EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Regúlase a partir de la presente ordenanza
la Zona Especial de Control de Estacionamiento (ZECE).
Establecese como Órgano de Control y Aplicación de lo
regido en la presente Ordenanza a la Dirección de Control
Urbano Vehicular, dependiente de la Secretaría de Gobier-
no del Municipio.
ARTÍCULO 2º: Considerase como zona I de estacionamiento
medido al área delimitada por las siguientes calles, don-
de deberá procederse a la compra de tiempo de estaciona-
miento para acceder a la misma:
Calle 14 de Julio desde Maipú hasta España.
Avenida España en ambas manos, desde 14 de Julio hasta
Avenidas Colón / Santamarina.
Calle Mitre desde 14 de julio hasta Av. Santamarina.
Calle Sarmiento desde 14 de Julio hasta Santamarina.
Calle San Martín desde 14 de julio hasta Santamarina.
Calle Pinto desde 14 de Julio hasta Santamarina.
Calle Belgrano desde 14 de Julio hasta Santamarina.
Calle Maipú desde 14 de Julio hasta Santamarina.
ARTÍCULO 3º: Prohíbase el estacionamiento vehicular sobre
mano izquierda en las calles que a continuación se enun-
cian:
*Mitre desde Paz hasta Yrigoyen.
*Sarmiento desde Yrigoyen hasta Santamarina.
*San Martín desde Paz hasta 14 de Julio.
*Pinto desde Chacabuco hasta Santamarina.
*Belgrano desde Paz hasta 14 de julio.
*14 de Julio desde Belgrano hasta Sarmiento.
*Rodríguez desde España hasta Maipú.
*9 de Julio desde Maipú hasta España.
*Alem desde España hasta Belgrano.
*Paz desde San Martín hasta España.
ARTÍCULO 4º: Prohíbase el estacionamiento sobre mano de-
recha en Chacabuco entre Pinto y Maipú.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, previo estudio
técnico de sus áreas específicas podrá modificar las zo-
nas delimitadas y el horario determinado por esta Orde-
nanza, debiendo notificar su propuesta al Concejo Delibe-
rante.
ARTÍCULO 6: El horario de estacionamiento medido será: De
lunes a viernes de 10:00 Hs a 20:00 Hs., sábados de 10:00
Hs. a 14:00 Hs. durante todo el año.
Los domingos y feriados no se abonará estacionamiento de-
ntro de la Zona Especial de Control de Estacionamiento.
ARTÍCULO 7º: Establecese en $ 1.50 como valor la hora de
estacionamiento medido. El Departamento Ejecutivo regla-
mentará el fraccionamiento posterior a la primer hora se-
gún las modalidades que se establecen para la compra de
tiempo en el Artículo Nº8 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: Autorizase las siguientes modalidades de
compra de tiempo para estacionamiento medido:
a- Tarjeta de estacionamiento con banda magnética y/o
raspadita.
b- Tarjeta de estacionamiento plástica con banda magné-
tica sin raspadita.
c- Boleta de estacionamiento impresa con código de ba-
rras y raspadita.
d- Tarjeta plástica de RFID.
e- Estacionamiento a través de telefonía móvil(SMS-IRV-
JAVA)
f- Estacionamiento a través de Internet.
ARTÍCULO 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a de-
marcar las calles pertenecientes a la Zona Especial de
Control de Estacionamiento. El Departamento Ejecutivo im-
plementará la denominación que considere pertinente a fin
de identificar cada espacio de estacionamiento medido y
procederá a la señalización correspondiente.
ARTÍCULO 10º: Modifícase el Artículo 148º de la Ordenanza
Nº 2728 (Código de Faltas Municipal) el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"Artículo 148º: El incumplimiento a lo determi-
nado en la Ordenanza Nº 12009 dará lugar a la
aplicación de las siguientes multas:
a- En el caso de infringirse el artículo 2
(compra de tiempo de estacionamiento en la Zona
Especial de Control de Estacionamiento) el in-
fractor será sancionado con:
a-1: Multa equivalente al valor de 15 horas de
estacionamiento medido, si el pago se efectuara
de manera voluntaria dentro de las 24 hs. del
mismo día de producida la infracción (labrado
del acta contravencional).
a-2: Multa equivalente al valor de 30 horas de
estacionamiento medido, si el pago se efectuara
de manera voluntaria dentro de las 48 Horas de
producida la infracción (labrado del acta con-
travencional).
a-3: Vencidos los plazos enunciados ut supra se
iniciará el proceso sumario conforme a la nor-
mativa legal por ante en Juzgado de faltas res-
pectivo, correspondiendo una multa equivalente
al valor de 40 horas de estacionamiento medido.
b-Si se incurriere en la adulteración de las
modalidades previstas en el Artículo 8º de la
Ordenanza Nº 12009, o si se prolongara el pe-
ríodo máximo de estacionamiento, el infractor
será sancionado con lo previsto en el inciso
a1, a2 y a3 del artículo 10º de la Ordenanza Nº
12009.
c-La reincidencia de las infracciones conteni-
das en la presente ordenanza, que se realizaran
dentro del los 30 días corridos, será conside-
rada agravante de la infracción y será sancio-
nada con un incremento del 100% sobre el impor-
te original que correspondiera a la infracción
realizada, aumentándose en esa proporción por
cada una de las reincidencias.-
ARTÍCULO 11º: Para los pagos voluntarios de las actas
contravencionales, los infractores podrán, dirigirse a
los establecimientos habilitados para tal fin por el De-
partamento Ejecutivo. Para acogerse a este beneficio, el
infractor deberá abonar la suma adeudada dentro de los
plazos impuestos en el artículo 148 de la Ordenanza 2728.
