EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por
intermedio de sus organismos competentes, a considerar
como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, sin
respetar los indicadores de ocupación establecidos para
el Factor de Ocupación del Suelo en el Artículo VII.21
ap. 3, inc. b), y para el Factor de Ocupación Total en el
Artículo VII.21 ap. 3, inc. c) del Título 2, Capítulo
VII, Sección 2, Subsección 3 del Anexo A del Plan de De-
sarrollo Territorial vigente por Ordenanza 9.865/05, y
sin perjucio de lo ya exceptuado por Ordenanza Nº
11.910/10, el proyecto de un edificio destinado a vivien-
da unifamiliar, de propiedad del Sr. Mariano Carletti
(DNI Nº 20.502.921), que se pretende construir en el in-
mueble ubicado según catastro en la Circunscripción I,
Sección F, Chacra 254, Manzana 254c, Parcela 1 de este
Partido, según se documenta en croquis obrante a fs. 3 de
la Nota Nº 3.758/10 alcance 1.
ARTÍCULO 2º: La convalidación autorizada por el Artículo
1º estará supeditada al cumplimiento de los demás aspec-
tos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de
Desarrollo Territorial y el Código de Edificación vigen-
tes.
ARTÍCULO 3°: Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta)
días contados a partir de la promulgación de esta Orde-
nanza, al profesional Arq. José Ricardo Castejón (Matr.
C.A.P.B.A. 5465) para cumplimentar la convalidación del
proyecto definitivo ante los organismos técnicos munici-
pales de competencia, vencido el cual sin darse cumpli-
miento a la presentación de la documentación de la obra
de referencia, dará lugar a considerarse desistido el
propósito de ejecutar la misma.
La eventual prosecución de la gestión administrativa por
parte del propietario, deberá ser nuevamente evaluada por
el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°: Establécese que en las carátulas de la docu-
mentación de obra a presentarse a fines de la convalida-
ción deberá obligatoriamente consignarse la referencia a
la presente normativa, mediante la inclusión de la leyen-
da "La convalidación del presente proyecto ha sido auto-
rizada excepcionalmente por Ordenanzas Nº 11.910/10 y Nº
12.062/10".
ARTÍCULO 5°: La consideración de excepción otorgada por
la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumenta-
ción de existencia de antecedente de resolución favora-
ble, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico te-
nor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el
profesional mencionado, las cuales deberán requerir de su
consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIEZ.
Registrada bajo el Nº 12062
Asunto Nº 717/10 Nota Nº 3758/01/10
Diego A. Palavecino Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 717/10 Nota Nº 3758/01/10