EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Denomínase ALOJAMIENTO EXTRAHOTELERO a los
establecimientos de hospedajes turístico de personas fí-
sicas complementarios a los ya habilitados y que no se
encuadran en las normas legales vigentes.
Artículo 2º: Al momento de presentar la solicitud de
habilitación, el o los recurrentes deberán cumplir con lo
siguiente:
a) descripción y detalle de los servicios y/o activi-
dades que proveerá el establecimiento
b) documentación (planos, planillas, certificados,
inspecciones y demás), exigida por las áreas muni-
cipales, provinciales y nacionales que tengan in-
cumbencias en esta actividad.
c) Para que el trámite tenga validez administrativa,
habrá de contar con todas las certificaciones y
aprobaciones municipales. Caben en esta denomina-
ción: impacto ambiental, bromatología, obras Priva-
das, Inspección General. También deberán someterse
a una certificación de bomberos.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo a través de la Au-
toridad de Aplicación instrumentará un registro de hospe-
dajes con el fin de mantener actualizada la nómina y las
condiciones óptimas para llegar a brindar un servicio de
excelencia.
Artículo 4º: Una vez cumplidos los requisitos de esta Or-
denanza y su reglamentación, el Departamento Ejecutivo a
través de la Autoridad de Aplicación extenderá un certi-
ficado de habilitación y una licencia con validez anual
(12 meses). Esta renovación será una garantía del recono-
cimiento oficial del establecimiento.
Artículo 5º: La higiene de los inmuebles y sus dependen-
cias serán las mínimas exigidas por la legislación pro-
vincial. El Departamento Ejecutivo a través de la Autori-
dad de Aplicación podrá inspeccionar toda la oferta ex-
trahotelera rural y las inmobiliarias habilitadas para la
oferta extrahotelera urbana que sirvan al servicio, la
comodidad y la seguridad personal y sanitaria de los
huéspedes.
Artículo 6º: Los establecimientos quedarán divididos en
dos grandes conjuntos, cada uno de los cuales poseerán
características distintivas:
a) ALOJAMIENTO URBANO y/o COMPLEMENTARIO (según PDT):
son los departamentos y casas de familia, quedarán
bajo la potestad de las inmobiliarias inscriptas en
el Registro de Inmobiliarias registradas para al-
quileres temporales destinados al Turismo de acuer-
do a la Ordenanza Nº 11.292.
b) ALOJAMIENTO RURAL y/o COMPLEMENTARIO (según PDT):
sin importar la tipología son aquellas modalidades
de alojamiento que ofrecen nuevos productos en el
mercado y que se encuentran íntimamente relaciona-
das con el medio rural.
Tipologías:
Posadas rurales/Casa de Campo: son aquellos inmuebles
ubicados en el medio rural con instalaciones propias de
casa-habitación, donde existan habitaciones con camas que
sean ofrecidas en locación temporaria para alojar a tu-
ristas y viajeros.
Estancias: son establecimientos rurales con amplios espa-
cios que ofrecen además del alojamiento, poder convivir y
vivenciar las actividades propias del emprendimiento con-
juntamente con sus propietarios
Bungalow: son aquellos establecimientos compuestos de una
sola planta, que aisladamente o formando un conjunto se
integran a una unidad de administración común. Ubicados
generalmente en el espacio rural/complementario, donde se
presta al usuario el servicio de alojamiento sin perjui-
cio de los demás servicios complementarios.
Base de Campamento: son aquellos con habitaciones colec-
tivas y baños compartidos, separados por sexo, habitacio-
nes y baño. Con equipamiento e infraestructura de usos
común para los huéspedes.
Artículo 7º: Los establecimientos rurales deberán contar
con agua potable para la ingesta de los turistas y desa-
gües cloacales, gas natural o envasado. En cualquiera de
los casos las instalaciones estarán aprobadas por los or-
ganismos correspondientes.
Artículo 8º: Para garantizar la seguridad y tranquilidad
de los huéspedes, los alojamientos contaran con medios de
comunicación en perfecto funcionamiento. Pudiendo ser te-
léfonos fijos, móvil, radio de onda corta u otro tipo de
comunicación que permita la inmediata transmisión de voz
en caso de ser necesario.
Artículo 9º: Deberán contar con seguro de accidentes per-
sonales y pertenencias, como así también cobertura de
responsabilidad civil.
Artículo 10º: Se establece un máximo de 4 plazas por
habitaciones y 1 baño.
Artículo 11º: Para las habitaciones comunitarias se per-
mite un máximo de 9 plazas con 2 baños mínimo.
Artículo 12º: Para el diseño de las habitaciones (cuartos
de dormir) se tendrá en cuenta una superficie mínima de 3
(tres) metros cuadrados por persona y un mínimo de 14
(catorce) metros cuadrados por cuarto.
Artículo 13º: Los servicios de higiene estarán asegurados
una vez por día y serán prestados sin cargo adicional al
del contrato. Esto comprende: limpieza de pisos, ropa de
cama, toallas, atavió de cama, cuartos de dormir, cuarto
de baño, cocina, comedor y toda dependencia de servicio
para uso de los huéspedes. No están comprendidos los ser-
vicios correspondientes a lavado de utensilios, ni vesti-
menta de los huéspedes.
Artículo 14º: Los alojamientos podrán contar con servicio
de comedor, pensión completa o media pensión.
Artículo 15º: Los pasajeros podrán compartir según la ti-
pología con los moradores del establecimiento las depen-
dencias sociales, (sala de estar, cocina, comedor) y no
compartirán las dependencias privadas (cuarto de dormir,
baño)
Artículo 16º: En caso de compartir dependencias, los pa-
sajeros no compartirán con los moradores del estableci-
miento ninguna de las funciones del inmueble que no haya
sido especificado en el contrato de locación.
