingo; Gaucho Rivero;
Fragata Sarmiento; Arenales; Pairó; Paraguay
- Sarmiento; Chacabuco; Pinto; Rodríguez;
Maipú; Buzón; Falucho; Liniers; Portugal;
Belgrano; Rivadavia; Sarmiento; 11 de
Septiembre; Av. Marconi - Av. Espora - Av.
Actis; Rosales; Pédersen.
b).- Cabecera: Campus Universidad Nacional del
Centro.
ii) Recorrido
Cabana; Los Ombúes; Pédersen; Rosales; Av.
Actis - Av. Espora; Buzón; Mitre; Montiel;
San Martín; Rivadavia; M. de Andrea;
Ituzaingo; Gaucho Rivero; Fragata Sarmiento;
Arenales; Pairó; Paraguay - Sarmiento;
Chacabuco; Pinto; Rodríguez; Maipú; Buzón;
Falucho; Liniers; Portugal; Belgrano;
Rivadavia; Sarmiento; 11 de Septiembre; Av.
Marconi - Av. Espora - Av. Actis; Rosales;
Pédersen; Los Ombúes; Cabana.

Artículo 4º: HORARIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Los
servicios objeto de la presente licitación se
prestarán con regularidad de Lunes a Domingo sin
cesación por días inhábiles u otras circunstancias.
Las modalidades de prestación serán las previstas a
continuación:
Línea 505
a) Lunes a Viernes
i) Horario de Salida de Cabeceras: a - i) 5:10
hs. a 8:00 hs.
b - ii) 8:00 a 22:00 hs.
ii) Frecuencia:
10 min.: 5:10 a 22:00 hs.
iii) Servicio Nocturno: 22:00; 22:30 y 23:00 hs.
Cabecera: a - i) y Estación Terminal (Maipú y
Buzón)
b) Sábados:
i) Horario de Salida de Cabeceras: a - i) 5:10
hs. a 8:00 hs
         13:00 hs. a 22:00 hs.
b - ii) 8:00 a 13:00 hs
ii) Frecuencia:
12 min.: 6:00 a 13:00
15 min.: 5:10 a 6:00; 13:00 a 22:00.
iii) Servicio Nocturno: 22:00; 22:30 y 23:00 hs.
Cabecera: a - i) y Estación Terminal (Maipú y
Buzón)
c) Domingos y feriados:
i) Horario de Salida de Cabeceras: a - i) 7:00
hs. a 22:00 hs.
ii) Frecuencia:
20 min.: 7:00 a 22:00 hs.
iii) Servicio Nocturno: 22:00; 22:30 y 23:00 hs.
Cabecera: a - i) y Estación Terminal (Maipú y
Buzón)

Las frecuencias establecidas para Lunes a Viernes
corresponden a días hábiles de ciclo escolar, fuera de
él la Autoridad de Aplicación, a solicitud de la
empresa prestataria, podrá autorizar cambios en la
frecuencia que no importen aumentos mayores a 2
minutos.
Queda el prestador autorizado a realizar mayor número
de frecuencias por hora a razón de mejorar la atención
de la demanda.
Los servicios de los días Sábados con partida de la
Cabecera b - ii) podrán ser extendidos después de la
hora 13:00 siempre y cuando medie solicitud de las
autoridades de la Universidad Nacional del Centro de
la Provincia de Buenos Aires y la Autoridad de
Aplicación lo autorice.
La cabecera establecida como b - ii) corresponde a los
días hábiles de ciclo universitario. La prestación de
los servicios de día hábil fuera de ciclo
universitario se hará desde las cabeceras que se
indican para días Domingos y Feriados, respetando la
frecuencia correspondiente a día hábil.

Nota: Los horarios fijados para Salida de Cabecera o
los que se establecen como Frecuencia Fija para cada
línea en particular deberán ser cumplidos en la salida
más próxima, anterior o posterior, al horario que se
consigna, en caso que por aplicación de la frecuencia
el horario establecido no forme parte del diagrama de
cada empresa.
Las frecuencias establecidas entre el Horario de
Salida y las 6:30 hs para cada línea tanto para los
servicios establecidos de Lunes a Viernes como para
los servicios de Sábados podrán ser modificadas
mediando autorización de la Autoridad de Aplicación de
manera de ajustar el servicio a los usos y costumbres.
Del mismo modo, la autoridad de aplicación podrá
exigir, en horarios específicos determinados como
"horas pico", el cumplimiento de un número mayor de
frecuencias a las establecidas en el presente pliego a
fin de satisfacer la demanda de manera conveniente.

Artículo 5º: El plazo de duración de la concesión se
establece en diez (10) años.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo notificará al
Concesionario lo dispuesto por la presente, en un todo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del
Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza
11.639.

Artículo 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
suscribir el correspondiente Contrato de Concesión de
Servicio Público con la empresa Transporte 9 de Julio
S. A. en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 46, 47 y 48 del Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Ordenanza 11.639 y por la
presente Ordenanza.

Artículo 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO
DE DOS MIL DIEZ.

Registrada bajo el Nº 11728

Asunto Nº 643/09             Expte. Nº 3726/09



Sra.Ligia Laplace               Dr. Marcos L. Nicolini
Prosecretaria del H.C.D.        Presidente del H.C.D.