EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establécense por la presente Ordenanza
las condiciones en las que el Municipio de Tandil
procede a integrar el Ente Administrador sin fines de
lucro del Área Parque Industrial Tandil, creado en el
marco de la Ley Provincial Nº 13.744 e inscripto en la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas según
Resolución Nº 8251/2011, para lo cual se autoriza al
Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones
necesarias tendientes a dicho fin. Asimismo, se
establecen en la presente las condiciones de venta de
las parcelas del Área Parque Industrial Tandil.
ARTÍCULO 2º: La presente norma está enmarcada en los
siguientes objetivos:
a) Propender a la radicación industrial en el Partido
de Tandil;
b) Evitar, mediante condiciones iniciales de venta y
otras regulaciones, la compra especulativa de las
parcelas del Área Parque industrial Tandil;
c) Radicar industrias compatibles con el entorno
regional;
d) Preservar la especialización funcional del
Agrupamiento impidiendo la utilización para usos no
industriales o no afines a la industria en el área; y
f) Propender al cumplimiento de las Leyes Nacionales,
Provinciales y Ordenanzas Municipales de protección
del medio ambiente y de los recursos naturales.
ARTÍCULO 3º: De acuerdo a lo dispuesto en el Plan de
Desarrollo Territorial vigente, el Área Parque
Industrial Tandil constituye la Zona Especial de
Interés Urbanístico (ZEIU) 31.
ARTÍCULO 4º: El Municipio podrá vender las parcelas
comprendidas en el Área Parque Industrial Tandil, bajo
las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza,
pudiendo reservar parcelas para destinarlas a fines de
promoción industrial o usos compatibles con los
objetivos del Agrupamiento.
ARTÍCULO 5º: El objetivo principal de la venta de
parcelas del agrupamiento será la radicación de
industrias y establecimientos de servicios afines en
el predio. El Municipio determinará los valores de
venta de las mismas en base al objetivo principal
señalado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
12º.
A fin de evitar la enajenación prematura o
especulativa de las parcelas, las ventas se realizarán
bajo las siguientes condiciones:
a) Declaración del objetivo industrial de quien
resulte interesado en adquirir parcelas, en la
primera transferencia. El objetivo declarado sólo
podrá ser modificado por causas debidamente
justificadas y verificadas, y previa autorización
del Municipio de Tandil;
b) El Departamento Ejecutivo podrá reservar parcelas
en el Área Parque Industrial Tandil, siempre que el
solicitante de una parcela firme una Carta de
Intención en la que indicará fecha de inicio del
proyecto de inversión, realizando las
presentaciones ante el Municipio y los organismos
de control que correspondan de acuerdo a la
propuesta presentada. La Carta de Intención tendrá
una validez de ciento ochenta (180) días a contar
desde el día de su firma, la que deberá coincidir
con la fecha de otorgamiento de la tenencia
precaria de la/s parcela/s. La Carta de Intención
podrá ser renovada por períodos iguales al original
cuando el solicitante haya cumplido con los
requisitos exigidos que se encuentren vigentes para
la solicitud de parcelas, y el Departamento
Ejecutivo considere que el avance del proyecto de
planta industrial no es suficiente para justificar
la firma del boleto de compraventa de la/s
parcela/s de que se trate;
c) Cada adquirente de parcela en el Área Parque Indus-
trial Tandil quedará obligado en el instrumento de
adjudicación, a integrar completamente el pago del
valor establecido a la/s parcela/s en un plazo de
treinta y seis (36) meses. El adquirente podrá
gozar de un plazo de gracia que no exceda los seis
(6) meses. Asimismo tendrá derecho a cancelar su
deuda en cualquier momento previa conformidad del
Municipio de Tandil. Aceptará también las
disposiciones de Administración y funcionamiento
del Ente Administrador Área y Parque Industrial y
de la presente Ordenanza, sobre las cuales bajo
ningún concepto podrá alegar ignorancia o
desconocimiento. Cada transferencia posterior a la
inicial, incluirá la cuota parte de los fondos de
reserva si los hubiera y la obligación de saldar o
transferir las deudas por obras de equipamiento que
recayeran sobre la propiedad;
d) Finalización de las obras y puesta en marcha de la
planta en un plazo de treinta y seis (36) meses.
