EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos IV.23, IV.24 y
IV.25 del Título 2, Capítulo IV, Sección 4, del Anexo A
del Plan de Desarrollo Territorial de Tandil, aprobado
por Ordenanza Nº 9.865/05, los que quedarán redactados de
la siguiente manera:
"IV.23
Se entiende por altura máxima edificable a la medida
normal comprendida entre el plano horizontal corres-
pondiente a la cota de nivel de la parcela en Áreas
Urbanas, y el que determina la cota de azotea termina-
da sobre el último local habitable en los edificios
con techo plano -o el de la carga en los techos ocul-
tos-, o la cota superior de la cumbrera más alta, en
los edificios con techos a la vista.
En Áreas no urbanas, el plano límite superior repetirá
indefectiblemente el perfil topográfico del terreno
natural, sin considerar eventuales desmontes o terra-
plenamientos, y se encontrará situado a una distancia
no mayor de la establecida para cada Zona, medida ver-
ticalmente."
"IV.24
Por encima de la altura máxima establecida, no se po-
drán construir nuevas plantas, y sólo podrán sobresa-
lir del plano límite determinado, aquellas instalacio-
nes o servicios comunes imprescindibles del edificio,
tales como tanques de reserva de agua, locales para
máquinas de ascensores, cajas de escalera, antenas pa-
ra uso exclusivo del inmueble, pararrayos, chimeneas
y/o conductos, balizamientos, y parapetos de azoteas
transitables."
"IV.25
Las alturas máximas a las que pueden alcanzar los edi-
ficios en cada zona se establecen en los Capítulos VII
y VIII."
ARTÍCULO 2º: Modifícanse las alturas máximas determinadas
en los Artículos VII.2, VII.3, VII.4, VII.5, VII.6,
VII.7, VII.8, VII.9, VII.10, VII.18, VII.19, VII.20, y
VII.21, del Título 2, Capítulo VII, del Anexo A del Plan
de Desarrollo Territorial de Tandil, aprobado por Orde-
nanza Nº 9865/05, los que quedarán establecidos según el
siguiente detalle:
"VII.2
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 31,50 m (treinta y un metros cincuen-
ta centímetros)"
"VII.3
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 16,50 m (dieciséis metros cincuenta
centímetros)"
"VII.4
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 13,50 m (trece metros cincuenta cen-
tímetros)"
"VII.5
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 10,50 m (diez metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.6
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.7
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.8
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.9
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 11,50 m (once metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.10
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 13,50 m (trece metros cincuenta cen-
tímetros)"
"VII.18
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.19
1.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.20
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
"VII.21
3.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centí-
metros)"
ARTÍCULO 3º: Modifícanse las alturas máximas determinadas
en los Artículos VIII.2, VIII.15, y VIII.18 del Título 2,
Capítulo VIII, del Anexo A del Plan de Desarrollo Terri-
torial de Tandil, aprobado por Ordenanza Nº 9.865/05, los
que quedarán establecidos según el siguiente detalle:
"VIII.2
h. Altura máxima: 13,50 m (trece metros cincuenta
centímetros)"
"VIII.15
5. Sólo se permitirá la construcción de edificios de
perímetro libre con una altura máxima de 7,50 m (sie-
te metros cincuenta centímetros)"
"VIII.18
4.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 10,50 m (diez metros cincuenta cen-
tímetros)"
5.d. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y
forma de la edificación
- Altura máxima: 10,50 m (diez metros cincuenta cen-
tímetros)"
ARTÍCULO 4º: Derógase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº
10.711/07.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
DOS MIL ONCE.
Registrada bajo el Nº 12296
Asunto Nº 882/10 Nota Nº 9845/10
Diego A. Palavecino Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D.
REF: Asunto Nº 882/10 Nota Nº 9845/10