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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los siguientes artículos del Có-
digo de Edificación del Partido de Tandil, los que queda-
rán redactados de la siguiente manera:
"1.1.7.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO
DE DEMOLICION

Para tramitar un Permiso para demoler total ó parcial-
mente un edificio, se requiere la siguiente documenta-
ción anexa a la requerida para obras nuevas:
a) Plano de demolición, en original transparente y
cuatro (4) copias como mínimo, en un todo conforme a
la obra existente, a escala 1:100.
b) Memoria descriptiva del proceso de demolición
(cuando lo exija la S.P.O.P.).
c) Constancia de visado de los correspondientes Cole-
gios Profesionales.
d) Certificado del cumplimiento de disposiciones sobre
exterminio de roedores, extendido por la Dirección de
Bromatología (D.B.)."

"4.2.1.3. EXTERMINIO DE ROEDORES

No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un
edificio sin haberse cumplido con las exigencias rela-
tivas al exterminio  de roedores, murciélagos, etc.,
conforme lo establecido en el Artículo 1.1.7.4.. Las
certificaciones correspondientes, extendidas por las
autoridades intervinientes, serán anexadas a la docu-
mentación de obra."

"5.3.1.2. CAPACIDAD DE UNA COCHERA
La capacidad de una cochera (o playa de estacionamien-
to) estará determinada por la cantidad de vehículos
que pueden ubicarse en su interior, siendo el resulta-
do de la sumatoria de módulos de estacionamiento nece-
sarios para satisfacer los requerimientos de los dis-
tintos usos de la parcela, para los diferentes tipos
de vehículos.
A tal fin, se define como módulo de estacionamiento al
espacio mínimo destinado a la guarda de un vehículo
automotor. Sus dimensiones mínimas serán las siguien-
tes:  
a) Para motocicletas: Dos metros sesenta centímetros
(2,60 m) de longitud por un metro cincuenta centíme-
tros (1,50 m) de ancho. Superficie = 3,90 m2.
b) Para automóviles: Cinco metros (5,00 m) de longitud
por dos metros cincuenta centímetros (2,50 m) de an-
cho. Superficie = 12,50 m2.
Se admitirá una reducción de la longitud del módulo de
estacionamiento de automóviles de hasta un 20%, de-
biendo compensarse dicha reducción con un incremento
en el ancho del mismo hasta alcanzar la superficie mí-
nima requerida.
Cuando uno o ambos límites laterales de estos módulos
estén materializados, total o parcialmente, por muros,
se sumará un espacio de 0,50m de ancho por el largo de
los mismos. Este espacio no será exigido en módulos
ubicados junto a la Línea Municipal."

"5.3.1.3. DISTRIBUCION DE VEHICULOS EN COCHERAS

La superficie de estacionamiento determinada por la
sumatoria de módulos debe entenderse como mínima neta,
con exclusión de los espacios necesarios para circula-
ción de los vehículos y las maniobras de estaciona-
miento, considerando que el ingreso y egreso de los
mismos a las parcelas siempre debe hacerse marchando
hacia delante. Sólo se admitirá el ingreso de vehícu-
los a las parcelas en retroceso cuando corresponda a
módulos ubicados junto a la Línea Municipal de Edifi-
cación.
Para posibilitar las maniobras se preverá, frente a
cada módulo de estacionamiento, un espacio de superfi-
cie y dimensiones iguales al módulo proyectado, inde-
pendientemente del ángulo de estacionamiento adoptado.
La sumatoria de estos espacios permanecerá libre de
obstáculos, y en caso de módulos de estacionamiento
enfrentados será común a ambas filas de vehículos. Por
el contrario, no es exigible un espacio predeterminado
de maniobras para el acomodamiento de motocicletas.
En la documentación gráfica a presentar deberán indi-
carse los diferentes módulos de estacionamiento y de
los espacios destinados a maniobras y circulación con
sus dimensiones, no convalidándose proyectos donde las
mismas generen servidumbres.
En parcelas cuyo ancho libre sea inferior a 8,00 m
(ocho metros), será necesario un estudio particulari-
zado que permita verificar el cumplimiento de los re-
querimientos de estacionamiento de vehículos, sin al-
terar los parámetros exigidos en este Capítulo."

"5.3.1.4. ALTURA MINIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHE-
RAS

La altura mínima de cocheras cubiertas, tanto como la
de las circulaciones  vehiculares cubiertas, debe en-
tenderse libre entre el solado y la parte inferior de
vigas o elementos estructurales, y no será menor a
2,10 m. (dos metros diez centímetros)."

"5.3.1.6. MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS

Las cocheras constarán con medios de salida que obser-
varán las siguientes características:

