EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza
Nº 12.619/11, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública y Pago
Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a
título de dueño de los inmuebles beneficiados por
la ejecución de la obra "Plan de Repavimentación 14
cuadras - 8º Etapa" en las siguientes calles:
* Urquiza al 900, entre Movediza y Bereterbide;
* Dinamarca al 1100, entre Langueyú y Primera
Junta;
* Mosconi al 00, entre Avenida Aristóbulo del
Valle y Nigro;
* Rodríguez al 1300, entre Pellegrini y Uriburu;
* Rodríguez al 1400, entre Uriburu y Arana;
* Rodríguez al 1500, entre Arana y Machado;
* Rodríguez al 1600, entre Machado y Av. A. del
Valle;
* Chacabuco al 900, entre Avenida España y
Garibaldi;
* Chacabuco al 1100, entre Las Heras y Montevideo;
* Chacabuco al 1200, entre Montevideo y
Pellegrini;
* Uriburu Norte al 600, entre Rodríguez y 9 de ju-
lio;
* Uriburu Norte al 700, entre 9 de Julio y Alem;
* Uruburu Sur al 600, entre Rodríguez y 9 de
julio;
* Uriburu Sur al 700, entre 9 de Julio y Alem;
* Rodríguez al 1200 entre Pellegrini y Montevideo;
* Rodríguez al 1100 entre Montevideo y Las Heras;
y
* Mosconi al 200 entre Nigro y Basílico.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y
comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TANDIL A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE
FEBRERO DE DOS MIL DOCE.
Registrada bajo el Nº 12707
Asunto Nº 764/11 Expte. Nº 3583/11
Diego A. Palavecino Dr. Juan P.
Frolik
Secretario del H.C.D. Presidente del
H.C.D.
REF: Asunto Nº 764/11 Expte. Nº
3583/11