Este plazo será renovable a criterio del Municipio
cada doce (12) meses conforme al cumplimiento del
cronograma de avance de la obra propuesto por el
solicitante. Estos plazos deberán contarse a partir
de la fecha de otorgamiento de la tenencia precaria
de la/s parcela/s al solicitante, o en su caso de
la fecha de toma de posesión por la firma del
Boleto de Compraventa. El Municipio, podrá extender
los plazos citados, previa solicitud del adquirente
razonablemente fundada y justificación
fehacientemente verificada;
e) El valor de cada parcela será de $8 el m2 (pesos
ocho el metro cuadrado) de superficie de la misma y
deberá el Departamento Ejecutivo actualizarlo
mediante decreto antes de cada venta conforme las
estrategias de radicación industrial que determine
razonablemente el Estado Municipal y atendiendo a
las variaciones propias de la dinámica económica
general y de la situación sujeta a variaciones de
la oferta de servicios en el agrupamiento
industrial, teniendo en cuenta dos componentes: 1)
La superficie respectiva y 2) Los servicios
existentes en el predio. La incidencia inicial
preponderante en el precio será de la superficie, y
en el futuro cuando el Ente Administrador del Área
Parque industrial Tandil realice obras de infra-
estructura de servicios con capital propio, la pro-
porción inicial de las componentes del precio podrá
ser modificada;
f) El adjudicatario de una parcela del Área Parque In-
dustrial Tandil no podrá realizar la transferencia
por ningún título a terceros particulares, antes
del principio de ejecución de la construcción de la
planta industrial según proyecto y plano aprobados.
En esta etapa solo serán posibles: La rescisión del
boleto de compraventa, o la readquisición del
dominio por El Municipio de Tandil;
g) El Municipio podrá exigir, cuando lo estime
oportuno, que se cumpla con cualesquiera de las
alternativas citadas conforme a la situación de que
se trate. En el supuesto de readquisición del
dominio por el Municipio de Tandil, el particular
no podrá exigir un precio superior al ochenta por
ciento (80%) del valor original de adquisición, en
moneda corriente, deducidos las deudas y gastos que
la nueva transferencia ocasione, y sin
reconocimientos de mejoras de ningún tipo;
h) La planta industrial en construcción, solo podrá
ser transferida con autorización expresa del
Municipio de Tandil, mediando solicitud
razonablemente fundada de parte interesada, y
siempre que la transferencia no altere los plazos
establecidos para la puesta en marcha de la misma y
no signifique un cambio no autorizado del destino
fijado originariamente. En la petición deberán
incluirse los datos, denominación y domicilio real
del propuesto adquirente. El proponente enajenante
de la planta industrial antes de su puesta en
marcha, deberá dar prioridad para su compra al Mu-
nicipio de Tandil, la que tendrá treinta (30) días
hábiles a contar desde el ingreso de la solicitud,
para hacer uso de la opción. En el caso que se
autorizara la transferencia, el propuesto
adquirente deberá comprometerse por escrito ante el
Municipio, antes de la escrituración, a: Proseguir
las obras para la instalación de la planta
industrial según proyecto y plano aprobados, dentro
de los cinco (5) meses subsiguientes, y
finalizarlas en el término previsto;
i) El Municipio de Tandil podrá solicitar la
readquisición del dominio, sobre la/s parcela/s en
las cuales no se hayan podido efectivizar los
requisitos exigidos en la compra o aun habiendo
iniciado los procesos industriales, permanecieran
inactivas durante un período ininterrumpido de dos
(2) años o alternado de tres (3) años, y en esos
casos el particular no podrá exigir un precio
superior al ochenta por ciento (80%) del valor
original de adquisición, en moneda corriente,
deducidos las deudas y gastos que la nueva trans-
ferencia ocasione, y sin reconocimientos de mejoras
de ningún tipo. Cuando el adquirente no sea el
Municipio Tandil, deberá firmar un compromiso de
reventa en remate público sin base de la/s
parcela/s que se encuentren en la situaciones
descriptas en la primera parte de este artículo.
En todos los casos no especificados, los plazos se
contarán a partir del otorgamiento de la tenencia
precaria o en su caso de la toma de posesión de la
parcela.
Las disposiciones del presente artículo serán de
aplicación en lo pertinente para la constitución de
derechos reales sobre las parcelas industriales. Todos
los requisitos y condiciones precedentes deberán
hacerse constar en los instrumentos traslativos de
dominio o de constitución de derechos reales y
contratos respectivos, así como la expresa aceptación
de los adjudicatarios del reglamento interno del Área
Parque Industrial Tandil.
ARTÍCULO 6º: El Municipio, a través de su Departamento
Ejecutivo, estará facultado para evaluar e impulsar
alternativas de solución no enunciadas expresamente en
esta Ordenanza, que respondan a circunstancias
particulares del caso, cuando estén razonablemente
fundadas y siempre que tiendan al cumplimiento de la
finalidad primordial de esta normativa, constituida
por la buena marcha del Área Parque Industrial Tandil
y de las actividades que allí se desarrollan.