El establecimiento donde se efectivice el pago deberá
emitir el correspondiente comprobante de pago al infrac-
tor.
ARTÍCULO 12º: Establécese como forma de cancelación de
deuda por pago voluntario las mismas modalidades utiliza-
das para la adquisición de tiempo de estacionamiento me-
dido, según lo establecido en el Artículo 8 de la presen-
te ordenanza. Vencido el plazo previsto en el Artículo
148 de la Ordenanza 2728, incisos a-1 y a-2 sin que se
registre el pago, las actuaciones serán giradas a la Jus-
ticia de Faltas Municipal.
ARTÍCULO 13º: Las actas de infracción que hayan sido re-
conocidas y abonadas de acuerdo al procedimiento y a los
plazos establecidos en el artículo 148 de la Ordenanza
2728 incisos a-1 y a-2 del presente cuerpo dispositivo,
serán archivadas por la dependencia que el Departamento
Ejecutivo designe para tal fin, no imputándose anteceden-
tes al infractor ante el RUIT.
ARTÍCULO 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ce-
lebrar convenios con establecimientos públicos y privados
para la realización de la venta de créditos en sus diver-
sas modalidades que surgen del Artículo 8 de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 15º: La comisión que cobrarán los establecimien-
tos afectados a la venta de tiempo de estacionamiento,
será determinada por el Departamento Ejecutivo según las
modalidades establecidas y en ningún caso podrá ser infe-
rior al 7% ni superar el 10% del total de las ventas.
ARTÍCULO 16º: Autorízase al Juzgado de Faltas del Munici-
pio a considerar como válidas las actas de infracción di-
gital impresas en papel térmico, emitidas en ocasión de
realizar el control de: estacionamiento medido, estacio-
namiento fuera de aparcamientos de motos y bicicletas,
estacionamiento en espacios reservados para ascenso y
descenso de pasajeros sin espera, estacionamiento en es-
pacios reservados para carga y descarga de mercaderías,
realizar operaciones de carga y descarga de mercaderías
fuera del horario estipulado para tal fin, realizar ope-
raciones de carga y descarga en lugares no habilitados
para tal fin, estacionamiento en espacios públicos con
reserva, estacionamiento en paradas de taxis.
ARTÍCULO 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo al la-
brado de actas digitales a través del modulo de infrac-
ciones de las siguientes contravenciones: paradas de
transporte público de pasajeros, estacionamiento en ram-
pas de discapacitados, estacionamiento en ochava, esta-
cionamiento sobre senda peatonal, estacionamiento en do-
ble fila, estacionamiento en garages, control de uso de
casco en las motos y uso cinturón de seguridad, remoción
del vehículo; estableciendo como multas y modalidades de
cancelación de deuda a las infracciones precedentes las
estipuladas por las leyes 24.449 y 13.927.
ARTÍCULO 18º: Las actas de Infracción digital impresas en
papel térmico deberán contener como mínimo los siguientes
datos:
a- Marca y modelo del vehículo.
b- Dominio del vehículo.
c- Ubicación del vehículo.
d- Infracción cometida, enunciación de la norma trans-
gredida.
e- Lugar, fecha y hora.
f- Condición del conductor (ausente o presente)
g- Código de infracción (que se utilizará para el pago
voluntario de la multa).
h- Valor de la multa en sus tres modalidades de cance-
lación: pago voluntario antes de la 24 Hs. del día
en que se labró el acta, pago voluntario dentro de
las 48 horas contadas a partir de la emisión del ac-
ta contravencional y pago en el juzgado de faltas.
i- Modalidades de cancelación de la multa por pago vo-
luntario.
j- Apellido y nombre del inspector habilitado.
k- Observaciones.
Cláusulas Transitorias
ARTÍCULO 19º: Apruébese la propuesta tecnológica presen-
tada por la Empresa Telefónica De Argentina S.A. en oca-
sión de haber participado del concurso de propuestas rea-
lizado por el Departamento Ejecutivo para la implementa-
ción de tecnologías alternativas en la compra de tiempo
de estacionamiento medido.
ARTÍCULO 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a or-
ganizar y realizar todos los actos de difusión que consi-
dere necesarios para garantizar el conocimiento de la
presente norma y a establecer un período de adaptación de
la población a la misma, durante el cual se brindará toda
la información necesaria para operar el nuevo sistema de
estacionamiento medio.
ARTÍCULO 21º: Denomínase como "SEO - Sistema de Estacio-
namiento Ordenado" al sistema de estacionamiento medido
establecido por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 22º: Deróguense las Ordenanzas Nº 9.100, 10.864,
11.277 y 8.323,9270 y toda otra Ordenanza que se oponga
expresa o implícitamente a la presente.
ARTÍCULO 23º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comu-
níquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL DIEZ.
Registrada bajo el Nº 12009
Asunto Nº 573/10 Nota Nº 4758/10
Diego A. Palavecino Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 573/10 Nota Nº 4758/10