Artículo 17º: Los establecimientos deberán disponer de
servicios de energía eléctrica alternativo en todas las
dependencias que sean de uso público. La forma de brin-
darla podrá ser por medios generadores (grupos electróge-
nos) de energía eléctrica de 220 voltios u otro tipo de
generador de energía que brinde los servicios solicitados
y no afecte al medio ambiente. En todos los casos el ca-
bleado debe estar contenido en cañerías y realizar mante-
nimiento preventivo. Los enchufes deben estar protegidos.
Artículo 18º: Los accesos viales dentro de los límites
del predio privado serán parte del servicio prestado, de
modo que las vías de comunicación: sendas, caminos, pasa-
jes, incluyendo servidumbres en vías de circulación serán
de exclusiva responsabilidad del propietario o locador
del inmueble. La responsabilidad municipal se extenderá
hasta el camino público, es decir hasta la línea mediane-
ra entre el bien público y el privado.
Artículo 19º: Contar con botiquín de primeros auxilios,
con suministros generales, para una asistencia primaria
(gasas, tablillas, agua oxigenada, vendas, etc).
De las responsabilidades y sanciones:
Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo Municipal regla-
mentará la aplicación de las multas provenientes de las
acciones penadas por el artículo 19 de la Ley provincial
Nº 5254 del año 1984 y sus actualizaciones.
Requisitos mínimos para la homologación de cualquier cla-
se y categoría de alojamiento turístico extrahotelero ru-
ral o complementario, son los siguientes:
- Contar con entrada de pasajeros independientes de la
de servicios
- Cuando existan salones para reuniones sociales, es-
tarán precedidos por el guardarropa e instalaciones
sanitarias independientes para cada sexo.
- Donde existan locales en los que se ejecute y difun-
dan música, los mismos deberán estar aislados acús-
ticamente, salvo que sean de tipo ambiental o de
fondo.
- Todas las habitaciones estarán identificadas en la
parte posterior y equipadas con los siguientes mue-
bles: camas individuales y/o matrimonial (máximo 4
plazas), Una mesa de noche por plaza, una silla, si-
llón o butaca por plaza, un armario de no menos de
0,55 mts de profundidad y 0,90 mts con un mínimo de
4 cajones, una alfombra de pie de cama si la habita-
ción no esta totalmente alfombrada, iluminación en
las cabeceras de cada cama.
- Suministro de agua será de un mínimo de 200 lts por
persona por día.
- Comunicar a las autoridades sanitarias más próximas
de los casos de enfermedades presuntamente infeccio-
sas, que se presenten en el establecimiento.
- Denunciar a las autoridades policiales cualquier in-
fracción o hecho que posteriormente pueda dar lugar
a la intervención de las mismas.
- Poner a disposición de las personas las copias de
todas las disposiciones legales sobre las activida-
des del establecimiento como así también un "Libro
de Reclamos" debidamente foliado.
- Mantener en buenas condiciones de higiene y funcio-
nalidad las instalaciones del establecimiento.
Derechos y Obligaciones:
- Las relaciones entre los propietarios de los esta-
blecimientos extrahoteleros rurales y sus pasajeros
en lo relativo a estadía, reserva de comodidades,
aplicación de tarifas, etc, deberán ajustarse a las
siguientes normas:
a) queda expresamente establecido a los efectos del
presente reglamento que el día de pernocte comienza
a las 14:00 horas y termina a las 10:00 horas.
b) Los titulares de establecimientos hoteleros podrán
efectuar reservas de comodidades, solicitadas por
los pasajeros, reservándose el derecho de exigir la
seña que creyera conveniente. Esta reserva determina
la obligación a cargo del usuario de abonar íntegra-
mente la tarifa vigente, computándose a esos efectos
los días reservados a partir de la fecha fijada para
ocupar la/s habitaciones.
c) Los pasajeros para dejar sin efecto el compromiso
contraído deberán comunicarlo con una antelación de
no menos de 3 (tres) días. En cuanto a los propieta-
rios de los establecimientos podrán desligarse de la
obligación cuando transcurrido el período que abarca
la seña y no se hayan hecho presentes los huéspedes
pudiendo deducir del monto de la seña el importe co-
rrespondiente a los días no ocupados, de acuerdo a
la tarifa vigente
d) La estadía mínima que se cobrará será de 1 (un) día
e) Las tarifas vigentes estarán publicadas en la recep-
ción y la misma será aplicada de forma proporcional,
es decir se ajustará a la hora de llegada y salida
de los huéspedes:
Llegada del pasajero:
- Antes del almuerzo abona el día entero.
- Abandona la habitación antes de las 10:00
(diez) horas no abona otro día.
- Abandona la habitación después de las 10:00
(diez) horas y antes de las 20:00 (veinte)
horas, abona el 50% de la tarifa
- Después de las 20:00 (veinte) horas abona día
entero.
f) cuando no se acepte compartir una habitación, los
propietarios de los establecimientos podrán cobrar
hasta el 50% de las tarifas correspondientes a la
plaza no ocupada.
g) Los responsables de los establecimientos deberán
asentar en las facturas, que serán confeccionadas
por duplicado, la hora de entrada y salida de los
pasajeros, con la fecha correspondiente, número de
habitaciones ocupadas, debiendo conservar ordenada-
mente los duplicados de las facturas y presentarlos,
cada vez que les sean requeridos para su verifica-
ción.
Artículo 21º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS
MIL DIEZ.
Registrada bajo el Nº 11961
Asunto Nº 292/09 Nota Nº 4435/09
Diego A. Palavecino Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 292/09 Nota Nº 4435/09