a) El ancho mínimo de las circulaciones vehiculares no
será inferior a 3,00 m (tres metros) para los tramos
rectos. En curvas, el ancho mínimo será de 3,50 m  
(tres metros cincuenta centímetros), y el radio de gi-
ro no será menor a 5,50 m (cinco metros cincuenta cen-
tímetros). En ambos casos, se considerará comprendida
en ellas una vereda no menor de 0,60 m (sesenta centí-
metros) para circulación peatonal, la que podrá ob-
viarse en caso de disponerse de otro acceso indepen-
diente de personas a la cochera, aunque en ese caso,
el espacio circulatorio no tendrá menos de 2,50 m (dos
metros cincuenta centímetros) de ancho en el tramo
rectilíneo (Ver Art. 3.7.1.3.).
b) Si la cochera está ubicada en un plano diferente al
de la vereda, superior a 1,20 m. (un metro veinte cen-
tímetros), y sea necesaria la construcción de rampas,
ésta tendrá su arranque a no menos de 5,00 m. (cinco
metros) de la L.M.E., dejando un rellano horizontal
para detención momentánea de los vehículos. Dicho re-
llano será de 3,50 m. (tres metros cincuenta centíme-
tros) cuando la diferencia de nivel sea inferior a la
indicada.
c) La pendiente de las rampas no será mayor al 20 %
(veinte por ciento), y en caso de unir distintas pen-
dientes, o cambiar su dirección, la transición se hará
por medio de curvas peraltadas, ensanchadas conforme
lo establecido en a).
d) En edificios destinados a cocheras que ocupen varios
pisos, deberá existir una escalera que comunique a és-
tos con el piso bajo, siendo sus características simi-
lares a las especificadas en el Art. 3.6.3.5.
e) Bajo ningún concepto se admitirá un medio de salida
de una cochera en ochavas, incluyéndose en estos casos
a los garajes en viviendas individuales.
f) Si una cochera o playa de estacionamiento, obligato-
ria en edificios multifamiliares o mixtos, se ubicare
a mas de 25,00m (veinticinco metros) de la L.M.E., se-
rá exigible la previsión de dársenas para la espera de
vehículos en el acceso a la misma, a menos que se dis-
pongan medios de ingreso y egreso diferenciados, ó un
sistema de señalización lumínico-sonoro de acciona-
miento automático ó semiautomático, cuyo correcto fun-
cionamiento será responsabilidad del consorcio ó pro-
pietario del edificio. Dichas dársenas se ubicarán en
un punto equidistante entre la vía pública y el sector
de estacionamiento, y tendrán un ancho no menor a
2,40m (dos metros cuarenta centímetros) y un largo no
menor a 10,00m (diez metros), incluyendo éste los
chanfles para facilitar la maniobra de espera.
g) No se admitirá la ocupación de más de un tercio
(1/3) del ancho de la parcela, al frente de la misma,
como alternativa para su destino como espacios o ac-
cesos de estacionamiento vehicular. La necesidad de
mayor ocupación de la determinada, requerirá la pre-
sentación de certificados de no interferencia de to-
dos los servicios públicos que puedan verse afectados
(alumbrado público, telefonía, arbolado urbano,
transporte de pasajeros, etc.) y deberá ser evaluada
por los organismos técnicos municipales competentes,
previo al dictado del acto administrativo que autori-
ce el exceso, el que nunca podrá superar el 50% (cin-
cuenta por ciento) del ancho de la parcela.  
En las parcelas ubicadas en esquina, los accesos de
vehículos podrán practicarse sobre ambos frentes, a
criterio del proyectista, aplicándose las restriccio-
nes descriptas en el párrafo anterior, a cada uno de
los mismos, respectivamente."

"5.3.1.10. COCHERAS DONDE SE UTILICEN MEDIOS MECANICOS

Podrá autorizarse la utilización de medios mecánicos
(plataformas giratorias, montacargas, etc.), exclusi-
vamente en cocheras cubiertas, y sólo cuando se veri-
fique que el desarrollo de rampas y/o circulaciones
produzca una sensible disminución de la capacidad de
maniobra y/o estacionamiento de los vehículos en las
mismas. En tales casos, el correcto funcionamiento de
dichos medios mecánicos será de exclusiva responsabi-
lidad del propietario del edificio de cocheras."

ARTÍCULO 2º: Agrégase al Código de Edificación del Parti-
do de Tandil el siguiente artículo:
"5.3.1.11. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE
CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS

Para determinar las superficies de estacionamiento y
maniobra de playas de estacionamiento o lugares de
guarda de vehículos de carga, las dimensiones mínimas
de los módulos serán las siguientes:
a) Para vehículos de carga livianos: Cinco metros no-
venta centímetros (5,90 m) de longitud por dos metros
setenta centímetros (2,70 m) de ancho. Superficie =
16.00 m2.
b) Para vehículos de carga pesados y autobuses: Nueve
metros (9,00 m) de longitud por tres metros (3,00 m)
de ancho. Superficie = 27,00 m2.
Dichas dimensiones son mínimas, aunque las mismas po-
drán ser modificadas en más, según las necesidades del
proyecto y/o las eventuales limitantes que imponga la
parcela a utilizar.
Se entiende que las operaciones de carga y descarga
propiamente dicha de los vehículos y la espera de los
mismos, requerirán además de un espacio indispensable
para las maniobras que éstos tengan que realizar. Di-
chas maniobras deberán consignarse en la documentación
de obra."
ARTÍCULO 3º: Los artículos mencionados en el Artículo 1º
tendrán vigencia plena a partir de los 30 (treinta) días
de la promulgación de la presente Ordenanza. No obstante,
los organismos municipales competentes podrán aceptar
proyectos de obras que contemplen los aspectos reglamen-
tados en los mismos, que sean presentados con anteriori-
dad a esa fecha.
ARTÍCULO 4º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo a comu-
nicar a los Colegios Profesionales correspondientes los
contenidos de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-
quese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-
RANTE DE TANDIL A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
ONCE.

Registrada bajo el Nº 12598

Asunto Nº 685/11             Nota Nº 9809/11



Diego A. Palavecino               Dr. Marcos L. Nicolini
Secretario del H.C.D.               Presidente del H.C.D.






              REF:  Asunto Nº 685/11    Nota Nº 9809/11