ARTÍCULO 7º: Créase el Fondo para Mantenimiento y
Servicios del Área Parque Industrial Tandil (FOMAPI),
con destino a sufragar erogaciones que se originen por
obras y otras actividades destinadas al mantenimiento
y prestación de servicios del agrupamiento industrial,
cuya administración estará a cargo del Ente
Administrador del Área Parque Industrial, según las
previsiones de la Ley Provincial Nº 13.744 y del
Estatuto Constitutivo del Ente suscripto el 10 de
junio de 2011, que como Anexo I forma parte de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8º: El fondo creado en el artículo 7º estará
integrado por:
a) El 90% (noventa por ciento) de los ingresos
percibidos por la Municipalidad de Tandil, que en
concepto de la Tasa Unificada de Actividades
Económicas (TUAE) abonen las empresas por los
inmuebles habilitados radicados en el Área Parque
Industrial Tandil; y
b) Los fondos existentes en el FOMAPI del Ente
Consorcial Área y Parque Industrial Tandil creado por
la Ordenanza Nº 10.268, a la finalización de las
actividades del Ente Consorcial.
ARTÍCULO 9º: Créase el Fondo de Desarrollo del Área
Parque Industrial de Tandil (FODEAPI), con destino a
sufragar las erogaciones que se originen por obras de
infraestructura y otras actividades destinadas a
mejorar el funcionamiento del agrupamiento industrial
en el Área y Parque Industrial.
ARTÍCULO 10º: El fondo creado en el artículo 9º se
integrará con:
a) Los importes obtenidos por el pago total del
precio de las parcelas adquiridas en el Área Parque
Industrial;
b) Los fondos existentes en el FOIPI del Ente Consor-
cial Área y Parque Industrial Tandil creado por la
Ordenanza Nº 10.268, a la finalización de las
actividades del Ente Consorcial;
c) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos,
fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que
pudieran ser otorgadas al Municipio de Tandil con esta
finalidad, por organismos públicos, privados,
empresas, personas físicas u Organizaciones No
Gubernamentales de orden internacional, nacional,
provincial o supra municipal como Consorcios de
Desarrollo Regional; y
d) Las devoluciones provenientes de los pagos del
precio en cuotas de las parcelas del Área Parque
Industrial.
ARTÍCULO 11º: Incorpórase como Artículo 93 ter, en el
Capítulo IV - Del Pago, de la Ordenanza Fiscal
vigente, el siguiente:
"Artículo 93 ter: El monto efectivamente abonado
en concepto de expensas por las empresas ubicadas
en el Área Parque Industrial Tandil conforme lo
previsto en la ordenanza respectiva, podrá
computarse como pago a cuenta de los importes que
les corresponda abonar en concepto de Tasa
Unificada de Actividades Económicas."
ARTÍCULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a
confeccionar y firmar los instrumentos legales que
resulten necesarios para permitir una ordenada
regulación del proceso que finalice, de forma directa,
en la venta y transmisión de cada parcela, incluyendo
las Cartas de Intención, los Boletos de Compra-venta y
las Escrituras que oportunamente se confeccionen
durante el proceso de adquisición y transmisión de
dominio sobre las parcelas del Área Parque Industrial
Tandil y que se firmen por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 13º: Los proyectos y planos que presenten los
interesados y las solicitudes referidas en distintos
supuestos de este reglamento, serán remitidos a la
Dirección de Desarrollo de Parques y Sectores
Industriales del Ministerio de la Producción de la
Provincia de Buenos Aires o la que en el futuro las
sustituya, para que tome la intervención que le
incumba según el régimen legal de Parques y Sectores
Industriales o emita su opinión en caso de consulta.
ARTÍCULO 14º: A los efectos de una más completa y sis-
temática interpretación de esta Ordenanza y de la
normativa vigente relativa a la actividad industrial
se considerarán de aplicación supletoria las Leyes
Provinciales Nº 13.744, Nº 13.656 y Nº 11.459 y sus
respectivos decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 15º: La Autoridad de Aplicación municipal en
lo atinente a las cuestiones comprendidas en la
presente Ordenanza, será ejercida por la Secretaría de
Desarrollo Local y por la Secretaría de Obras Públicas
o los organismos que en el futuro las reemplacen.
Dichas dependencias tendrán a su cargo las
certificaciones e informes que resulten necesarios
para la buena marcha del Área Parque Industrial
Tandil.
ARTÍCULO 16º: Derógase la Ordenanza Nº 10.268.
ARTÍCULO 17º: Regístrese, dése al Libro de Actas y co-
muníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
Registrada bajo el Nº 12646
Asunto Nº 851/11 Expte. Nº 4341/11
Diego A. Palavecino Dr. Marcos L.
Nicolini
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D.
REF: Asunto Nº 851/11 Expte. Nº
4341/11