EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago
Obligatorio, para los propietarios y/o poseedores a
título de dueño de los inmuebles beneficiados por la
ejecución de la obra "Red de Gas Natural en Zonas
Varias - 2011" en las siguientes calles de nuestra
ciudad:
- Ijurco al 2000 - vereda impar;
- Darragueira al 1100 - vereda impar;
- Alvarado al 600 - vereda par;
- Newton al 2100 - vereda impar - cuadra incompleta;
- Argerich al 2000 - vereda par;
- Argerich al 2100 - vereda impar - cuadra
incompleta;
- Argerich al 2100 - vereda par;
- Almafuerte al 2700 - vereda impar - cuadra
incompleta;
- Almafuerte al 2700 - vereda par - cuadra
incompleta;
- Av. Eva Duarte al 2500 - vereda impar;
- Av. Eva Duarte al 2600 - vereda impar;
- Guisse al 300 - vereda impar;
- Guisse al 300 - vereda par - cuadra incompleta;
- Av. Lunghi al 2400 - vereda impar;
- Av. Lunghi al 2400 - vereda par;
- Av. Lunghi al 2300 - vereda par;
- Chaperouge al 200 - vereda par - cuadra incompleta;
- Almafuerte al 2400 - vereda impar;
- Guisse al 200 - vereda impar - cuadra incompleta;
- Guisse al 100 - vereda par - cuadra incompleta;
- Guisse al 200 - vereda par - cuadra incompleta.
ARTÍCULO 2º: El prorrateo del costo total de la obra
a asumir por los vecinos se realizará por metro li-
neal por Unidad de Frente, de acuerdo a los valores
fijados en el registro de Oposición obrante a fojas 2
y 3 del Expediente Nº 4342/00/2011.
ARTÍCULO 3º: El pago de la obra a cargo de los
propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá
efectuarse en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas,
con un interés del 1% (uno por ciento) mensual.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE
ENERO DE DOS MIL DOCE
Registrada bajo el Nº 12689
Asunto Nº 929/11 Expte. Nº 4342/11
Diego A. Palavecino Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D.
REF: Asunto Nº 929/11 Expte. Nº
4342/11